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Fomento de la acción pastoral litúrgica
Comisión de Sagrada Liturgia, comisiones de música y de arte sacro


Por: Constitución «Sacrosanctum Concilium» | Fuente: Concilio Vaticano II



Signo de Dios sobre nuestro tiempo

43. El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.

En consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:


Comisión litúrgica nacional

44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.


Comisión litúrgica diocesana

45. Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.

A veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.


Comisiones de música sagrada y arte sacro

46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.

Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una sola.







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