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Nueve especialistas estudian el tema desde el punto de vista genético, médico, antropológico, jurídico y educativo.

12 razones por qué las leyes de transexualidad son injustas y peligrosas
Los argumentos esgrimidos por estos científicos son válidos para cualquier otra legislación.


Por: Javier Ordovàs | Fuente: Catholic.net



No siempre es fácil rebatir leyes injustas, aunque objetivamente vayan contra el sentido común. Por eso, ofrecemos al lector doce argumentos, basados en un estudio multidisciplinar, que busca desenmascarar la falacia transexualista.

Las leyes LGTBI constituyen una seria amenaza para las libertades y derechos fundamentales. Además de ser un peligro para la salud, por el carácter contraproducente de las terapias de cambio de sexo.

Resumimos un informe, editado por la Universidad Católica de Valencia, y titulado Análisis de la Ley de Transexualidad promovida por la Generalitat Valenciana, en el que nueve especialistas estudian esto desde el punto de vista genético, médico, antropológico, jurídico y educativo.

El equipo está coordinado por el doctor Justo Aznar, director del Instituto de Ciencias de la Vida, y ofrece una sólida argumentación que, con un tono aséptico y respetuoso, señala las deficiencias de la norma.

Los argumentos esgrimidos por estos científicos son válidos para cualquier otra legislación.



1.- Porque se nace varón y mujer y esto no admite redefinición

La ley se basa en un error mayúsculo: creer que el sexo es modificable a voluntad. Cuando la ciencia ha demostrado que el sexo biológico es constitutivo del ser humano, está codificado genéticamente, no admite redefinición y afecta al desarrollo y constitución de todas sus características biológicas.

De manera que los intentos de reasignación de sexo no hacen más que modificar los caracteres anatómicos u hormonales, pero no el sustrato genético que codifica la masculinidad o femineidad. Consecuentemente el sexo biológico que se tiene en el nacimiento se mantiene inmutable durante toda la vida.

2.- Porque la ley niega que la masculinidad o feminidad sean inseparables de la persona

La Ideología de Género, que impregna esta ley parte de una falacia: creer que es posible disociar el sexo de la persona. Cuando antropológicamente el sexo es constitutivo de su persona y no una característica secundaria que pueda modificarse sin afectar a la identidad personal.



Esto es así porque la  persona es una totalidad unificada de cuerpo y alma. La masculinidad/feminidad (condición sexuada) es inseparable de la persona. No es un simple atributo sino un constitutivo esencial. Es su modo de ser, corresponde al núcleo íntimo de la persona y afecta a todas sus dimensiones corporales y espirituales.

La sexualidad binaria, masculina y femenina, tiene como fin la complementación de cada uno de los sexos con el opuesto, especialmente dirigida a la transmisión de la vida.

3.- Porque niega la evidencia científica: las diferencias sexuales son obvias nada más nacer

Tras el nacimiento, y antes de que el entorno pueda inclinar la balanza hacia uno u otro comportamiento sexual, se constata que hay una predisposición innata para un comportamiento social diferenciado por el sexo en humanos. Tal comportamiento es independiente del entorno y la educación.

Los bebés neonatos varones muestran un mayor interés en el móvil físico-mecánico, mientras que los neonatos hembras muestran un mayor interés en el rostro de su madre.

Así, los bebés neonatos varones muestran un mayor interés en el móvil físico-mecánico, mientras que los neonatos hembras muestran un mayor interés en el rostro de su madre. Los resultados de esta investigación demuestran claramente que las diferencias sexuales son en parte biológicas en su origen (Connellan, Baron-Cohen,Wheelwright, Batkia, & Ahluwalia, 2000).

4.- El cambio de sexo no transforma al varón en mujer o viceversa

Porque el sexo, en realidad, no se puede cambiar, simplemente se maquilla

La terapia hormonal, o la reasignación quirúrgica de sexo no solucionan el problema. Ya que la disforia de género (el trastorno psicológico que sufre una persona por la disconformidad entre el género que desea y aquel que le es asignado al nacer) no es un problema físico sino psicológico, posiblemente condicionada por una posible alteración cerebral.

No se cambia el sexo cromosómico, solo se maquilla, para que aparentemente sea el que el desea el transexual, o sus familiares en caso de los niños (Moore, Wisniewski, & Dobs, 2003).

Es decir, esta terapia solamente trata de solucionar la expresión corporal del trastorno, pero no el trastorno cerebral en sí mismo.

5.- Porque no hace falta.

Los derechos de las personas con “disforia de género”, incluidos los referidos a la modificación de su identidad legal, ya son amparados por la legislación vigente, por lo que parte del articulado de la ley relacionada con la defensa de estos derechos resulta innecesario.

6.- Porque, en muchos casos, supone exponer a los menores al riesgo de suicidio

El cambio de sexo no es algo inocuo sino que está lleno de riesgos para la salud. La mortalidad es mayor en quienes se han sometido a cirugías de castración, mastectomía, mamoplastia, faloplastia o vaginoplastia, como constatan estudios como el realizado en el Instituto Karolinska de Estocolmo (Dhejne, Lichtenstein, Boman, Johansson, Långström, & Landén, 2011).

En dicho estudio se constata que la mortalidad total en el grupo de personas transexuales, tras la reasignación de sexo, era mayor que en los que no lo habían hecho, aproximadamente tres veces superior.

Lo más grave es que en las personas que han sido sometidas a una reasignación de sexo, tras la adolescencia, se detecta un índice de suicidios 19.1 veces más elevado, al igual que el aumento de intentos de suicidio, alrededor de 5 veces mayor. Igualmente muestran mayores trastornos psiquiátricos que la población general.

Otro estudio (Grossman & D’Augelli, 2007), muestra que entre jóvenes transexuales de 16 a 24 años, en el 45% tiene una objetiva tendencia al suicidio y en el 26% hay ya intentos de suicidio. Otros estudios confirman que los adultos con disforia de género pueden mostrar ansiedad o depresión (Wylie, Knudson, Khan, & Bonierbale, 2016) y también, tendencias suicidas o muerte por suicidio (Michel, Ansseau, Legros, Pitchot, & Mormont, 2002; Lundström, Pauly, & Walinder, 1984; Pauly, 1981).

Las leyes sólo ofrecen la información de los partidarios de la ideología de género, y no aporta la literatura científica que no considera el sexo como una realidad cambiante.

7.- Porque esta ley no propone sino que impone la transexualidad, ocultando información a los padres.

La ley oculta interesadamente datos a padres y tutores de los menores: sólo ofrece la información de los partidarios de la ideología de género, y en ningún momento aporta la literatura científica y antropológica que no considera el sexo como una realidad fluida, indefinida o cambiante sino constitutiva del ser personal.

Imponer la divulgación y aceptación a todos los niveles de los postulados de género, como los postulados “normalizados” y, en cierto modo indiscutibles, supone una injerencia en el campo de las libertades individuales inadmisible en una sociedad avanzada.

8.- Porque vulnera la patria potestad de los padres, sin argumentos científicos y con criterios poco sólidos

Las sanciones contra los padres y tutores que no autoricen el tratamiento de bloqueo hormonal de sus hijos, (pueden ser llevados ante el  juez) vulnera la libertad de educación y la patria potestad de los padres.

Máxime cuando esos tratamientos carecen de base científica y se basan únicamente en algo tan subjetivo e improbable como la autopercepción del menor.

Esos tratamientos implican que el menor no adquiera las formas propias de su sexo, que no le cambie la voz y que no desarrolle las acciones propias de su sexualidad de origen. Y esto, quiérase o no, es una “intervención” sobre la identidad natural del menor, sobre la base de un criterio tan endeble como las sensaciones que experimenta en una etapa caracterizada por la inmadurez.

Ni el Estado ni el Parlamento son quienes para reformulas las bases antropológicas de la educación.

9.- Y en consecuencia, porque con esta ley el Estado suplanta a padres y educadores.

El legislador, decide unilateralmente -y sin contar con el criterio de los padres ni de los profesores- educar a nuestros hijos en una determinada teoría contraria a la realidad natural.

La posibilidad de elegir la formación concerniente a la identidad humana es parte del contenido esencial del derecho a la educación, y, por tanto, no entra en lo que deba decidir un parlamento.

Como señala la Constitución pertenece, por sus obvias implicaciones morales y religiosas, a los padres.

Ni el Estado ni el Parlamento son quienes para reformulas las bases antropológicas de la educación. Apelar a los derechos de las personas transexuales es una excusa absurda, ya que éstas no tienen más ni menos derechos que las personas heterosexuales.

10.- Porque desnaturaliza el sentido de la educación.

La ley, siguiendo los postulados de la Ideología de Género, obliga a los menores a reinterpretar la realidad con criterios subjetivistas y éstos, por definición, son incompatibles con el conocimiento.

La inclusión como contenido curricular –con sus correspondientes indicadores de evaluación– de una teoría que reduce al alumno a su “ser para sí” y niega el carácter objetivo de su naturaleza, implicaría la renuncia a la educación como formación.

11.- Porque deslegitima a la familia, célula básica de la sociedad, y la pone bajo sospecha.

Con esta ley, la familia constituida por un varón y una mujer que se unen en matrimonio queda deslegitimada jurídicamente hablando, atendiendo a dos razones:

Por una parte, la irrupción efectiva de una pluralidad de modelos y opciones de familia; y, por otra parte, las dudas que se ciernen sobre la institución familiar, sospechosa de desarrollar una violencia en su seno en caso de conflicto entre padres e hijos menores que quieran cambiar de sexo. En esos casos, la fiscalía de menores abriría diligencias informativas contra la familia en cuestión.

12.- Porque se trata de un proyecto totalitario que va más allá de los derechos de los transexuales.

Lo que subyace en la ley valenciana no es una cuestión de mero reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI en relación con la identidad y la expresión del género.

El alcance parece mucho mayor. Consiste en establecer sobre nuevas bases culturales, éticas y antropológicas, una nueva sociedad en la que las personas puedan construir su propia identidad de género de forma autónoma sin reconocer más vínculos con la naturaleza o con la sociedad que aquellos que hayan sido determinados por la propia voluntad individual.







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