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La República de Chile y el Estado Vaticano
Los hechos a nivel de la Iglesia de Chile y de la Santa Sede


Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net



I)    LOS HECHOS A NIVEL DE LA IGLESIA DE CHILE Y DE LA SANTA SEDE.

Las agencias de noticias se preguntan por estas horas; ¿Podría el Papa tener que testificar por el escándalo de abusos en Chile? La medida, que se antoja extrema, se daría mediante un exhorto, en virtud del cual la Justicia del país austral solicitaría la declaración de Francisco sobre la destrucción de archivos de la Iglesia católica en este país para ocultar casos de abuso sexual. (http://www.periodistadigital.com/religion/america/2018/07/31/la-justicia-chilena-podria-pedir-la-declaracion-del-papa-francisco-religion-iglesia-obispos-goic-ezzati-errazuriz-denuncias-abusos-sexuales.shtml)

Una destrucción que el propio Francisco reconoció en la durísima carta que entregó el pasado mayo en Roma a los obispos chilenos, y que motivó la dimisión en bloque de todos ellos. Hasta la fecha, el Papa únicamente ha aceptado cinco de ellas.

Preguntado sobre el particular, el fiscal Emiliano Arias, encargado de la investigación sobre la pederastia en la Iglesia chilena, no descartó ninguna diligencia, incluyendo la petición al Papa, "pero las que voy a hacer no me gusta anunciarlas por la prensa".

Por su parte, el secretario general de la Conferencia Episcopal, Fernando Ramos, señaló que si el fiscal Arias "quiere conocer algunos procesos que están en posesión de la Santa Sede, tiene que hacerlo" por la vía de un exhorto internacional.



Recodemos que en su visita pastoral a Chile de hace algunos meses, en medio del escándadalo por las protestas populares contra el Obispo Barros de Osorno, finalmente renunciante, que en el pasado había ocultado los abusos sexuales a menores de parte del Pbro. Karadima, actualmente cumpliendo una pena por ello, dictada por la Justicia penal chilena, Francisco había pedido pruebas y afirmado que se trataba de infundios contra el prelado.

Vuelto al Vaticano, y luego de que el Card. Sean O Malley OFM Cap., presidente de la Comsión vaticana que estudia los abusos cometidos por clérigos, relativizó las expresiones del Romano Pontífice en el sentido que más que pruebas, se trata de escuchar a las víctimas de los abusos. Ante ello el Papa pidió perdón por sus expresiones para con las víctimas y se puso en lugar de ellos. Para lo cual, volvió sobre sus pasos y designó al obispo de Malta Scicluna como investigador de la situación in situ. De las miles de fojas de dicha invesigación, que está en poder de la Santa Sede, surgirían probados varios delitos comunes y canónicos. Ante ello Francisco en decisión sin precedentes citó la concurrir al Vaticano hace un par de meses a todos los Obispos trasandinos. En dicha reunión todos los prelados le presentaron sus renuncias y hasta ahora el Papa lleva aceptadas cinco, justamente por haber ocultado o no actuado los mismos diligentemente en este tipo de delicados casos cuando ya en el pontificado de Benedicto XVI se había aprobado un Protocolo de Actuación Episcopal para estos casos, luego del escándalo de los abusos del clero en el arquidiócesis de Boston, que le costó muchos millones de dólares a la Iglesia Católica en indemnizaciones a las víctimas.

Parece que los secretos y predicciones de las apariciones de la Virgen en Fátima sobre esta materia de corrupción dentro de la Iglesia no fallan.

II)    LA JUSTICIA DE CHILE.

Como era lógico de esperar el fiscal del caso, Emiliano Arias, tiene derecho a solicitar como prueba las resultancias de la investigación vaticana. Los obispos de Chile le han respondido a su pedido diciendo que ellas se encuentra en poder de la Santa Sede.



Entonces se podría solicitar por parte de éste, como responsable de la investigación por las denuncias de abusos de menores en contra de clérigos de la Iglesia Católica en Chile, que la Santa Sede entregara copia de las mismas y o que el Papa declarara sobre el tema por exhorto internacional.

III)    LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL PROBATORIA.

Entre las medidas de asistencia penal internacional previstas en el Derecho Internacional, se encuentran precisamente la solicitud de documentos y la declaración de personas.(https://www.morebooks.de/store/es/book/cuatro-estudios-de-derecho-internacional-penal/isbn/978-620-2-14356-1) y (http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/257)

La pregunta es si ello es posible con relación al Papa y al Vaticano.

Y no cabe duda que para el Derecho Internacional, el Vaticano es un Estado y su jefe es el Papa, con lo cual, los actos de asistencia penal internacional son en principio un acto debido.
El Vaticano es observador permanente ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales que elaboran tratados de cooperación penal internacional, como puede ser en este caso la Convención contra la Corrupción de 2003, o la de Palermo de 2000, sobre Delincuencia Organizada,  y su Protocolo Adicional sobre Trata de Personas, o la de OEA, Nassau, sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, que prevén este tipo de cooperación entre los Estados.

También es cierto que los jefes de Estado tienen derecho a declarar por escrito y no ante el Fiscal o el Juez, y el Papa tiene ese “status” jurídico. Incluso podría hacerlo, si quisiera, por videoconferencia, tal como varios instrumentos internacionales lo prevén  desde hace años. Pero y en cuanto al envío de la documentación?

También en principio es un acto debido de cooperación interestatal a fin que las fronteras de los Estados no sean un obstáculo a la prosecución de la Justicia. Como no se trataría de secretos de confesión, según el Derecho Canónico, lo recabado por el obispo instructor del Vaticano entendemos que, por surgir seguramente de ella la existencia de delitos para el ordenamiento jurídico penal chileno, la documentación debería de ser enviada en copia auténtica a la Justicia de ese país, porque resultaría muy difícil pretender alegar que su entrega va contra el orden público internacioal o la seguridad del Estado Vaticano. Excepciones clásicas que habilitan al requerido a no proceder como lo solicita el requirente. En caso que en la documentación existieran declaraciones de víctimas dadas bajo secreto de confesión al obispo instructor, las mismas no podrían ser reveladas en virtud de lo dispuesto por el Derecho Canónico, que es el Derecho de la Iglesia Católica, institución que recabó dicha prueba. (http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM)

Pero por lo demás, nada impide a la Justicia chilena colectar la misma prueba que recabó el Vaticano en su propio territorio y así zanjar cualquier discusión al respecto. Pero insistimos: esto no puede ser argumento para que el Estado Vaticano niegue la asistencia jurídica internacional requerida.

IV)    CONCLUSIONES:

Por tanto concluimos que el Estado Vaticano, como sujeto del Derecho Internacional, debe prestar asistencia y cooperación en este caso como ya lo ha hecho en otros de contenido económico, prevención del lavado de dinero, por ejemplo, a requerimiento de otros Estados integrantes de la Comunidad internacional, cuando es solicitada por los organismos competentes.

 







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