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La Confrmación

El cómo de la Confirmción
El signo, materia, forma, ministro, sujeto y padrino.


Por: Cristina Cendoya de Danel | Fuente: Catholic.net





El Signo: La Materia y la Forma

En la materia del Bautismo, el agua, tiene el significado de limpieza, en este sacramento la materia significa fuerza y plenitud. El signo de la Confirmación es la “unción”. Desde la antigüedad se utilizaba el aceite para muchas cosa: para curar heridas, a los gladiadores de les ungía con el fin de fortalecerlos, también era símbolo de abundancia, de plenitud. Además la unción va unido al nombre de “cristiano”, que significa ungido.

La materia de este sacramento es el “santo crisma”, aceite de oliva mezclado con bálsamo, que es consagrado por el Obispo el día del Jueves Santo. La unción debe ser en la frente.

La forma de este sacramento, palabras que acompañan a la unción y a la imposición individual de las manos “Recibe por esta señal de la cruz el don del Espíritu Santo” (Catec. no. 1300) . La cruz es el arma conque cuenta un cristiano para defender su fe.


El Rito y la Celebración

En la Confirmación el rito es muy sencillo, básicamente es igual a lo que hacían los apóstoles con algunas partes añadidas para que sea más entendible.

El rito esencial es la unción con el santo crisma, unida a la imposición de manos del ministro y las palabras que se pronuncian. La celebración de este sacramento comienza con la renovación de las promesas buatismales y la profesión de fe de los confirmados. Demostrando así, que la Confirmación constituye una prolongación del Bautismo. (Cfr. SC 71; Catec. n. 1298). El ministro extiende las manos sobre los confirmados como signo del Espíritu Santo e invoca a la efusión del Espíritu. Sigue el rito esencial con la unción del santo crisma en la frente, hecha imponiendo la mano y pronunciando las palabras que conforman la forma. El rito termina con el beso de paz, que representa la unión del Obispo con los fieles. (Catec. no.1304).


El Ministro, el Sujeto y Padrino

El ministro de este sacramento debe de ser el Obispo, aunque por razones especiales graves puede concederle a un presbítero (sacerdote) el poder de confirmar (CIC no.882). En peligro de muerte del sujeto cualquier sacerdote debe de administrar el sacramento. El Obispo es sucesor de los apóstoles, por ello es quien lo administra, al poseer el grado del Orden en plenitud.

El sujeto es todo bautizado que no ha sido confirmado, que libremente tenga las disposiciones necesarias para recibirlo y que no tenga impedimentos. Se debe de estar en estado de gracia.

La edad para recibir este sacramento la marca el Obispo del lugar, preferentemente el sujeto debe de haber llegado al uso de razón. (Cfr. Catec. no. 1307). Se puede administrar válidamente a niños pequeños, tal como es la tradición en el rito oriental (Cfr. Catec. no. 1292). Ahora bien, en caso de peligro de muerte deben de recibir este sacramento los niños aun no confirmados.

Todo confirmado debe tener un padrino o madrina que lo ayude espiritualmente, tanto en la preparación para su recepción, como después de haberlo recibido. Las condiciones para ser padrinos son las mismas que para los de Bautismo.










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