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¿Por qué el divorcio está mal?
El divorcio se opone a la indisolubilidad del matrimonio, que es una propiedad de la institución matrimonial


Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org



Pregunta

Estimado Padre: He leído alguno de sus artículos y todavía sigo sin comprender por qué el divorcio está mal. Quisiera que Usted me diera los argumentos más puntuales. Gracias por su amabilidad.

Respuesta:

Estimado:

El divorcio se opone a la indisolubilidad del matrimonio, que es una propiedad de la institución matrimonial ya en el mismo plano natural elevada sobrenaturalmente por el vínculo sacramental[1]. De aquí que debamos decir que el matrimonio es indisoluble por derecho natural. Se trata ésta de una tesis fundamental de la ética cristiana y de una enseñanza expresa del Magisterio. De hecho Pío IX condenó fuertemente la enseñanza liberal que sostenía que el vínculo matrimonial no es indisoluble por derecho natural y que, por tanto, podría ser disuelto de modo perfecto por una autoridad civil[2]. Igualmente Pío XI en la Casti conubii hablando de las palabras de Cristo (cf. Mt 19,6 y Lc 16,18)[3] dice claramente que “se aplican a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y legítimo; porque es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la disolución del vínculo está en absoluto sustraída al capricho de las partes y a toda potestad secular”[4].

¿Cuáles son las razones para sostener tal afirmación que a los mismos apóstoles resultó dura? Podemos indicar cuatro motivos principales.

La indisolubilidad es necesaria por parte del fin matrimonial de la procreación y educación de la prole[5]

Se diga lo que se diga no es posible procrear y educar a los hijos de modo conveniente sin la perpetuidad del matrimonio, razón por la cual la unión del hombre y la mujer no sólo se ordena por ley natural a la simple generación, como en los demás animales, sino también a la educación de la prole, y no solamente por un tiempo determinado, sino durante toda la vida. De hecho la educación afectiva de los hijos no se logra en unos pocos años. Los hijos necesitan el punto de referencia de sus padres durante toda la vida (y punto de referencia a la “relación indisoluble” que tienen los padres entre sí; ésta es fuente de serenidad en medio de sus incertidumbres, aliento para perseverar en sus propias pruebas, etc.)



Además es claro que ordinariamente la mujer no se basta por sí sola para mantener y educar la prole; se impone la necesidad de la colaboración paterna, su inteligencia para instruir y su energía para corregir (no se puede poner como objeción el caso de las mujeres u hombres abandonados por su cónyuge o los cónyuges viudos, porque no se debe hacer norma con lo que es excepcional y, además, porque en estos casos, si los hijos han sido educados convenientemente –lo cual no ocurre siempre a pesar de los esfuerzos de la madre o del padre solitario– ha sido a costa de sacrificios muy elevados por parte del padre o madre educador). La vida humana requiere muchas cosas que no están al alcance de una sola persona ni se adquieren en poco tiempo.

Por otra parte la vida natural de los padres se proyecta naturalmente en el hijo; por eso éste debe ser heredero de sus padres, sucediéndole en la posesión de las cosas tanto a su padre como a su madre; y este orden se perturbaría si el matrimonio legítimo pudiera disolverse, porque los bienes de alguno de los dos no llegarían a sus naturales destinatarios.

Finalmente, existe en el hombre una solicitud natural de tener certeza de su prole, o sea, el saber si tal hijo es o no es efectivamente hijo suyo; por eso todo lo que impide tal certeza va contra el instinto natural de la especie humana. Si, pues, el hombre pudiera abandonar a la mujer, o ésta al varón, para unirse con otros u otras, la prole podría ser incierta si, habiendo tenido relaciones sexuales con uno, la tuviera luego con otros. Por eso la separación matrimonial va contra el instinto natural de la especie humana.

Esto se esclarece aún más observando las consecuencias del divorcio en los hijos. Del divorcio se sigue para muchos hijos[6]: (a) El escándalo moral de la desunión de sus padres; el criarse en un clima de violencia, dialécticas, envidias, celos y competencias (de hecho compiten por su afecto, porque les den la razón de que el culpable de la ruptura familiar ha sido el otro cónyuge, etc.). (b) El sufrimiento de verse obligados a tomar parte por uno o por otro de sus padres; originando, en muchos casos, problemas psicológicos graves. (c) También para muchos hijos significa el caer en la pobreza o en la miseria y en el drama de la niñez abandonada. (d) Aumenta la delincuencia precoz[7]. (e) Causa problemas de conducta. Algunos estudios señalan que los hijos de padres divorciados presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración[8].

La indisolubilidad la exige el fin del matrimonio que es el amor conyugal



El amor conyugal exige “definitividad” para ser verdadero. Decía Lacordaire: “¿Qué ser hay bastante infame, cuando ama, para calcular el momento en que no amará?”[9]. Otro autor ha escrito acertadamente: “Una alianza contra cuya ruptura la parte más débil jamás podrá tener seguridad completa, en manera alguna producirá alegría y solidez, y esto sin añadir que es una tentación constante de infidelidad. Para la parte más fuerte, es una falta imperdonable de carácter si ofrece únicamente su promesa para los días felices, e introduce en ella, como condición, la facultad de retirarla tan pronto como se presenten los sacrificios”[10].

La indisolubilidad es exigida por los fines secundarios del matrimonio (la mutua ayuda de los esposos)

El matrimonio también se ordena a la mutua ayuda entre el hombre y la mujer. Y por eso es indudable que el divorcio muchas veces impone enormes injusticias a uno u otro de los cónyuges. Como decía ya Santo Tomás: “si alguno que ha tomado a una mujer en el tiempo de su juventud, cuando era bella y fecunda, pudiera repudiarla en edad avanzada, le infligiría un daño contra la misma justicia natural. El mismo inconveniente existe si la mujer pudiera hacer lo mismo… Se unen no sólo en el acto carnal, sino también para el mutuo auxilio de toda la vida. Por eso es gran inconveniente que el matrimonio sea disoluble”[11].

No hay que esconder el rostro de esta gran miseria. Si bien es cierto que algunos matrimonios recurren al divorcio de común acuerdo y con voluntad positiva de ambos cónyuges, también es cierto que en muchos casos el divorcio es pedido por una de las partes abandonando al otro cónyuge por enfermedad, falta de atractivo, etc., dejándolo en la miseria, en la soledad, a veces con la carga de la educación y mantenimiento de los hijos, etc[12].

La indisolubilidad la exige el bien común de la sociedad

Finalmente (sólo lo menciono sin desarrollarlo) cuando se argumenta contra la indisolubilidad del matrimonio se usan argumentos de conveniencia individual, olvidando que el bien individual está subordinado al bien común, tanto de la familia como de la sociedad. Para la estabilidad de la sociedad es necesaria la estabilidad de la familia, pues es su célula básica. Por eso ha dicho muy bien –y repetidas veces– Juan Pablo II que el futuro de la humanidad pasa por el futuro de la familia.

Bibliografía:

Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986;

Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999;

Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998.

[1] Cf. Domingo Basso, Indisolubilidad del matrimonio, en: AA.VV., Criterios cristianos para la acción política, Ed. Claretiana, Buenos Aires 1983, pp. 85-92.

[2] Recuérdese la condenación del Syllabus, DS 2967.

[3] Mt 19,6: De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre; Lc 16,18: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.

[4] DS 3724.

[5] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 123.

[6] Cf. Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986, pp. 90-106. Cf. también: Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999.

[7] El 90% de los delincuentes juveniles provienen de hogares con graves perturbaciones familiares; en la década de 1920, una encuesta en California mostraba que el 80% de los criminales adolescentes de Estado eran hijos de divorciados; otra encuesta mostró que en Estados Unidos, de 200.000 delincuentes menores, 175.000 eran hijos de divorciados (cf. Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998, 141-142).

[8] Cf. Washington Times, 20 febrero 2001, indicaba que un millón de niños y jóvenes en Estados Unidos se convierten en hijos de divorciados cada año, según el Centro Nacional de Estadísticas de la Salud. El diario citaba al doctor Michael Katz, psicólogo clínico en Southfield, Michigan, que ha trabajado con hijos de divorciados durante 30 años. Katz comentaba que estos niños presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración. Mientras que muchos chicos, independientemente de su preparación anterior, pueden presentar estas conductas, el doctor Katz dijo que los hijos de divorciados se resisten a muchas formas tradicionales de terapia y disciplina familiar.

[9] Lacordaire, Conferencias de Notre Dame, cit., por Basso, loc. cit., p. 88.

[10] Weiss, P., Apología del Cristianismo, t.7, conf. 17: “Matrimonio y familia”, n. 8; cit. Basso, loc. cit., p. 88.

[11] Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 125.

[12] Un caso emblemático ocurrió hace poco en Milán, Italia, en que un tribunal condenó a una multa a un hombre por “daños morales” causados a su esposa por divorciarse de ella, entre estos: el haberla precipitado en un estado de falta de serenidad, inquietud, sentido de abandono (Diario La Republica, 5 de junio de 2002).

 







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