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Nuevo reglamento para verificación médica de los milagros
La Santa Sede publicó el nuevo reglamento para la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos


Por: Angela Ambrogetti | Fuente: ACI Prensa



La Santa Sede publicó el nuevo reglamento para la Consulta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos, encargada de la verificación científica de los posibles milagros que permiten la aprobación de las causas de beatificación y canonización.

Este nuevo reglamento fue previamente aprobado por el Presidente de la Consulta Médica, el Profesor Patrizio Polisca -que fue el médico personal del Papa Francisco y ahora atiende a Benedicto XVI- y por el Prefecto de la Congregación de los Santos, Cardenal Angelo Amato. Después fue enviado al Papa Francisco, que dio su visto bueno el 24 de agosto de 2016.

El Secretario de la Congregación para las Causas de los Santos, el Arzobispo Marcello Bartolucci, explicó que el objetivo de este nuevo reglamento es hacer más fiable la verificación del milagro, no solo legal y teológicamente, sino también en el sentido médico.

Entre los cambios al reglamento, el Prelado indicó que la mayoría calificada para proceder con el estudio de un milagro es de “al menos 5/7 o de 4/6”, el caso no puede ser reexaminado más de tres veces y para volver a estudiar el milagro “se requiere una Consulta con nuevos miembros”.

También señaló que todos los que estudian el milagro, promotores de la causa, tribunal, postuladores, peritos, oficiales del dicasterio deben guardar el secreto; la retribución de los peritos se efectuará solamente mediante transferencia bancaria; el cargo del Presidente de la Consulta “puede ser confirmado solamente una vez (5 años más otros 5)” y que el Subsecretario “desempeña para los milagros las funciones que la Constitución Apostólica Divinus perfectionis magister atribuye al Relator”.



“Este Reglamento atañe, obviamente, solo al buen funcionamiento de la Consulta Médica, cuya tarea se presenta cada vez más delicada, laboriosa y, gracias a Dios, apreciada dentro y fuera de la Iglesia”, señaló.

“Así como es necesario que las pruebas jurídicas sean completas, convergentes y fiables, del mismo modo lo es que su estudio se lleve a cabo con serenidad, objetividad y competencia segura por parte de los peritos médicos altamente especializados y, posteriormente, en un nivel distinto, del Congreso de los consultores teológicos y de la Sesión de los cardenales y obispos para llegar, en fin, a la aprobación determinante del Santo Padre que tiene la competencia exclusiva de reconocer un evento extraordinario como verdadero milagro”, señaló.

El Prelado explicó que “la Iglesia siempre está convencida que los milagros de los santos son ‘el dedo de Dios’ que ratifica, por decirlo así, el juicio humano de su santidad de vida”.

“Los milagros no son eventos marginales del Evangelio o a las causas de los santos. Jesús proclamó el Reino de Dios con palabras y con ‘signos mesiánicos’ que hizo para dejar en claro su identidad y dar credibilidad a su misión y también para anticipar las noticias finales de la redención del mundo”.  

En ese sentido, dijo que los milagros que se reciben a través de la intercesión de los santos “son un signo de la presencia de Dios en la historia y, al mismo tiempo, son la confirmación de su antigua gran santidad, expresada antes que todo en el ejercicio de las virtudes heroicas cristianas o el martirio”.



El texto introductorio del reglamento recuerda la participación histórica de los médicos en los procesos de beatificación y canonización, que han “sido siempre examinado con el rigor más absoluto”.

Señaló que desde “ya en la Edad Media se recurría a los peritos médicos, por lo cual el 17 de septiembre de 1743 se creó un registro específico por parte de Benedicto XIV. Más recientemente, Pío XII instituyó a través de la Congregación de los Sagrados Ritos, el 20 de octubre de 1948, una Comisión de Médicos, al cual se añade el 15 de diciembre de 1948 un Consejo Médico especial”.

“Juan XXIII, el 10 de julio de 1959, unificó estos dos organismos en una Consulta Médica y aprobó el reglamento. A la luz de las nuevas exigencias y en base a la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969, se procedió a una ulterior revisión de las normas del reglamento, que fue aprobado por Pablo VI el 23 de abril de 1976”.

“La promulgación de la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister de Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, y la experiencia de los últimos por parte de esta Congregación evidenciaron la necesidad de poner al día nuevamente el reglamento de la Consulta Médica”, indicó.

Así, después de algunos estudios, en septiembre del año 2015, dentro de la Congregación para las Causas de los Santos se constituyó una comisión compuesta por siete oficiales, presidida por Mons. Marcello Bartolucci.

Traducido y adaptado para ACI Prensa por María Ximena Rondón.
Publicado originalmente en
ACI Stampa.

 

 







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