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Pisoteando la Constitución, en Rosario se "legalizó” el aborto
¿Qué peligro podría correr la salud social que no pueda ser evitado por otros medios?


Por: AICA.org | Fuente: AICA.org



El boletín Notivida advirtió que el Consejo Municipal de Rosario aprobó un protocolo para la atención de los “abortos no punibles”, simple ordenanza que, pisoteando la Constitución Nacional, constituye una reiterpretación del Código Penal vigente para legalizar delitos bajo el argumento de “salud integral”.

La publicación electrónica asegura que de ahora en más será el equipo de salud el que decidirá si el embarazo pone en peligro la salud de la madre mediante “la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional”, cuestiona que puedan practicarse abortos “a partir de los 13 años sin conocimiento de los padres” y que “la violación se acreditará simplemente por declaración jurada de la víctima”, y señala que “se creará un registro público de objetores de conciencia” y que “todo centro asistencial deberá practicar abortos”.

Notivida sostiene que “por iniciativa del socialista Pablo Colono, el Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza que crea un Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible. El expediente (Nº 157.680) dice: ‘los abortos no punibles deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos” (art. 1º). Para practicarlos no “se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna”.

En un editorial con la firma de Mónica del Río, el boletín reitera que “la no punibilidad dista mucho de la legalización” y recuerda que el artícuo 86 inciso 1 del Código Penal dice que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

Tras alertar que según el expediente sancionado “cualquier decisión que adopte el profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la salud integral de la mujer (artículo 3º)”, refleja que la ordenanza insiste en señalar que “la salud ‘integral’ incluye, además de la física, la psíquica y social”.

“Si se suma a esto lo dispuesto por el artículo 4º el ‘diagnóstico deberá basarse en la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional’ se advertirá fácilmente que se ha abierto una brecha sin límites; que equivale en la práctica a la legalización irrestricta del aborto”.

Asimismo, asegura que esa legalización es todavía “más amplia incluso que la de España, donde se contempla salud física y psíquica. ¿Qué peligro podría correr la salud social que no pueda ser evitado por otros medios? ¿Cómo se pueden medir taxativamente los riesgos para la salud psíquica? ¿Cuánto tiempo lleva descartar un tratamiento psicológico alternativo? No obstante el profesional que dilate o sea reticente para practicar el aborto incurriría en responsabilidad “administrativa, civil y/o penal” (artículo 8º).+
 







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