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La relatividad del valor:

La relatividad del valor:
La justicia se establece, por tanto, automáticamente en el mecanismo del intercambio


Por: Andreas Boehmler | Fuente: www.arbil.org




¿problema de la justicia conmutativa?
En la teoría simmeliana del valor no puede, por definición, plantearse el problema de la justicia conmutativa. Puesto que el valor de una cosa, en su dimensión subjetiva, se postula en función de la intensidad del impulso o de la necesidad, el precio objetivo que se paga -es decir: el sacrificio realizado- al intercambiar una cosa por otra, tiene que ser por definición inferior a la satisfacción deseada. Si no, el intercambio no se realizaría. La justicia se establece, por tanto, automáticamente en el mecanismo del intercambio: "La ilusión de lo contrario descansa en la confusión del valor de hecho, experimentado por el sujeto con aquel otro que se atribuye al objeto en cuestión según la apreciación media o de apariencia objetiva. ... (Unas) condiciones determinadas han de hallarse siempre presentes cuando se incorpora un sentimiento de valor a un objeto. En efecto, el valor que un sujeto entrega por otro, nunca puede ser mayor -bajo las condiciones fácticas del momento- para ese mismo sujeto que el valor que recibe a cambio".

No cabe duda de que el valor esté relacionado con "circunstancias particulares", no meramente con una instancia universal, pero resulta imprecindible el distinguir nítidamente tres dimensiones que intervienen en la toma de decisiones. Primera dimensión: Lo que se relaciona con la "physis" es la voluntad no el intelecto.

Por tanto, en la vida práctica es patente la anterioridad del querer con repecto al conocer; únicamente lo que se quiere es propia o prácticamente conocido. Es, por consiguiente, la voluntad la que se relaciona con un bien. Pero esta primera dimensión -el bien querido-no es suficiente para juzgar de la decisión, porque es el intelecto especulativo quien conoce la verdad (tercera dimensión) a pesar de que éste no se hace inmediatamente operativo -como había afirmado Kant, con desprecio por las tendencias naturales en su afán de purificar la voluntad y salvar la moralidad mediante su aislamiento de cualquier connotación felicitaria-.

No obstante, ni el deseo ciego ni el conocimiento especulativo por sí solos pueden explicar la decisión, porque ambos necesitan relacionarse para dar a luz el bien verdadero. Esto es la tarea del conocimiento práctico; éste conoce el bien del bien como su razón de bien (dimensión aunante).

A esto la tradición aristotélica llama conocimiento prudencial, -el cual, por su parte, supone el hábito de los primeros principios (sindéresis)39. En último término es la prudencia la que al mediatizar el intelecto con la voluntad la mueve inmediatamente hacia su bien concreto. Por tanto, la prudencia es, aunque parezca paradójico, tanto una virtud intelectual como moral.

Una decisión "buena", una elección "buena", también un intercambio "bueno", todos lo son en la medida en que son prudenciales. Este hábito es capaz de iluminar también las condiciones fácticas del momento, algo que la teoría simmeliana parece ignorar. Una vez asentada la base conceptual tradicional, es de suponer que ese querer inteligente haya dado lugar, por medio de su actualización repetida, a lo que la tradición aristotélica llama "precio justo". Una taxación trans-intersubjetiva y objetiva, por tanto, no es algo puramente ficticio, no es mera apariencia como Simmel nos quiere hacer creer-. La justicia conmutativa encuentra su fundamento en el precio justo40. Sin embargo, éste hay que ir a buscarlo de continuo; ciertamente no es un ente estático.


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