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Se sigue violando por ley el respeto de los derechos humanos en Uruguay

Se sigue violando por ley el respeto de los derechos humanos en Uruguay
Nuevas leyes antinatura que no respetan la dignidad humana y violan directamente los derechos humanos en Uruguay


Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: .



Hoy es un día de luto nacional en nuestro paÍs.
O debería serlo. Lamentablemente el relativismo cultural impulsado durante tantos años no sólo por el oficialismo, -porque la oposición, lamentablemente, dio sus votos con honrosas excepciones-, ha empezado a concretar su agenda.

A la legalización del crimen del aborto, sancionada el año pasado y en vigencia, con el claro intento gubernamental de reducir por decreto el derecho de objeción de conciencia de los médicos que se oponen por razones de principios a practicarlos, se suma ahora, lastimosamente, la sanción de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En efecto, ayer la Cámara de Representantes, dio sanción, y sabido es que el presidente de la República no habrá de vetarla, a dicha norma que viola los derechos humanos del concebido no nacido a seguir creciendo y nacer, violentando así el estatuto jurídico del embrión humano, protegido por los arts. 7 y 72 de la Constitución de la República y el art. 4o. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las principales objeciones de la ley son estas:

Selección embrionaria. El texto aprobado permite transferir al útero un máximo de dos o tres embriones en cada ciclo, según las circunstancias. La “selección embrionaria” consiste en elegir algunos de los embriones producidos artificialmente (los que parecen tener más probabilidades de sobrevivencia y desarrollo normal) para ser transferidos al útero. Se dispone que: “Los gametos y embriones no transferidos se conservarán por los plazos que determine la reglamentación, teniendo en cuenta su viabilidad, así como la posibilidad de generar un embarazo a partir de los mismos.” Esto equivale a permitir un aborto: la eliminación de los “embriones sobrantes”, de forma inmediata o de forma diferida, después del plazo máximo de “crio-conservación” (congelación) requerido por la reglamentación. Todo ello conlleva la "cosificación" de una vida humana, lo cual es absolutamente indigno y por tanto inaceptable.
Si el mal trato animal es deplorable, el cometido en relación a seres humanos resulta inadmisible.

Reducción embrionaria. De los dos o tres embriones transferidos al útero, es frecuente que no prospere ninguno; pero a veces sobreviven dos o tres embriones, en cuyo caso se suele practicar la “reducción embrionaria”, que consiste en la eliminación de uno o más de los embriones transferidos, para dar mayores posibilidades de sobrevivencia y desarrollo normal a los embriones restantes. El texto aprobado no se refiere específicamente a la reducción embrionaria. No obstante, dado que el aborto voluntario en las doce primeras semanas de embarazo es legal en el Uruguay desde 2012, es prácticamente seguro que la reducción embrionaria se seguirá practicando impunemente.

Aplicación fuera del matrimonio. El Art. 2° del texto aprobado define el alcance de la ley diciendo que las técnicas de RHA podrán aplicarse “en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil”. Por lo tanto se podrá aplicar estas técnicas a parejas heterosexuales u homosexuales, ya sean matrimonios, uniones concubinarias, parejas de novios o parejas más o menos ocasionales; y también a mujeres solas, casadas o no. Aunque la mujer esté casada, no se requiere el consentimiento de su marido. Además, una mujer que se ha separado de su esposo o concubino podrá, sin el consentimiento de su expareja, ser fertilizada con el semen de éste o recibir la implantación de embriones producidos previamente con gametos de éste. Por otra parte, se permite la fertilización de gametos y la implantación de embriones de una persona fallecida, siempre que ésta hubiera otorgado previamente por escrito su consentimiento para ello, y dentro de los 365 días posteriores a su fallecimiento.

Maternidad subrogada. El texto aprobado permite en algunos casos la “maternidad subrogada”, es decir que una mujer geste a un hijo en su vientre con el compromiso de entregarlo a otra (para que lo críe como hijo suyo) después de su nacimiento.

Donación de gametos. Muy a menudo las técnicas de R.H.A. se llevan a cabo utilizando gametos de “donantes” de esperma o de óvulos. Estos “donantes” suelen estar impulsados por motivos pecuniarios, porque las clínicas de reproducción asistida les pagan “viáticos” considerables. Se establece que: “La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista”. El “altruismo” requerido no equivale a una exigencia legal de que esas donaciones sean honorarias. El texto aprobado no limita la cantidad de donaciones de gametos que puede realizar un mismo donante, por lo que en principio un solo donante de esperma podría engendrar a un número enorme de hijos (lo cual, entre otras cosas, aumentaría el riesgo de incesto involuntario).

La presunta intención altruista de permitir a parejas de hombres y mujeres estériles poder concebir, no es tal, porque no sólo se reguló el uso de las técnicas para estos casos, como surge de la ley. El fin no puede justificar los medios en todo caso, y para las parejas que no pueden concebir el instituto de la adopción sigue luciendo como lo más indicado. La ciencia, entre tanto, debe seguir tratando de curar las razones de la esterilidad masculina y femenina porque éstas permanecen intactas, luego de que se concibe un hijo en forma artificial con estas técnicas reguladas. La enfermedad no desparece, naturalmente.

En suma, otra ley que se agrega a otras como la legalización del aborto, de las uniones gays, del cambio de sexo registral, de la adopción por homosexuales, de la venta de marihuana. Todas patrocinadas por la agenda de la reingeniería social antinatural, que no respeta la dignidad humana y en algunos casos viola directamente los derechos humanos.

Carlos Alvarez Cozzi es Abogado, Catedrático universitario de Derecho en Uruguay y dirigente político socialcristiano.







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