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Diez razones y un panorama jurídico para repensar la eutanasia

Diez razones y un panorama jurídico para repensar la eutanasia
Más que nunca hay que abordar la muerte asistida desde una perspectiva ética


Por: Juan Francisco Jiménez Jacinto | Fuente: ForumLibertas



03/03/2010



Nadie lo dice pero algunos lo piensan: la eutanasia como solución a la crisis del sistema del bienestar; más que nunca hay que abordar la muerte asistida desde una perspectiva ética


Las razones a favor y en contra para legalizar la eutanasia llevan tiempo encima de la mesa de los partidos políticos y de la sociedad en general. La cultura del relativismo y la política socialista que bebe de las raíces de lo ‘progre’ ha provocado la aprobación de la ley más permisiva de aborto en Europa. Cabe preguntarse si el siguiente paso de un Gobierno anti vida como el que gobierna España no se planteará, ahora, iniciar los trámites para legalizar la práctica de la eutanasia. Una cosa hay que tener en cuenta, los últimos datos económicos no son nada halagüeños para España y supondría una cortina de humo excelente para tapar los desmanes del país ahora que el aborto parece que ya ha ardido todo lo que podía arder.

Normalmente se entiende por eutanasia la causación de la muerte a un enfermo incurable o terminal con la finalidad de evitarle el sufrimiento, ya sea con su consentimiento real o presunto, ya con el de sus familiares. Obviamente la causación de esa muerte por un tercero no es un acto médico como pueda ser una intervención quirúrgica o la prescripción de un tratamiento.

Un repaso realista sobre la eutanasia

Hace diez años, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (en aquellos momentos de mayoría demócrata) sintetizó como nadie, en la sentencia del 26 de junio de 1997, los motivos de la oposición a esa última medida: la posibilidad de coacción de orden económico o psicológico respecto de las personas con menos recursos, de los enfermos terminales o de las personas discapacitadas; o el cambio de rol del médico, que se convierte, de sanador de una persona, y con el consentimiento del enfermo, en determinados casos, en provocador de su muerte.

Como afirmó Johannes Rau, socialista y anterior presidente de la República Federal Alemana, "cuando el seguir viviendo sólo es una de dos opciones legales, todo aquel que imponga a otros la carga de su supervivencia estará obligado a rendir cuentas, a justificarse. Aquello que parece consolidar la autodeterminación del ser humano en verdad puede convertirle en objeto de coacción.”

Quizá por eso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 25 de junio de 1999 a instancias del diputado laborista McNamara, y mantiene desde entonces, una Recomendación a los Estados miembros que incluye entre otras medidas respaldar la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente de los enfermos terminales o las personas moribundas.

La Legislación española, como la de la casi unanimidad de los países europeos tipifica penalmente la eutanasia, aunque de forma más benévola que el homicidio, de la siguiente forma:

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

Este artículo se aprobó por la práctica totalidad de las Cortes Generales, en 1995, con un gobierno socialista.

Diez argumentos para repensar la eutanasia

1.-
La regulación y admisión de la eutanasia voluntaria arrastra en la pràctica a la muerte a otras personas que ni conocían ni consentían en su aplicación. Este hecho queda demostrado si se observan lasconsecuencias de la histórica admisión de la eutanasia en Holanda. En septiembre de 1991 se hicieron públicos los resultados del primer informe oficial sobre la práctica de la eutanasia en Holanda, país en el que durante años se había venido realizando amparándose en determinados criterios aprobados por los tribunales. Se trata del conocido popularmente como “Informe Remmelink”, por haber sido avalado por J. Remmelink, Fiscal General de los Países Bajos.

El citado informe ponía de manifiesto que durante 1990, 1040 pacientes murieron por eutanasia involuntaria, esto es fueron privadas de su vida por los médicos sin su conocimiento o consentimiento. De estos pacientes un 14% eran plenamente capaces, un 72% nunca habían dado indicación alguna de que querían que se pusiera fin a su vida, y en un 8% de los casos los doctores practicaron la eutanasia involuntaria a pesar de que creían que otras opciones alternativas eran todavía posibles. A estos 1040 casos había que añadir 4941 pacientes más a los que sin su consentimiento se les subministró sobredosis de sedantes con el de privarles de su vida. En el 45% de estos supuestos los familiares no supieron que sus seres queridos habían sido privados de su vida de forma deliberada.

Desde una perspectiva ultraliberal y ultraindividualista se puede defender la legalización de la eutanasia aunque, como ha demostrado el caso holandés, el precio de cada eutanasia realmente voluntaria ha costado la realización de un buen puñado de eutanasias no consentidas e involuntarias.

2.- El desarrollo del tratamiento del dolor y de los cuidados paliativos debe promover y garantizar en lo posible la muerte sin dolor. No cabe establecer como principio que una vida con dolor (físico o psíquico) no merece vivirse y no debe ser protegida como otras vidas. La concepción gradualista de la dignidad de la vida humana acaba generando la desprotección jurídica y social de la vida de los más débiles y desamparados.

3.- Puede representar el camino para que los estados se liberen de la carga económica que significan los ancianos. Si se toma en el sentido de sinónimo de eutanasia, constituye un grave ataque a la protección de la vida humana, y una via abierta para que los estados europeos del bienestar encuentren instrumentos de presión para aligerar la carga económica de los ancianos. Desde un punto de vista ontológico una muerte digna es el acto que culmina una vida realizada.

4.- El dolor y la muerte son parte de la vida humana. La muerte es necesaria para facilitar la sucesión de generaciones y por ello la evolución. Un universo sin muerte ,hubiera estado condenado al estadio de la vida primordial. El dolor es ante todo un mecanismo de protección. A lo largo de la vida nos avisa y en este sentido protege Este dolor es necesario porque sin esta capacidad sensitiva el ser humano estaría mucho mas expuesto. El dolor no es que sea positivo, sino que es necesario. Existen otros estadios del dolor, en los cuales su papel ya no es el de alertar, y que puede llegar a degradar la vida de quien lo sufre. Estos deben centrar la atención, así ha sido a lo largo de la historia, para paliarlos o resolverlos.

La preparación del ser humano para el dolor es un proceso que contribuye a la realización del ser humano si se mantiene dentro de un cierto umbral, que puede crecer con la preparación. Es el caso de los atletas de determinados deportes como el Rugby, el alpinismo, los deportes de contacto, etcétera. El aguante ante el dolor es una dimensión de la capacidad humana para hacer frente a la adversidad y forma parte de su capacidad de resilencia que puede mejorarse y educarse.

Más que el dolor resulta mas completo referirse al sufrimiento que no tiene por qué tener una causa física. Cuando se instruyó el proceso penal contra el ‘doctor Muerte’, quedó establecido que la gran mayoría de casos no eran enfermos terminales quienes habían sufrido la eutanasia, sino enfermos que estaban solos por distintas razones. El enfoque de una sociedad compasiva, es decir, con capacidad para ‘sufrir con’ (que es el sentido del término) ha de dar respuesta no sólo al dolor -que es una parte de la cuestión- sino a la cuestión global, el sufrimiento

5.- El sentido de la investigación científica para paliar el dolor y buscar curas a las enfermedades. Está en la naturaleza humana no ser inmortal. Y quien pretenda acabar de forma absoluta con el dolor no lo logrará tampoco. ¿Cómo se recuperan unos padres de la muerte por enfermedad o accidente de un hijo?. Esa situación coexiste con el deber de investigar y tratar las enfermedades y el dolor. La muerte, el mal, el dolor, nos acompañaran siempre, y el reto humano es doble: enfrentarse a ellas para reducirlas, y afrontarlas con dignidad. En cualquier caso existen serias dudas de que una “inmortalidad indolora” sea realmente humana. (Lean, si no lo han hecho ya, la famosa novela Farenheit 451).

6.- La eutanasia no es una herramienta de humanización de la muerte del enfermo terminal. De acuerdo con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su recomendación 1418 del 25 de junio de 1999 sobre “Protección de los enfermos en la etapa final de su vida”, la humanización de la muerte o respeto y protección de la dignidad de los enfermos terminales o moribundos se garantiza:

A) Afirmando y protegiendo el derecho de los enfermos terminales o moribundos a los cuidados paliativos integrales.
B) Protegiendo el derecho de las personas en fase terminal o moribundas a la autodeterminación.
C) Respaldando la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente de los enfermos terminales o de las personas moribundas.”

7.- El derecho a la muerte no es un derecho constitucional, en cambio el de la vida, sí. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Pretty ha afirmado que el derecho a la vida no incluye el derecho a procurarse la muerte, ya sea de manos de un tercero o con asistencia de las autoridades públicas.

Es preciso recordar que el suicidio no está penado y que un suicida frustrado no tiene ninguna responsabilidad legal. Desde este punto de vista podríamos decir que poner fin voluntariamente a la propia vida está permitido. Otra cuestión es que esté permitido o no poner fina a la vida de otro contando con su voluntad o la de sus familiares.

8.- El tratamiento del dolor o los cuidados paliativos no son la alternativa a la eutanasia sino un derecho de todo paciente. Este paciente puede ser o no terminal y puede tener o no una enfermedad incurable. Lo que está demostrado es que a más desarrollo y admisión de la eutanasia, se da un menor desarrollo de los cuidados paliativos.

9.- La sociedad se deja conmover por episodios como el del señor Ramón Sanpedro, pero estas situaciones se producen en uno número muy reducido. Sin embargo, la misma sociedad también se conmueve por hechos como los del Hospital de Leganés o los de los “Ángeles] de la Muerte”, en los que determinados profesionales sanitarios se consideran con derecho a decidir qué enfermo ha de vivir o morir y en qué momento.

10.- Influye mucho en el Gobierno darse cuenta de que estamos a una sociedad muy envejecida. Como demuestran las encuestas del CISS la aceptación de la eutanasia por los ciudadanos cae en picado a partir de los 60 años, es decir, a partir del momento en que se divisan como posibles ‘beneficiarios’ de la misma. La eutanasia, según las encuestas lo constatan, está defendida más por los más jóvenes, ésta tendencia encubre un conflicto que crecerá en la medida en que se haga más difícil el estado del bienestar. El discurso sobre la eutanasia prepara la mentalidad para criminalizar a los ancianos enfermos crónicos y dependientes por su existencia.
 







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