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Laicidad, anticlericalismo y secularismo en España
Laicidad, anticlericalismo y secularismo en España
En España ha nacido una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo como lo vimos precisamente en los años treinta
Por: José Barros Guede | Fuente: Ecclesia
Por: José Barros Guede | Fuente: Ecclesia

Con motivo de las Jornadas Mundiales de la Juventud es conveniente que recordemos unas palabras del papa Benedicto XVI dirigidas a los periodistas, día 6 de noviembre del pasado año 2010, mientras viajaba en avión para celebrar el Año Santo Jacobeo en Compostela y consagrar el Templo de la Sagrada Familia en Barcelona, que están de plena actualidad:
En España ha nacido una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo como vimos precisamente en los años treinta, y esta disputa, más aún, este enfrentamiento entre fe y modernidad, ambos muy vivaces, se realiza nuevamente en España. Con estas palabras el papa Benedicto XVI manifestaba que hay en la España actual una laicidad, un anticlericalismo y secularismo, una disputa y un enfrentamiento entre fe y modernidad comparable con la España de los años treinta.
Pues bien, para ello leamos lo que la Constitución de la Segunda República Española, del 9 de diciembre de 1931, establecía, y lo que posteriormente sus leyes, decretos y órdenes desarrollaban y aplicaban, y leamos, también, lo que la actual Constitución, del 6 de septiembre del 1978, establece, y lo que sus leyes, decretos y órdenes posteriores desarrollan y aplican.
La Constitución Española de 1931 ordenaba en el artículo 3: El Estado español no tiene religión oficial. En el artículo 26 establecía: Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una Ley especial. El Estado, las regiones y los Municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una Ley especial votada por las Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases. Primera: disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. Segunda: inscripción de las que deben subsistir en un registro especial dependiente del Ministerio de Hacienda. Tercera: incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
En el artículo 27 ordenaba: La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido oficialmente a declarar sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil y ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para nombramiento del Presidente de la Republica y para el ser Presidente del Consejo de Ministros.
En el artículo 43 establecía: La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación este caso de justa causa. Los padres tienen para con los hijos nacidos fuera de matrimonio los mismos deberes que respeto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre su legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre su estado civil de los padres en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaración de Ginebra o Tabla de los derechos del niño.
En el artículo 48 ordenaba: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos (Art. 48).
Veamos las leyes, decretos y órdenes posteriores del Gobierno socialista de la Segunda República Española que desarrollaban y aplicaban la Constitución de 1931:
Por la ley de la Secularización de los Cementerios, del 19 de enero de 1932, otorga plena jurisdicción a las autoridades municipales. Con esta misma fecha decreta la suspensión indefinida del periódico, El Debate, fundado por Ángel Herrera Oria en 1911 que defendía la religión católica. Por la orden circular del 12 de enero de 1932, la Dirección General de Enseñanza Primaria, dirigida por Rodolfo Llopis, prohibe los símbolos y prácticas religiosas en la escuela. En marzo de dicho año, decreta la supresión del los crucifijos en las aulas provocando una gran manifestación de protestas del clero y del laicado.
Por el decreto de 24 de enero de 1932 disuelve la Compañía de Jesús, cesando sus miembros en su vida comunitaria, en plazo de 10 días, y nacionaliza sus bienes, en aplicación del artículo 26.3 de la Constitución. Por la ley del 2 de marzo de 1932, establece el divorcio por disenso de los cónyuges o a petición de uno de ellos con justa causa después de dos años de matrimonio. Las demandas de divorcio, en los dos primeros años, fueron de 7.059, y las sentencias favorables 3.500. Esta ley no tuvo el éxito que esperaba el Gobierno, a pesar de su amplitud.
Por ley del 28 de junio de 1932 establece el matrimonio civil obligatorio como único estatal, y no reconoce el matrimonio eclesiástico ni las sentencias de sus tribunales a efectos civiles. Por ley del 5 de julio de 1932, suprimen el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, prohíbe los actos de culto en los cuarteles, anula los honores al Santísimo en las calles, elimina la partida presupuestaria destinada al nuncio como presidente del Tribunal de la Rota y reduce notablemente el presupuesto del clero secular, pasando de 66.980.000 pts en 1931, a 22. 093.070 pts en 1932.
Por ley del 17 de mayo de 1933 suprime la propiedad de los inmuebles y la enseñanza de las órdenes y congregaciones religiosas. Prohíbe mantener, favorecer o auxiliar, desde cualquier entidad pública estatal, a las Iglesias, asociaciones e instituciones religiosas, y exige la autorización gubernativa para el culto fuera de los templos. Establece la propiedad pública nacional sobre los templos de toda clase, y sus edificios anexos, palacios episcopales y casas rectorales con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. Reconoce a la Iglesia católica la capacidad para adquirir bienes inmuebles, pero solo puede conservarlos para fines religiosos en la cuantía necesaria.
Las órdenes y congregaciones religiosas deben presentar balance activo y pasivo de sus casas y residencias y entregar la relación de sus bienes inmuebles y muebles, que posean directamente o por persona interpuesta, en el ministerio de Justicia; no permitiéndoles más bienes que los destinados a vivienda y al cumplimento de sus fines. Les prohíbe ejercer el comercio, la industria, la explotación agrícola y les concede 5 meses para que cierren sus colegios de enseñanza secundaria.
Exige la inscripción de las órdenes y congregaciones religiosas en el registro del ministerio de Justicia y nacionaliza sus bienes inmuebles y muebles, si bien, los templos, monasterios, seminarios y demás bienes destinados al culto podrán seguir en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su naturaleza y destino. La Iglesia católica será el usuario, pero el Estado será el nuevo propietario. El gobierno republicano renuncia al derecho de patronato en el nombramiento de los obispos, pero reserva el derecho a reconocer el nombramiento de aquellos que no sean gratos a la República.
El día 3 de junio de 1933, el papa Pío XI publicaba la encíclica Dilectíssima nobis contra tanto radicalismo laicista y anticlerical agresivo y hostil del Gobierno socialista de la Segunda República Española, contra tantos asesinatos de obispos y del clero secular y regular, quema de iglesias, templos y conventos, y contra tanto expolio injusto de sus bienes. Manifestaba su más enérgica protesta contra su política laicista y anticlerical. Denunciaba la persecución que sufre la Iglesia católica en España diciendo ser semejante a la que sufre en México y en Rusia Soviética. Expresa que la separación entre la Iglesia y el Estado ni es lícita ni buena en si misma, especialmente, en una nación de mayoría católica, donde resulta particularmente repugnante pretender excluir a Dios y a la Iglesia de la Nación Española.
A la luz del derecho de propiedad privada que la Constitución de 1931 reconoce a todos los ciudadanos y asociaciones, el papa Pio XI consideraba injusto tanto la confiscación de las propiedades de la Iglesia como la prohibición de las procesiones religiosas sin autorización gubernativa y del ejercicio de la enseñanza y de otras actividades con las que los religiosos ganan la vida honestamente. Reprochaba al Gobierno de la Segunda República la obligación del clero a pagar impuestos después de dejarles sin paga, y por disolver la Compañía de Jesús para derribar la fe y la moral cristiana de la Nación española hiriendo con ello a la misma autoridad suprema de la Iglesia católica.
Finalmente, instaba a los católicos a reformar esta legislación hostil por cauces legales.
Por estas mismas fechas, la Conferencia de Obispos Metropolitanos españoles daba a conocer un documento, en el cual manifestaban que el laicismo agresivo, inspirador de la Constitución de la Segunda Republica Española, no solo ha remitido, sino que se ha agravado mediante leyes, reglamentos y actos posteriores establecidos, que dan un trato inmerecido y durísimo a la Iglesia católica. Consideraba que el Gobierno de la Segunda República trata a la Iglesia católica como un peligro, en lugar de una persona moral y jurídica reconocida y respetada. Finalmente, daban una lista de agravios y unos consejos a los católicos para que participen en la actividad política.
Leamos ahora lo que la actual Constitución española, del 6 de diciembre de 1978, establece, y lo que las leyes decretos y órdenes posteriores del actual Gobierno socialista han establecido y aplicado, y los comparamos con la Constitución de 1931 y con las leyes, decretos y órdenes posteriores del Gobierno socialista de la Segunda República Española.
La actual Constitución de 1978 ordena en el artículo 6: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa, y el culto de los individuos y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden protegido por ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá el carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La actual Constitución española de 1978 comparada con la Constitución de la Segunda República de 1931, ciertamente, no es radicalmente laicista y ni anticlerical como era la Constitución de 1931, sino que es una Constitución laica y aconfesional, al establecer: Ninguna confesión tendrá el carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y otras religiones.
La Constitución actual establece una laicidad o aconfesionalidad del Estado español junto con una cooperación con la Iglesia católica y demás religiones conforme a las creencias de la sociedad española, pero no un laicismo radical y un anticlericalismo hostil contra la Iglesia católica y demás religiones como lo establecía la Constitución de 1931. Ahora bien, el actual Gobierno socialista no tuvo presente las creencias religiosas seculares e históricas de la sociedad española, ni el criterio moral y natural de la Iglesia católica sobre determinadas leyes.
Así, por ley del 6/2005, legaliza los matrimonios del mismo sexo y los equipara a los de distinto sexo con sus mismos derechos y obligaciones. Modifica el código civil añadiendo un segundo párrafo al artículo 44 que establece: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de sexo diferente; y cambia los términos marido y mujer por los de cónyuges en los artículos 66 y 67.
Cicerón llamaba al matrimonio: Principium urbis et quasi seminarium reipublicae. La mayoría de los ciudadanos españoles, religiosos y no religiosos, entienden que el matrimonio es la unión exclusiva de personas de distinto sexo, hombre y mujer, base fundamental y primaria de la vida humana. Todas las legislaciones de las naciones de ayer y de hoy, a excepción de Holanda, Bélgica, España y Argentina no admiten los matrimonios del mismo sexo por considerarlos contrarios a la naturaleza, moral, derecho e historia.
El Parlamento inglés aprobó una ley de uniones del mismo sexo en el 2005, entrando en vigor un año después de su aprobación y publicación, pero no admitió ley alguna de matrimonios del mismo sexo. Es más, el líder de los homosexuales y lesbianas fue quien se opuso a los matrimonios del mismo sexo, al reconocer que este término, políticamente y jurídicamente, no es propio para las uniones del mismo sexo. Esta ley de matrimonios del mismo sexo es un despropósito y error social y político, porque, en mi humilde opinión, no solo es anticristiana e irreligiosa, sino que es, además, antilingüística, inmoral, antijurídica, inconstitucional y de incalculables consecuencias personales y sociales. No se puede legislar contra las leyes naturales, la historia y el sentido común.
Por la ley de la Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 5 de julio de 2010, establece el aborto provocado como un derecho de la mujer gestante de modo siguiente: 1º- La mujer embarazada podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación a partir de los 16 años de edad y sin consentimiento de sus padres o tutores. 2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto, en ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención. 3º- Tambien, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya, siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya. 4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud. 5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar.
El aborto provocado mata la vida de una persona inocente e independiente que se está haciendo y pendiente de nacer. Ahora bien, matar la vida de dicha persona es un mal, un crimen, un delito gravemente penado en nuestro código penal, que solo estaría justificado en caso de verdadera necesidad en defensa propia y ajena ante un mal mayor. La biología enseña que el óvulo femenino fecundado por el espermatozoide masculino es un principio de vida humana que se convierte en embrión una vez pasada la primera semana de la fecundación, y en feto pasadas cuatro semanas. El embrión y, sobre todo, el feto, es un nasciturus , es decir, una persona independiente de la mujer que va nacer.
La naturaleza nos enseña que los animales gestantes no provocan nunca sus abortos matando a sus embriones y fetos, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. Pues bien, si los animales hacen esto, con mayor razón, las personas humanas tienen el deber natural de no matar sus embriones y fetos provocando el aborto, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. El derecho constitucional español establece en el artículo 15: Todos tienen derecho a vida y a la integridad física y moral, sin que ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni pena o tratos inhumanos y degradantes.
La Iglesia católica considera el aborto provocado como un delito, un crimen, un mal que solo estaría permitido como mal menor ante un mal mayor. Ha proclamado siempre desde antiguo como principio fundamental: el inviolable respeto a toda la vida humana que debe estar legalmente salvaguardada, manifestando que una sociedad en la que el derecho a la vida no está legalmente protegido es una sociedad intrínsicamente amenazada. Tertuliano escribe: el aborto es un homicidio anticipado al impedir el nacimiento de un hombre que está en camino.
Por ley del 8 de julio de 2005, reforma la Ley del Divorcio de 1981 y sus artículos pertinentes del código civil, estableciendo el divorcio exprés que elimina la previa separación a los cónyuges que lleven casados más de tres meses y suprimiendo las causas para disolver o suspender el matrimonio que la antigua la antigua ley de divorcio establecía. Esta reforma da demasiadas facilidades para el divorcio entre los cónyuges.
En su lugar debía proteger el matrimonio como un bien para los contrayentes y para sus hijos, instruyendo, educando y formando a los cónyuges, porque el divorcio conyugal es en sí siempre un mal y un fracaso personal que estigmatiza a las personas que lo sufren y padecen, siendo solo permitido para evitar un mal mayor. La Iglesia católica no acepta el divorcio conyugal. Para estas situaciones tiene la separación y la nulidad conyugal.
Por los reales decretos de 8 de diciembre del 2006 y del 5 de enero del 2007, establece la Asignatura de la Educación para la Ciudadanía y para la Educación Ético-cívica en la enseñanza primaria y secundaria, cuyos objetivos y contenidos son incompletos, agnósticos, irrespetuosos y discriminatorios al prescindir de la religión como un valor cívico personal y social, al no tener en cuenta y no respetar las propias convicciones religiosas de los padres en la educación de sus hijos que amparan los artículos 16.1 y 27.3 de nuestra Constitución y al ser esta asignatura obligatoria y evaluable, y la asignatura de la religión voluntaria y no evaluable para los alumnos.
Todas estas leyes y decretos actuales manifiestan un laicismo, secularismo y anticlericalismo comparable a las leyes, decretos y órdenes republicanos de los años treinta de la Segunda República Española, aunque no tan agresivos y hostiles como ellos, debido a que la actual Constitución no se lo permite. Sin embargo, el Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero no tuvo en cuenta las creencias de la sociedad española mayoritariamente cristiana católica, y establece dichas leyes y decretos, cuyos contenidos son totalmente laicistas y anticlericales que van contra la doctrina y moral de la Iglesia católica y contra el sentir de la mayoría de los ciudadanos españoles, sean creyentes o no. Es más, las leyes de los matrimonios del mismo sexo y del aborto son, en mi humilde opinión, inconstitucionales.
El papa Benedicto XVI tiene, pues, razón cuando dice: En España ha nacido una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo como lo vimos precisamente en los años treinta. Lo estamos viendo en estos días, no sólo en dichas leyes y decretos referidos, sino tambien en las manifestaciones públicas de asociaciones laicas, ateas, similares y en ciertos medios de comunicación social. En todo caso, Joseph Ratzinger como persona y Benedicto XVI como jefe de la Iglesia católica tiene el derecho de hablar de la laicidad, anticlericalismo, secularismo, disputa y enfrentamiento entre la fe y la modernidad de la España actual y compararla con la España de años treinta del Gobierno socialista de la Segunda República Española.
¡Santidad, Bienvenido a España en estas Jornadas Mundiales de la Juventud para anunciar el mensaje evangélico del Reino de Dios a los Jóvenes, que son divino tesoro del mañana, ¡Gracias!.
+ José Barros Guede
A Coruña, 16 de agosto de 2011
En España ha nacido una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo como vimos precisamente en los años treinta, y esta disputa, más aún, este enfrentamiento entre fe y modernidad, ambos muy vivaces, se realiza nuevamente en España. Con estas palabras el papa Benedicto XVI manifestaba que hay en la España actual una laicidad, un anticlericalismo y secularismo, una disputa y un enfrentamiento entre fe y modernidad comparable con la España de los años treinta.
Pues bien, para ello leamos lo que la Constitución de la Segunda República Española, del 9 de diciembre de 1931, establecía, y lo que posteriormente sus leyes, decretos y órdenes desarrollaban y aplicaban, y leamos, también, lo que la actual Constitución, del 6 de septiembre del 1978, establece, y lo que sus leyes, decretos y órdenes posteriores desarrollan y aplican.
La Constitución Española de 1931 ordenaba en el artículo 3: El Estado español no tiene religión oficial. En el artículo 26 establecía: Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una Ley especial. El Estado, las regiones y los Municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una Ley especial votada por las Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases. Primera: disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. Segunda: inscripción de las que deben subsistir en un registro especial dependiente del Ministerio de Hacienda. Tercera: incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
En el artículo 27 ordenaba: La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido oficialmente a declarar sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil y ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para nombramiento del Presidente de la Republica y para el ser Presidente del Consejo de Ministros.
En el artículo 43 establecía: La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación este caso de justa causa. Los padres tienen para con los hijos nacidos fuera de matrimonio los mismos deberes que respeto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre su legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre su estado civil de los padres en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaración de Ginebra o Tabla de los derechos del niño.
En el artículo 48 ordenaba: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos (Art. 48).
Veamos las leyes, decretos y órdenes posteriores del Gobierno socialista de la Segunda República Española que desarrollaban y aplicaban la Constitución de 1931:
Por la ley de la Secularización de los Cementerios, del 19 de enero de 1932, otorga plena jurisdicción a las autoridades municipales. Con esta misma fecha decreta la suspensión indefinida del periódico, El Debate, fundado por Ángel Herrera Oria en 1911 que defendía la religión católica. Por la orden circular del 12 de enero de 1932, la Dirección General de Enseñanza Primaria, dirigida por Rodolfo Llopis, prohibe los símbolos y prácticas religiosas en la escuela. En marzo de dicho año, decreta la supresión del los crucifijos en las aulas provocando una gran manifestación de protestas del clero y del laicado.
Por el decreto de 24 de enero de 1932 disuelve la Compañía de Jesús, cesando sus miembros en su vida comunitaria, en plazo de 10 días, y nacionaliza sus bienes, en aplicación del artículo 26.3 de la Constitución. Por la ley del 2 de marzo de 1932, establece el divorcio por disenso de los cónyuges o a petición de uno de ellos con justa causa después de dos años de matrimonio. Las demandas de divorcio, en los dos primeros años, fueron de 7.059, y las sentencias favorables 3.500. Esta ley no tuvo el éxito que esperaba el Gobierno, a pesar de su amplitud.
Por ley del 28 de junio de 1932 establece el matrimonio civil obligatorio como único estatal, y no reconoce el matrimonio eclesiástico ni las sentencias de sus tribunales a efectos civiles. Por ley del 5 de julio de 1932, suprimen el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, prohíbe los actos de culto en los cuarteles, anula los honores al Santísimo en las calles, elimina la partida presupuestaria destinada al nuncio como presidente del Tribunal de la Rota y reduce notablemente el presupuesto del clero secular, pasando de 66.980.000 pts en 1931, a 22. 093.070 pts en 1932.
Por ley del 17 de mayo de 1933 suprime la propiedad de los inmuebles y la enseñanza de las órdenes y congregaciones religiosas. Prohíbe mantener, favorecer o auxiliar, desde cualquier entidad pública estatal, a las Iglesias, asociaciones e instituciones religiosas, y exige la autorización gubernativa para el culto fuera de los templos. Establece la propiedad pública nacional sobre los templos de toda clase, y sus edificios anexos, palacios episcopales y casas rectorales con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. Reconoce a la Iglesia católica la capacidad para adquirir bienes inmuebles, pero solo puede conservarlos para fines religiosos en la cuantía necesaria.
Las órdenes y congregaciones religiosas deben presentar balance activo y pasivo de sus casas y residencias y entregar la relación de sus bienes inmuebles y muebles, que posean directamente o por persona interpuesta, en el ministerio de Justicia; no permitiéndoles más bienes que los destinados a vivienda y al cumplimento de sus fines. Les prohíbe ejercer el comercio, la industria, la explotación agrícola y les concede 5 meses para que cierren sus colegios de enseñanza secundaria.
Exige la inscripción de las órdenes y congregaciones religiosas en el registro del ministerio de Justicia y nacionaliza sus bienes inmuebles y muebles, si bien, los templos, monasterios, seminarios y demás bienes destinados al culto podrán seguir en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su naturaleza y destino. La Iglesia católica será el usuario, pero el Estado será el nuevo propietario. El gobierno republicano renuncia al derecho de patronato en el nombramiento de los obispos, pero reserva el derecho a reconocer el nombramiento de aquellos que no sean gratos a la República.
El día 3 de junio de 1933, el papa Pío XI publicaba la encíclica Dilectíssima nobis contra tanto radicalismo laicista y anticlerical agresivo y hostil del Gobierno socialista de la Segunda República Española, contra tantos asesinatos de obispos y del clero secular y regular, quema de iglesias, templos y conventos, y contra tanto expolio injusto de sus bienes. Manifestaba su más enérgica protesta contra su política laicista y anticlerical. Denunciaba la persecución que sufre la Iglesia católica en España diciendo ser semejante a la que sufre en México y en Rusia Soviética. Expresa que la separación entre la Iglesia y el Estado ni es lícita ni buena en si misma, especialmente, en una nación de mayoría católica, donde resulta particularmente repugnante pretender excluir a Dios y a la Iglesia de la Nación Española.
A la luz del derecho de propiedad privada que la Constitución de 1931 reconoce a todos los ciudadanos y asociaciones, el papa Pio XI consideraba injusto tanto la confiscación de las propiedades de la Iglesia como la prohibición de las procesiones religiosas sin autorización gubernativa y del ejercicio de la enseñanza y de otras actividades con las que los religiosos ganan la vida honestamente. Reprochaba al Gobierno de la Segunda República la obligación del clero a pagar impuestos después de dejarles sin paga, y por disolver la Compañía de Jesús para derribar la fe y la moral cristiana de la Nación española hiriendo con ello a la misma autoridad suprema de la Iglesia católica.
Finalmente, instaba a los católicos a reformar esta legislación hostil por cauces legales.
Por estas mismas fechas, la Conferencia de Obispos Metropolitanos españoles daba a conocer un documento, en el cual manifestaban que el laicismo agresivo, inspirador de la Constitución de la Segunda Republica Española, no solo ha remitido, sino que se ha agravado mediante leyes, reglamentos y actos posteriores establecidos, que dan un trato inmerecido y durísimo a la Iglesia católica. Consideraba que el Gobierno de la Segunda República trata a la Iglesia católica como un peligro, en lugar de una persona moral y jurídica reconocida y respetada. Finalmente, daban una lista de agravios y unos consejos a los católicos para que participen en la actividad política.
Leamos ahora lo que la actual Constitución española, del 6 de diciembre de 1978, establece, y lo que las leyes decretos y órdenes posteriores del actual Gobierno socialista han establecido y aplicado, y los comparamos con la Constitución de 1931 y con las leyes, decretos y órdenes posteriores del Gobierno socialista de la Segunda República Española.
La actual Constitución de 1978 ordena en el artículo 6: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa, y el culto de los individuos y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden protegido por ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá el carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La actual Constitución española de 1978 comparada con la Constitución de la Segunda República de 1931, ciertamente, no es radicalmente laicista y ni anticlerical como era la Constitución de 1931, sino que es una Constitución laica y aconfesional, al establecer: Ninguna confesión tendrá el carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y otras religiones.
La Constitución actual establece una laicidad o aconfesionalidad del Estado español junto con una cooperación con la Iglesia católica y demás religiones conforme a las creencias de la sociedad española, pero no un laicismo radical y un anticlericalismo hostil contra la Iglesia católica y demás religiones como lo establecía la Constitución de 1931. Ahora bien, el actual Gobierno socialista no tuvo presente las creencias religiosas seculares e históricas de la sociedad española, ni el criterio moral y natural de la Iglesia católica sobre determinadas leyes.
Así, por ley del 6/2005, legaliza los matrimonios del mismo sexo y los equipara a los de distinto sexo con sus mismos derechos y obligaciones. Modifica el código civil añadiendo un segundo párrafo al artículo 44 que establece: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de sexo diferente; y cambia los términos marido y mujer por los de cónyuges en los artículos 66 y 67.
Cicerón llamaba al matrimonio: Principium urbis et quasi seminarium reipublicae. La mayoría de los ciudadanos españoles, religiosos y no religiosos, entienden que el matrimonio es la unión exclusiva de personas de distinto sexo, hombre y mujer, base fundamental y primaria de la vida humana. Todas las legislaciones de las naciones de ayer y de hoy, a excepción de Holanda, Bélgica, España y Argentina no admiten los matrimonios del mismo sexo por considerarlos contrarios a la naturaleza, moral, derecho e historia.
El Parlamento inglés aprobó una ley de uniones del mismo sexo en el 2005, entrando en vigor un año después de su aprobación y publicación, pero no admitió ley alguna de matrimonios del mismo sexo. Es más, el líder de los homosexuales y lesbianas fue quien se opuso a los matrimonios del mismo sexo, al reconocer que este término, políticamente y jurídicamente, no es propio para las uniones del mismo sexo. Esta ley de matrimonios del mismo sexo es un despropósito y error social y político, porque, en mi humilde opinión, no solo es anticristiana e irreligiosa, sino que es, además, antilingüística, inmoral, antijurídica, inconstitucional y de incalculables consecuencias personales y sociales. No se puede legislar contra las leyes naturales, la historia y el sentido común.
Por la ley de la Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 5 de julio de 2010, establece el aborto provocado como un derecho de la mujer gestante de modo siguiente: 1º- La mujer embarazada podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación a partir de los 16 años de edad y sin consentimiento de sus padres o tutores. 2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto, en ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención. 3º- Tambien, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya, siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya. 4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud. 5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar.
El aborto provocado mata la vida de una persona inocente e independiente que se está haciendo y pendiente de nacer. Ahora bien, matar la vida de dicha persona es un mal, un crimen, un delito gravemente penado en nuestro código penal, que solo estaría justificado en caso de verdadera necesidad en defensa propia y ajena ante un mal mayor. La biología enseña que el óvulo femenino fecundado por el espermatozoide masculino es un principio de vida humana que se convierte en embrión una vez pasada la primera semana de la fecundación, y en feto pasadas cuatro semanas. El embrión y, sobre todo, el feto, es un nasciturus , es decir, una persona independiente de la mujer que va nacer.
La naturaleza nos enseña que los animales gestantes no provocan nunca sus abortos matando a sus embriones y fetos, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. Pues bien, si los animales hacen esto, con mayor razón, las personas humanas tienen el deber natural de no matar sus embriones y fetos provocando el aborto, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. El derecho constitucional español establece en el artículo 15: Todos tienen derecho a vida y a la integridad física y moral, sin que ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni pena o tratos inhumanos y degradantes.
La Iglesia católica considera el aborto provocado como un delito, un crimen, un mal que solo estaría permitido como mal menor ante un mal mayor. Ha proclamado siempre desde antiguo como principio fundamental: el inviolable respeto a toda la vida humana que debe estar legalmente salvaguardada, manifestando que una sociedad en la que el derecho a la vida no está legalmente protegido es una sociedad intrínsicamente amenazada. Tertuliano escribe: el aborto es un homicidio anticipado al impedir el nacimiento de un hombre que está en camino.
Por ley del 8 de julio de 2005, reforma la Ley del Divorcio de 1981 y sus artículos pertinentes del código civil, estableciendo el divorcio exprés que elimina la previa separación a los cónyuges que lleven casados más de tres meses y suprimiendo las causas para disolver o suspender el matrimonio que la antigua la antigua ley de divorcio establecía. Esta reforma da demasiadas facilidades para el divorcio entre los cónyuges.
En su lugar debía proteger el matrimonio como un bien para los contrayentes y para sus hijos, instruyendo, educando y formando a los cónyuges, porque el divorcio conyugal es en sí siempre un mal y un fracaso personal que estigmatiza a las personas que lo sufren y padecen, siendo solo permitido para evitar un mal mayor. La Iglesia católica no acepta el divorcio conyugal. Para estas situaciones tiene la separación y la nulidad conyugal.
Por los reales decretos de 8 de diciembre del 2006 y del 5 de enero del 2007, establece la Asignatura de la Educación para la Ciudadanía y para la Educación Ético-cívica en la enseñanza primaria y secundaria, cuyos objetivos y contenidos son incompletos, agnósticos, irrespetuosos y discriminatorios al prescindir de la religión como un valor cívico personal y social, al no tener en cuenta y no respetar las propias convicciones religiosas de los padres en la educación de sus hijos que amparan los artículos 16.1 y 27.3 de nuestra Constitución y al ser esta asignatura obligatoria y evaluable, y la asignatura de la religión voluntaria y no evaluable para los alumnos.
Todas estas leyes y decretos actuales manifiestan un laicismo, secularismo y anticlericalismo comparable a las leyes, decretos y órdenes republicanos de los años treinta de la Segunda República Española, aunque no tan agresivos y hostiles como ellos, debido a que la actual Constitución no se lo permite. Sin embargo, el Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero no tuvo en cuenta las creencias de la sociedad española mayoritariamente cristiana católica, y establece dichas leyes y decretos, cuyos contenidos son totalmente laicistas y anticlericales que van contra la doctrina y moral de la Iglesia católica y contra el sentir de la mayoría de los ciudadanos españoles, sean creyentes o no. Es más, las leyes de los matrimonios del mismo sexo y del aborto son, en mi humilde opinión, inconstitucionales.
El papa Benedicto XVI tiene, pues, razón cuando dice: En España ha nacido una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo como lo vimos precisamente en los años treinta. Lo estamos viendo en estos días, no sólo en dichas leyes y decretos referidos, sino tambien en las manifestaciones públicas de asociaciones laicas, ateas, similares y en ciertos medios de comunicación social. En todo caso, Joseph Ratzinger como persona y Benedicto XVI como jefe de la Iglesia católica tiene el derecho de hablar de la laicidad, anticlericalismo, secularismo, disputa y enfrentamiento entre la fe y la modernidad de la España actual y compararla con la España de años treinta del Gobierno socialista de la Segunda República Española.
¡Santidad, Bienvenido a España en estas Jornadas Mundiales de la Juventud para anunciar el mensaje evangélico del Reino de Dios a los Jóvenes, que son divino tesoro del mañana, ¡Gracias!.
+ José Barros Guede
A Coruña, 16 de agosto de 2011
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