Menu


Misericordia Dei
Carta apostólica en forma de «motu proprio» sobre algunos aspectos de la celebración del sacramento de la penitencia


Por: Juan Pablo II |



CARTA APOST?ICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

MISERICORDIA DEI

SOBRE ALGUNOS ASPECTOS
DE LA CELEBRACI?
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA




Por la misericordia de Dios, Padre que reconcilia, el Verbo se encarn? el vientre pur?mo de la Sant?ma Virgen Mar?para salvar «a su pueblo de sus pecados» (Mt 1,21) y abrirle «el camino de la salvaci?(1) San Juan Bautista confirma esta misi?ndicando a Jes?omo «el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo» (Jn 1,29). Toda la obra y predicaci?el Precursor es una llamada en?ica y ardiente a la penitencia y a la conversi?cuyo signo es el bautismo administrado en las aguas del Jord? El mismo Jes?e somete a aquel rito penitencial (cf. Mt 3, 13-17), no porque haya pecado, sino porque «se deja contar entre los pecadores; es ya “el cordero de Dios que quita el pecado del mundo” (Jn 1,29); anticipa ya el “bautismo” de su muerte sangrienta».(2) La salvaci?s, pues y ante todo, redenci?el pecado como impedimento para la amistad con Dios, y liberaci?el estado de esclavitud en la que se encuentra al hombre que ha cedido a la tentaci?el Maligno y ha perdido la libertad de los hijos de Dios (cf.Rm 8,21).

La misi?onfiada por Cristo a los Ap?les es el anuncio del Reino de Dios y la predicaci?el Evangelio con vistas a la conversi?cf. Mc 16,15; Mt 28,18-20). La tarde del d?mismo de su Resurrecci?cuando es inminente el comienzo de la misi?post?a, Jes?a a los Ap?les, por la fuerza del Esp?tu Santo, el poder de reconciliar con Dios y con la Iglesia a los pecadores arrepentidos: «Recibid el Esp?tu Santo.A quienes perdon? los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los reteng?, les quedan retenidos» (Jn 20,22-23).(3)

A lo largo de la historia y en la praxis constante de la Iglesia, el «ministerio de la reconciliaci?(2 Co 5,18), concedida mediante los sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, se ha sentido siempre como una tarea pastoral muy relevante, realizada por obediencia al mandato de Jes?omo parte esencial del ministerio sacerdotal. La celebraci?el sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, adem?de la intervenci?el ministro – solamente un Obispo o un presb?ro, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la contrici?la confesi? la satisfacci?br>
En la Carta apost?a Novo millennio ineunte he escrito: «Deseo pedir, adem? una renovada valent?pastoral para que la pedagog?cotidiana de la comunidad cristiana sepa proponer de manera convincente y eficaz la pr?ica del Sacramento de la Reconciliaci?Como se recordar?en 1984 intervine sobre este tema con la Exhortaci?ostsinodal Reconciliatio et paenitentia, que recog?los frutos de la reflexi?e una Asamblea general del S?do de los Obispos, dedicada a esta problem?ca. Entonces invitaba a esforzarse por todos los medios para afrontar la crisis del “sentido del pecado” [...]. Cuando el mencionado S?do afront? problema, era patente a todos la crisis del Sacramento, especialmente en algunas regiones del mundo. Los motivos que lo originan no se han desvanecido en este breve lapso de tiempo. Pero el A?ubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso a la Penitencia sacramental nos ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desperdiciar: si muchos, entre ellos tantos j?es, se han acercado con fruto a este sacramento, probablemente es necesario que los Pastores tengan mayor confianza, creatividad y perseverancia en presentarlo y valorizarlo».(4)

Con estas palabras pretend?y pretendo dar ?mos y, al mismo tiempo, dirigir una insistente invitaci? mis hermanos Obispos – y, a trav?de ellos, a todos los presb?ros – a reforzar sol?tamente el sacramento de la Reconciliaci?incluso como exigencia de aut?ica caridad y verdadera justicia pastoral,(5) record?oles que todo fiel, con las debidas disposiciones interiores, tiene derecho a recibir personalmente la gracia sacramental.

A fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en orden a la absoluci? no, y a la imposici?e la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, adem?de la conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no recaer m?(6) confiese sus pecados. En este sentido, el Concilio de Trento declar?e es necesario «de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales».(7) La Iglesia ha visto siempre un nexo esencial entre el juicio confiado a los sacerdotes en este Sacramento y la necesidad de que los penitentes manifiesten sus propios pecados,(8) excepto en caso de imposibilidad. Por lo tanto, la confesi?ompleta de los pecados graves, siendo por instituci?ivina parte constitutiva del Sacramento, en modo alguno puede quedar confiada al libre juicio de los Pastores (dispensa, interpretaci?costumbres locales, etc.). La Autoridad eclesi?ica competente s?especifica – en las relativas normas disciplinares – los criterios para distinguir la imposibilidad real de confesar los pecados, respecto a otras situaciones en las que la imposibilidad es ?amente aparente o, en todo caso, superable.

En las circunstancias pastorales actuales, atendiendo a las expresas preocupaciones de numerosos hermanos en el Episcopado, considero conveniente volver a recordar algunas leyes can?as vigentes sobre la celebraci?e este sacramento, precisando alg?specto del mismo, para favorecer – en esp?tu de comuni?on la responsabilidad propia de todo el Episcopado(9) – su mejor administraci?Se trata de hacer efectiva y de tutelar una celebraci?ada vez m?fiel, y por tanto m?fruct?ra, del don confiado a la Iglesia por el Se?Jes?espu?de la resurrecci?cf. Jn 20,19-23). Todo esto resulta especialmente necesario, dado que en algunas regiones se observa la tendencia al abandono de la confesi?ersonal, junto con el recurso abusivo a la «absoluci?eneral» o «colectiva», de tal modo que ?a no aparece como medio extraordinario en situaciones completamente excepcionales. Bas?ose en una ampliaci?rbitraria del requisito de la grave necesidad,(10) se pierde de vista en la pr?ica la fidelidad a la configuraci?ivina del Sacramento y, concretamente, la necesidad de la confesi?ndividual, con da?graves para la vida espiritual de los fieles y la santidad de la Iglesia.

As?ues, tras haber o? el parecer de la Congregaci?ara la Doctrina de la fe, la Congregaci?ara el Culto divino y la disciplina de los sacramentos y el Consejo Pontificio para los Textos legislativos, adem?de las consideraciones de los venerables Hermanos Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana, reiterando la doctrina cat?a sobre el sacramento de la Penitencia y la Reconciliaci?xpuesta sint?camente en el Catecismo de la Iglesia Cat?a,(11) consciente de mi responsabilidad pastoral y con plena conciencia de la necesidad y eficacia siempre actual de este Sacramento, dispongo cuanto sigue:

1. Los Ordinarios han de recordar a todos los ministros del sacramento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicaci?e la doctrina cat?a sobre este punto, que:

a) «La confesi?ndividual e ?egra y la absoluci?onstituyen el ?o modo ordinario con el que un fiel consciente de que est?n pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; s?la imposibilidad f?ca o moral excusa de esa confesi?en cuyo caso la reconciliaci?e puede conseguir tambi?por otros medios».(12)

b) Por tanto, «todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, est?obligados a proveer que se oiga en confesi? los fieles que les est?encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les d?a oportunidad de acercarse a la confesi?ndividual, en d? y horas determinadas que les resulten asequibles».(13)

Adem? todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el sacramento de la Penitencia, mu?rense siempre y totalmente dispuestos a administrarlo cada vez que los fieles lo soliciten razonablemente.(14) La falta de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su b?eda y poder devolverlas al redil, ser?un signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien, por la ordenaci?acerdotal, tiene que llevar en s?a imagen del Buen Pastor.

2. Los Ordinarios del lugar, as?omo los p?ocos y los rectores de iglesias y santuarios, deben verificar peri?amente que se den de hecho las m?mas facilidades posibles para la confesi?e los fieles. En particular, se recomienda la presencia visible de los confesores en los lugares de culto durante los horarios previstos, la adecuaci?e estos horarios a la situaci?eal de los penitentes y la especial disponibilidad para confesar antes de las Misas y tambi? para atender a las necesidades de los fieles, durante la celebraci?e la Santa Misa, si hay otros sacerdotes disponibles.(15)

3. Dado que «el fiel est?bligado a confesar seg?u especie y n?o todos los pecados graves cometidos despu?del Bautismo y a?o perdonados por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesi?ndividual, de los cuales tenga conciencia despu?de un examen diligente»,(16) se reprueba cualquier uso que restrinja la confesi? una acusaci?en?ca o limitada a s?uno o m?pecados considerados m?significativos. Por otro lado, teniendo en cuenta la vocaci?e todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar tambi?los pecados veniales.(17)

4. La absoluci? m?de un penitente a la vez, sin confesi?ndividual previa, prevista en el can. 961 del C?o de Derecho Can?o, ha ser entendida y aplicada rectamente a la luz y en el contexto de las normas precedentemente enunciadas. En efecto, dicha absoluci?tiene un car?er de excepcionalidad»(18) y no puede impartirse «con car?er general a no ser que:

1º amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para o?la confesi?e cada penitente;

2º haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el n?o de los penitentes, no hay bastantes confesores para o?debidamente la confesi?e cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se ver? privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comuni?pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa s?de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinaci?(19)

Sobre el caso de grave necesidad, se precisa cuanto sigue:

a) Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misi? en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote s?puede pasar una o pocas veces al a?o cuando lo permitan las circunstancias b?cas, metereol?as u otras parecidas.

b) Las dos condiciones establecidas en el canon para que se d?a grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se ver? privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. As?ues, se debe tener presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la di?is, por lo que se refiere a su organizaci?astoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.

c) La primera condici?la imposibilidad de «o?debidamente la confesi?«dentro de un tiempo razonable», hace referencia s?al tiempo razonable requerido para administrar v?da y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral m?prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias m?favorables. Este tiempo razonable y conveniente para o?las confesiones, depender?e las posibilidades reales del confesor o confesores y de los penitentes mismos.

d) Sobre la segunda condici?se ha de valorar, seg?n juicio prudencial, cu?o deba ser el tiempo de privaci?e la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad seg?l can. 960, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad f?ca o moral, como ocurrir? por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicar?permanecer «un tiempo razonable» con dicha privaci?br>
e) No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administraci?rdinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas(20) y, menos a?por la opci?e los penitentes en favor de la absoluci?olectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.

f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por s?ola, suficiente necesidad, no s?en una fiesta solemne o peregrinaci?y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.

5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas seg?l can. 961, § 1, 2º, no corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, «el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los dem?miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad».(21) Estos criterios pastorales deben ser expresi?el deseo de buscar la plena fidelidad, en las circunstancias del respectivo territorio, a los criterios de fondo expuestos en la disciplina universal de la Iglesia, los cuales, por lo dem? se fundan en las exigencias que se derivan del sacramento mismo de la Penitencia en su divina instituci?br>
6. Siendo de importancia fundamental, en una materia tan esencial para la vida de la Iglesia, la total armon?entre los diversos Episcopados del mundo, las Conferencias Episcopales, seg?o dispuesto en el can. 455, §2 del C.I.C., enviar?cuanto antes a la Congregaci?ara el Culto divino y la disciplina de los sacramentos el texto de las normas que piensan emanar o actualizar, a la luz del presente Motu proprio, sobre la aplicaci?el can. 961 del C.I.C. Esto favorecer?na mayor comuni?ntre los Obispos de toda la Iglesia, impulsando por doquier a los fieles a acercarse con provecho a las fuentes de la misericordia divina, siempre rebosantes en el sacramento de la Reconciliaci?br>
Desde esta perspectiva de comuni?er?ambi?oportuno que los Obispos diocesanos informen a las respectivas Conferencias Episcopales acerca de si se dan o no, en el ?ito de su jurisdicci?casos de grave necesidad.Ser?dem?deber de las Conferencias Episcopales informar a la mencionada Congregaci?cerca de la situaci?e hecho existente en su territorio y sobre los eventuales cambios que despu?se produzcan.

7. Por lo que se refiere a las disposiciones personales de los penitentes, se recuerda que:

a) «Para que un fiel reciba validamente la absoluci?acramental dada a varios a la vez, se requiere no s?que est?ebidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesi?ndividual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».(22)

b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de contrici?(23)

c) Est?laro que no pueden recibir validamente la absoluci?os penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intenci?e cambiar su situaci?br>
8. Quedando a salvo la obligaci?e «confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al a?(24) «aquel a quien se le perdonan los pecados graves con una absoluci?eneral, debe acercarse a la confesi?ndividual lo antes posible, en cuanto tenga ocasi?antes de recibir otra absoluci?eneral, de no interponerse una causa justa».(25)

9. Sobre el lugar y la sede para la celebraci?el Sacramento, t?ase presente que:

a) «El lugar propio para o?confesiones es una iglesia u oratorio»,(26) siendo claro que razones de orden pastoral pueden justificar la celebraci?el sacramento en lugares diversos;(27)

b) las normas sobre la sede para la confesi?on dadas por las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que est?ituada en «lugar patente» y est?provista de rejillas» de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen.(28)

Todo lo que he establecido con la presente Carta apost?a en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de este d? sin que obste cualquier otra disposici?n contra.Lo que he establecido con esta Carta tiene valor tambi? por su naturaleza, para las venerables Iglesias Orientales Cat?as, en conformidad con los respectivos c?nes de su propio C?o.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua o de la Divina Misericordia, en el a?el Se?2002, vig?mo cuarto de mi Pontificado.

JUAN PABLO II


--------------------------------------------------------------------------------

(1)Misal Romano,Prefacio del Adviento I.

(2)Catecismo de la Iglesia Cat?a, 536.

(3)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess.XIV, De sacramento paenitentiae, can. 3: DS 1703.

(4)N. 37: AAS 93(2001) 292.

(5)Cf. CIC, cann.213 y 843, § I.

(6)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess. XIV, Doctrina de sacramento paenitentiae, cap. 4: DS 1676.

(7)Ib?, can. 7: DS 1707.

(8)Cf. ib?, cap. 5: DS 1679; Conc. Ecum. de Florencia, Decr. pro Armeniis (22 noviembre 1439): DS 1323.

(9)Cf. can. 392; Conc. Ecum. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 23.27; Decr.Christus Dominus, sobre la funci?astoral de los obispos, 16.

(10)Cf. can. 961, § 1, 2º.

(11)Cf. nn. 980-987; 1114-1134; 1420-1498.

(12)Can. 960.

(13)Can. 986, § 1.

(14)Cf. Conc. Ecum. Vatic. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de los presb?ros, 13; Ordo Paenitentiae, editio typica, 1974, Praenotanda, 10,b.

(15)Cf. Congregaci?ara el Culto divino y la disciplina de los sacramentos, Responsa ad dubia proposita: «Notitiae», 37(2001) 259-260.

(16)Can. 988, § 1.

(17)Cf. can. 988, § 2; Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 32: AAS 77(1985) 267; Catecismo de la Iglesia Cat?a, 1458.

(18)Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 32: AAS 77(1985) 267.

(19)Can. 961, § 1.

(20)Cf. supra nn. 1 y 2.

(21)Can. 961, § 2.

(22)Can. 962, § 1.

(23)Can. 962, § 2.

(24)Can. 989.

(25)Can. 963.

(26)Can. 964, § 1.

(27)Cf. can. 964, 3.

(28)Consejo pontificio para la Interpretaci?e los textos legislativos, Responsa ad propositum dubium: de loco excipiendi sacramentales confessiones (7 julio 1998): AAS 90 (1998) 711.









Compartir en Google+




Reportar anuncio inapropiado |