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Procedimiento de elección del párroco
El Obispo ha de oír al Arcipreste y hacer las investigaciones que considere oportunas para proceder al nombramiento del párroco


Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: El párroco en el derecho canónico



El nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano y también a aquél que se le equipara en derecho de acuerdo con el canon 368. No corresponde al Vicario General ni a los demás Ordinarios de la diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar párroco, salvo que la diócesis lleve más de un año vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados o presentados (cfr. canon 525).

Al producirse la vacante, el Obispo ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos, e igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos y hacer las investigaciones que considere oportunas. Después de estas investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento del párroco.

El nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece recomendable en estos casos que en el propio nombramiento se incluya una cláusula de prórroga automática del nombramiento en el caso de que la diócesis esté vacante; piénsese que si al terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea necesario esperar un año para designar al mismo párroco o a otro, con todos los inconvenientes de orden práctico y jurídico que de ello se derivan.

El designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5).







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