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¿Qué diantres es un aborto terapéutico?
Jóvenes /Muy interesante

Por: José Miguel Ibáñez Langlois | Fuente: Siempreporla vida

Escribo estas líneas a contrapelo, porque pensaba que a estas alturas del debate, después de tantos artículos, cartas, réplicas, algunos de ellos muy brillantes, el concepto moral del aborto terapéutico estaría razonablemente claro, y resultaría ocioso abundar sobre un asunto tan trillado. Pero un público ni ignorante ni especializado (alumnos de dos o tres universidades) me cuenta que el término le parece cada vez más confuso. Yo no ofrezco una idea luminosa ni original, pero sí los mismos matices que oralmente he expuesto a ellos, con la esperanza de una mayor claridad.

Partiré de una noción vaga pero común: el aborto terapéutico sería el que, para salvar la vida de la madre, sacrifica al feto, acto que algunos no consideran digno de sanción penal porque, según se ha dicho, sería equivalente a sancionar como culpable de homicidio al capitán de un buque que, no pudiendo salvar a dos náufragos, escoge sólo a uno.

Pero hay una pregunta pendiente, que es decisiva: ¿qué hace el capitán con el otro náufrago? ¿Lo agarra a tiros, lo golpea y ahoga? Pues lo que se hace con el feto no es “no escogerlo”, sino destruirlo directamente con instrumentos mortales en el propio seno de la vida, como si fuera un tumor. De “terapéutico” aquello no tiene sino una buena intención, y no son sólo las buenas intenciones las que definen moralmente nuestros actos, sino también –y esencialmente– su contenido intrínseco, su objeto, su naturaleza objetiva propia.

Pues bien, ese acto de destrucción es un aborto a secas porque, a pesar de su intención y de sus consecuencias, consiste objetivamente en matar al prójimo inocente. Como se sabe, el progreso de la medicina ha hecho sumamente escaso este dilema entre la vida de la madre o la del hijo. En cambio, la legalización de esta “terapia” (que no es tal) se convierte fácilmente en el resquicio o puertecilla abierta para otras leyes cada vez más permisivas en materia de causales de aborto: por ejemplo, el peligro “psicológico” para la salud de la madre, lo que deriva fácilmente en un aborto legal por simple demanda.

¿Qué sería, en cambio, una intervención de veras terapéutica? Tomaré una figura tan escasa como drástica, que nos servirá de modelo conceptual para contestar esta pregunta. Supongamos que a una madre, en su temprano embarazo, se le detecta un cáncer muy maligno. El oncólogo prescribe, junto con drogas fuertes, la radioterapia, y le advierte que ese tratamiento (¡terapia anticáncer!) terminará con la vida del feto. La mujer tiene libertad para decidir si radiarse o no, según la malignidad del cáncer y el tiempo de gestación del feto. Si decide hacerlo, ¿está matando a su hijo?

Analicemos el acto de la radiación. Con ella la mujer no tiene la intención de hacer morir a su criatura. Pero no sólo eso (que no bastaría): la naturaleza misma del acto de radiar ¿es abortiva? Obviamente es terapéutica en relación con la madre y su cáncer, y en cuanto al feto, no puede compararse en absoluto con el acto de irrumpir mecánicamente en el útero materno para eliminarlo. Se trata de un tratamiento curativo, por mucho que su consecuencia inevitable sea la muerte del feto: es una terapia de suyo lícita cuando la gravedad de las condiciones –en este caso, la intensidad del cáncer y el tiempo restante de embarazo– lo prescribe.

Se dirá que en ambas intervenciones, aborto o radiación, el feto muere igualmente. Pero esta consecuencia no iguala en modo alguno ambos actos. Hacerse justicia del presunto delincuente por mano propia o recurrir a las autoridades son actos que pueden tener las mismas consecuencias, pero nadie los igualaría. Lo mismo pasa con los actos de robar o de procurarse honestamente un dinero muy necesario, aunque tengan la misma intención y el mismo resultado. La sabiduría popular expresa esta diferencia moral con el dicho según el cual el fin no justifica los medios. En el caso de la radiación, el feto muere a pesar del tratamiento; en el caso del aborto, el feto muere a causa de él.

Con respecto a la terminología, el verdadero “aborto terapéutico” es aquel que he llamado simplemente “terapia”, porque sólo muy, muy indirectamente es un “aborto” (“aborto indirecto”). En lo personal, prefiero no llamarlo aborto, y reservar esta palabra para el aborto a secas, porque tengo bien experimentado que el sustantivo se come al adjetivo, creando en la gente común la vaga impresión de que hay “abortos buenos”. Digo esto con todo respeto por los términos tradicionales (terapéutico, indirecto). Lo importante es que los conceptos queden bien definidos.

Entre ambas figuras aquí planteadas –aborto y terapia– hay muchas otras posibles, que los médicos han enumerado profusamente en estos días. Todas ellas tienen de común la buena intención de salvar la vida o la salud de la madre. Pero algunas son de veras terapéuticas o curativas, y otras son formas larvadas o disimuladas de matar al inocente. El verdadero aborto terapéutico no necesita ser legalizado; el otro, mal llamado así, no debe serlo.

Estas distinciones pueden parecer sutilezas. Pero si en materia moral y legal no queremos pintar con brocha gorda, la pincelada no puede sino ser sutil.