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Notas aclaratorias sobre el aborto según la Doctrina Social
Iglesia, Sociedad y Política /Doctrina Social de la Iglesia

Por: Lic. Juan José Medeiros | Fuente: derechos del concebido

CDSI 155

Las enseñanzas de Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI, han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica «Centesimus annus»: «El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad…».
El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural,4 que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia…

CDSI 233


En cuanto a los «medios» para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto.5 Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; 6 lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática.7

EV 101.

«Os escribimos esto para que nuestro gozo sea completo» (1 Jn 1, 4). La revelación del Evangelio de la vida se nos da como un bien que hay que comunicar a todos: para que todos los hombres estén en comunión con nosotros y con la Trinidad (cf. 1 Jn 1, 3). No podremos tener alegría plena si no comunicamos este Evangelio a los demás, si sólo lo guardamos para nosotros mismos.

»El Evangelio de la vida no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. El tema de la vida y de su defensa y promoción no es prerrogativa única de los cristianos. Aunque de la fe recibe luz y fuerza extraordinarias, pertenece a toda conciencia humana que aspira a la verdad y está atenta y preocupada por la suerte de la humanidad. En la vida hay seguramente un valor sagrado y religioso, pero de ningún modo interpela sólo a los creyentes: en efecto, se trata de un valor que cada ser humano puede comprender también a la luz de la razón y que, por tanto, afecta necesariamente a todos.

»Por esto, nuestra acción de “pueblo de la vida y para la vida” debe ser interpretada de modo justo y acogida con simpatía. Cuando la Iglesia declara que el respeto incondicional del derecho a la vida de toda persona inocente —desde la concepción a su muerte natural— es uno de los pilares sobre los que se basa toda sociedad civil, “quiere simplemente promover un Estado humano. Un Estado que reconozca, como su deber primario, la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la más débil”.

»El Evangelio de la vida es para la ciudad de los hombres. Trabajar en favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común. En efecto, no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. Ni puede tener bases sólidas una sociedad que —mientras afirma valores como la dignidad de la persona, la justicia y la paz— se contradice radicalmente aceptando o tolerando las formas más diversas de desprecio y violación de la vida humana sobre todo si es débil y marginada. Sólo el respeto de la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz.

»En efecto, no puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos.

»No puede haber siquiera verdadera paz, si no se defiende y promueve la vida, como recordaba Pablo VI: “Todo delito contra la vida es un atentado contra la paz, especialmente si hace mella en la conducta del pueblo..., por el contrario, donde los derechos del hombre son profesados realmente y reconocidos y defendidos públicamente, la paz se convierte en la atmósfera alegre y operante de la convivencia social”.

»El “pueblo de la vida” se alegra de poder compartir con otros muchos su tarea, de modo que sea cada vez más numeroso el “pueblo para la vida” y la nueva cultura del amor y de la solidaridad pueda crecer para el verdadero bien de la ciudad de los hombres».

Este Documento ha sido elaborado a partir del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, agregándole todas las citas que el mismo compendio pone a pie de página, por lo que está exento de cualquier interpretación subjetiva de quien lo ha elaborado. Como aclaración, se han usado la siguientes siglas:

GS: Gaudium et Spes (Constitución del Concilio Vaticano II),
PT: Pacem in Terris (Encíclica de Juan XXII)
EV: Evangelium Vitae (Encíclica de Juan Pablo II)
CA: Centesimus Annus (Encíclica de Juan Pablo II)
CFL: Christifideles Laici (Exhoratación Apostólica de Juan ablo II)
CIC: Catecismo de la Iglesia CatólicaP
CDC: Código de Derecho Canónico