Consejo Parroquial de Pastoral |
Clero / | La Parroquia |
Por: DiĆ³cesis de Matamoros | Fuente: www.comunion.org.mx |
I. Naturaleza del Consejo Parroquial de Pastoral
1. El Consejo Parroquial de Pastoral (CPP) es un organismo «que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia» prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral (cfr C. 536 § 1)
2. El CPP es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación, discernimiento pastoral y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial (cfr ChL25).
3. El párroco tiene el deber de escuchar al CPP para elaborar e implementar la programación pastoral de la Parroquia.
4. Por su naturaleza el CPP tiene voto meramente consultivo y se rige por estas normas (cfr c. 536 § 2)
II. Quehacer del Consejo
5. Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente espirituales, y sus deseos así como, en razón de su propio conocimiento y prestigio, manifestarle su opinión sobre aquello que pertenece al bien pastoral de la Iglesia. (cfr c. 212 § 2 y 3).
6. Ayudar al párroco a tener una conocimiento lo más completo posible de la realidad y pueda así estar atento a los desafíos del mundo actual y ser sensible a las angustias y esperanzas de sus gentes compartiendo sus vicisitudes y, sobre todo, asumiendo una actitud de solidaridad con los pobres. (cfr EA39).
7. Aconsejar al párroco en la determinación de metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad pastoral de la parroquia sea orgánica, armónica y planificada.
8. Aconsejar al párroco para la mejor distribución del territorio parroquial en zonas y sectores para una atención pastoral más adecuada.
9. Aconsejar al párroco para discernir los carismas y las cualidades de los fieles que puedan contribuir a la animación de la comunidad, escuchándolos y dialogando con ellos, para impulsar así su participación y corresponsabilidad y favorecer una mejor distribución de las tareas y servicios pastorales (cfr EA 39) para las que los fieles pueden «sentirse llamados o ser llamados a colaborar... en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles» (EN 73)
10. Evaluar periódicamente los planes y programas pastorales y en general las actividades pastorales de la parroquia.
11. Para la elaboración de planes y la distribución de tareas, ténganse en cuenta las siguientes áreas de trabajo:
11.1. Acción Misionera: Primer anuncio misionero para los bautizados alejados o no practicantes y para los no bautizados: jóvenes y adultos
11.2. Acción Catecumenal para los bautizados practicantes que no han completado su iniciación cristiana y/o no se han integrado a la comunidad parroquial: niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
11.3. Acción Pastoral con todos los miembros de la comunidad parroquial (Equipos o ministerios de Evangelización, Catequesis, Liturgia, Comunidades, Pastoral Social, Pastoral Familiar, Pastoral Juvenil, Pastoral de la Salud, Formación de agentes, etc.)
12. Para la elaboración de planes y programación, ténganse en cuenta también la realidad social que prevalezca en la parroquia y que necesiten una mayor atención pastoral: pobres, migrantes, jóvenes, obreros o algunos otros grupos de personas que prevalezcan en la parroquia y que tengan una problemática propia.
III. Integración y organización del CPP
13. El párroco convoca y nombra a quienes por su conocimiento, competencia y prestigio (cfr. c. 212 § 3) han de formar parte de su CPP.
14. Puede el párroco nombrar miembros del CPP a los coordinadores de las diferentes acciones pastorales, a los presidentes de los distintos grupos, asociaciones, movimientos y a los encargados de las zonas o sectores que existan en la parroquia.
15. Conviene que el número no sea menor de 7 ni mayor de 25. Sin embargo, el párroco determina la cantidad de personas que integran el CPP.
16. Si el párroco lo estima conveniente, una parte de los miembros del CPP pueden ser elegidos por los fieles que estén integrados en la comunidad parroquial, en la proporción que él mismo determine. En tal caso, el mismo párroco determina las condiciones para ser elector.
17. Una vez convocados por el párroco, los miembros del CPP se organizan por decisión del párroco o, si él así lo determina, por elección de los integrantes, de la siguiente manera:
17. 1. Presidente: Siempre será el párroco. El es el Pastor propio de la Parroquia y por lo tanto, responsable de la Pastoral parroquial. A él le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.
17. 2. Moderador: De acuerdo con el párroco elabora la agenda de cada reunión y promueve y coordina la participación responsable de todos los miembros en cada sesión.
17. 3. Secretario: Envía la convocatoria para cada reunión. Prepara el material necesario para cada reunión. Lleva un libro de actas de las sesiones del CPP. Ordena y archiva los documentos propios del CPP.
IV. Funcionamiento del Consejo
18. Nunca debe faltar en cada sesión la oración al comenzar y al finalizar.
19. La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco.
20. En cada sesión debe hacerse la lectura del acta de la reunión anterior.
21. Pueden los miembros del CPP sugerirle al párroco asuntos a tratar en las sesiones del CPP.
22. Todos los miembros del CPP deben participar activa, creativa y responsablemente en todas sus reuniones y manifestar con libertad y lealtad sus opiniones sobre aquello que son consultados.
23. El Párroco tiene el deber de escuchar con lealtad las opiniones de todos, aunque sean divergentes. Sólo a él le toca tomar decisiones.
V. Normas prácticas
24. Antes de nombrar el CPP conviene que el párroco lleve a cabo una campaña de concientización y preparación en toda su comunidad parroquial.
25. Se sugiere que los miembros del Consejo lleven a cabo reuniones extras de estudio, reflexión y oración para mejor prepararse a desempeñar su delicada tarea.
26. Se sugiere que los cargos de moderador y secretario tengan una duración mínima de tres años y máxima de cinco.