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Si hacemos una encuesta parroquial, encontramos que la mayoría de
los que han constituído una familia, se han casado "por
la Iglesia", a Dios gracias, pero también se encuentran por
desgracia, muchos que viven en amasiato según la Ley de
la Iglesia (aunque se hayan casado por lo civil) debido
sobretodo a la ignorancia religiosa que no les ha permitido
conocer lo que son los Sacramentos de la Iglesia y
en especial el Matrimonio Religioso.
Pero encontramos también aquellos que
habiéndose casado en la Iglesia, después de un divorcio civil
se han unido a otra persona viviendo en adulterio y
quedando automáticamente imposibilitados para participar en los demás Sacramentos.
Algunos
hay que queriendo engañar a Dios ya la Iglesia, intentan
casarse de nuevo en una ceremonia religiosa. Pecado sobre pecado...
¿Por qué muy pocos de aquellos cuyo matrimonio ha fracasado
acuden a los Tribunales Eclesiásticos para buscar una solución cristiana
a su situación?
Las causas son múltiples. Unas veces creen
erróneamente que los Tribunales de la Iglesia son carísimos, son
cosa de ricos y famosos. La verdad es que dichos
tribunales cobran por el trámite de nulidad $6000 pesos, debido
a que se establece todo un proceso judicial que consume
muchas horas de los peritos en cuestiones matrimoniales. Además está
previsto para personas con pocos recursos, un subsidio adecuado hasta
llegar a ser en casos de extrema pobreza, totalmente gratis.
Otras veces se escudan en el falso pretexto de que
las causas de nulidad son interminables y pueden durar años
y años. El Derecho Canónico, sin embargo, establece que el
proceso no debe durar, salvo casos excepcionales, más de doce
meses en primera instancia. La apelación, siempre obligatoria, puede durar
de dos a seis meses y si durara más, los
interesados pueden recurrir al Obispo para que tome cartas en
el asunto.
No faltan quienes creen que conseguir una declaración
de nulidad es tan complicado que prácticamente nadie puede lograrlo.
Pero lo cierto es que muchos podrían resolver su situación,
aunque hay que decir que no en todos los casos,
porque las leyes mismas de la Iglesia impiden declararlos nulos.
Todo esto da por resultado que ni cinco de cada
cien matrimonios fracasados acuden a los Tribunales Eclesiásticos para solucionar
su problema. ¡Cuántas veces hemos escuchado de hombres y mujeres
al enterarse de que su matrimonio fue nulo: "De haber
sabido que existía la posibilidad de resolver cristianamente mi vida
conyugal, me hubiera ahorrado años de remordimientos de conciencia"!
Desorientación
de los católicos.
Desde que las Leyes de Reforma establecieron
el divorcio civil como absoluta disolución del vínculo matrimonial con
la posibilidad de uniones posteriores, el pueblo mexicano, víctima de
insidiosas campañas en contra de la Iglesia, la escuela laica
y el silencio de los sacerdotes, ha propiciado el confundir
situaciones y términos. Centenares y miles de parejas viven en
adulterio queriendo "rehacer sus vidas", con una cierta aversión a
la Iglesia Católica que no los comprende ni está dispuesta
a ponerse al día en estas cuestiones. El indiferentismo religioso
y la permisividad, aunados a lo que entra en la
casa por las telenovelas carentes en absoluto de moralidad, llevan
ano pocos católicos a abandonar sus convicciones en aras de
una falsa modernidad que los aleja de Cristo y de
su Iglesia.
Es preciso que los sacerdotes instruyan a la
feligresía y ayuden a las parejas que fracasan, ofreciéndoles orientación
segura, para descubrir que en su caso deben someter al
juicio de la Iglesia la posible invalidez del matrimonio que
un día celebraron ante lacomun1dad Cristiana. Este juicio es estudiado
normalmente por seis jueces, tres en cada instancia, basado en
un análisis objetivo y riguroso, con pruebas fehacientes de los
hechos.
Si un matrimonio fué nulo desde el primer momento,
por alguna causa que hay que detectar y estudiar, las
personas que se encuentran en esa situación no tienen por
qué seguir viviendo juntas, ya que no son ni han
sido nunca marido Y. mujer: solo lo eran en apariencia.
Todo fue un error que debe ser corregido.
Si la
mayoría de los católicos acuden a su parroquia para casarse,
es porque tienen fe, aunque sea en un grado mínimo
y elemental, queriendo darle a su unión un sentido religioso.
Entremezclado con la ceremonia religiosa, por desgracia, en mayor o
menor grado está el qué dirán, la fiesta, las fotografías
o el video, las damas y pajecitos y sobre todo,
el vestido de la novia...¡Salir de blanco!
No es de
extrañar, por lo tanto, que se den casos en los
cuales el aspecto Sacramental de la ceremonia queda en un
lugar muy secundario y la unión se realiza por motivos
meramente humanos, comparables con los del matrimonio civil.
Precisando conceptos.
Para comprender lo que se llama NULIDAD del Matrimonio, es
necesario explicar palabra por palabra.
-Matrimonio Religioso o "por la Iglesia":
es un Sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo que tiene
tres características: Indisolubilidad, Fidelidad y Fecundidad. Una pareja, por lo
tanto, que va al matrimonio con otras ideas, aunque se
case en una Iglesia, no se casó "en Cristo", o
se casó "por la Iglesia".
-Matrimonio Civil: es la inscripción
en los libros del Registro Civil de la fundación de
una nueva familia mexicana. Es simplemente un contrato civil necesario
para preservar el bien de loS cónyuges y de la
prole, poniendo la familia nueva bajo la protección de la
ley civil.
Divorcio: En el ámbito de 1o civil, es
la disolución total del matrimonio, dejando en libertad a los
cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones, cuantas veces quieran, cosa
que no es válida para los católicos casados Sacramentalmente. ...
-Separación conyugal: La Iglesia admite en algunos casos de convivencia
imposible, la separación de los cónyuges, permaneciendo unidos por el
Sacramento "hasta que la muerte loS separe". Aunque vivan separados,
son marido y mujer ante Dios. El divorcio civil no
anula el Matrimonio Religioso.
-Nulidad: Si por algún defecto, según
las leyes de la Iglesia, no hubo Matrimonio Sacramental a
pesar de haber existido una ceremonia en un templo católico,
la Iglesia simplemente declara que NUNCA hubo Matrimonio y que
por lo tanto los aparentemente casados, son libres, pudiendo casarse
Sacramentalmente si lo desean.
La Iglesia, quede claro, no "divorcia"
a nadie. No tiene la facultad para ello. Si existe
el vínculo Matrimonial, ni el Papa puede dispensarlo, como aconteció
cuando el Rey Enrique VIII quiso repudiar a su esposa
legítima, Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena (a
la que después mandó matar). A pesar de la amenaza
de separar a toda Inglaterra de la unión con Roma,
el Papa sostuvo la validez de su matrimonio. "Lo que
Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt.19,6).Así nació
la Iglesia Anglicana...
¿Cuándo un Matrimonio fue Nulo?
Según el
Derecho Canónico, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido
deben ser:
a) Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales. b)
Capaces de consentir en forma libre y deliberada y que
quieran consentir a tenor de las normas canónicas. c) Manifestación
del consentimiento en casarse en la forma jurídica ordinaria y
extraordinaria.
Es por eso que en la misma ceremonia matrimonial,
el sacerdote pregunta explícitamente y en público acerca de si
han llegado a casarse "libre y voluntariamente", si están dispuestos
a "amarse hasta la muerte" ya "aceptar los hijos y
educarlos en la fe".
¿Cuáles son los impedimentos?
En principio
todos pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie
de razones, el Derecho Canónico limita la facultad o la
libertad para casarse. Esta limitación se hace por medio de
lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas, sociales
o jurídicas que hay en las personas. Existen impedimentos de
derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos
y otros temporales y los hay que no pueden ser
dispensados.
Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.
1. La edad:
El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido
los varones menores de 16 años y las mujeres que
no hayan cumplido los 14. Es evidente que dicho canon
es sumamente benigno, ya que a ´esas edades los contrayentes
carecen por lo general de la madurez mínima necesaria hasta
humanamente hablando. El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente
y definitivo. Aún en el caso de que la mujer
estuviera ya embarazada, es conveniente esperar un tiempo, dando lugar
a que los jóvenes maduren y realizar el-matrimonio con más
garantías y solidez.
2. La impotencia: Consiste en la incapacidad
por parte 17 del hombre o de la mujer de
realizar la cópula sexual de modo humano, o sea, de
poner los actos propios de la generación por los que
los cónyuges se hacen una sola carne. La impotencia ha
de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable). No
hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de tener hijos)
La impotencia se debe a defectos, orgánicos, funcionales y psíquicos.
Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia o atrofia
de los órganos genitales tanto en el hombre como en
la mujer. Cualquier defecto que impide la copulación o coito
es impedimento para el matrimonio. Los defectos debidos a disfunciones
o motivaciones psíquicas no suelen ser impedimentos porque por lo
general son curables. El modo humano se refiere a que
la consumación no haya sido conseguida por medio de la
violencia.
3. El ligamen: Es la prohibición de contraer nuevo
matrimonio a la persona que ya está válidamente casada con
otra que todavía vive, aunque no haya sido consumado.
Es
tal vez el caso más frecuente: un matrimonio válido entra
en dificultades por diversas causas y en vez de poner
todos los recursos humanos y sobrenaturales para salvarlo, optan por
el divorcio civil y se separan sin calcular los problemas
humanos y morales que ello conlleva. Normalmente, después del divorcio,
v lene el adulterio porque 1a vida en castidad nunca
será fácil y menos para los que han sido casados.
. Existen en la Iglesia múltiples organismos y movimientos que
ayudan a los casados a resolver adecuadamente sus desavenencias. La
idea, la palabra misma de divorcio no debe existir para
los católicos.
Mucho antes de que la tentación del divorcio
llegue ala mente, las parejas deben recurrir a consejeros -no
incluidos los parientes que siempre serán parciales- por ejemplo en
su parroquia. Por lo general es la mujer laque pide
ayuda, porque los hombres en su autosuficiencia machista creen no
necesitarla. Hace falta un tanto de humildad, para acudir a
un sacerdote, pero lo que está en juego es demasiado
importante como para eludirlo por orgullo.
4. Disparidad de culto:
Consiste en la prohibición de contraer matrimonio al católico con
un no bautizado. Por católico se entiende la persona bautizada
en la Iglesia Católica o que se ha convertido a
ella desde una religión cristiana no católica (protestante u ortodoxa)
y que no se haya apartado de la Iglesia por
un acto formal. Por ejemplo, sería nulo el matrimonio entre
un católico y un musulmán, un judío o budista.
5.
Mixta religión: Hay que conseguir la dispensa cuando se trata
de un Matrimonio entre una parte católica y otra protestante
o católica ortodoxa.
6. El Orden Sagrado: Los ordenados de
Diácono, Presbítero u Obispo no pueden contraer matrimonio canónico. Sin
embargo, después del Concilio Vaticano II, en parte debido a
la escasez de sacerdotes en muchas regiones del mundo, la
Iglesia ha vuelto a la ordenación diaconal de personas casadas.
7. El Voto público y perpetuo de Castidad: Afecta a
quienes han emitido votos públicos de carácter perpetuo en un
Instituto Religioso. No afecta a los que hacen votos privados,
en un Instituto Secular, en una Sociedad de Vida Apostólica,
o emiten votos públicos pero no perpetuos.
8. El Rapto:
No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer
raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio
con ella, a no ser que después la mujer, separada
del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija
voluntariamente el matrimonio.
En la larga historia de la Iglesia,
se han dado toda clase de circunstancias y este impedimento
aunque parezca un tanto novelesco, no deja de tener actualmente
su aplicación.
9. El Crimen: Afecta al conyugicida que de
forma individual o en complicidad con otros, da muerte a
su cónyuge o al cónyuge de la persona con la
que se quiere casar. La muerte tiene que producirse con
la finalidad matrimonial y tiene que darse el conyugicidio consumado.
Para que se dé el impedimento basta la comisión efectiva
del homicidio. No se requiere que haya sido condenado por
un tribunal.
10. Consanguinidad: Con este impedimento se prohíbe el
matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos,
entre primos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.
Este impedimento solo se dispensa entre tíos y sobrinos y
entre primos hermanos.
La Afinidad: Consiste en la prohibición de
contraer matrimonio entre el varón y los consanguíneos de su
mujer y entre la mujer y los consanguíneos de su
marido, pero solo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro
y nuera, yerno y suegra). En otros términos, la afinidad
solo es impedimento entre el viudo (a) y sus cuñados
(as) y otros parientes colaterales.
12. Impedimento de pública honestidad:
Cuando existe un matrimonio inválido o un concubinato notorio y
público, no puede haber matrimonio válido en el primer grado
de línea recta entre el varón y las consanguíneas de
la mujer y viceversa. Dicho de otro modo, no se
pueden casar el hijo o la hija de uno de
ellos con el otro falso cónyuge.
13. Parentesco legal de
Adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y
al adoptado ya sus ascendientes y descendientes, así como a
los adoptados con los hijos carnales del adoptante (segundo grado
de la línea colateral). Quienes contraen matrimonio sin que estos
impedimentos hayan desaparecido, es como si no se hubieran casado.
Su matrimonio es nulo.
¿Cuándo cesan los impedimentos?
Hay impedimentos
que no admiten dispensa. Ni el Papa mismo puede dispensarlos,
como es en el caso de la consanguinidad en línea
recta (padres con hijos, abuelos y nietos) o en línea
colateral (hermanos), impotencia, matrimonio anterior. Otros; previo cuidadoso estudio, pueden
ser dispensados ya sea por el Papa o los Obispos
del lugar. Muchos católicos no saben que su unión fué
inválida y nula. Es por ello que deben recurrir a
su Párroco y exponer su caso.
OTROS CRITERIOS DE NULIDAD.
El Consentimiento.
El consentimiento es la causa del matrimonio no
hay otra causa que lo produzca. Ni la convivencia de
muchos años, ni una prole numerosa, dan lugar al vínculo
matrimonial. La razón es que el matrimonio es un Sacramento
y un contrato consensual y sin el consentimiento no hay
ni uno ni otro. Sin libre consentimiento, no puede haber
matrimonio válido.
Ello implica que los contrayentes tengan uso de
razón, dominio sobre su voluntad, sentimientos y pasiones y conozcan
lo que significa el matrimonio católico. Que nadie vaya al
matrimonio con la mentira, fingiendo que se quiere casar, cuando
en realidad no lo quiere. El consentimiento deben darlo ambos
lúcidamente en la misma ceremonia, manifestado ante dos testigos y
ante el ministro Sagrado competente. Es por eso que en
el ritual, el sacerdote pregunta expresamente si acuden libre y
voluntariamente, sin que nada ni nadie los presione.
Además los
novios deben aceptar al menos implícitamente la naturaleza, fines y
propiedades del matrimonio cristiano. Para ello se imparten en las
Parroquias Cursos Prematrimoniales para que nadie se llame engañado. Es
tan serio el fundar una familia, que los novios deben
estudiar a fondo todos los aspectos y facetas del acto
que van a realizar ante Dios.
En el ambiente individualista
y subjetivista que prevalece, algunas parejas haciendo caso omiso de
las condiciones del r matrimonio Sacramental, modelan su unión a
su antojo, apartándose de las enseñanzas de la Iglesia. Quisieran
algunos, "matrimonios aprueba", para algunos pocos años, o sin comprometerse
a la fidelidad, matrimonio si hijos y hasta matrimonios homosexuales.
Nada de eso es valido.
El Matrimonio Canónico tiene las
siguientes propiedades o condiciones:
a) Esencialmente es el consorcio entre varón
y mujer para toda la vida. b) Es monogámico, indisoluble
y sacramental. c) El matrimonio Católico, por su misma índole
natural, está ordenado al bien de los cónyuges ya la
generación y educación de la prole.
Quien no consienta y
acepte el matrimonio así configurado, no lo contrae válidamente.
Cuando
el Consentimiento fue inválido.
La Ley de la Iglesia contempla
la posibilidad de que el consentimiento, tan importante para la
validez del Matrimonio, haya tenido algún defecto, algún error, que
simplemente nulifique la validez del mismo.
Falta suficiente de razón:
Pensemos en una persona con síndrome de Down (mongólico), en
alguien que ni siquiera alcance un 0.50 de coeficiente mental,
en un trastornado mental, aunque tenga momentos de lucidez, en
una persona drogada, borracha o hipnotizada, etc... Si la razón
no funciona, tampoco lo hace la voluntad.
Grave defecto de
discreción de juicio: Es la imposibilidad que tienen algunas personas
de percatarse o de sopesar las Consecuencias de sus propias
acciones. No tienen capacidad critica o valorativa de las cosas.
No es que sean tontas, porque pueden haber alcanzado hasta
un titulo universitario, pero a causa del desbordamiento de sus
pasiones y sentimientos, se ven empujadas a obrar de una
manera sin poder detenerse. Los psicólogos hablan de inmadurez afectiva
debida a angustias, ansiedades, indecisión permanente, narcisismo, vanidosos, susceptibles, dependientes,
etc...
Lo que los hace incapaces del matrimonio es la
falta suficiente de deliberación y de libertad interna. No comprenden
los derechos y deberes de la vida conyugal. Son avasallados
por un sentimiento, por una pasión, sin calcular consecuencias. El
temperamento artístico, sensible y apasionado por definición, entra a menudo
en esta categoría.
Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales: Aunque
se parece al caso anterior, es distinto. Personas normales pueden
tener por la mala educación recibida, por malos hábitos en
el campo de la sexualidad, etc, incapacidad para cumplir con
lo pactado. El matrimonio les resulta un contrato imposible y
dado que nadie está obligado a cumplir lo que les
resulta imposible, el Derecho Canónico los tiene por incapaces de
casarse.
La Fidelidad, la perpetuidad, realizar el bien del otro
cónyuge, atender ala crianza de los hijos, hacer uso normal,
de la sexualidad, les resulta imposible sencillamente. Este defecto debe
ser anterior al matrimonio, grave e irresistible, debido a una
causa psíquica.
Podríamos poner como ejemplo un hombre con tendencias
homosexuales desde su adolescencia. A pesar de haberse casado y
haber tenido hijos con su mujer, no puede refrenar su
atracción a los de su mismo sexo y frecuentemente peca
con ellos, incapaz de serle fiel a su esposa.
Desconocimiento
de la identidad del Matrimonio: Aunque parezca extraño, personas hay
que van a la boda sin conocer los elementos mínimos
que configuran al Matrimonio. Les daría igual Matrimonio que concubinato.
Si se casan sin c... clarificar o despejar sus errores
respecto al Matrimonio, la boda no tiene valor porque quieren
una cosa distinta al Matrimonio Cristiano.
Error sobre la persona
y sus cualidades: El error, como es sabido, es la
falsa apreciación de la realidad. Se han dado casos en
que el error es acerca de la persona misma, por
ejemplo, cuando uno de los contrayentes es hermano gemelo, parecidos
como dos gotas de agua, o cuando sólo se hubieran
conocido por carta y el día de la boda se
presenta una persona distinta.
Distinto es el caso cuando el
error es acerca de las cualidades de la persona. Aunque
cierta cualidad haya sjdo la causa principal de la boda
(religiosidad, posición social, etc) el error no invalida el matrimonio
porque la boda se contrae con la persona, no con
sus cualidades.
Por desgracia muy a menudo los noviazgos, aunque
sean de larga duración, no permiten conocer al futuro cónyuge
en toda su realidad y puede suceder que una de
las partes engañe dolosamente a la otra acerca de sus
cualidades, ocultando defectos de suma gravedad que harían nulo el
matrimonio, por ejemplo: enfermedad grave, matrimonio civil con otra persona,
internamiento en un centro psiquiátrico, filiación extramatrimonial (ser hijo ilegítimo),
el embarazo de otro, haber estado en la cárcel, la
incredulidad, la ocultación de la esterilidad, pertenencia a otra religión,
graves desviaciones sexuales, gran diferencia de edad, etc. Puede decirse
que el Ir error provocado dolosamente hace nulo el Matrimonio
cuando recae sobre cualidades jurídicas, sociales, morales, religiosas o referentes
a graves problemas de salud física o psicológica.
La Simulación:
Simular es aparentar y aplicado al Matrimonio es fingir que
uno se quiere casar cuando en realidad no se quiere.
Interesa el celebrar la boda, la ceremonia, que los demás
vean que se han casado, pero al mismo tiempo no
quieren ser esposos o cónyuges. Mienten ante el Sacerdote y
la comunidad. Esta decisión puede ser de uno o de
los dos "contrayentes".
Si esta decisión fue tomada secretamente, será
muy difícil demostrarlo ante el Tribunal. En cambio si fué
comunicado a otros, será fácil probar la ficción ante los
jueces.
Razones para esta simulación pueden ser, por ejemplo, la
presión de los padres, el adquirir una nacionalidad o una
mejor posición social, adquirir una herencia o legitimar los hijos
naturales.
Simulación parcial: Puede darse el caso de que sí
quieran casarse, pero rechazando alguno de los atributos esenciales del
Matrimonio Sacramental, por ejemplo, en lo que se refiere a
tener hijos. Escogen aquellos aspectos del matrimonio que no les
molesten, que no les exijan. Si se rechaza la indisolubilidad,
la unidad, la fecundidad o el bien de los cónyuges,
el Matrimonio es nulo. Estas decisiones deben haber sido tomadas
antes de la boda y poder demostrarse.
Actualmente, dada la
presión de los medios de comunicación, condicionados por el Sector
Salud, las parejas piensan tener tan solo uno o dos
hijos y si para conseguir este objetivo recurren a métodos
inmorales, según la doctrina c Católica, ello no significa que
su Matrimonio sea nulo por la exclusión de los hijos,
si bien no quita que su conducta sea gravemente pecaminosa.
En
este rubro entra la exclusión dela Fidelidad. Aquel que casándose
por la Iglesia está sin embargo decidido a seguir teniendo
relaciones con su concubina, hace nulo su Matrimonio.
Lo mismo
podemos decir de aquel que excluye la indisolubilidad. El Matrimonio
Católico es para siempre, porque así lo quiere Dios textualmente.
La indisolubilidad, en la opinión de la Iglesia, se aplica
a todos los Matrimonios, no solo a los católicos. Los
novios de cualquier religión son libres para casarse o no,
pero una vez casados no pueden rescindir el contrato ni
por divorcio civil ni por sí mismos.
Por lo tanto
los que quieren casarse con la intención expresa o por
un acto positivo de la voluntad de romper el vínculo
matrimonial cuando alguna de las dos partes lo juzgue oportuno,
no, contrae Matrimonio Canónico.
Tampoco puede excluirse la dignidad Sacramental
del Matrimonio. Que el Matrimonio sea uno de los siete
Sacramentos instituidos por Jesucristo, es una verdad dogmática, irrefutable. El
Matrimonio no es tan solo una realidad natural, sino también
sobrenatural por cuanto el Matrimonio Cristiano configura el misterio de
la unión de Cristo con la Iglesia. La Encíclica "Familiaris
Consortio" dice: "representa el misterio de la Encarnación de Cristo
y su misterio de Alianza" (n.13) La Sacramentalización del Matrimonio
no implica alteración alguna de su institución natural. La Sacramentalidad
pertenece a la esencia misma del Matrimonio Cristiano. Hay identidad
entre el contrato (consentimiento bilateral de los cónyuges) y el
Sacramento. Por tanto si no hay consentimiento, no hay Sacramento
y si no hay Sacramento, no hay contrato ni matrimonio.
Matrimonio condicionado: Se hace depender la validez del contrato al
cumplimiento de una condición: si terminas la carrera, si te
convienes al Catolicismo. Hay condición propia cuando la circunstancia o
el hecho es futuro e incierto (si llegas a ser
ingeniero) o impropia cuando la condición pertenece al pasado o
al presente: si eres fértil, sino has estado en la
cárcel.
Las condiciones propiamente dichas, o sea las de cumplimiento
incierto y futuro, sean suspensivas o resolutorias, hacen siempre inválido
al Matrimonio.
El Miedo: La celebración del Matrimonio debe ser
un acto plenamente libre: no permite coacción alguna. Cuando existen
amenazas de un grave mal si no se casan, no
hay libertad y el Matrimonio es nulo. Ejemplos: ir a
la cárcel, amenaza de muerte, expulsión de la casa paterna,
miedo reverencial a los padres, amenaza de suicidio, desheredación, palizas,
etc.
Disolución de un Matrimonio Canónico. Todavía hay casos en que
un Matrimonio puede anularse aunque aparentemente hayan existido:
a. Cuando
un Matrimonio Sacramental no ha sido consumado en la cópula
conyugal. b. El Matrimonio entre dos no bautizados y aquel
entre un bautizado y otro no bautizado.
Aunque parezca extraño,
todos los años llegan a Roma centenares de peticiones de
disolución del Matrimonio por falta de consumación. Esto pudo haber
sucedido por múltiples causas que deben ser estudiadas a fondo
porque hasta se ha dado el caso de que ya
tienen hijos, pero la inseminación no fue hecha "de modo
humano", o sea de modo natural ya que como hemos
anotado anteriormente pudo haber habido violencia física, inseminación artificial, etc.
En el segundo caso, se aduce a lo que la
Iglesia llama "el privilegio Paulino". Se trata de dos no
bautizados en el momento de casarse y luego uno de
ellos se bautiza y el otro permanece pagano. Si la
parte no bautizada no quiere cohabitar pacíficamente con el cristiano
ni tampoco quiere bautizarse, se permite que la parte bautizada
quede libre y pueda contraer un nuevo Matrimonio con otra
persona.
Los casos excepcionales existen aunque en nuestra Patria no
se den por lo general, por ejemplo cuando se trata
de polígamos no bautizados; cuando existe posteriormente la imposibilidad de
cohabitación conyugal como sucedió con los esclavos negros que eran
vendidos a países diferentes, o cuando habiendo sido dispensada la
disparidad de cultos, la parte no católica se separa definitivamente
de la católica.
Por donde empezar.
En la práctica cuando
se sospecha de la posible nulidad, de un Matrimonio, lo
que hay que hacer es acudir al Cura Párroco respectivo
y exponerle el caso. Todos los sacerdotes han estudiado Derecho
Canónico y pueden detectar las c posibilidades aunque no les
corresponde juzgarlo. Él dará las indicaciones pertinentes y los referirá
a los Tribunales Eclesiásticos de la Diócesis.
El Proceso, como
hemos dicho puede ser largo, aunque t no deberá durar
más de un año y medio. La Iglesia es muy
seria en materia de Sacramentos y tiene que investigar y
dictaminar ante Dios hubo o no Matrimonio Es tanto lo
que esta en Juego, que bien vale la pena seguir
pacientemente todo el proceso y aceptar la sentencia de los
Jueces. Si no - hubo Matrimonio Sacramental, las partes son
libres de contraer nuevas nupcias con toda tranquilidad de conciencia.
Pero si la sentencia es adversa, los cónyuges de ninguna
manera pueden unirse a otra persona, pues sería adulterio.
Rechacemos
pues la idea de que los divorciados civilmente quedan libres.
Es importantísimo acceder al Matrimonio con plena lucidez, con pleno
conocimiento del novio y de la novia y de lo
que comporta el Matrimonio Religioso. Urge una preparación pre-matrimonial profunda
para evitar fracasos, sufrimientos o una vida de pecado en
adulterio que compromete hasta la salvación eterna. La Iglesia, fiel
al mandato de Cristo, no puede ir más allá de
lo establecido so pretexto de ser "moderna, más abierta, más
comprensiva" con tal de no perder popularidad.
Mucho le ha
costado a la Iglesia el respeto por la sacralidad del
Matrimonio Sacramental. Muchos han abandonado sus filas con tal de
unirse a otras personas. Muchos católicos sin abandonar a la
Iglesia, la vilipendian y critican por su posición inconmovible, sin
darse cuenta que precisamente esa fidelidad a la Ley de
Dios es lo que da fuerza y grandeza no tan
solo a la Iglesia misma, sino a la sociedad entera.
El derrumbe que estamos contemplando de la llamada civilización occidental
dió comienzo cuando por medio del divorcio, la familia, base
de la sociedad, fue destruída.
No sobrevivirán aquellos pueblos que
admitan como normal el divorcio y otras uniones convirtiendo al
Matrimonio en una farsa que no compromete a nada y
que no es signo de la donación incondicional, signo a
su vez de la unión inefable del amor de Cristo
por la Iglesia. . "Cuando hayas perdido tu único bien,
todavía te quedará el bien que puedes hacer a los
demás"
Joubert
"La familia es un feliz encuentro de dos
corazones que no se aman más que para amar mejor
a Dios"
San Francisco de Sales Foleto EVC No.175 |