Menu


¿Puede un hombre casado ser Diácono Permanente?
El Concilio Vaticano II determinó que el diaconado podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados


Por: C. para la Educación Católica / C. para el Clero | Fuente: Vatican.va



El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos».(Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.(Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.)

La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.

El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia.(Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto De reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. biligue cit., p. 750.) Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta.

El Concilio Vaticano II determinó que «se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante tradición.( LG 29)

Las razones que han determinado esta elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible.

Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció, con la carta apostólica «Sacrum diaconatus ordinem» (18 de junio de 1967),(AAS 59 (1967), 697-704) las reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis romani recognitio» (18 de junio de 1968),(AAS 60 (1968), 369-373) aprobó el nuevo rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica «Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(AAS 64 (1972), 534-540) precisó las condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de derecho canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.(Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos son una decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3; 1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o.)

"Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos Permanentes", declaración conjunta de la Congregación para la Educación Católica y la Congregación para el Clero


 

 

 

 

 



 

 

 

 









Compartir en Google+




Reportar anuncio inapropiado |