CUESTIÓN 98
El perjurio
Vamos a tratar del perjurio (cf. q.97, introd.).
Formulamos acerca de él cuatro preguntas :
1._¿Se requiere que
haya falsedad para el perjurio?
2._¿Es siempre pecado el perjurio?
3._¿Es siempre pecado mortal?
4._¿Peca quien impone a un perjuro
la obligación de jurar?
ARTíCULO 1
¿Se requiere, para que
haya perjurio, la falsedad de lo afirmado con juramento?
Objeciones por
las que parece que no se requiere para el perjurio
la falsedad de lo afirmado bajo juramento.
1. Porque, como antes
dijimos (q.89 a.3), lo mismo que la verdad debe acompañar
siempre al juramento, deberán acompañarlo también el juicio y la
justicia. Luego así como se incurre en perjurio por falta
de verdad, se pecará también por falta de juicio, como
ocurre, por ejemplo, al jurar sin discreción; o por falta
de justicia, por ejemplo, al formular con juramento el propósito
de hacer algo ilícito.
2. lo que confirma una cosa tiene
mayor firmeza que la cosa confirmada, y así, en los
silogismos, es mayor la firmeza de los principios que la
de las conclusiones. Ahora bien: en el juramento se toma
el nombre de Dios para confirmar con él declaraciones humanas.
Luego parece que tiene más de perjurio el jurar poniendo
a los falsos dioses por testigos que el faltar a
la verdad en lo que uno afirma bajo juramento.
3. los
hombres juran en falso --escribe San Agustín en su sermón
De verbis Apost. Jacobi - cuando quieren engañar o ellos
están engañados. Ilustra esta afirmación con tres ejemplos. El primero
de ellos es: Suponte que aquel que jura piensa que
lo que jura es verdad; o que aquel otro --es
el segundo ejemplo-- sabe que es falso lo que dice
y jura, a pesar de ello, que es verdad; o
imagínate, por fin, que un tercero piensa que una cosa
es falsa y jura, a pesar de ello, que es
verdad, y, de hecho, acaso lo sea. Sobre este último
añade que es un perjuro. Luego se puede ser perjuro
aunque se diga bajo juramento la verdad. Por consiguiente, la
falsedad no es requisito esencial al perjurio.
Contra esto: está la
definición del perjurio : mentira afirmada bajo juramento.
Respondo: Que, como
antes indicamos (q.92 a.2), los actos morales se especifican por
el fin. Ahora bien: el fin del juramento es confirmar
la palabra dada por los hombres; y no cabe duda
de que a tal confirmación se opone la falsedad, pues
no por otra cosa se confirma la palabra dada sino
porque se nos muestra con firmeza que es verdad, lo
que de hecho no puede acontecer si la cosa de
la que se trata es falsa. Por tanto, la falsedad
atenta directamente contra el fin del juramento. De ahí el
que la perversidad del juramento al que llamamos perjurio se
especifique sobre todo por la falsedad. La falsedad, por consiguiente,
es esencial al perjurio.
A las objeciones:
1., tal como dice San
Jerónimo, hay perjurio siempre que falta cualquiera de esas tres
cualidades. Aunque no en el mismo grado. Primaria y principalmente,
por la razón aducida, hay perjurio siempre que hay falta
de verdad. Secundariamente, cuando falta la justicia; pues cualquiera que
jura hacer algo ilícito incurre por lo mismo en falsedad,
porque está obligado a todo lo contrario. Y, en tercer
lugar, siempre que hay falta de juicio; porque cuando uno
jura indiscretamente, sin más se pone en peligro de incurrir
en falsedad.
2. Los principios en los silogismos son más firmes
porque tienen razón de principio activo, como leemos en el
II Physic. . Pero en los actos morales es más
importante el fin que el principio activo. Y por eso,
aunque al poner por testigos a los falsos dioses, aun
jurando con verdad, el juramento es perverso, sin embargo la
definición del perjurio se toma de la perversidad, que, por
el hecho de jurar en falso, destruye la finalidad del
juramento.
3. Los actos morales proceden de la voluntad, cuyo objeto
es el bien aprehendido por la razón. De ahí que,
si a lo falso la razón lo considera verdadero, por
lo que se refiere a nuestra voluntad, será materialmente falso,
formalmente verdadero. Pero si a lo realmente falso lo considera
falso, será falso material y formalmente. Y si a lo
que es verdadero lo tiene por falso, será materialmente verdadero,
formalmente falso. En todos estos casos, por tanto, queda a
salvo de algún modo la esencia del perjurio por lo
que cada uno de ellos contiene de falsedad. No obstante,
porque en cada uno lo formal prevalece sobre lo material,
no es tan perjuro el que jura en falso, pensando
que lo que jura es verdad, como el que jura
que es verdad lo que considera falso. Dice, pues, San
Agustín en el lugar citado : Interesa saber de qué
modo las palabras proceden de nuestro espíritu; porque quien hace
culpable a nuestra lengua no es otro que nuestra mente
culpable.
ARTíCULO 2
¿Es pecado todo perjurio?
Objeciones por las que
parece que no todo perjurio es pecado.
1. Porque, según parece,
es perjuro todo el que no cumple lo que prometió
con juramento. Pero, a veces, uno se compromete con juramento
a cometer algo ilícito, por ejemplo, un adulterio o un
homicidio, y, si lo comete, peca. Luego si peca igualmente
con pecado de perjurio si no lo comete, sería éste
un caso en que el hombre no sabría por dónde
debe tirar.
2. nadie peca haciendo lo mejor. Pero a veces
uno, quebrantando el juramento, realiza un bien mejor. Tal es
el caso del que juró no entrar en religión o
no practicar ninguna obra virtuosa. Luego no todo perjurio es
pecado.
3. incurre en perjurio, al parecer, el que jura hacer
la voluntad de otro si no la hace. Pero a
veces puede ocurrir que no peque al incumplirla, por ejemplo,
cuando se le manda algo demasiado costoso e insoportable. Luego
no todo perjurio, según parece, es culpable.
4. el juramento promisorio
se refiere a las cosas futuras, lo mismo que el
asertorio a lo pasado y presente. Pero puede acontecer que
cese la obligación del juramento porque surge algo en el
futuro con lo que no se contaba: como cuando una
ciudad se compromete con juramento a hacer algo y después
se incorporan a ella nuevos ciudadanos que nada de eso
han jurado; o cuando un canónigo jura cumplir los estatutos
de una iglesia, y más tarde se introduce algo nuevo.
Luego parece que quien transgrede el juramento no peca.
Contra esto:
está lo que dice San Agustín, en el sermón De
verbis Apost. Jacobi, hablando del perjurio: Veis cuán detestable es
esa bestia y cuán digna de ser desterrada de los
negocios humanos.
Respondo: Que, como antes expusimos (q.86 a.1), jurar es
invocar a Dios como testigo. Ahora bien: es un acto
de irreverencia hacia Dios el ponerlo por testigo de una
falsedad: porque esto es como dar a entender que Dios
no conoce la verdad o que quiere hacer de testigo
falso. Por consiguiente, el perjurio es un pecado a todas
luces contrario a la religión, virtud cuyo objeto no es
otro que la reverencia a Dios.
A las objeciones:
1. Quien promete
bajo juramento hacer algo ilícito, sin más incurre en perjurio
por defecto de justicia. No incurre, en cambio, en perjurio
si deja de cumplir lo que ha jurado, porque tal
objeto no era materia de juramento.
2. El que jura que
no entrará en religión o que no dará limosna y
cosas por el estilo, sin más incurre en perjurio por
falta de juicio. Según esto, al hacer lo que es
mejor, no incurre por ello en perjurio, sino todo lo
contrario; pues lo opuesto a estas buenas acciones no podía
constituir materia de juramento.
3., cuando alguien jura o promete que
hará la voluntad de otro, se sobrentiende en el juramento
o la promesa la siguiente condición: que aquello que se
le mande sea no sólo lícito y honesto, sino también
soportable o moderado .
4., por ser el juramento una acción
personal, el que se incorpora como nuevo residente a una
ciudad no está obligado, como si hubiese jurado, a cumplir
lo que la ciudad prometió con juramento. Lo está, no
obstante, por otros motivos: por cierto deber de fidelidad, la
cual le obliga a participar en las cargas de la
ciudad lo mismo que en los beneficios. Y en cuanto
al canónigo que jura guardar los estatutos vigentes en una
colegiata, decimos que tampoco está obligado por razón del juramento
a cumplir los que en el futuro se introduzcan, a
no ser que hubiese tenido intención de obligarse al cumplimiento
de todos: los pasados y los futuros. Está obligado, no
obstante, a guardarlos en virtud de los mismos estatutos, los
cuales, como consta por lo dicho (1-2 q.96 a.4), implican
fuerza coactiva.
ARTíCULO 3
¿Es pecado mortal todo perjurio?
Objeciones por
las que parece que no todo perjurio es pecado mortal.
1.
Porque leemos en los Decretales : En la cuestión que
aquí se plantea sobre si quedan libres de la obligación
del juramento quienes se vieron forjados a hacerlo para poner
a salvo su vida y sus bienes, no pensamos de
otro modo que como sabemos que opinaron los pontífices romanos,
nuestros predecesores, que absolvieron a éstos de sus juramentos. Por
lo demás, para proceder con más tiento y a fin
de evitar todo peligro de perjurio, no se les diga
expresamente que no cumplan lo que con juramento han prometido,
sino que, aunque no hayan caso alguno de ello, no
por eso van a ser castigados como quien comete un
pecado mortal. Luego no todo perjurio es pecado mortal.
2. conforme
dice el Crisóstomo, es más jurar por Dios que por
el Evangelio. Ahora bien: no siempre peca gravemente el que
pone a Dios por testigo de una cosa falsa, como
ocurre, por ejemplo, cuando se emplea la fórmula del juramento
en plan de broma o hablando a la ligera. Por
consiguiente, tampoco será siempre pecado mortal quebrantar el juramento solemne
que se hace por el Evangelio.
3. según el derecho, quien
comete perjurio incurre en infamia, como aparece en VI q.1
cap. Infames . Pero no por cualquier perjurio se incurre,
según parece, en infamia, conforme se dice acerca del juramento
asertorio violado por el perjurio. Luego no todo perjurio, según
parece, es pecado mortal.
Contra esto: está el que es mortal
todo pecado contra un precepto divino. Pero el perjurio va
en contra de un precepto divino, pues se nos dice
en Lv 19, 12: No perjurarás en mi nombre. Luego
es pecado mortal.
Respondo: Que, conforme a la doctrina del Filósofo,
Lo que hace que algo sea lo que es, lo
es mucho más. Vemos, en efecto, que lo que de
suyo es pecado venial o incluso bueno en sí mismo,
si se lo hace por desprecio a Dios, pasa a
ser un pecado mortal. Luego con mayor razón será pecado
mortal lo que por naturaleza implica desprecio hacia Dios. Ahora
bien: el perjurio, por su misma naturaleza, importa desprecio a
Dios, pues, como se dijo (a.2), por eso es constitutivo
de culpa, porque es acto de irreverencia hacia Dios. Por
consiguiente, es cosa manifiesta que el perjurio por sí mismo
(ex suo genere) es pecado mortal.
A las objeciones:
1., como dijimos
antes (q.89 a.7 ad 3), la coacción no quita su
obligatoriedad al juramento promisorio si se trata de compromiso que
lícitamente se puede cumplir. Por tanto, si alguien no cumple
lo que, coaccionado, prometió con juramento, incurre en perjurio y
peca mortalmente . Puede, no obstante, ser dispensado de esa
obligación por el romano pontífice, sobre todo si ha sido
forzado a obrar por miedo grave, capaz de atemorizar a
un hombre fuerte. Y en lo que se dice de
que tales personas no han de ser castigadas como por
delitos mortales, eso no significa que no pequen mortalmente, sino
que, al castigar, se les impone una pena menor.
2. Quien
perjura en bromas no sólo no evita el cometer una
falta de irreverencia a Dios, sino que hasta cierto punto
hace que sea mayor. Por tanto, esto no impide que
incurra en pecado mortal. En cuanto al que jura en
falso por ligereza, si se da cuenta de que jura,
y de que jura en falso, no queda exento de
pecado mortal, como tampoco de estar despreciando con tal proceder
a Dios. Si no se da cuenta, no parece que
tenga intención de jurar y, por tanto, queda excusado de
perjurio.
Por otra parte, es pecado más grave jurar solemnemente por
el Evangelio que jurar por Dios en la conversación ordinaria,
y esto no sólo por el escándalo dado, sino también
porque implica mayor deliberación. Aunque, en igualdad de circunstancias de
una y otra parte, hay más grave perjurio en quien
jura en falso poniendo a Dios por testigo que en
jurar en falso por el Evangelio.
3. No por cualquier pecado
mortal se incurre en infamia de derecho. De ello no
se sigue que quien jura en falso con juramento asertorio,
aunque no sea declarado infame por el derecho, sino sólo
por sentencia definitiva dictada contra él en un proceso, deje
por eso de incurrir en pecado mortal. La razón por
la que se considera más infame al que infringe el
juramento promisorio hecho con solemnidad es porque queda en su
poder, después de haber jurado, el probar que en su
juramento había verdad, lo que no ocurre en el caso
del juramento asertorio.
ARTíCULO 4
¿Peca quien obliga a un
perjuro a prestar juramento?
Objeciones por las que parece que peca
el que impone a un perjuro la obligación de jurar.
1.
Porque o se está seguro de que jura con verdad,
o se sabe que jura en falso. Si lo primero,
para nada sirve el que se le imponga la obligación
de jurar. Si lo segundo, en lo que de él
depende, lo induce a pecar. Luego parece que de ninguna
manera debe imponer uno a otro la obligación de jurar.
2.
menos es dar por bueno el juramento de otro que
obligarlo a que lo haga. Pero no parece lícito dar
por bueno el juramento que otro hace, sobre todo si
se trata de un perjuro, pues parece que con ello
se consiente en su pecado. Luego parece mucho menos lícito
exigir juramento a un perjuro.
3. leemos en Lv 5, 1:
Si alguien pecare, oyendo a otro jurar en falso, y
siendo testigo de ello, porque lo vio o se enteró
de algún modo, no lo denunciare, contraerá él mismo su
iniquidad. Según esto, parece que aquel que sabe que otro
jura en falso está obligado en conciencia a delatarlo. Luego
no es lícito exigirle juramento.
Contra esto: está el que así
como peca aquel que jura en falso, peca también quien
lo hace invocando a falsos dioses. Pero, según dice San
Agustín, Ad Publicolam, es lícito servirse del juramento de aquel
que jura por los falsos dioses. Luego es lícito exigir
juramento al perjuro.
Respondo: Que parece que es preciso hacer una
distinción en lo referente a la persona que exige juramento
a otra. Pues o lo exige a su favor de
manera espontánea, o a favor de otro por imperiosa necesidad
de su cargo. Y en el caso de que exija
juramento a favor de sí misma como persona privada, nos
parece que, como dice San Agustín en su sermón De
periuriis, debe distinguirse de nuevo. Pues si no sabe que
el otro va a jurar en falso, y ésa es
la razón por la que le dice yúramelo, para así
dar crédito a su palabra, no es pecado; constituye, sin
embargo, una especie de tentación humana, ya que nace de
cierta desconfianza, debido a la cual uno duda de que
el otro va a decirle la verdad. Y éste es
el juramento al que se refiere el Señor cuando dice
(Mt 5, 37): Todo lo que pasa de esto, del
malo procede. Pero si uno sabe de otro que ha
hecho precisamente lo contrario de lo que jura y, a
pesar de todo, lo obliga a jurar, es reo de
homicidio. Pues este tal, con su perjurio, se quita la
vida; pero el que le fuerza a obrar así, presiona
sobre la mano del suicida.
Mas si alguno exige de otro
el juramento como persona pública, conforme a las normas del
derecho a petición de un tercero, no parece tener culpa
alguna si así obra, sepa o no si va a
jurar en falso o con verdad; pues, según parece, no
lo exige él, sino la persona cuya petición atiende.
A las
objeciones:
1. Esta objeción entonces es válida, cuando alguien exige juramento
a su favor, sin saber siempre, a pesar de ello,
si el que jura lo hace con verdad o en
falso. Pero hay otros casos en que se duda de
un hecho, y se cree que jurará con verdad, por
lo que, para estar más seguro, se le exige el
juramento.
2., como escribe San Agustín, Ad Publicolam, aunque se nos
haya dicho que no juremos, no recuerdo haber leído jamás
en la Sagrada Escritura la prohibición de dar por bueno
el juramento de otro. Por consiguiente, el que lo da
por bueno no peca, salvo en el caso en que
por propia iniciativa obligue a jurar a quien sabe que
jurará en falso.
3., como escribe San Agustín, Moisés, en el
texto citado, no nos dice expresamente a quién se ha
de denunciar el perjurio. Por tanto, se interpreta que la
denuncia debe hacerse a quienes puedan servir al perjuro de
provecho más bien que de daño. Tampoco dice nada sobre
el orden que debe seguirse en la denuncia. Parece, pues,
que ha de guardarse aquí el que señala el Evangelio,
siempre que el pecado de perjurio sea oculto, principalmente cuando
no hay perjuicio de un tercero, ya que en tal
caso no tendría lugar el orden evangélico, conforme a lo
dicho (q.33 a.7) .
4. Es lícito servirse del mal para
conseguir un bien, como lo hace el mismo Dios .
Sin embargo, no es lícito inducir a otros al mal.
Por consiguiente, es lícito aceptar el juramento de quien está
dispuesto a jurar por los falsos dioses; pero no es
lícito inducirlo a que lo haga. Distinto es el caso,
sin embargo, de aquel que pone por testigo al verdadero
Dios y jura en falso. Porque en este juramento falta
la buena fe que descubrimos en el que por sus
falsos dioses jura con verdad, tal como escribe San Agustín
Ad Publicolam . De ahí que en el juramento de
quien, poniendo al verdadero Dios por testigo, jura en falso
no parece que haya bien alguno del que pueda alguien
lícitamente servirse. |
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