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La pena de muerte
Con la pena de muerte la Autoridad defiende a los inocentes, siempre expuestos a caer en manos de los criminales.


Por: P. Jorge Loring | Fuente: Para Salvarte




La legítima defensa propia es aceptada por todo el mundo. Con la pena de muerte la Autoridad defiende a los inocentes, siempre expuestos a caer en manos de los criminales.
Se trata de casos extremos en los que le pena de muerte sea el único modo eficaz de defender la vida de personas inocentes de un injusto agresor49.

El psico-pedagogo Dr. Bernabé Tierno dice: «Existe la figura del sanguinario sin retorno, del maligno retorcido y mala sangre incorregible que necesita hacer daño, desea el mal ajeno y disfruta con el sufrimiento que causa. (...) Difícilmente puede tener recuperación un ser demoníaco que disfruta segando vidas ajenas. (...) La sociedad tiene un grave problema en decidir lo que debe hacer con individuos así, cuyo objetivo es matar. (...) Está claro que la sociedad debe impedir, a toda costa, que estos individuos vuelvan a saciar su sed de matar»50.

«Por eso el 73% de los británicos son partidarios de la pena de muerte para los terroristas, según un sondeo de opinión de Harris»51.

Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, la mitad de los españoles está a favor de la pena de muerte para los terroristas y asesinos52.
En Estados Unidos se ha restablecido la pena de muerte en muchos Estados53.

No es lo mismo el que mata en un arrebato pasional que el profesional del crimen. Un asesino es un peligro para las personas inocentes.

La cadena perpetua puede no bastar, pues los asesinos se pueden fugar. A veces de modo espectacular.
En 1986 se fugó de la cárcel de La Santé, de París, Michel Baugour, en un helicóptero alquilado y pilotado por su novia Nadine54.
Tres presos se fugaron de una cárcel de Marsella en un helicóptero que aterrizó en un patio de la cárcel a las cuatro y media de la tarde. Se da la circunstancia de que en ese mismo sitio se produjo una evasión similar en julio de 199255.
En Alemania un preso se fugó en un tanque que robaron sus amigos y entró en la cárcel derribando la puerta56.
En Copenhague (Dinamarca) doce presos se escaparon de la cárcel al ser derribada parte del muro de la prisión por una excavadora manejada por un cómplice de los presos57.
A primeros de mayo de 1982, se fugó de la cárcel central de Lovaina, considerada como de alta seguridad, Freddy Horion, a quien se le había conmutado por cadena perpetua la pena de muerte a la que había sido condenado por haber asesinado a cinco personas miembros de una familia58.
Dos terroristas, se fugaron de la cárcel de San Sebastián, escondidos en los altavoces de un cantante que había actuado en la cárcel59.

O que un preso que no vuelva a la cárcel después de un permiso de fin de semana, como uno que no volvió al Penal de Ocaña, donde cumplía 36 años de condena, y que al ser reconocido disparó sobre dos policías que iban a detenerle, matando a los dos60.
Una niña de nueve años vallisoletana, fue violada y asesinada por un recluso que salió de la cárcel con permiso61.
En un sólo día se fugaron de las cárceles españolas cinco reclusos que disfrutaban permisos de fin de semana62.
Según los datos del gobierno, desde el 1º de enero de 1982 hasta el 1º de octubre de 1988, cinco mil setenta y cuatro presos no regresaron después de sus permisos63.
Un recluso que cumplía condena por robo con homicidio, en un permiso carcelario asesinó a dos jóvenes64. Otro preso en régimen abierto asesinó a una mujer en Madrid65.

Otras veces los terroristas secuestran a un inocente exigiendo la liberación de sus compañeros encarcelados bajo la amenaza de asesinar al secuestrado: dos hechos próximos y contrarios son iluminadores.
En Italia, donde no hay pena de muerte, los secuestradores, seguros de que sus compañeros en prisión no perderían la vida, asesinaron a su rehén Aldo Moro. En cambio en Francia, donde hay pena de muerte, el industrial Jean Eddouard Empain, fue liberado por sus secuestradores, a los dos meses de cautiverio, al ser amenazado con la guillotina el jefe de la banda de secuestradores Alain Caillol, que estaba en prisión66 .
En diciembre de 1984, los secuestradores de un avión de la líneas aéreas kuwaitíes, mataron a cinco pasajeros para obligar al gobierno de Kuwait a soltar trece presos condenados por diversos actos de terrorismo67.
Unos terroristas paquistaníes secuestraron un avión de la líneas aéreas de la India con la amenaza de matar a los ciento cincuenta y cinco pasajeros si no liberaban al jefe de la banda que estaba en una cárcel de la India. Después de una semana de negociaciones, en la que los pasajeros no salieron del avión, los terroristas lograron su objetivo68.

«La pena de muerte sigue en vigor en la mayor parte del mundo»69.
De los ciento sesenta estados independientes que hay en el mundo, sólo una veintena han abolido la pena de muerte de su ordenamiento jurídico70.

Hay que advertir que la «pena de muerte no supone el derecho a matar a un inocente, sino el derecho a ejecutar a un culpable»71. «Debe constar con toda certeza su culpabilidad criminal, por lo irreparable de una equivocación»72.

La conveniencia o no de la abolición de la pena de muerte es un «problema complejo y polémico, y no pueden esperarse respuestas nítidas ni definitivas»
73.
Hoy existe una corriente ideológica contraria a la pena de muerte. Por eso la Comisión Social de los Obispos franceses ha publicado un comunicado en enero del 78 en pro de la abolición de la pena de muerte en Francia.
Sin embargo reconocen que no son ilícitas las «disposiciones de un código penal que impone la pena capital con el fin de proteger a la sociedad».
Juan Pablo II, en la Encíclica Evangelium vitae dice que no se debe llegar a esta medida extrema sino en casos de absoluta necesidad , es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.
El Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica señala que esos casos «son hoy muy raros, incluso prácticamente inexistentes»74.
«En definitiva, no deben confundirse dos planteamientos esencialmente diversos: el de la licitud moral de la pena de muerte y la cuestión práctica de su aplicación. Tanto la razón natural cuanto la doctrina revelada y magisterial admiten la licitud fundamental de dicha pena. Otra cosa es, en cambio, la opinión prudencial que puede dictaminar en alguna circunstancia histórica que debería renunciarse a su aplicación en un Estado y en un tiempo determinados. Lo que decida en cada tiempo y lugar la aplicación o la supresión de la pena de muerte ha de ser exclusivamente las exigencias del bien común»75.
«La Iglesia no ha condenado la ejecución de un criminal, de acuerdo con la ley, y por la autoridad convenientemente constituida»76.


4.El respeto a la vida propia y ajena nos obliga a considerar la importancia del cumplimiento del Código de la Circulación.

Dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: «Quienes en estado de embriaguez o por afición inmoderada de velocidad ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables»77.
Infracciones, al parecer pequeñas, pueden originar accidentes graves.
Se puede pecar por ponerse en peligro de hacer daño al prójimo, y también por exponer la propia vida sin causa justificada.
Incluso se puede pecar contra la caridad al poner al prójimo en una situación difícil que le haga perder la serenidad, aunque uno tenga seguridad en sí mismo.

El pecado se comete desde el momento en que alguien se sienta al volante sin ánimo de esmerarse en el cumplimiento del Código.
Quien habitualmente comete imprudencias e incorrecciones muestra que no tiene este ánimo, o que carece de cualidades de conducir.
En este caso, debería abstenerse de coger el volante.

Es irresponsable el que corre a excesiva velocidad, el que lleva el automóvil en mal estado, y el que conduce en condiciones físicas o morales inadecuadas.
«Nadie debe intentar conducir si está agitado emocionalmente»78.

Dice Mons. González Moralejo, Obispo de Huelva: «Quien después de haber sido causa, culpable o no, de un accidente, quiere evitar toda responsabilidad y se da a la fuga, contrae una seria culpa moral, y está obligado ante su conciencia y ante Dios a reparar en justicia toda clase de daños causados por uno y otro motivo.
»Sería un verdadero crimen dejar morir en condiciones extremadamente lastimosas y desesperadas a personas que con un socorro inmediato hubieran podido ser salvadas»79.

Según las normas de los socorristas, hay heridos que sólo deben ser trasladados en ambulancias.
Por eso no siempre es recomendable recoger a un herido.
Pero siempre se debe avisar a una ambulancia.
 

 

 

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  • BERNABÉ TIERNO: Revista El Semanal, 717(22-28,VII,2001) 70. regresar
  • Diario YA del 24-X-84, pg. 15 regresar
  • DIARIO DE CÁDIZ, 18-I-89, pg. 14 regresar
  • Diario YA, 30-VIII-87, pg. 13 regresar
  • Diario YA, 28-IX-86, pg. 48 regresar
  • ABC de Madrid del 27-VI-1999, pg.72 regresar
  • ABC de Madrid del 5-IV-1993, pg. 56 regresar
  • DIARIO DE CÁDIZ, 29-VIII-95, pg.28 regresar
  • Diario YA, 2-V-82, pg. 38 regresar
  • Diario YA, 8-VII-85, pg. 3 regresar
  • DIARIO DE CÁDIZ, 12-XI-88, pg. 1 regresar
  • Diario YA, 29-VI-92, pg. 2 regresar
  • Diario YA, 6-XI-88, pg. 21 regresar
  • Diario YA, 30-XII-88, pg. 14 regresar
  • Diario YA, 20-I-89, pg. 24 regresar
  • Diario ABC de Madrid, 3-IX-96, pg. 79 regresar
  • Diario LA VANGUARDIA de Barcelona, 28-III-78, pg. 3 regresar
  • Diario YA, 7-XII-84, pg. 5 regresar
  • Diario LA RAZÓN, 1-I-2000, pg.33 regresar
  • Diario YA, 30-V-86, pg. 30 regresar
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  • MIGUEL ÁNGEL FUENTES,V.E.:Apologética católica, MORAL. En INTERNET: http://catholic-church.org/russia-ive/apologetica/homepage.htm
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  • RONALD LAWLER, O.F.M.: La doctrina de Jesucristo, XX, 2, c. Ed. Galduria. Jódar (Jaén) 1986 regresar
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  • BERNHARD HÄRING. SHALOM. Paz, XVI,4. Ed. Herder. Barcelona.1998. regresar
  • Diario YA, 18-VI-76 regresar


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