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En un informe consultivo sobre la protección de los derechos
humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo
recientemente presentado ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas se incluye una definición radical del término “género”,
según la cual las diferencias entre los sexos responden a
un mero constructo social que no guarda relación alguna con
la biología. Las Naciones Unidas solicitaron al relator especial Martin
Scheinin que elaborara un informe acerca de “la violación de
los derechos humanos por cuestiones género en la toma de
medidas contra el terrorismo”, aparentemente con el propósito de que
se centrara en los sufrimientos padecidos por las mujeres capturadas
en la guerra contra el terror. En su lugar, Scheinin
aseveró en el informe que “género no es sinónimo de
mujer, sino que más bien abarca las responsabilidades sociales que
subyacen al modo en el que los roles, las funciones
y las responsabilidades del hombre y de la mujer, incluso
en relación con la orientación sexual y la identidad de
género, son definidos e interpretados”. Al definir “género” como un
“constructo social”, en este informe no vinculante se sostiene que
el “género no es estático”, sino más bien “modificable a
lo largo del tiempo y a través del contexto”. Se
dice a los lectores que “entender el género como un
constructo social cambiante y no como una categoría biológica fija
es importante, porque ayuda a identificar las complejas violaciones de
los derechos humanos a causa del género, que resultan de
las medidas tomadas contra el terrorismo”. Esta definición de género
ha sido duramente debatida en contextos formales de las Naciones
Unidas durante años, y ha sido rechazada en reiteradas oportunidades
por los Estados Miembro en documentos negociados de la Organización.
Hace años que existe una fuerte tensión respecto de esta
cuestión entre los Estados soberanos de la Asamblea General y
el sector burocrático de la ONU. A pesar de que
la Asamblea General ha definido el término “género” de la
manera tradicional, como sinónimo de “sexo”, la Oficina del Asesor
Especial sobre Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer
lo describe, siguiendo a Scheinin, como un constructo
social. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
vinculante para las naciones que lo ratificaron, establece que el
género “se refiere a los dos sexos, hombre y mujer,
en el contexto de la sociedad”. Además, dos documentos resultantes,
no vinculantes, producto de conferencias de la ONU: la Plataforma
de Acción de Beijing y el Informe de la Conferencia
sobre los Asentamientos Humanos celebrada al año siguiente en Estambul,
consideran que “el vocablo ‘género’ […] debe interpretarse y comprenderse
igual que en su uso ordinario y generalmente aceptado”. Otro
aspecto preocupante de este nuevo documento es la promoción de
la “identidad de género y la orientación sexual”. En él
se afirma que los dos tratados, junto con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ahora requieren que
los Estados aseguren “por principio y en la práctica” que
no se discrimine a causa de “la identidad de género
y la orientación sexual”. A modo de respaldo, en el
informe se citan los Principios de Yogyakarta , declaración
no vinculante elaborada por los representantes de un número de
ONG y relatores especiales de la ONU. Los críticos remarcan
que los documentos no mencionan la orientación sexual y la
identidad de género como una categoría perteneciente a los derechos
humanos, y que, además los Estados Miembro han rechazado en
reiteradas oportunidades la incorporación de esa categoría. El informe, que
en un comienzo circuló durante los tranquilos meses del verano
nórdico, poco tiempo atrás comenzó a acaparar la atención de
los delegados del Tercer Comité de la Asamblea General, el
cual habitualmente analiza cuestiones sociales conflictivas. Un delegado informó a
Friday Fax que “no sería extraño que el documento no
sólo haya sido emitido durante los tranquilos meses de verano”,
sino que, además, se lo haya introducido a hurtadillas
en un informe que, en apariencia, trataba sobre la lucha
contra el terrorismo, para evitar llamar la atención inmediatamente. Asimismo,
conjeturó que, una vez implementado, los activistas comenzarán a referirse
al documento “sigiloso” como una autoridad más que avala la
agenda de los “derechos” homosexuales. |