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Autor: Dr Ramón Lucas Lucas, Dra Mónica López Barahona y Dr. Salvador Antuñano Alea Adopción de embriones a mujeres solteras o con orientación homosexual
Evidentemente, la vida del embrión es el bien primero y es lo primero que hay que garantizar. Pero también hay que garantizarle, en la medida de lo posible, un recto desarrollo persona
Si se asume que la vida humana es un valor
absoluto y es inconmensurable, es necesario hacer todo lo posible
para salvar la vida de una persona y por tanto,
bastaría como condición suficiente la disponibilidad de una eventual madre.
Y en ausencia de una pareja de padres estables, resultaría
legítimo acudir también a mujeres solteras o con orientación homosexual
–siempre que no presenten problemas en la esfera reproductiva, pues
lo que hay que garantizar es la vida del embrión–.
Respuesta:
Evidentemente, la vida del embrión es el bien primero y
es lo primero que hay que garantizar. Pero también hay
que garantizarle, en la medida de lo posible, un recto
desarrollo personal. La vida del embrión no es sólo una
vida biológica, sino una vida humana personal. Y eso pasa
por regular la adopción prenatal, como se hace con la
adopción de los ya nacidos, de forma que se implanten
los embriones en aquellas mujeres que pueden ofrecer garantías de
un buen desarrollo personal e integral al hijo.
Si se asume
que la vida humana es un valor absoluto y es
inconmensurable, es necesario hacer todo lo posible para salvar la
vida de una persona y por tanto, quedarían subordinados los
siguientes valores reconocidos por una antropología personalista: el derecho del
hijo a ser gestado en el seno de la propia
madre; el derecho del hijo a nacer en un contexto
que garantice también el crecimiento equilibrado de la personalidad (familia);
el valor de la maternidad como evento personal que excluye
en línea de principio la separación de los procesos biológicos,
fisiológicos y afectivos; la representación de la procreación humana como
acto interpersonal de naturaleza triádica –padre, madre, hijo-.
Respuesta: Hay que
mantener, de nuevo, la diferencia de los actos morales (como
ya se dijo al inicio) y de los derechos fundamentales.
Todos esos valores reconocidos por una antropología personalista son valores
jerarquizados en función de un valor primigenio y anterior a
todos ellos –como que es el supuesto y condición necesaria
para que se den-: la vida humana. La vida humana
tiene prelación sobre esos valores enunciados, no en el sentido
que se pueda «producir» sin ellos o contra ellos, sino
en el auténtico sentido de que si no hay vida
humana no se dan tampoco esos valores. Ya decían los
antiguos «primum vivere et postea philosophari».
De lo contrario, habría
que concluir que no tiene valor, dignidad, ni sentido la
existencia de quienes han visto violados esos derechos –y esto
es absurdo, entre otras cosas, porque excluiría a buena parte
de la humanidad-. Por otra parte, la objeción es insostenible,
y no hay subordinación alguna, pues de hecho, el embrión
congelado ha sido ya, injusta e ilícitamente, privado de esos
derechos: su madre biológica lo ha abandonado; también lo ha
abandonado su familia; la maternidad biológica ha quedado completamente pervertida
y subvertida; lo mismo el acto de su procreación humana...
El mal ya está hecho. Sólo la adopción prenatal puede
intentar subsanar de alguna forma tales injusticias y atropellos.
La adopción
prenatal no puede proponerse a parejas estériles, porque avalaría la
tesis del “derecho al hijo” y podría someter a riesgo
la vida del embrión congelado cuando la potencial madre pudiera
sufrir problemas por la reproducción.
Respuesta: En esta objeción hay que
distinguir varios aspectos para no confundir la verdadera adopción prenatal
de la que estamos hablando de otras mal llamadas «adopciones».
El
primer aspecto es el de la «cesión» de embriones crioconservados
a parejas estériles en sustitución de la fecundación in vitro.
Aquí el principio de fondo es el supuesto «derecho al
hijo» y lo que cambia entre uno y otro es
el modo de lograrlo. Evidentemente no podemos hablar de adopción,
como tal, y el acto es ilícito porque trata al
embrión «cedido» como cosa e instrumento
El segundo aspecto es que
con la lógica de la objeción tampoco podría proponerse la
adopción postnatal a parejas estériles. La tesis del “derecho al
hijo” la sostienen también parejas fértiles que generan con esa
idea a sus hijos. Esa tesis es un problema distinto
del de la adopción de embriones. Esta posición tiene que
ver con las intenciones subjetivas de cada persona (finis operantis),
que podrán viciar la bondad del acto humano desde este
punto de vista, pero que no cambian la natural bondad
del mismo.
Evidentemente, como ya se dijo, quienes adoptan deberían hacerlo
por el bien del hijo, y no por sí mismos;
deberían acoger al embrión como persona y no como «cosa»
u objeto que sacia su «derecho al hijo». Este criterio
vale para todo acto moral; si fuera malo un acto
en sí mismo y para todos, por que algunos pueden
hacerlo con malas intenciones, entonces hasta las acciones más nobles
estarían prohibidas.
El tercer aspecto es que es incorrecto objetar
que la adopción prenatal somete a riesgo al embrión congelado;
el embrión congelado vive –o mejor, está latente- en riesgo
y degeneración continua hasta que no se lo implante. El
temor al llamado “aborto terapéutico”, puede solucionarse con una legislación
adecuada y justa. Además, ese temor, que en todo caso
podría ser la situación de algunos embriones, no invalida por
sí el principio general.
Si la vida se considera como un
valor fundamental –porque es condición de la misma jerarquía de
otros bienes humanos y condición necesaria, pero no suficiente, para
alcanzar el fin específico del hombre-, entonces, el valor vida
puede ser conmensurable en línea de principio (por ejemplo, se
puede dar la vida por otro, o se puede privilegiar
la fidelidad a la verdad respecto de la conservación de
la vida).
Respuesta: el valor de la vida es una valor
absoluto relativo, como el hombre mismo. Evidentemente el hombre tiene
un valor absluto, pero no lo tiene por sí mismo,
porque -si se permite el juego de palabras- él no
es un Absoluto Absoluto, sino un absoluto relativo. Si el
hombre es un absoluto es porque se funda en último
término en el Absoluto divino; su absolutez es relativa o,
mejor dicho, participada. La obligatoriedad y absolutez de la
moral reclama un Absoluto ontológico, personal, que siendo completamente Absoluto
pueda fundar la obligatoriedad del valor absoluto relativo del hombre.
Es en este contexto ontológico-existencial, donde la vida humana, poseyendo
el valor absoluto de la persona, es sin embargo relativa
al Absoluto del Valor. Por tanto, en relación a ese
Absoluto de valor y a lo que a Él se
refiere (valor moral, valor religioso, verdad religiosa y moral), la
vida humana guarda una jerarquía participada y entra dentro de
la jerarquía de valores. En razón de un valor jerárquicamente
más alto, su valor es relativo.
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