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Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E ¿Hasta dónde es lícito ayudar a la fecundación?
El avance de la medicina puede ofrecer a las parejas con esterilidad diversos tratamientos. ¿Hasta donde es lícito llegar?
¿Hasta dónde es lícito ayudar a la fecundación?
Pregunta
Mi esposa y yo tenemos seis años de casados
y no hemos tenido la dicha de concebir un hijo.
Hablamos con un medico para que nos dijera si teníamos
algún problema; al parecer fisiológicamente no hay problema; él nos
propuso lo siguiente, que es mi pregunta: Tomar una muestra
de semen mía, elegir los mejores espermas y luego mediante
una cánula, dejarlos en el útero de mi esposa, para
que existan mayores posibilidades de fecundación ¿es esto en contra
de lo que manda la Iglesia?
Respuesta
En lo que
Usted me plantea hay que resolver dos cosas donde pueden
presentarse objeciones morales:
a) el modo de obtención del
esperma;
b) la relación entre el acto del médico
y el acto conyugal que han de realizar Ustedes los
esposos.
I.
Con relación a la obtención del esperma
Las
técnicas de obtención del semen masculino pueden darse en tres
contextos distintos:
1º En conexión con la relación sexual:
a) A continuación de
una "relación interrumpida" (coitus interruptus)
b) Con el
uso de preservativo.
2º Después de una relación conyugal
a) Con el uso de preservativo perforado
b)
Recogiendo el semen en el fondo de la vagina
c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina
3º
Separadamente de la relación conyugal
a) Mediante
masturbación
b) Recogiendo el semen en la
uretra tras polución involuntaria
c) Con electroeyaculación
d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales
e) A través de punción del epididimo
y del conducto deferente
f) Mediante biopsia
testicular
En cuanto a la moralidad, hay que distinguir:
1º Cuando la obtención del semen es
independiente de la manipulación voluntario del órgano sexual lo métodos
empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en
cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar,
por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal
vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina).
Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo
la próstata y vesículas seminales, la punción del epidídimo y
del conducto deferente, la biopsia testicular; asimismo, el recoger el
semen después de una polución involuntaria.
2º En cambio cuando
la obtención del semen se relaciona con el manipulación voluntaria
del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las
dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión
unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:
a)
Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación
con preservativo.
b) Que es lícita la obtención: recogiendo
el semen en el fondo de la vagina de la
mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual
en la uretra masculina después del acto.
c) Discuten
los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo
perforado:
A. Peinador (Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p.
351) piensa que no es lícito porque pervertiría el acto
conyugal.
Pero Mons. E. Sgreccia (Manuale di Bioetica, Vita e
Pensiero, Milano 1988, p.299) Director del Centro de Bioética de
la Universidad Católica del Sacro Cuore en Roma, sostiene que
en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente
el acto conyugal. La considera una ´inseminación artificial impropiamente dicha´.
II. Supuesta la obtención lícita del esperma: queda el que
el acto médico se encuadre como una "ayuda"
Cuando se
trata, como el caso que Usted me plantea, de un
matrimonio bien constituido y realizándose la fecundación en el cuerpo
de la esposa (fecundación “in corpore”), la obra del médico
puede encuadrarse de dos maneras diversas, una lícita y otra
ilícita: (El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema
en varios lugares; el más importante es, sin duda, el
documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente
y la dignidad de la procreación” –Donum vitae–, 22 de
febrero de 1987; también, en la Carta a los Agentes
de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los
Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de
la Iglesia Católica, nnº 2373-2379):
1º Como un acto de inseminación
artificial homóloga propiamente dicha
Esta es aquella en la que la
mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación
tiene lugar “en el mismo cuerpo”, pero se realiza separando
el acto conyugal de la inseminación. En este caso es
ilícita e inmoral.
2º Como una simple ayuda a la procreación
(inseminación artificial homóloga impropiamente dicha)
“La inseminación artificial homóloga dentro
del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum
vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico
no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación
y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural”
(Donum vitae, II,6).Y más adelante explicita la razón: “El acto
conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una
cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por
la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad
del acto, es la expresión del don recíproco que, según
las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en
una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe
necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea
a facilitar el acto natural, sea a procurar que el
acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’
(Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal
o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser
moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya
al acto conyugal, será moralmente ilícita” (ibid).
¿Cuándo puede considerarse
la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo
tal?
En términos generales, cuando la acción es tal que
respeta la relación inmediata de “causa y efecto” entre el
acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser
efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe
haber cierta “continuidad” entre uno y otro acto: el de
las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus
naturae).
¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad
a la vez temporal, real y lógica: es decir, que
entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal)
y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de
algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose
ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede
ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad
sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biológicos y
esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso
fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen
queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para
luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No
debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el
comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una
detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento
por un agente exterior (el médico o técnico); si así
fuera, la fecundación habría que atribuirla no al acto sexual
sino al que después de suspendido el proceso volvió a
ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).
Hay intervenciones
técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda:
facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el
aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el
óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En
estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues
no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta
es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente,
los defectos de la naturaleza.
Estos son los principios. Para hacer
una valoración de un método concreto utilizado por un médico
o un equipo, hace falta conocer en detalle el “protocolo
médico”, es decir, la descripción del método y de los
pasos que se siguen en el mismo (cómo se obtiene
el esperma, cuánto tiempo se lo retiene fuera del cuerpo
de la mujer, qué procedimientos se realizan sobre él, en
qué lugar del cuerpo de la mujer es colocado, etc.).
Sólo así podría valorarse moralmente un método.
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