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Sexualidad y Bioética | sección
Fertilización artificial | categoría
Casos sobre fertilización artificial | tema
Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E
¿Hasta dónde es lícito ayudar a la fecundación?
El avance de la medicina puede ofrecer a las parejas con esterilidad diversos tratamientos. ¿Hasta donde es lícito llegar?
 
¿Hasta dónde es lícito ayudar a la fecundación?
¿Hasta dónde es lícito ayudar a la fecundación?
Pregunta

Mi esposa y yo tenemos seis años de casados y no hemos tenido la dicha de concebir un hijo. Hablamos con un medico para que nos dijera si teníamos algún problema; al parecer fisiológicamente no hay problema; él nos propuso lo siguiente, que es mi pregunta: Tomar una muestra de semen mía, elegir los mejores espermas y luego mediante una cánula, dejarlos en el útero de mi esposa, para que existan mayores posibilidades de fecundación ¿es esto en contra de lo que manda la Iglesia?

Respuesta

En lo que Usted me plantea hay que resolver dos cosas donde pueden presentarse objeciones morales:

a) el modo de obtención del esperma;

b) la relación entre el acto del médico y el acto conyugal que han de realizar Ustedes los esposos.

I. Con relación a la obtención del esperma

Las técnicas de obtención del semen masculino pueden darse en tres contextos distintos:

1º En conexión con la relación sexual:

a) A continuación de una "relación interrumpida" (coitus interruptus)

b) Con el uso de preservativo.

2º Después de una relación conyugal

a) Con el uso de preservativo perforado

b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina

c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina

3º Separadamente de la relación conyugal

a) Mediante masturbación

b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria

c) Con electroeyaculación

d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales

e) A través de punción del epididimo y del conducto deferente

f) Mediante biopsia testicular

En cuanto a la moralidad, hay que distinguir:

1º Cuando la obtención del semen es independiente de la manipulación voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la punción del epidídimo y del conducto deferente, la biopsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.

2º En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el manipulación voluntaria del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:

a) Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación con preservativo.

b) Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.

c) Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado:

A. Peinador (Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351) piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal.

Pero Mons. E. Sgreccia (Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299) Director del Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sacro Cuore en Roma, sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal. La considera una ´inseminación artificial impropiamente dicha´.

II. Supuesta la obtención lícita del esperma: queda el que el acto médico se encuadre como una "ayuda"

Cuando se trata, como el caso que Usted me plantea, de un matrimonio bien constituido y realizándose la fecundación en el cuerpo de la esposa (fecundación “in corpore”), la obra del médico puede encuadrarse de dos maneras diversas, una lícita y otra ilícita: (El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema en varios lugares; el más importante es, sin duda, el documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación” –Donum vitae–, 22 de febrero de 1987; también, en la Carta a los Agentes de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2373-2379):

1º Como un acto de inseminación artificial homóloga propiamente dicha

Esta es aquella en la que la mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación tiene lugar “en el mismo cuerpo”, pero se realiza separando el acto conyugal de la inseminación. En este caso es ilícita e inmoral.

2º Como una simple ayuda a la procreación (inseminación artificial homóloga impropiamente dicha)

“La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural” (Donum vitae, II,6).Y más adelante explicita la razón: “El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’ (Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita” (ibid).

¿Cuándo puede considerarse la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo tal?

En términos generales, cuando la acción es tal que respeta la relación inmediata de “causa y efecto” entre el acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe haber cierta “continuidad” entre uno y otro acto: el de las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus naturae).

¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad a la vez temporal, real y lógica: es decir, que entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal) y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biológicos y esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento por un agente exterior (el médico o técnico); si así fuera, la fecundación habría que atribuirla no al acto sexual sino al que después de suspendido el proceso volvió a ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).

Hay intervenciones técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda: facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente, los defectos de la naturaleza.

Estos son los principios. Para hacer una valoración de un método concreto utilizado por un médico o un equipo, hace falta conocer en detalle el “protocolo médico”, es decir, la descripción del método y de los pasos que se siguen en el mismo (cómo se obtiene el esperma, cuánto tiempo se lo retiene fuera del cuerpo de la mujer, qué procedimientos se realizan sobre él, en qué lugar del cuerpo de la mujer es colocado, etc.). Sólo así podría valorarse moralmente un método.

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