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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética Nuevos problemas relativos a la procreación
Hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga [22] y las técnicas de fecundación artificial homóloga [23] que sustituyen el acto conyugal
Segunda parte
11. A la luz de los principios que se
acaban de recordar conviene examinar ahora algunos problemas relativos
a la procreación, que han aflorado y han sido mejor
delineados en los años siguientes a la publicación de la
Instrucción Donum vitæ.
Las técnicas de ayuda a la fertilidad
12.
Con referencia al tratamiento de la infertilidad, las nuevas
técnicas médicas tienen que respetar tres bienes fundamentales: a) el
derecho a la vida y a la integridad física de
cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural;
b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto
recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre
y madre solamente el uno a través del otro;[19] c)
los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que
la procreación de una persona humana sea querida como el
fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos».[20]
Las
técnicas que se presentan como una ayuda para la procreación
«no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como
tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser
valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la
persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina, al
don del amor y al don de la vida».[21] A la
luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas
de fecundación artificial heteróloga [22] y las técnicas de fecundación
artificial homóloga [23] que sustituyen el acto conyugal. Son en
cambio admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda
al acto conyugal y a su fecundidad.
La Instrucción
Donum vitæ se expresa en este modo: «El médico está
al servicio de la persona y de la procreación humana:
no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre
ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de
las personas cuando se dirige a ayudar al acto conyugal,
ya sea para facilitar su realización, o para que el
acto normalmente realizado consiga su fin» [24]. Y, a propósito
de la inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación artificial homóloga
dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el
caso en que el medio técnico no sustituya al acto
conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para
que aquél alcance su finalidad natural» [25].
13. Son ciertamente lícitas
las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que
impiden la fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal
de la infertilidad de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico
de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o
bien la restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas estas
técnicas pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la medida
en que, una vez superada la causa de la infertilidad,
los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado procreador,
sin que el médico tenga que interferir directamente en el
acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto conyugal,
que es el único digno de una procreación realmente responsable.
Para
responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles, deseosos de
tener un hijo, habría que alentar, promover y facilitar con
oportunas medidas legislativas el procedimiento de adopción de los numerosos
niños huérfanos, siempre necesitados de un hogar doméstico para su
adecuado desarrollo humano. Finalmente, hay que observar que merecen ser
estimuladas las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de
la esterilidad.
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de embriones 14.
La Instrucción Donum vitæ puso en evidencia que la fecundación
in vitro comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones
[26]. Algunos han pensado que ese hecho se debía al
uso de una técnica aún parcialmente imperfecta. En cambio, la
experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas de fecundación
in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión
humano fuera un simple cúmulo de células que se usan,
se seleccionan y se descartan.
Es verdad que alrededor de un
tercio de las mujeres que recurren a la procreación artificial
llegan a tener un niño. Sin embargo, hay que notar
que, considerando la relación entre el número total de embriones
producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de
embriones sacrificados es altísimo [27]. Los especialistas de las técnicas
de fecundación in vitro aceptan estas pérdidas como el precio
que hay que pagar para conseguir resultados positivos. En realidad
es extremadamente preocupante que la investigación en este campo
se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados en
términos de porcentaje de niños nacidos respecto al número de
mujeres que inician el tratamiento, pero no parece efectivamente
interesada en el derecho a la vida de cada embrión.
15.
Se objeta a menudo que, la mayoría de las veces,
las pérdidas de embriones serían preterintencionales, o que incluso se
producirían contra la voluntad de padres y médicos. Se
afirma que se trataría de riesgos no muy diferentes de
los relacionados con el proceso natural de generación, y que
querer transmitir la vida sin correr ningún riesgo llevaría de
hecho a abstenerse de hacerlo. Pero si es verdad que
en el ámbito de la procreación in vitro no todas
las pérdidas de embriones tienen la misma relación con la
voluntad de los sujetos interesados, también lo es que en
muchos casos el abandono, la destrucción o las pérdidas de
embriones son previstas e intencionales.
Los embriones defectuosos, producidos in vitro,
son directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los casos
de parejas no estériles que recurren a las técnicas de
procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una
selección genética de sus hijos. En muchos países, es praxis
común estimular el ciclo femenino en orden a obtener un
alto número de óvulos que son fecundados. Entre los embriones
obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno, mientras
los demás se congelan para posibles intervenciones reproductivas futuras. El
fin de la transferencia múltiple es asegurar, dentro de lo
posible, la implantación de al menos un embrión. El medio
empleado para lograr este objetivo es la utilización de
un número mayor de embriones con respecto al hijo
deseado, previendo que algunos se pierdan y que, en todo
caso, se evite un embarazo múltiple. De este modo la
técnica de la transferencia múltiple lleva de hecho a un
trato puramente instrumental de los embriones. Impresiona el hecho de
que tanto la deontología profesional más elemental como las autoridades
sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito de la medicina
una técnica con una tasa global tan alta de resultados
negativos y fatales. En realidad, las técnicas de fecundación in
vitro se aceptan porque existe la presuposición de que
el embrión no merece pleno respeto cuando está en competición
con un deseo que hay que satisfacer.
Esta triste realidad, a
menudo silenciada, es del todo deplorable, en cuánto «las distintas
técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de
la vida y que son practicadas no pocas veces con
esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra
la vida» [28].
16. La Iglesia, además, considera que es
éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto integralmente
personal del acto conyugal [29]: la procreación humana es un
acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún
tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima
tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación
in vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto
conyugal con un procedimiento técnico -además de no estar en
conformidad con el respeto debido a la procreación, que no
se reduce a la dimensión reproductiva- contribuye a debilitar la
conciencia del respeto que se le debe a cada ser
humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se
ve favorecida por la intimidad de los esposos
animada por el amor conyugal.
La Iglesia reconoce la legitimidad
del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de
los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin
embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad
que posee cada vida humana hasta el punto de someterla
a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no
puede justificar la "producción" del mismo, así como el
deseo de no tener un hijo ya concebido no puede
justificar su abandono o destrucción.
En realidad, se tiene la impresión
de que algunos investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes
de las potencialidades del progreso tecnológico, ceden a la lógica
de satisfacer lo que cada cual desea subjetivamente [30], así
como a la fuerte presión económica propia de este campo.
Frente a la instrumentalización del ser huma no en el
estadio embrionario, hay que repetir que «el amor de Dios
no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el
seno de su madre, y el niño o el joven
o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia,
porque en cada uno de ellos ve la huella de
su imagen y semejanza... Por eso el Magisterio de la
Iglesia ha proclamado constan te mente el carácter sagrado e
inviolable de toda vida humana, desde su concepción hasta su
fin natural» [31].
La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) 17. Entre
las técnicas de fecundación artificial más recientes ha asumido progresivamente
un particular relieve la Inyección intraci toplasmática de esperma tozoides
[32]. Por su eficacia, esta técnica es la más utilizada,
y puede superar diversas formas de esterilidad masculina [33].
Como la
fecundación in vitro, de la cual constituye una variante, la
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides es una técnica intrínsecamente ilícita, pues
supone una completa disociación entre la procreación y el acto
conyugal. En efecto, también Inyección intracitoplasmática de espermatozoides «se realiza
fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos
de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el
éxito de la intervención; confía la vida y la identidad
del embrión al poder de los médicos y de los
biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana. Una
tal relación de dominio es en sí contraria a la
dignidad y a la igualdad que debe ser común a
padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado
de la acción técnica que antecede la fecundación; ésta no
es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión
y el fruto de un acto específico de la unión
conyugal» [34].
El congelamiento de embriones
18. Uno de los métodos
utilizados para mejorar el grado de éxito de las técnicas
de procreación in vitro es el aumento de los tratamientos
sucesivos. Para no repetir la extracción de óvulos de
la mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida
por la crioconservación de una parte importante de los embriones
producidos in vitro [35]. Esto se hace previendo la
posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso
de que fracase el primero, o bien porque los padres
podrían querer otro embarazo. En ocasiones se procede además al
congelamiento de los embriones destinados a la pri me
ra transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo femenino
produce efec tos que aconsejan esperar la normalización de las
condiciones fisiológicas, antes de proceder al traslado de los embriones
al seno materno.
La crioconservación es incompatible con el
respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in
vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de
daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje
no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación; los priva
al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los
pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones
[36].
La mayor parte de los embriones no utilizados quedan "huérfanos".
Sus padres no los solicitan, y a veces se pierden
sus huellas. Eso explica la existencia de depósitos de millares
de embriones congelados en casi todos los países dónde se
practica la fecundación in vitro.
19. En relación al
gran número de embriones congelados ya existentes, se plantea
la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos? Algunos se interrogan
al respecto ignorando el carácter ético de la cuestión, movidos
únicamente por la necesidad de observar el precepto legal de
vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los centros de
crioconser vación, que después se volverán a llenar. Otros,
en cambio, son conscientes de que se ha cometido una
grave injusticia, y se interrogan sobre el modo de cumplir
el deber de repararla.
Son claramente inaceptables las propuestas
de utilizar tales embriones para la investigación o para usos
terapéuticos, porque implica tratarlos como simple "material biológico" y comportan
su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos
embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si
fueran simples cadáveres [37].
También la propuesta de ponerlos a disposición
de esposos estériles como "terapia" de infertilidad, no es éticamente
aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la
procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada [38];
esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico
y jurídico. Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres
humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea
de una "adopción prenatal". Se trata de una propuesta
basada en la loable intención de respetar y defender la
vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos
no diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones
que se encuentran en estado de abandono determinan una situación
de injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan
Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia
de los responsables del mundo científico, y de modo particular
a los médicos para que se detenga la producción de
embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una
salida moralmente lícita para el destino humano de los miles
y miles de embriones "congelados", que son y siguen siendo
siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto,
hay que tutelar jurídicamente como personas humanas» [39] .
El congelamiento
de óvulos
20. Para evitar los graves problemas éticos
suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de
las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la
propuesta de congelar los óvulos [40]. Cuando se han
extraído un número congruo de óvu los, considerando que pueden
darse ulteriores ciclos de procreación artificial, se prevé fecundar solamente
los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras
los demás se rían congelados para ser eventualmente fecundados y
trasladados a la madre en caso de que el primer
intento fracase. Al respeto, hay que precisar que la crioconservación de
óvulos en orden al proceso de procreación artificial es moralmente
inaceptable.
La reducción embrionaria
21. Algunas técnicas usadas en la
procreación artificial, sobre todo la transfe rencia de varios
embriones al seno materno, han dado lugar a un aumento
significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se
ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una
intervención para reducir el número de embriones o fetos presentes
en el seno materno mediante la directa supresión de algunos.
La decisión de suprimir seres humanos que con anterioridad han
sido intensamente deseados representa una paradoja, y a menudo comporta
sufrimientos y sentimientos de culpa que pueden durar años.
Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria es
un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de una
eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos
inocentes en la fase inicial de su existencia, y como
tal constituye siempre un desorden moral grave [41].
Los argumentos propuestos
para justificar éticamente la reducción embrionaria a menudo se basan
en analogías con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en
las que, a pesar de la buena voluntad, no es
posible salvar a todas las personas implicadas. Estas analogías no
pueden fundamentar en ningún modo un juicio moral positivo sobre
una práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a principios
morales como el del mal menor o el del doble
efecto, que aquí no tienen aplicación alguna. Nunca es lícito,
en efecto, realizar de modo deliberado y directo una acción
intrínsecamente ilícita, ni siquiera en vistas de un fin bueno:
el fin no justifica los medios.
El diagnóstico preimplantatorio
22. El diagnóstico
preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las
técnicas de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de
los embriones formados in vitro, antes de su traslado al
seno materno. Se efectúa con objeto de tener la seguridad
de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o
con un sexo determinado o con algunas cualidades particulares.
En otros
tipos de diagnóstico prenatal, la fase del diagnóstico está completamente
separada de la fase de la eventual eliminación de embriones
y los esposos son libres de acoger al niño
enfermo. Al diagnóstico preimplantatorio, por el contrario, sigue
ordina riamente la eliminación del embrión que ha sido designado
como "sospechoso" de poseer defectos genéticos o cromosómicos, o de
ser de un sexo no querido o de tener cualidades
no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio -siempre vinculado con la fecundación
artificial, que ya de suyo es intrínsecamente ilícita- se ordena
de hecho a una selección cualitativa con la consecuente
destrucción de embriones, la cualse configura como una práctica abortiva
precoz. El diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de
aquella mentalidad eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir
el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías.
Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir
el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de
"normalidad" y de bienestar físico, abriendo así el camino a
la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia» [42].
Tratando
el embrión humano como simple "material de laboratorio", se produce
también una alteración y una discriminación en lo que se
refiere al concepto mismo de dignidad humana. La dignidad pertenece
de igual modo a cada ser humano individual y no
depende del proyecto familiar, la condición social, la formación cultural
o el estado de desarrollo físico. Si en otros tiempos,
aun aceptando el concepto y las exigencias de la dignidad
humana en general, se practicó la discriminación por motivos de
raza, religión o condición social, hoy se asiste a una
no menos grave e injusta discriminación que lleva a no
reconocer el estatuto ético y jurídico de seres humanos afectados
por graves patologías e incapacidades: se olvida así que las
personas enfermas y minus válidas no son una especie de
categoría aparte, porque la enfermedad y la incapacitación pertenecen a
la condición humana y tocan a todos en primera persona,
incluso cuando no se tiene una experiencia directa de ello.
Tal discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable.
De igual modo sería necesario eliminar las barreras culturales, económicas
y sociales que socavan el pleno reconocimiento y la tutela
de las personas minusválidas y enfermas.
Nuevas formas de intercepción y
contragestación
23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que
impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros
medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o
después de la implantación en el útero del embrión ya
constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes
de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando
provocan la eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la difusión
de los medios interceptivos [43] a veces se afirma que
su mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es
verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo
del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero
los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está
ciertamente presente el efecto de impedir la implantación. Sin embargo,
esto no significa que tales medios provocan un aborto cada
vez que se usan, pues no siempre se da la
fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar
que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona
que quiere impedir la implantación de un embrión en el
caso de que hubiese sido concebido y que, por
tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.
Cuando hay un retraso
menstrual, se recurre a veces a la contragestación[44], que es
practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después
de la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer
reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto
de un embrión apenas anidado.
Como se sabe, el aborto
«es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se
realice, de un ser humano en la fase inicial de
su existencia, que va de la concepción al nacimiento» [45].
Por tanto el uso de los medios de intercepción y
contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente
inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza
de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias
penales previstas en el derecho canónico [46].
[19] Cf. Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1: AAS
80 (1988), 87. [20] Ibíd., II, B, 4: l.c., 92. [21] Ibíd.,
Introducción, 3: l.c., 75. [22] Bajo el nombre de fecundación o
procreación artificial heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas a obtener
artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de
al menos un donador diverso de los esposos unidos en
matrimonio» (ibíd., II: l.c., 86). [23] Bajo el nombre de fecundación
o procreación artificial homóloga se entiende «la técnica dirigida a
lograr la concepción humana a partir de los gametos de
dos esposos unidos en matrimonio» (ibíd.). [24] Ibíd., II, B, 7:
l.c., 96; cf. Pio XII, Discurso a los participantes en
el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos (29 de septiembre
de 1949): AAS 41 (1949), 560. [25] Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c.,
94. [26] Cf. ibíd., II: l.c., 86. [27] Actualmente, incluso en los
más importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones
sacrificados es superior al 80%. [28] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 14: AAS 87 (1995), 416. [29] Cf. Pio
XII, Discurso a los participantes del II Congreso mundial de
Nápoles sobre fecundidad y esterilidad humana (19 de mayo de
1956): AAS 48 (1956), 470; Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ
vitæ, n. 12: AAS 60 (1968), 488-489; Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 4-5:
AAS 80 (1988), 90-94. [30] Cada vez hay más personas, incluso
no unidas por el vínculo conyugal, que recurren a las
técnicas de fecundación artificial para tener un hijo. Tales prácticas
debilitan la institución matrimonial y dan a luz niños en
ambientes no favorables para su pleno desarrollo humano. [31] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en la Asamblea general de la
Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso internacional
sobre el tema "El embrión humano en la fase de
preimplantación" (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006), 264. [32]
La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) se parece en casi
todos los aspectos a las otras formas de la fecundación
in vitro, distinguiéndose en el hecho de que la fecundación
no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través de
la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo
espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través
de la inyección de elementos inmaduros de la línea germinal
masculina. [33] Sin embargo, hay que señalar que los especialistas discuten
sobre algunos riesgos que la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
puede comportar para la salud del concebido. [34] Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 5:
AAS 80 (1988), 93. [35] Con relación a los embriones, la
crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas para
permitir una larga conservación. [36] Cf. Congregación para la Doctrina de
la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988),
84-85. [37] Cf. n. 34-35 de esta Instrucción. [38] Cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A,
1-3: AAS 80 (1988), 87-89. [39] Juan Pablo II, Discurso a
los participantes en el Simposio sobre "Evangelium vitæ y Derecho"
y en el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico (24
de mayo de 1996), n. 6: AAS 88 (1996), 943-944. [40]
La crioconservación de óvulos ha sido planteada también en otros
contextos que aquí no se consideran. Por óvulo se
entiende la célula germinal femenina no penetrada por el espermatozoide. [41]
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n.
51; Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 62:
AAS 87 (1995), 472. [42] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 473. [43] Los métodos interceptivos
más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo intrauterino) y
la llamada "píldora del día siguiente". [44] Los principales métodos de
contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona, las
prostaglandinas y el Metotrexato. [45] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 58: AAS 87 (1995), 467. [46] Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 1398 y Código de Cánones de las
Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también Código de
Derecho Canónico, can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para la interpretación
auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el
concepto penal de aborto se entiende «matar al feto en
cualquier modo y en cualquier momento a partir de su
concepción» (Respuestas a dudas, 23 de mayo de 1988: AAS
80 [1988], 1818).
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