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Autor: Fernando Pascual ¿Hay “derechos” para los embriones congelados?
La querella de los dos esposos por sus hijos congelados llegó a la Alta Corte de justicia de Irlanda, que acaba de dictar sentencia
El derecho a la vida no depende de las leyes.
De lo contrario, sería algo sometido al arbitrio de los
parlamentos, de los grupos de poder, de las sentencias de
los jueces.
Mary Roche, de 41 años, había acudido hace 4
años a una clínica de fecundación artificial. En la clínica
habían quedado tres embriones congelados, tres hijos de Mary y
de su esposo Thomas. Como ambos se habían separado, cuando
Mary quiso liberar de la congelación a los embriones, su
ex-esposo se negó y ella tuvo que recurrir a los
tribunales.
La querella de los dos esposos por sus hijos congelados
llegó a la Alta Corte de justicia de Irlanda, que
acaba de dictar sentencia (hecha pública el 15 de noviembre
de 2006). Según los jueces, los embriones fuera del seno
materno, los embriones congelados, no tendrían “derecho” a vivir, a
ser salvados y transferidos a la madre que solicita su
liberación. Mary no puede hacer nada, al menos por ahora,
en favor de sus tres hijos “prisioneros” de la técnica.
La
sentencia, podemos suponer, habrá sido sopesada seriamente. Habrá considerado las
leyes vigentes en Irlanda en lo que se refiere a
la tutela de la vida de los no nacidos y
las implicaciones que se siguen de las distintas opciones. Pero
la justicia no puede depender del formalismo jurídico, ni de
la búsqueda de la “coherencia” legal respecto de aquellos temas
que se refieren a un derecho humano fundamental: el derecho
a la vida.
Por lo mismo, los embriones congelados gozan de
un valor que va más allá del reconocimiento legal o
de las sentencias judiciales. Son “sujetos”, no “cosas” u “objetos”
cuya existencia dependa de las decisiones libres de otros. Su
valor intrínseco interpela a los ciudadanos, especialmente a los padres,
a buscar maneras para defender su vida y su salud.
Exige, además, que se modifiquen aquellas leyes injustas que no
los tutelen en su dignidad humana, o que incluso puedan
permitir su destrucción o su uso (tratándoles como “animales de
laboratorio”) en experimentos abusivos.
En función del valor de la vida
de cada ser humano hay que dar un paso ulterior,
que puede parecer difícil dada la excesiva difusión de técnicas
de fecundación artificial: prohibir cualquier técnica que provoque daños o
peligros sumamente graves para la vida de los embriones.
El reciente
caso de Irlanda, un país tradicionalmente defensor de la vida,
es sólo un botón de muestra de las muchas contradicciones
que surgen cuando se admite la fecundación extracorpórea y la
congelación de embriones. Ambas técnicas deben ser prohibidas en orden
a garantizar al hijo aquella concepción que respeta su dignidad;
es decir, aquella concepción que tiene lugar en el seno
materno y en el contexto propio de una sana vida
matrimonial, abierta a la llegada de cada uno de los
hijos, don de Dios y plenitud del amor humano.
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