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El Parlamento español debatirá próximamente el proyecto para reformar la
ley de reproducción asistida, elaborado por el gobierno el año
pasado . Es una reforma ideológica, que levanta casi todos
los límites al uso y explotación de embriones humanos, en
beneficio de las clínicas del ramo.
El proyecto del gobierno
es una reforma de la ley vigente en España sobre
técnicas de reproducción humana asistida (Ley 35/1988), ya reformada hace
tan solo un poco más de dos años (Ley 45/2003).
El 21 de diciembre de 2005, dicho proyecto fue aprobado
en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados.
Así, la aprobación definitiva de esta ley queda pendiente de
su votación en este mes de febrero en el Pleno
del Congreso y su tramitación posterior en el Senado.
Si el
proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora,
España contaría con una de las legislaciones más permisivas del
mundo en materia de fecundación "in vitro" (FIV) e investigación
con embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa
de embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de
FIV como de clonación. Asimismo, se autorizaría el uso de
técnicas de diagnóstico genético pre-implantatorio (DGP) con el objetivo de
seleccionar embriones según diferentes "circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales", sin
más requisitos que su aprobación en las comisiones pertinentes.
La reforma
anterior
La ley vigente, aprobada en 1988, a pesar de
ser una de las leyes más permisivas de su época,
prohibía la obtención de embriones humanos con cualquier fin distinto
a la procreación, así como cualquier tipo de clonación humana;
sólo permitía la investigación con embriones muertos o no viables
y restringía el la selección de embriones en función
de su viabilidad y con el fin de descartar su
transferencia en casos de enfermedad grave.
En 2003 la ley 35/1988
fue reformada con el objeto de solucionar el grave problema
de acumulación de embriones humanos congelados que eran abandonados por
sus progenitores en las clínicas de reproducción . Aunque se
desconocía el número exacto de embriones congelados en las clínicas
españolas, su número podría rondar los 100.000-200.000 (sólo una clínica
valenciana tenía 40.000).
La reforma de 2003 daba a las parejas
diferentes opciones para que determinasen el destino de los embriones
que se hubieran congelado antes de la entrada en vigor
de la reforma. Entre estas opciones, se preveía la posibilidad
de que la propia madre asumiera gestar los embriones, se
donaran a otras parejas con fines reproductivos o se descongelaran.
En relación a esta última posibilidad, se permitía que la
pareja permitiera la utilización con fines de investigación de las
células que quedaran tras la descongelación del embrión, sin que
en ningún caso se permitiera su reanimación.
Para evitar que se
volviera a repetir la acumulación de embriones, la ley de
2003 limitaba a tres el número de óvulos que se
podían fecundar y el número de embriones que se podían
transferir a la mujer en cada ciclo, regulando en un
protocolo adicional los casos que requiriesen un número mayor de
óvulos. En cualquier caso, antes de iniciar un nuevo tratamiento,
las parejas debían firmar un compromiso por el que asumían
la transferencia futura de los embriones que pudieran obtenerse, previéndose
que en caso de no poder producirse la transferencia (p.ej.:
muerte de la madre) serían donados a otras parejas con
fines reproductivos como única opción. De esta manera se quería
asegurar que el equipo médico ajustaría el tratamiento al número
de niños que la pareja podía asumir, evitando que se
quedaran embriones congelados y sin transferir. A la vez, se
quería evitar que la solución extrema dada para los embriones
acumulados hasta 2003 pudiera incentivar la generación de embriones sobrantes
para ser usados en el futuro.
Giro radical
El enfoque del
actual proyecto de ley plantea un giro radical, rompiendo con
el marco ético previsto en el Convenio de Oviedo. La
mayor parte de los cambios que la nueva ley introduce
hacen referencia a aspectos no directamente relacionados con el tratamiento
de los problemas de infertilidad. Sus objetivos reales son:
a) Abrir
las técnicas de reproducción asistida a ámbitos diferentes al de
la infertilidad, permitiendo que parejas fértiles puedan acudir a las
técnicas FIV con el objeto de seleccionar algunas características de
los embriones. De esta manera se permite la selección eugenésica
de embriones para permitir lo que se viene denominando "bebés
medicamento".
b) Modificar la legislación vigente en relación a la investigación
con embriones humanos, hasta el punto de permitir la creación
expresa de embriones para investigar mediante cualquier técnica existente (FIV,
técnicas de clonación-transferencia nuclear, partenogénesis).
c) Eliminar las principales cláusulas de
la Ley 35/1988 que protegían a la mujer frente a
tratamientos abusivos y evitaban un uso industrial y comercial del
embrión humano.
Embriones "sobrantes": de problema a mina
La reforma carece
de justificación clínica y social. Sin que hayan transcurrido más
que dos años desde la última reforma de la Ley
35/1988, ni se haya denunciado la presencia de problemas en
su aplicación, se acomete una reforma "ideológica" que rebaja todas
las protecciones existentes para la mujer, los niños y los
embriones. Los grandes beneficiados por esta norma son las clínicas
privadas de fertilidad, que pasan de tener "un problema" de
acumulación de embriones a tener "una mina" de donde extraer
nuevos beneficios.
La ley va mucho más allá de lo anunciado
por el gobierno y por la propia ley. A raíz
de la polémica suscitada por determinados medios de comunicación sobre
"los bebés medicamento", el Ministerio de Sanidad se comprometió a
autorizar que algunas parejas fértiles con hijos enfermos pudieran hacer
uso de las técnicas FIV y el DGP para generar
y seleccionar embriones que fueran histo-compatibles con sus hermanos enfermos.
Los embriones seleccionados serían transferidos y gestados por su propia
madre, para que una vez nacidos, pudieran donar células de
sangre del cordón umbilical a sus hermanos enfermos, sin peligro
de rechazo. Por el contrario, los embriones no compatibles, aunque
fueran viables, serían desechados, donados o destinados a investigación.
Utilizando esta
polémica, el gobierno ha presentado una ley que plantea cambios
radicales en materia de selección e investigación con embriones humanos,
ya que permite no sólo la generación de embriones con
fines distintos a la procreación, sino también su comercialización y
uso industrial.
Lo que no se dice
De esta manera, de
hecho, se aprueba una ley que prepara el terreno para
la futura Ley de Investigación Biomédica que actualmente redacta el
Ministerio de Sanidad. Así, la nueva ley de reproducción asistida
derriba las barreras que protegían a la mujer y al
embrión, dejando la pista libre a una ley que puede
promover el desarrollo de una industria consumidora de gametos y
embriones humanos.
La técnica legislativa utilizada en la nueva ley es
confusa. Para comprender con exactitud los objetivos y el verdadero
calado de la reforma, no basta con leer el texto,
sino que es necesario compararlo con el que había y
conocer las intenciones de algunas clínicas y empresas biotecnológicas. Los
cambios más importantes están en "lo que no se dice".
Además,
el legislador incurre en errores de gran calado colisionando con
lo recogido en algunas normas vigentes de mayor rango, como
son el Código Penal Español, el Convenio de Derechos Humanos
y Biomedicina del Consejo de Europa (Convenio de Oviedo) o
la recientemente aprobada (en España) Constitución Europea.
Permite la clonación
En
resumen, el proyecto presenta los siguientes puntos críticos.
1. Se autoriza
la generación expresa de embriones para investigar. Mediante la eliminación
del art. 3 de la Ley 35/1988, se autoriza la
creación expresa de embriones con fines de investigación, en contra
de lo establecido en el Código Penal y el Convenio
de Oviedo.
2. Se permite la clonación humana no reproductiva. La
prohibición expresa de la clonación con fines reproductivos que se
recoge en el artículo 1 de la nueva ley, en
realidad, lejos de prohibir la clonación humana, abre la puerta
a cualquier práctica de clonación que se realice con otro
fin distinto al reproductivo (terapéutico, de investigación, industrial...). Es necesario
recordar que las técnicas de clonación son idénticas con independencia
del fin, y que los intereses económicos no están en
la "clonación reproductiva" sino en las "modalidades" para las que
esta ley deja vía libre.
Además, al permitir la clonación "terapéutica",
el proyecto colisiona con la prohibición genérica de toda práctica
de "creación de seres humanos idénticos por clonación u otros
procedimientos" que se recoge en el Código Penal vigente, así
como con la prohibición expresa de "obtener embriones humanos para
investigar" o "de clonar seres humanos" que se recoge en
el Convenio de Oviedo y su Protocolo Adicional, que España
ha firmado y ratificado.
3. Se fomenta la generación de embriones
sobrantes destinados a la investigación. El proyecto suprime los límites
al número de óvulos que pueden ser fecundados en cada
ciclo y elimina la obligación de crioconservar los embriones sobrantes,
permitiendo que sean utilizados directamente ("en fresco") para investigar. Este
hecho desincentiva claramente el control del número de embriones sobrantes
y la moderación en las estimulaciones ováricas a las mujeres.
Tráfico
de embriones
4. Se permite la comercialización, tráfico y uso
industrial de los embriones. Tal es el efecto de la
nueva redacción del capítulo cuarto sobre investigación con gametos y
embriones humanos y la eliminación de varias "infracciones muy graves"
(art. 20) de la ley vigente (1). Ésta es una
de las implicaciones más graves y rechazables de la norma.
A la vez, esto abre la puerta a cualquier tipo
de investigación con embriones sobrantes sin atender a que estén
vivos y sean viables. De esta manera, la ley desoye
los llamamientos del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de proteger
al embrión humano viable.
Este punto de la reforma elimina también
cualquier restricción al tipo de investigación que se podría aplicar
sobre el embrión vivo viable sobrante, fuera del límite de
que cuente con el permiso de la pareja, no se
desarrolle más allá de 14 días y no sea transferido
con fines reproductivos. Más concretamente, se eliminan sin justificación algunas
restricciones éticas importantes como la exigencia de "demostrar científicamente que
[la investigación] no puede realizarse en el modelo animal".
5. El
proyecto autoriza cualquier tipo de selección eugenésica de embriones humanos,
en contra de lo establecido en el Código Penal, el
Convenio de Oviedo o la Constitución Europea (2). Esta trasgresión
se hace evidente en el punto 3 del art. 12,
donde se permite la selección de embriones mediante DGP de
embriones perfectamente sanos, siguiendo un criterio diferente al de la
propia viabilidad del embrión, como la histocompatibilidad con un tercero.
Esta
circunstancia se hace aun más grave cuando se alude a
elementos tan difusos como "las circunstancias clínicas, terapéuticas o sociales"
como criterios de autorización de los proyectos, y cuando se
recuerda que el legislador ha eliminado la prohibición de seleccionar
el sexo del embrión del capítulo de sanciones e infracciones
de la Ley 35/1988.
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(1) Algunas "faltas muy graves" eliminadas
por la nueva ley: "e) Comerciar con preembriones o con
sus células, así como su importación o exportación"; "f) Utilizar
industrialmente preembriones, o sus células, si no es con fines
estrictamente diagnósticos, terapéuticos o científicos en los términos de esta
ley o de las normas que la desarrollen, y cuando
tales fines no puedan alcanzarse por otros medios"; "g) Utilizar
preembriones con fines cosméticos o semejantes"; "n) La selección del
sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o
terapéuticos no autorizados"; "p) La fusión de preembriones entre sí
o cualquier otro procedimiento dirigido a producir quimeras"; "q) El
intercambio genético humano, o recombinado con otras especies, para la
producción de híbridos"; "r) La transferencia de gametos o preembriones
humanos en el útero de otra especie animal, o la
operación inversa, que no estén autorizadas"; "s) La ectogénesis o
creación de un ser humano individualizado en el laboratorio".
(2) La
redacción del proyecto colisiona con el artículo art II-63 de
la Constitución Europea: "En el marco de la medicina y
la biología se respetarán en particular: (...) la prohibición de
las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad
la selección de las personas". |