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| Derechos familiares |
Todo hombre tiene «el derecho, en principio, al matrimonio y
a la consecución de su propio fin; el derecho a
la sociedad conyugal y doméstica» (Pío XII, rm 24-XII-1942).
Estos
derechos alcanzan múltiples perspectivas; por ejemplo,
«el derecho a trabajar,
como medio indispensable para la manutención de la vida familiar;
el derecho a la libre elección de estado» (Ibid); etc.
Y quienes han recibido de Dios la luz de la
fe, es decir,
«los verdaderos hijos de la Iglesia, están
comprometidos a sostener a ultranza los derechos esenciales de las
familias» (Pío XII, disc 18-1X-1951, CE 169814),
que en buena
parte derivan de la condición sacramental del matrimonio cristiano.
Los
principales derechos del hombre con respecto a la familia son:
1) Derecho al matrimonio y a la familia. El ser
humano tiene derecho a contraer libremente matrimonio y a fundar
una familia, en la que el varón y la mujer
tienen igualdad de derechos y de deberes (cfr Gaudium et
Spes, nn. 26, 42 y 52; Juan XXIII, Pacem in
Terris, 15; Pío XII, rm 1- VI-1941).
«La familia, fundada
en el matrimonio uno e indisoluble libremente contraído, es necesario
considerarla como la semilla primera v natural de la sociedad
humana. De lo cual nace el deber de atenderla con
suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como
en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen
como fin consolidar la familia v ayudarla a cumplir su
misión» (Juan XXIII, Ibid, 16).
2) Derecho de los padres
a procrear (Gaudium et Spes, n. 52). Los esposos tienen
el derecho y el deber de transmitir la vida:
«el
derecho de los cónyuges, del padre y de la madre,
a realizar su vida convugal y doméstica» (Pío XII, rm
1-VI-1941).
3) Derecho a decidir el número de hijos. Los
padres tienen derecho exclusivo de decisión en el número de
hijos, pues
«en el deber de transmitir la vida humana
y de educarla, lo cual hay que considerar como su
propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor
de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con
responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil
reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y
común esfuerzo, por formarse un juicio recto ... Este juicio,
en último término, los esposos deben formarlo personalmente ante Dios»
(Gaudium et Spes, n. 50).
4) Derecho a la educación
de los propios hijos (Gravissimum Educationis, n. 26; Juan XXIII,
Pacem in Terris, 17; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE
147130, DP-11 6591[37]; Id, Casti Connubii, CE 1611/6-8, DP-111 5541[12-181;
Id, Divini lllius Magistri, CE 1591ss/16-21, DP-11 540ss/125-35]).
Este derecho
de los padres se concreta en tres deberes primordiales: el
deber de educar cristianamente a sus hijos, el deber de
formarles religiosa y moralmente, y el deber de educarles humana
y culturalmente, proporcionándoles, además de la educación impartida en el
hogar, los medios adecuados para su formación.
5) Derecho a
poseer los bienes suficientes para su familia (Gaudium et Spes,
n. 69; Juan XXIII, Ibid, 17). Para poder cumplir con
los anteriores deberes, los padres tienen derecho a los bienes
necesarios para mantener a la familia y dar a los
hijos la educación moral y cultural adecuada.
6) Derecho a
la inviolabilidad del hogar. Es el derecho a desarrollar la
vida doméstica (cfr Pío XII, rm 1-VI-1941) sin injustas intromisiones
que provengan del exterior y perturben la intimidad del hogar.
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