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Se analizan las técnicas de reproducción artificial tanto desde el punto de vista científico como sus implicaciones éticas.
Fecundación artificial y embriones sobrantes
Introducción
En la actualidad, los problemas de
esterilidad e infertilidad han aumentado debido a una mayor edad
de las parejas al buscar su primer hijo, uso de
anticonceptivos, y aumento en las enfermedades de transmisión sexual (promiscuidad
sexual). Esto aunado al avance científico que intenta ofrecer
una solución a las parejas con problemas de esterilidad e
infertilidad, hace necesario analizar las diferentes técnicas no sólo tomando
en cuenta su eficacia para lograr el embarazo sino también
las diversas implicaciones éticas y jurídicas.
La esterilidad se define como
la imposibilidad para lograr la concepción y por lo tanto
el embarazo y en la infertilidad hay concepción pero
hay pérdida del embrión o del feto, y el embarazo
no llega a término. Tanto la esterilidad como la
infertilidad pueden ser primarias (no han tenido hijos) o secundaria
( la pareja ha tenido otros hijos).
Una pareja con problema
de esterilidad o de infertilidad, amerita ser estudiada para conocer
la causa de la misma y ofrecer algún tratamiento. Definiré
como técnicas de procreación asistida todas aquellas ayudas que se
ofrezcan a la pareja con el fin de ayudar a
la función natural de los aparatos reproductores tanto masculino como
femenino, sin que se sustituya la donación de la pareja
(relación sexual) de la cual deriva la vida y por
supuesto la concepción se lleva a cabo en las trompas
de Falopio. Ejemplos de esto serían: medicamentos que induzcan la
ovulación, hormonas, cerclajes, cirugías que mejoren la permeabilidad de las
trompas, etc. Como las técnicas de procreación asistida respetan
a las personas, tanto a los esposos, como al cigoto
y al embrión, y también respetan la naturaleza del acto
sexual del cual deriva la vida, son éticamente correctas.
Las técnicas
de procreación artificial son aquellas en las cuales la
intervención del médico o del técnico, sustituye la donación de
los esposos, manipula la vida en cualquiera de sus etapas
desde el momento de la concepción y el hijo se
cosifica convirtiéndose en un objeto. Se pueden dividir en dos
grandes grupos las de fecundación intracorpórea y las de extracorpórea.
Las
técnicas de fecundación intracorpórea son aquellas en las cuales a
pesar de la manipulación técnica y la no donación de
los esposos en el acto sexual conyugal, la fecundación (
unión del espermatozoide y del óvulo) se da dentro del
cuerpo de la mujer en la trompa de Falopio. Ejemplos
de estas técnicas serían: la inseminación artificial y la transferencia
de gametos (GIFT).
Las técnicas de fecundación extracorpórea son aquellas en
las cuales la fecundación es in vitro, o sea
la unión de gametos es en el laboratorio y hay
transferencia de embriones. Ejemplos de estas técnicas serían la
fecundación in vitro (FIVET), transferencia de cigotos (ZIFT) y la
inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI).
La inseminación artificial
Es la
técnica más antigua, en 1785 Thouret logró curar la esterilidad
de su mujer mediante la inyección intravaginal de líquido seminal.
La técnica consiste de los siguientes pasos:
1.Obtención del semen
El semen
masculino que se va a utilizar para la inseminación artificial
puede obtenerse inmediatamente antes de transferirlo a la mujer o
con mucha antelación y mantenerlo congelado en los bancos de
semen. Puede ser del propio esposo (homóloga) o de un
donador (heteróloga).
Las formas de obtenerlo pueden clasificarse en dos grandes
grupos:
a. Al margen de la relación sexual por:
- masturbación - extrayendo el
esperma de la uretra después de una polución involuntaria - con
electroeyaculación - con
punción del canal deferente o del epidídimo - por biopsia testicular
b. Después
de la relación sexual :
- con condón perforado que permite
recoger una parte del semen - tomando el semen del fondo
de la vagina - recogiendo el semen que queda en la
uretra masculina - en el caso de la eyaculación retrógrada recogiendo
el semen dentro de la vejiga
2. Preparación o capacitación de
los espermatozoides en el laboratorio.
La capacitación en forma natural sucede
tanto en el tracto genital masculino como en el femenino.
3.
Transferencia del semen a las vías genitales femeninas
Se colocan
los espermatozoides en la vagina, en el útero o a
nivel intraperitoneal mediante una sonda. El útero puede ser tanto
de la esposa como un útero subrogado. El semen
se transfiere en el momento más cercano a la ovulación
espontánea o inducida mediante la administración de hormonas como las
gonadotropinas.
Hasta aquí la técnica, los espermatozoides una vez colocados en
el útero deberán llegar a la trompa de Falopio donde
la fecundación se dará en forma natural.
El éxito de la inseminación artificial homóloga varía según
la técnica utilizada y las indicaciones. El embarazo
se logra en promedio en el 25% de los casos
tratados. El porcentaje de éxito de la inseminación
artificial heteróloga en términos de nacidos por ciclo de terapia,
varía desde el 10% con semen congelado al 20% con
semen fresco.
2. Implicaciones éticas
Como cualquier
acto humano hay que analizar el fin o intención y
los medios. No basta que la intención sea legítima,
que los esposos deseen tener un hijo, sino también han
de ser lícitos los medios. La concepción es lícita
cuando es el resultado del acto conyugal al que
se ordena el matrimonio por su propia naturaleza.
En cuanto al
primer paso la forma de obtener el semen y su
procedencia es importante analizarlos desde el punto de vista ético.
Todas las formas al margen de la relación sexual
serían medios ilícitos pues no se esta respetando la naturaleza
del acto sexual y el semen se obtiene a través
de maniobras ajenas a la donación personal de los esposos,
aunque el fin sea ayudar a que se logre el
embarazo. Las técnicas de obtención del semen con un
acto extraconyugal como la masturbación, van ‘contra naturam’ y
es por tanto un acto intrínsecamente desordenado.
Cuando en una pareja
de esposos, se utiliza el semen del marido obtenido en
estrecha conexión o inmediatamente después del acto conyugal, que se
conoce como ‘inseminación artificial impropiamente dicha’ , la forma de
obtención es lícita y en este caso es una simple
ayuda al acto conyugal y no una sustitución del mismo.
En el caso de la ‘inseminación artificial impropiamente
dicha’ , se proporciona una ayuda técnica para que los
espermatozoides eyaculados en el ámbito y en coincidencia con el
acto conyugal , pueden unirse al óvulo y se
realice la fecundación.
Cuando el semen proviene de un donador sea
cual fuere la técnica de obtención sería ilícito pues el
esposo no será el padre ‘biológico’ sino el donador del
semen. Se viola el derecho exclusivo de los esposos de
ser padre y madre sólo uno a través del otro.
Es contraria a la unidad del matrimonio, a
la dignidad de los esposos, a la vocación propia de
los padres y al derecho de los hijos a ser
concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y no
el matrimonio. La inseminación heteróloga no sólo presenta problemas éticos,
sino también psicológicos y jurídicos.
En cuanto a la transferencia del
semen al tracto genital femenino, deberá realizarse en el
útero de la esposa y no en un útero subrogado.
GIFT
( Tranferencia intratubárica de gametos)
El GIFT es una técnica de
fecundación artificial intracorpórea que implica la transferencia simultánea, pero
por separado de los gametos masculinos y femeninos al interior
de la trompa de Falopio. Se lleva a cabo
en tres pasos:
1. Inducción de la ovulación y obtención de los
óvulos mediante laparoscopia, puede ser de la esposa o de
una donadora.
2. Obtención y preparación del semen, puede ser del esposo
o de un donador.
3. Transferencia de los gametos mediante un pequeño
catéter al interior de la trompa. Los óvulos están
separados de los espermatozoides por una burbuja de aire.
Los porcentajes
de éxito giran en torno al 20-25% en cuanto a
embarazos llegados a término del total de transferencias de gametos
efectuadas.
Implicaciones éticas
Habrá que tomar en cuenta
la forma de obtener el semen y que sea homóloga,
que ambas células sexuales provengan de los esposos.
En cuanto al
tercer paso, es difícil determinar que la concepción no suceda
en la sonda. Hay moralistas que consideran al GIFT como
una forma de ayuda y no de sustitución del acto
conyugal, con tiempos breves de permanencia de los gametos fuera
del organismo y con fecundación intracorpórea.
Sin embargo, también hay que
tomar en cuenta que si la fecundación sucede en la
sonda habría sustitución del acto conyugal, además de que existe
una elevada pérdida de embriones obtenidos mediante esta técnica.
Fertilización in
vitro
La técnica se realiza de la siguiente manera:
1. Hiperestimulación ovárica
y obtención de 8 a 10 ovocitos.
2. Obtención y preparación de
los espermatozoides.
3. Se colocan los ovocitos y los espermatozoides juntos en
una caja de Petri, la fecundación se da en el
laboratorio.
4. Transferencia de 3 a 4 embriones. El desarrollo embrionario temprano
es in vitro, a las 12 a 14 horas desde
la fecundación ya son visibles los pronúcleos; dos células a
las 25-26 horas; 4 a las 26 a 36
horas y 8 a las 36 – 56 horas. Para
la transferencia de los embriones se requiere haya alcanzado un
desarrollo de 4 a 8 células e incluso hasta 8
a 16. La transferencia se hace por vía transcervical
y transuterina mediante catéter. Muy pocos se implantan, el
resto mueren.
5. El resto de los embriones son congelados y serán
transferidos hasta que alguno se implante.
6. Reducción fetal. En caso de
que varios embriones se implanten puede procederse a una reducción
fetal.
7. Diagnóstico prenatal. Propiamente forma parte de la técnica, pero
se sugiere realizarlo para descartar anomalías en el embrión.
Por lo
que se refiere al porcentaje de éxitos hay que distinguir
el porcentaje de logros:
95% de obtener
ovocitos maduros 90% de lograr que estos ovocitos sean fecundados en
el laboratorio 58.5% de iniciar su desarrollo temprano en el laboratorio 17%
que se implanten en el útero 6.7% lleguen a término.
Por consiguiente
la pérdida total de embriones equivale al 93-94%.
Implicaciones éticas
La fecundación, o sea la
unión del óvulo y el espermatozoide, es controlada y realizada
in vitro y por vía artificial. Hay sustitución de personas,
la procreación no es el resultado de la unión y
de la relación personal de los cónyuges.
No se salvaguarda la
vida del embrión, algunos mueren al no implantarse y otros
permanecerán congelados, se descongelarán y morirán, o incluso serán utilizados
para experimentar. El embrión es reducido a un objeto.
La fecundación
in vitro, incluso cuando es homóloga establece una disociación entre
la dimensión unitiva-afectiva del acto conyugal y la dimensión procreativa
y física. Separar el momento unitivo del procreativo equivale
a romper la unidad de amor y vida en el
acto conyugal. El acto conyugal con el que los esposos se
manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura
al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal
y espiritual. En su cuerpo y a través de
su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden
llegar a ser padre y madre. Para ser conforme
con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad,
la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la
generación, y la procreación de una persona debe ser el
fruto y el término del amor esponsal.
El origen del
ser humano es de este modo el resultado de una
procreación ligada a la unión no solamente biológica, sino
también espiritual de los padres unidos por el vínculo del
matrimonio. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los
esposos queda privada de los valores y de los
significados que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en
la unión de las personas humanas. ( Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el don de la
vida, 1987).
Cuando la procreación reducida a un hecho puramente técnico,
significa establecer una relación dominante ‘sujeto productor-objeto producido’,
significa empobrecer y degradar el acto de la procreación
en sentido tanto teológico como antropológico.
Los bioeticistas utilitaristas y aquellos
que no miran las instancias éticas sino la eficacia de
los resultados,no sólo no tienen preocupaciones éticas sino que ni
siquiera se detienen a considerar la FIVET homóloga.
Desde el punto
de vista jurídico, en algunos países (Suecia, España, alemania,
Gran Bretaña, Austria, Australia, Estados Unidos) se permite ya la
FIVET homóloga, pero el punto de vista jurídico puede no
coincidir con el punto de vista ético, y en ocasiones
la ley positiva humana no concuerda con la ley moral.
No
se puede apelar al ‘derecho a engendrar’ que tendría
la pareja. En realidad entre los cónyuges existe sólo
un derecho a tener relaciones conyugales abiertas a la procreación,
si así no fuera sería invalido o ilegal cualquier matrimonio
infértil. A propósito de la capacidad de procrear,
no se puede hablar de un ‘derecho al hijo’.
En el
caso de fecundación heteróloga puede haber tanto donador de semen
como de óvulo, o de ambos. Habiendo no sólo
disociación del acto sino los padres biológico no serán los
mismos que los padres que solicitan el procedimiento de FIVET
y quienes fungirán como padres.
En el caso de que se
implanten los embriones en un útero subrogado, habrá la intervención
de otra mujer que no es la madre que se
quedará con el niño ni quien aportó el óvulo.
Esto no sólo representa un problema ético sino también júrídico.
Reducción
fetal consiste en matar a uno o más fetos para
‘solucionar’ el embarazo múltiple que puede darse pues la técnica
incluye transferir de 3 a 4 embriones en cada ocasión.
El embrión y el feto son reducidos a objeto.
Diagnóstico
prenatal. El fin de realizarlo es detectar malformaciones o enfermedades
in utero, incluso podría hacerse con fin de detectar el
sexo, y realizar el aborto si el ‘producto’ no cumple
las expectativas de los padres o los médicos.
El bajo índice
de eficacia de la técnica, solamente el 6% de los
cigotos (bebés u óvulos fecundados) llegan a término y el
94% de bebés mueren.
Legislación sobre los embriones sobrantes
En este apartado
quisiera analizar que se ha legislado en México y en
otros países sobre los embriones sobrantes resultado de las técnicas
de fertilización in vitro (FIVET) y proponer la adopción como
una posible solución.
En México
En el Código Civil
artículo 22 dice que “La capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por
la muerte, pero desde el momento en que un individuo
es concebido entra bajo la protección de la ley y
se le tiene por nacido para los efectos declarados en
el presente código” . De acuerdo, con este artículo independientemente
de la forma de concepción natural o en el laboratorio
mediante un acto técnico, el individuo merece protección y por
lo tanto se entendería que no se puede matar, usarse
para experimentar y tampoco ser congelado. En este artículo
se le da categoría de nasciturus al individuo concebido y
no nacido (derecho romano), independientemente del nombre que se le
otorgue embrión, preembrión o producto de la concepción. El artículo
337 del Código Civil establece
“Para los efectos legales, sólo se reputa nacido al feto
que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o
es presentado vivo al Registro Civil”. Esto no quiere
decir, de ninguna manera, que antes de reunirse esas condiciones
el concebido o el ya nacido no sea persona.
A lo que el Derecho Civil se está refiriendo con
estas normas, es al principio formal de la persona humana
no al principio natural de la persona humana. Al
decir que ‘sólo se reputa nacido’ al que es presentado
Registro Civil o vive 24 horas, el Código Civil no
está afirmando de ninguna manera que antes la persona no
existía, sólo está indicando que la personalidad para efectos civiles
sólo se consolida, sólo se convalida plenamente en aquella persona
humana cuando se den los requisitos antes mencionados.
En el artículo
1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.” El artículo
14 añade “Nadie podrá se privado de la vida, de
la libertad”. En caso del aborto, en el Código
Penal artículo 329 no se penaliza a quien
realice un aborto en caso de violación o peligro de
salud de la madre, más no se deja de considerar
individuo ni se considera excepción a los artículo 1 y
14. En la Constitución no está contemplado que al embrión,
incluso al obtenido mediante una fertilización in vitro, se le
pueda privar de la vida o de la libertad (sería
el caso de congelarlo, se le privaría de la libertad
de desarrollarse pues sigue vivo), pero tampoco está claramente contemplado
el estatuto jurídico del embrión.
Si revisamos lo que el Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Investigación
para la Salud en el artículo 56 expresa:
“La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se
aplique a la solución de problemas de esterilidad que no
se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de
vista moral, cultural y social de la pareja, aun si
este difiere con el del investigador” . Al analizarlo, la
problemática jurídica que presentan las técnicas de procreación artificial como
donadores de gametos, úteros subrogados, diagnóstico prenatal y reducción embrionaria
(para establecer un control de calidad), y obviamente lo que
concierne este análisis que es el estatuto de los embriones
sobrantes no está contemplado.
En la Ley General de Salud, artículo
466, contempla el caso de la inseminación artificial hecha sin
consentimiento de la mujer como ilícita. También en caso de
ser una mujer casa se requiere de la anuencia de
su esposo. Este artículo no prevee todas las
implicaciones jurídicas en el inseminación artificial como la donación de
semen, y aunque en una inseminación exista consentimiento de ambos
cónyuges, el acto sigue siendo injusto.
De lo anterior concluyo
que en México, no se ha legislado prácticamente
nada sobre que se puede y que no se puede
hacer con los embriones sobrantes. Se entiende por la
Constitución que son individuos a los que no se puede
privar de la vida y de su libertad, pero como
mencioné anteriormente, las técnicas de fertilización in vitro llevan en
sí la pérdida o muerte de embriones
, y los que sobreviven con congelados, a mi parecer
privados de su libertad de desarrollarse y de adquirir
una capacidad jurídica por el nacimiento alrededor de 36 a
40 semanas después de ser concebido, permaneciendo congelados semanas,
meses o años. En cuanto a la posibilidad de
ser adoptados, no está contemplada
pues aun no tienen capacidad jurídica
(nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio ni patrimonio). El artículo 86
del Código Civil establece que “El acta
de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del
adoptante y del adoptado...”
En España
Al hacer un análisis de la
evolución histórica de la Constitución Española encontramos
lo siguiente:
1978. Art. 15 ‘ “Todos tienen derecho a la vida” 1985.
Despenalizacion parcial del aborto, a partir de ahora eliminar a
un niño no nacido porque su madre ha sido violada
o porque su nacimiento traería alteraciones psíquicas a la madre
o porque el niño presenta deficiencias ya es legítimo. 1989 Puede
abortar si el nacimiento ha de traer dificultades económicas a
la familia. 1992 El niño puede ser eliminado por mero acuerdo entre
la madre y el médico porque cause angustia el seguir
el embarazo.
En menos de una década se ha pasado de
reconocer que todos los seres humanos tienen derecho a la
vida a afirmar que el ‘todos’ no incluye a los
que no han llegado a una edad biológica de 3
meses.
1988 en materia de las técnicas de procreación artificial, el
Parlamento Español aprueba dos leyes (ley 35/88 y 42/88)
mediante las cuales el ser humano titular del derecho a
la vida queda dividido para efectos legales en varias
realidades distintas: preembrión hasta los 14 días, embrión hasta los
dos meses y medio y feto hasta el nacimiento, correspondiendo
un estatuto jurídico diferente a cada una de estas realidades.
Conforme
a estas leyes, el preembrión carece de toda protección jurídica,
puede ser objeto de donación (art. 5.1 de la ley
35/88); puede ser congelado durante un plazo de cinco años
y después ser destruido (art 11.3 de 35/88) decidiendo sobre
él la oficina de congelación a cuya disposición queda a
los dos años; se le puede hacer sujeto o más
bien objeto de intervenciones para desaconsejar su transferencia al útero
si no es de la calidad exigida (art 12.1) y
puede ser usado para investigación y experimentación (Art. 15).
Si un
pre embrión es abortado se le declara como muerto aunque
esté vivo con el fin de que pueda ser usado
con fines farmacéuticos (art. 17.1)
Al analizar este esquema legal se
puede concluir que:
a) Se le pone un nombre distinto a un
grupo de seres humanos identificados por su edad. b) La ley establece
cuando se les ha de considerar muertos o no viables,
independientemente de la realidad c) Se autoriza manipularlos, donarlos, destruirlos o usarlos
como si fueran objetos y no sujetos. d) Se manipula al hombre
al servicio del conocimiento técnico o científico como si fuera
una cosa más de la naturaleza. e) Se contempla la donación de
preembriones y no la adopción de los mismos, nuevamente se
les ‘cosifica’.
Propuesta para la legislación de los embriones “sobrantes”
1. No deberían
ser legales las técnicas de procreación artificial por los
diversos dilemas jurídicos que plantean:
a) Nadie tiene derecho sobre
su propio cuerpo para convertirse en proveedor de semen.
b) Por
ningún título se puede adquirir derecho sobre el cuerpo ajeno
para contratar la aportación de semen
c) El derecho sobre el
propio cuerpo que tiene toda mujer, no se extiende en
ningún caso a efectos de ser inseminada artificialmente o para
ser sujeto pasivo de la implantación de un óvulo fecundado
in vitro.
d)Nadie tiene ni puede adquirir derechos sobre el cuerpo
ajeno para colaborar en la implantación de un óvulo fecundado
artificialmente, ni para contratar el cuerpo de una mujer para
los servicios de gestación.
e)Los incisos anteriores han considerado a la
pareja, donadores y madres subrogadas, en este habría que considerar
al embrión. El pre embrion, embrión, cigoto o producto de
la concepción, sin importar el nombre es ya un individuo
de la especie humana, constatado por la Genética Moderna ,
por lo tanto un sujeto y no se le puede
contemplar y tratar como un objeto. Debe estar bajo
la protección de la ley para respetar su derecho fundamental
a la vida y a la libertad.
Además de estas razones
de orden jurídico, estarían las implicaciones éticas, más numerosas y
complejas como serían algunas de ellas: no respetar a la
persona, sobretodo ‘cosificar’ al embrión; el hijo debe ser un
don, fruto de la donación personal de sus padres.
En los
países en que es legal realizar técnicas de fertilización in
vitro sería evitar los embriones sobrantes, que únicamente se fecunde
un óvulo. Esto evitaría que hubiera embriones sobrantes, pero
las demás implicaciones jurídicas y éticas ya contempladas quedarían,
por lo tanto seguiría no siendo ético.
Hay miles de embriones
congelados, sólo en Italia son aproximadamente 80,000, ¿qué debe hacer
la ley?
Debemos de tener muy claro que desde un principio
(momento de la concepción), el no nacido es persona, y
no debe hacerse ninguna distinción entre el no nacido
y el ya nacido en orden a su DERECHO A
LA VIDA. El vivir en el seno materno o
en un tubo de laboratorio incluso congelado, no es ninguna
circunstancia que le quite el derecho a vivir, como no
le quita el derecho a vivir a cualquier persona
humana un hecho meramente accidental como puede ser la cojera,
la ceguera, la incapacidad mental, el estado de coma o
la edad. En relación con la vida, vivir en
el seno materno o en un tubo de laboratorio es
un mero accidente transitorio. El derecho a la vida
del no nacido, se basa precisamente en que la persona
humana comienza desde el momento mismo de la concepción, esto
es una realidad biológica y existencial y está claramente establecido
y fuera de toda duda por las modernas investigaciones
científicas. “Aceptar el hecho de que , tras la
concepción, un nuevo ser humano ha comenzado a existir, no
es cuestión de gusto y de opinión. La naturaleza humana
de ese ser, desde su concepción hasta su vejez, no
es una disputa metafísica, sino una evidencia científica” , declara
el profesor Jerome Lejeune, profesor e investigador de genética
fundamental.
Es por lo anterior, la preocupación
por los embriones sobrantes, resultado de las técnicas de fertilización
artificial, especialmente la fertilización in vitro. El derecho debe
proteger el derecho fundamental a la vida y no favorecer
su utilización como si fueran objeto, es por esto que
realizo la siguiente propuesta:
a) Contemplar la obligación que deben tener los
padres antes esos hijos embriones sobrantes. ¿ Podría ser un
tipo de abandono dejarlos congelados, sin implantar e incluso al
servicio de la ciencia como si fueran objetos?
b) Lograr que esos
embriones sobrantes en vez de ser objeto de donación sean
sujetos de adopción. Habría que legislar la adopción de embriones
sobrantes, contemplando que esta ley no motivara la producción de
embriones sobrantes con fines utilitaristas .
En México tomando en cuenta
los artículos 337 y 1314 del Código civil, los derechos
del no nacido quedan sujetos a la condición suspensiva de
su nacimiento vivo y viable, pero el hecho de que
una situación quede sujeta a condición suspensiva, no quiere decir
que no exista. Las bases para el establecimiento de
la relación jurídica ya existen y sólo se está esperando
el acontecimiento futuro e incierto para darlas en definitiva por
nacidas o por no nacidas. Así , se podría
dar la adopción de un embrión, considerándolo persona y terminar
ese ‘trámite’ de adopción una vez que nazca y que
se pueda incluso saber el sexo y designarle un nombre,
o sea que adquiera personalidad y capacidad jurídica.
c) Ninguna
ley puede convertirlos en objeto para ‘usarlos’ en investigación, en
industrias farmacéuticas, objetos de donación o simplemente para desecharlos.
Conclusiones
El matrimonio
confiere a la pareja el derecho a utilizar el acto
natural exclusivo de los esposos del cual se puede derivar
el don de un hijo.
Nadie tiene derecho a tener hijos
ya que los hijos son un don.
Los derechos del hijo
son: ser fruto del acto de amor conyugal de sus
padres y ser respetado en todo momento (desde su concepción)
como persona.
Las investigaciones y tratamientos que intentan ayudar a resolver
la esterilidad humana deben alentarse si están al servicio de
la persona, de sus derechos inalienables, y de acuerdo con
la dignidad de la persona humana.
El hombre es hombre, desde
el momento mismo de su concepción y lo es hasta
el momento de su muerte; cualquier disposición del orden jurídico
para ser justa, necesita considerar estos dos momentos como el
inicio y la terminación de la persona humana.
BIBLIOGRAFÍA
Material Legal
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 124ª Edición, Editorial Porrúa, 1998
Legislación
Sanitaria. Ley General de Salud, 4ª Edición, Editorial Delma, 1997
Código
Civil para el Distrito Federal. 66ª Edición, Editorial Porrúa, 1997
Código
Penal para el Distrito Federal, 58ª Edición , Editorial Porrúa,
1998
Material Hemerográfico
Blanco Rodríguez, Benigno ‘La protección legal de la vida
humana’, Medicina y Etica, 1993, No.1, p. 9-39
Caporale, María “Aspectos
Civiles y Penales de la maternidad por encargo”, Medicina y
Etica, 1996, No 3, p 305-325
Colombo, Roberto “La naturaleza
y el estatuto del embrión humano” Medicina y Etica, 1998,
No 4, p 437-443
Di Pietro Calabro Gian, “Derecho a la
vida, principios constituciones e interpretación por valores”, Medicina y Etica,
1998, No 4, p 445-455
Di Prieto, Ma. Luisa, Minacori, Roberta
y Sarmiento, Pedro “¿Cuál es el riesgo de las técnicas
de fecundación artificial?” Medicina y Etica, 1998, No 1, p
107-138
Garcea, N. Técnicas de procreación asistida. Medicina et Morale. 1989,1,
p. 59 – 66.
Liu, H.C:, Jones, H.W. y Rosenwaks, Z.
The efficacy of human reproduction after in vitro fertilization and
embryo transfer. Fertility and Sterility. 1988, 49, p. 649 –
653.
Medicina y Etica, “La procreación artificial hacia el Parlamento Italiano:
historia larga y complicada” (Editorial de la revista Medicina et
Morale, 1996 – 3) 1997, No 3, p 295-301.
Pérez
Fernández del Castillo, Bernardo, “Aspectos jurídicos y éticos de la
procreación o fertilización asistida”, Medicina y Etica, 1994, No 4,
p 443-456
Tarantino Antonio, “Sobre el fundamento de los derechos del
que va a nacer”, Medicina y Etica, 1998, No 1,
p 27-100
Material Bibliográfico
Arzú de Wilson, Mercedes, Amor y familia: Guía
práctica de Educación y Sexualidad. Editorial Palabra, España, 1998.
Lejeune, Jerome.
¿Qué es el embrión humano? , España, Ediciones RIALP, 1993.
Pacheco,
Alberto. La persona el el Derecho Civil Mexicano. Editorial Panorama,
México, 1998.
Pacheco, Alberto. La familia en el Derecho Civil Mexicano.
Editorial Panorama, México, 1998.
Sgreccia, Elio. Manual de Bioética. Editorial Diana,
México, 1994.
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