Autor: Jorge Adame Goddard, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM | Fuente: Catholic.net ¿Está el poder de la Suprema Corte por encima de la razón?
Esta decisión de la Corte viola la libre autodeterminación del pueblo oaxaqueño a darse sus leyes
La pregunta surge en relación con el amparo que concedió
la Primera Sala el 5 de diciembre de 2012 a
favor de tres parejas del mismo sexo que querían que
su unión afectiva se reconociera como matrimonio civil en el
Estado de Oaxaca, cuyo código civil en su artículo 143
dice que el matrimonio es un contrato civil celebrado entre
un solo hombre y una sola mujer, que se unen
para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua". La Primera
Sala decidió otorgar el amparo por unanimidad de los cuatro
ministros que integraban la sala (José Ramón Cosío, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar); el proyecto
fue presentado por este último.
De acuerdo con el comunicado de
prensa 261/2012 emitido por la propia Corte, los ministros argumentaron
que "no es razonable" que el código civil de Oaxaca
afirme que "uno de los fines del matrimonio es la
perpetuación de la especie", porque tal afirmación "atenta contra la
autodeterminación de las personas" y contra el "derecho al libre
desarrollo de la personalidad de cada individuo". Argumentaron además que
esa afirmación "viola el principio de igualdad" porque impide que
las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Concluye la
sentencia ordenando que la expresión del código que habla de
"un solo hombre y una sola mujer" se debe leer
en "el sentido de que el matrimonio se celebre entre
dos personas", y en consecuencia que se conceda el registro
como matrimonio civil a la unión de esas tres parejas
de personas del mismo sexo.
Siguiendo lo que dicen los ministros,
se puede concluir que la autodeterminación personal está por encima
de las leyes. Si el código civil dice que el
matrimonio es para perpetuar la especie, las personas puedan decidir
que es únicamente para compartir el lecho, o el lecho
y los gastos de manutención, o sólo los gastos, o
cualquier finalidad que se propongan; ellas son las que pueden
decidir lo que es el matrimonio, y nadie les puede
prescribir, ni siquiera el código civil, que el matrimonio sea
otra cosa que ellos no quieran. Si las personas, por
su libre autodeterminación, pueden decidir lo que es el matrimonio,
también podrían decidir lo que son las otras instituciones que
contiene el código civil: ellos pueden decidir qué es la
adopción, y decir que es la admisión de un perrito
en el hogar común, pues si el código civil dice
que la adopción es de niños, se estaría violando su
derecho a la autodeterminación. O si una persona dice que
cuando recibe dinero prestado, ella lo interpreta como dinero donado,
se viola su principio de autodeterminación si el código civil
le impone la obligación de devolver lo prestado. En esos
casos, con el mismo razonamiento la Corte podría ordenar que
en los artículos del código relativos a la adopción, donde
aparezca la palabra "niño" o "menor" se debe leer "ser
viviente", para no discriminar ni siquiera a quienes quisieran adoptar
plantas; y en los artículos del código donde se dice
que quien recibió dinero prestado "debe devolverlo" se debe leer
"debe aprovecharlo".
La idea de que la autodeterminación personal está por
encima de las leyes es un despropósito jurídico. Es un
principio elemental, que los ministros no pueden ignorar, que el
convenio privado no modifica las leyes de orden público, como
son las leyes relativas a la familia. El solo enunciado
del comunicado de prensa de la SCJN es una aberración:
"Inconstitucional que en Oaxaca el matrimonio tenga como fin perpetuar
la especie, eso atenta contra la autodeterminación de las personas".
Esta
decisión de la Corte viola la libre autodeterminación del pueblo
oaxaqueño a darse sus leyes. ¿Por qué razón la Corte
protege la libre autodeterminación de las parejas y no la
libre autodeterminación del pueblo de Oaxaca y de los demás
Estados de la República? El argumento de los ministros es
totalmente individualista: el individuo está por encima de la comunidad,
los intereses personales por encima de las instituciones públicas, la
decisión personal por encima de la ley.
Y la orden dada
por los ministros a los funcionarios del registro civil de
Oaxaca, de registrar esas uniones como si fueran matrimonio civil,
es una orden, que podrá tener toda la fuerza imperativa
del Estado, pero es expresión de un poder que actúa
por encima de la razón, del poder que no respeta
el sentido originario y común de las palabras y les
atribuye un significado arbitrario, del poder que, siento decirlo, no
merece respeto.
Los ministros deben corregir. Sólo ellos pueden hacerlo, y
evitar afectar a los demás estados de la República.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR
Excelente artículo. No es posible que personas con una gran formación intelectual y política, pero escasa formación moral úedan decidir sobre algo que va más allá de la simple convivencia, ya que ataca principios fundamentales establecidos en las leyes naturales. Desafortunadamente es la manifestación de la pérdida de valores y principios espirituales y sobre todo del olvido de Dios lo que nos está conduciendo a esta decadencia moral y espiritual. Creo que los católicos de corazón y de razonamientos claros y de valores morales y con sentido de los valores espirituales, debemos ser más proactivos y luchar en contra de esta decadencia moral en nuestroa ambitos sociales familiares y laborales. Estamos llegando a extremso que en un futuro cercano estaremos viendo las consecuencias funestas de los mismos. AHORA VALE MÁS UNA RELACION HUMANA (SOCIEDAD DE CONVIVENCIA) QUE LOS PROPIOS PRINCIPIOS NATURALES Y CRISTIANOS