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Autor: Conferencia del Episcopado Argentino | Fuente: Conferencia del Episcopado Argentino
Declaración sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual
La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar
 
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”. “En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, subrayó en un comunicado.

La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar

Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

     “El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer”, subrayó en un comunicado.

     Tras indicar que “este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual”, advirtió que “no sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo”.

     El Episcopado señaló que “estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida”.

     “Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, aseveró.

Texto completo de la declaración

     Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina manifiesta al respecto:

     El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer. Este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual. No sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo. Estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida.

     Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial.

     Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es. “El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanentes”.

     El matrimonio se funda en la unión complementaria del varón y la mujer, cuyas naturalezas se enriquecen con el aporte de esa diversidad radical. La realidad nos muestra que toda consideración física, psicológica y afectiva de los sexos, es expresión de esa diversidad, la cual además no se explica en un sentido antagónico, sino de complemento mutuo. El varón y la mujer, conforman desde esa diversidad complementaria, una nueva realidad que es la familia y que, desde los inicios mismos de la humanidad, ha sido protegida por las sociedades civilizadas, con la institución del matrimonio. Confirma esa realidad, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la cual exige “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia”.

     Es responsabilidad de todos proteger este “bien de la humanidad”, (como llamaba Juan Pablo II a la familia), de allí el deseo que nos mueve a sumar las presentes reflexiones en un diálogo sincero con la sociedad y como aporte a quienes tienen la difícil tarea de legislar sobre estos temas.

     La Sagrada Familia de Nazareth, modelo permanente, ayude a descubrir a nuestros jóvenes, el valor de la vocación matrimonial.+
 
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