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Autor: unav.es | Fuente: unav.es Argumentos contra la unión entre personas del mismo sexo
Si el matrimonio es todo (también la unión entre dos varones, o dos mujeres, o tres o más personas en combinaciones variables), pronto pasa a no ser nada
Argumentos contra la unión entre personas del mismo sexo
Los argumentos contra el matrimonio entre personas del mismo sexo
son básicamente dos:
1) El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual.
Éste es un dato antropológico del que el Derecho suele
limitarse a tomar nota. Una unión formal entre personas del
mismo sexo será otra cosa, pero no un matrimonio.
2) La
unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas
funciones sociales por las que el Derecho regula y protege
el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda
la regulación jurídica del matrimonio.
Veamos con más detalle los argumentos
en favor de la unión entre personas del mismo sexo:
“Si se quieren, ¿por qué no dejarles que se casen?”
No
se trata de negar que dos personas del mismo sexo
se puedan querer, sino que eso sea un matrimonio. La
razón de ser de la regulación jurídica del matrimonio no
es ni la afectividad entre dos personas ni la mera
situación de convivencia. Quererse, mantener relaciones sexuales y vivir juntos
no justifica el derecho a contraer matrimonio. Son aspectos circunstanciales
que rodean el núcleo del matrimonio, pero no son el
núcleo, no son los aspectos esenciales. Hay muchos tipos de
afectividad (entre padre e hijo, entre hermanos, entre amigos, a
un animal querido…) que no son matrimonio. Y afirmar eso
no es minusvalorarlos, sino reconocer la diferencia.
“Los homosexuales
tienen derecho a casarse, como cualquier otra persona”
Las personas homosexuales
pueden actualmente unirse con los mismos derechos y en las
mismas condiciones que las personas heterosexuales. Es decir, con una
persona del sexo opuesto que reúna los requisitos legales de
edad, que preste su consentimiento, etc. Lo que sería discriminatorio
es prohibir al homosexual contraer matrimonio en las mismas condiciones
que las demás personas por el solo hecho de ser
homosexual.
Naturalmente, el argumento no es éste. El homosexual quiere casarse
con la persona a la que quiere, que es de
su mismo sexo. Pero el simple hecho de que alguien
quiera casarse con alguien no supone necesariamente que pueda hacerlo:
así, ¿podría quejarse de discriminación el varón a quien el
derecho le impide casarse con la mujer a la que
quiere, sólo por el hecho de que es su hermana?
¿o la mujer a la que el Derecho no deja
casarse con el hombre al que quiere por la simple
razón de que él ya está casado?
“Negar el matrimonio
a los homosexuales es discriminarlos, mantener la marginación social que
han sufrido en tantas épocas de la Historia”
Según
una definición muy antigua y sencilla, pero que sigue valiendo
hoy, justicia es tratar de forma igual a los iguales
y de forma desigual a los desiguales. Se comete injusticia
(y discriminación) cuando se trata de forma distinta (y negativa)
sin que exista una razón objetiva, razonable y suficiente para
ello; es decir, cuando se trata desigualmente a personas que,
en ese aspecto concreto, son iguales. Negar a alguien que
pueda casarse con otra persona de su propio sexo no
es discriminarle. Tampoco se discrimina al casado porque no se
le permita casarse con otra mujer que no es su
esposa, mientras que al soltero sí se le permite. No
es discriminar al homosexual, sino reconocer y defender que el
matrimonio es una institución esencialmente heterosexual.
“Al negar a
los homosexuales el derecho al matrimonio se les está negando
el derecho más básico, más primario y más humano: el
derecho a ser felices”
Algunos homosexuales creen que cuando puedan
casarse terminarán la discriminación, su inseguridad y la inestabilidad e
infidelidad tan frecuentes en las relaciones homosexuales. Desde ese punto
de vista, el matrimonio resulta una condición necesaria para lograr
la estabilidad emocional y, con ello, la felicidad. Mucho nos
tememos que esperan demasiado del matrimonio y que la mera
sanción legal no da para tanto. Es verdad que el
auténtico matrimonio heterosexual proporciona seguramente tasas de estabilidad, fidelidad y
felicidad mucho mayores que las uniones homosexuales. Pero no hay
que atribuirle esos efectos a la sanción legal. Influyen mucho
más la complementariedad entre los sexos y el esfuerzo de
los esposos por vivir de acuerdo con unos valores, a
lo que se une (según entendemos los católicos) la ayuda
de la gracia. Si se llega a aprobar el matrimonio
entre personas del mismo sexo, la insatisfacción de los homosexuales
con sus relaciones seguirán siendo exactamente la misma. Eso no
lo puede arreglar el Código civil.
“El matrimonio entre
homosexuales no es algo tan novedoso ni tan ajeno a
la Historia occidental”
En Occidente, el primer caso en que
se llama matrimonio a la unión entre personas del mismo
sexo se ha dado en Holanda y sólo muy recientemente
(ley del año 2000, en vigor desde abril de 2001),
y el segundo en Bélgica (ley de 2003). Algunos Estados
de EEUU (Massachussets, Vermont) están dando pasos en la misma
dirección. En la Historia occidental nunca antes se ha considerado
que sea matrimonio la relación homosexual, incluso en sociedades y
épocas en que las relaciones homosexuales estaban bien consideradas moral
y socialmente (p. e., en la antigua Grecia). Por tanto,
sí que es una novedad radical.
- “El matrimonio ha cambiado
mucho a lo largo de la Historia. La versión que
conocemos ahora es fruto de una evolución en la que
se han logrado muchas mejoras que en su momento fueron
inconcebibles y hoy nos parecen evidentes. La prohibición del matrimonio
de niños pequeños y del matrimonio acordado por los padres,
la igualdad entre hombre y mujer, el matrimonio interracial, el
matrimonio civil, el divorcio, por poner unos ejemplos, no siempre
han sido admitidos, y hoy nos parecen incuestionables. Permitir que
se puedan casar entre sí los homosexuales, ¿no será
un estadío más en la evolución y el progreso del
concepto occidental de matrimonio?”
Ciertamente, el matrimonio ha cambiado mucho
a lo largo de la Historia, incluso sin salirnos de
Occidente. Pero ha pasado por etapas muy variadas, y es
discutible que su historia se pueda entender como una evolución
lineal y coherente hacia mejor, siempre y en todo. Algunas
características del matrimonio tradicional (p. e., la indisolubilidad) fueron una
ardua conquista cultural frente al divorcio muy generalizado antes. Todos
los ejemplos enumerados en la pregunta han pasado por fases
variadas de aceptación o cuestión a lo largo de la
Historia del matrimonio occidental. Todos, menos la heterosexualidad, que nunca
hasta ahora ha sido cuestionada. Esto hace pensar que se
trata de algo más nuclear, más esencial, en lo que
está en juego la identificabilidad social misma de la institución;
por lo tanto, una cualidad más indisponible que el resto.
“Decir que la heterosexualidad es esencial al matrimonio es
una muestra de etnocentrismo europeísta. Hay otras sociedades no occidentales
que han permitido y permiten el matrimonio entre personas del
mismo sexo”
Algunos antropólogos han proporcionado ejemplos muy aislados de
culturas extrañas en los que algo parecido a una familia
tiene como núcleo a dos personas del mismo sexo. Sin
embargo, esos ejemplos no guardan ninguna relación con el concepto
de matrimonio occidental ni con el matrimonio que tienen en
la mente los homosexuales que pretenden casarse. Pero, aunque no fuera
así, ya sabemos que en otras culturas tienen conceptos de
matrimonio distinto del nuestro, sin que por ello tengamos que
admitirlos. Piénsese en la poligamia en su versión poliginia (un
hombre con varias esposas), institución no occidental que por el
momento no tenemos ninguna intención de admitir en nuestro sistema.
Una cosa es que podamos comprender lo que ha llevado
a otras culturas a adoptar estas instituciones, y otra que
queramos admitirlas como modalidades de matrimonio en España.
“El Derecho
margina a los homosexuales.
Es necesario permitirles el acceso
al matrimonio para que puedan disfrutar de algunos beneficios y
prestaciones, especialmente de tipo asistencial, que hoy se atribuyen injustamente
sólo a las parejas heterosexuales”.
La lista de cuáles son esos
beneficios no es unánime. En EEUU los grupos de gays
dicen que ascienden al millar. Probablemente no sean tantas o
la mayoría de ellas sean irrelevantes. En España se habla
de concederles derecho de sucesión hereditaria, pensión de viudedad, régimen
económico “paramatrimonial”, efectos de la ruptura de la pareja, limitación
de los plazos de residencia para que la pareja adquiera
la nacionalidad, subrogación en el arrendamiento, preferencia para tener un
trabajo en la misma ciudad y posibilidad de adoptar.
Muchos de
estos efectos beneficiosos se pueden solucionar por la vía privada
(p. e., la herencia, haciendo testamento; el régimen económico y
los efectos de la ruptura, realizando un contrato civil previo
entre los convivientes). Otros vienen siendo concedidos ya por la
jurisprudencia. Casi todos pueden obtenerse en las CCAA que han
aprobado una Ley de Parejas de Hecho, que se aplican
tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales. Sin
embargo, es discutible que se les deban reconocer algunas de
estas posibilidades (p. e., la de adoptar conjuntamente). Precisamente,
los mismos argumentos que sirven para afirmar que no son
lo mismo sirven para decir que el Derecho no los
debe tratar con una equivalencia total. Los gays suelen estar de
acuerdo en que éste no es el auténtico problema. Aunque
las parejas de homosexuales hubieran alcanzado por otras vías el
mismo régimen que las uniones heterosexuales, para ellos el matrimonio
es una prioridad. Lo que está en juego no es
solucionar unos problemas concretos, sino su lucha por la equiparación
total.
“Es necesario admitir que las parejas de homosexuales
puedan casarse para que puedan adoptar niños”
En España, quien
no puede adoptar es la pareja de homosexuales como tal,
salvo en las CCAA con ley de Parejas de hecho
que lo permiten (hoy por hoy, Navarra, el País Vasco
y, si se aprueba una ley que está ahora en
tramitación, Cataluña). Pero un homosexual puede adoptar un niño él
solo. Luego no hay una auténtica necesidad por este lado. De
todas formas, la cuestión no es esa, sino si lo
mejor para el niño adoptado es ser adoptado por homosexuales
o tener un padre y una madre heterosexuales.
“Un homosexual
puede ser tan buen padre como un heterosexual”
Dos hombres,
por muy buenos padres que sean, estarían privando al niño
del cuidado y del cariño de una madre. Tal vez
puedan ser buenos padres, pero nunca una buena madre.
- “Si
sólo estamos discutiendo sobre un nombre, ¿vale la pena realmente
esta discusión? ¿Qué más da, en el fondo, llamarlo de
una forma o de otra?”.
La misma tenacidad que tienen los
homosexuales por lograr que se les permita casarse entre ellos
indica que el nombre les importa o que para ellos
es más que un nombre lo que está en juego.
Si el nombre es irrelevante, debería serlo también para cambiar
la ley actualmente vigente. En cualquier caso, para el Derecho es
muy importante mantener el sentido propio de las palabras. El
matrimonio es la unión comprometida entre un hombre y una
mujer. Dos homosexuales no pueden casarse porque no son hombre
y mujer, sino dos hombres o dos mujeres. La unión
entre homosexuales no es matrimonio, del mismo modo que no
es una sociedad anónima. Si incluimos en el concepto de
sociedad anónima la unión comprometida de dos personas, lo único
que conseguimos es que el concepto pierda virtualidad. Si el
matrimonio es todo (también la unión entre dos varones, o
dos mujeres, o tres o más personas en combinaciones variables),
pronto pasa a no ser nada. Y esto no supone
un juicio de valor respecto de las uniones homosexuales, del
mismo modo que para un contrato de permuta no supone
nada malo no ser compraventa.
“La discusión sobre el matrimonio
entre personas del mismo sexo no puede reducirse a una
mera cuestión de significado según el diccionario.
Las palabras y sus
sentidos están vivos en la medida en que se relacionan
con la evolución de la sociedad misma. Las palabras nacen,
“se reproducen” y desaparecen, y su sentido se amplía o
se reduce, pasa a ser peyorativo o positivo, se especializa
o se generaliza, etc. Reducir la discusión sobre esta materia
a la discusión sobre el significado de una palabra es
quedarse en un marco muy superficial y puntual que podría
arreglarse si, simplemente, la RAE cambiara su definición en su
próxima edición. Más bien, parece que encubre una negativa a
reconocer la evolución de la vida y la sociedad mismas”.
La
discusión sobre esta materia no se centra sólo en una
palabra. Pero sí en el concepto y la institución a
las que la palabra se refiere. No se trata de
negar el matrimonio homosexual porque lo dice la Real Academia
de la Lengua, sino porque la realidad a la que
se refiere esa palabra (una realidad antropológica, social y jurídica;
es decir, no meramente lingüística) tiene un fundamento en las
cosas que se entiende que no debe ser cambiada así
como así. Lo que se quiere proteger es la institución,
no la palabra. La palabra es más bien la cáscara
del concepto, es decir, parte de lo que lo protege.
No queremos que cambie la palabra porque no queremos que
cambie el concepto; y no queremos que cambie el concepto
porque pensamos que eso afectará a la concepción de qué
es un matrimonio en la sociedad, y en último término
a lo que piensan que es un matrimonio las personas
que se plantean casarse y las personas que se casan.
Y todo ello supera el ámbito de lo lingüístico.
“Admitir
el matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta en
nada a los matrimonios heterosexuales.
El Proyecto de ley del
Gobierno permite que se acojan a esta institución otras personas,
pero no cambia en lo más mínimo la regulación del
matrimonio heterosexual. Y nadie ha demostrado que este cambio pueda
afectar a ningún matrimonio concreto que ya se haya celebrado
o se vaya a celebrar en el futuro”.
¿Cómo puede pensarse
que un cambio que suprime un elemento estructural identificativo de
una institución desde que ésta existe no va a afectar
en absoluto a la institución? De hecho, lo que se
pretende con este cambio es una modificación del concepto mismo
de matrimonio. Y sobre si eso afectará o no a
los matrimonios concretos, no hay más que pensar si la
emisión de moneda falsificada afecta o no a los que
tienen en su poder moneda verdadera, o si la puesta
en circulación de vino de una denominación de origen que
no lo es realmente afecta o no a los verdaderos
productores, o si el ejercicio de una profesión que exige
unos conocimientos determinados (medicina, ingeniería, arquitectura, abogacía) por parte de
una persona que carece del título oficial afecta o no
a los que sí la tienen. Llama la atención que
en una sociedad como la nuestra, que tanto se preocupa
por los controles y certificados de calidad, la etiquetación correcta
y la exigencia de información completa al usuario se descuide
el “certificado de calidad” de una institución tan central para
la sociedad como el matrimonio.
“Si estamos discutiendo sobre la
esencia del matrimonio, hay que profundizar en cuál es ésta
dejando al margen el requisito de heterosexualidad. Si <> (Pedro Zerolo, El Mundo digital, 25-6-2001) o
<> (Gavidia
Sánchez, La Ley, 3-12-2001), no hay motivo para que no
se deba admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
Estas
definiciones de matrimonio tienen el problema de que han sido
elaboradas precisamente para excluir la heterosexualidad del concepto. Por tanto,
más que hablarnos del concepto de matrimonio vigente en nuestra
sociedad, indican el concepto que a los autores de esas
frases les gustaría que estuviera vigente. Es verdad que el matrimonio
es un “negocio jurídico con una forma especial”, pero es
algo más que eso, entre otras cosas porque también hay
otros “negocios jurídicos con una forma especial” que no son
matrimonio (p. e., el testamento o la donación de bienes
inmuebles). Tampoco son matrimonio todas las uniones “para la ayuda
y socorro mutuo”, como las que pueden resultar de los
contratos de sociedad civil, del vitalicio, de aprendizaje. Parece que
el concepto de matrimonio no se reduce a eso, sino
que indica mucho más –incluida la heterosexualidad.
“En nuestra sociedad
pluralista y democrática no se debe imponer una determinada concepción
cultural o antropológica concreta del matrimonio”
Esto no es correcto. Que
nuestra sociedad sea democrática y pluralista no significa que no
tenga una determinada concepción de las instituciones que regula y
protege. Antes al contrario: las regula y las protege precisamente
porque tiene una determinada concepción “fuerte” de ellas. ¡Claro que
nuestra sociedad impone una determinada concepción del matrimonio! Por eso
no se admite la bigamia (que no sólo no está
permitida, sino que es delito), ni la inscripción del matrimonio
polígamo, ni el repudio unilateral. Nuestro concepto de matrimonio tiene
unas raíces muy variadas que incluyen lo antropológico y lo
religioso, pero han cristalizado en algo distinto que nos es
común a todos.
“Impedir el matrimonio homosexual es imponer una
concepción cristiana del matrimonio (respetable, pero minoritaria en la sociedad
española actual) al resto de la sociedad”
Ciertamente, en algunos aspectos
importantes de la regulación del matrimonio existen discrepancias de fondo
entre creyentes y no creyentes (p. e., respecto al divorcio).
Pero el concepto de matrimonio que tenemos unos y otros
es el mismo y se ha forjado en la misma
tradición jurídico-cultural, y ese concepto incluye la heterosexualidad como rasgo
determinante. En este punto, no es una minoría con fuerte presencia
en la sociedad (la cristiana) la que pretende imponer su
concepción del matrimonio a una mayoría no cristiana (o que
no se considera tal) de la sociedad. Más bien, lo
que ocurre es que una minoría mucho menor (la gay)
pretende imponer su propia concepción de matrimonio a la abrumadora
mayoría de la sociedad (tanto creyente como no creyente). Dicho
de otro modo: también los heterosexuales que apoyan el matrimonio
homosexual tienen una concepción heterosexual del matrimonio. Ellos sabrán por qué
están dispuestos a ceder en esto. Probablemente se piense que
es lo que parece más moderno, mayoritario, tolerante y progresista,
pero no es descartable que haya algo de falta de
reflexión. El análisis de las respuestas de la gran mayoría
de los que apoyan el matrimonio homosexual apuntan en ese
sentido.
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