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Autor: Cardenal Zenon Grocholewski y el arzobispo J. Michael Miller, C.S.B. | Fuente: Congregación para la Educación Católica Instrucción vaticana sobre homosexualidad y admisión a seminarios y a las Órdenes Sagradas
El 29 de noviembre de 2005 se hizo pública esta instrucción firmado por el cardenal Zenon Grocholewski y el arzobispo J. Michael Miller, C.S.B., de la Congregación para la Educación Católica
Instrucción vaticana sobre homosexualidad y admisión a seminarios y a las Órdenes Sagradas
Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con
las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al
seminario y a las Órdenes Sagradas
Roma 2005
Introducción
En continuidad con
la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con
el decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la
Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con
el fin de promover la adecuada formación integral de los
futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios
de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de
1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en
las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina
conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada
al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo
II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).
A
la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no
pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual
que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo.
Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las
circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión
o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas
de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas. 1. Madurez afectiva y
paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente
la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4].
A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura
al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo:
el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor
y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta
configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe
estar animada por la entrega de su persona a la
Iglesia y por una auténtica caridad pastoral [6].
El candidato al
ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal
madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con
hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de
la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que
le será confiada [7]. 2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde
el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio
y especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado
la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El «Catecismo»
distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a
los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son
presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre
intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto,
no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere
a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en
un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas
objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una
prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza;
respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una
injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de
Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de
la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo
con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la
Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no
puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a
quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o
sostienen la así llamada cultura gay [10].
Dichas personas se encuentran,
efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación
con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las
consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de
personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio,
de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un
problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía
no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres
años antes de la Ordenación diaconal. 3. El discernimiento de la
idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia
Dos son
los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito
de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación
es un don de la gracia divina, recibido a través
de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio
de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el
hombre se ofrece libremente a El en el amor [11].
El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es
suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada
Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos
necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo,
discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario
[12], acompañado durante los años de la formación y llamado
a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las
cualidades requeridas [13].
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en
una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana,
espiritual, intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe
anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria
de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato
a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras
cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato
al sacerdocio [16].
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal
del Obispo [17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el
parecer de aquellos a los que se ha confiado la
responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor,
antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar
a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En
caso de seria duda a este respecto, no debe admitido
a la Ordenación [18].
Es también un grave deber del rector
y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de
la vocación y de la madurez del candidato. Antes de
cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las
cualidades requeridas por la Iglesia [19].
Corresponde al director espiritual una
tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la
Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia
en el fuero interno. En los coloquios con el candidato
debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la
Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva
específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee
las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas
las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el
candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si
un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el
deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la
Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la
propia formación [21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la
Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector
del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores
a los que el Obispo o el Superior Mayor han
confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería
gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para
acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan
falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de
lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de
quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo
y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
Conclusión
Esta Congregación reafirma
la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y
todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la
idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su
admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse
a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en
sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias
Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas
de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de
los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia
sacerdotes idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31
de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y
ha mandado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005,
Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.
ZENON Card.
GROCHOLEWSKI Prefecto
+ J. MICHAEL MILLER, C.S.B. Arzobispo tit. de Vertara Secretario
________________________________________________ NOTAS [1] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius
(28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.
[2] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (6
de enero de 1970; edición nueva, 19 de marzo de
1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en
los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la
educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974);
Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los
aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación
teológica de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976);
Epistula circularis de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de
1976); Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3
de junio de 1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más
urgentes de la formación espiritual en los Seminarios (6 de
enero de 1980); Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas
de educación sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular
sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación
de los futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones
para la formación de los futuros sacerdotes para el uso
de los instrumentos de la Comunicación Social (19 de marzo
de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las
Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre
la Virgen María en la formación intelectual y espiritual (25
de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la
enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la
formación de los sacerdotes (30 de diciembre de 1988); Instrucción
sobre el estudio de los Padres de la Iglesia en
la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989); Directrices sobre
la preparación de los Formadores en los Seminarios (4 de
noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los seminaristas
acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la
familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias
Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes de
otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986
y 8 de marzo de 1996); El Período Propedéutico: documento
informativo (1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le
norme canoniche relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad
Ordines recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27 de julio de
1992 y 2 de febrero de 199).
[3] JUAN PABLO II,
Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992):
AAS 84 (1992), 657-864.
[4] Cf. CI.C, can. 1024 y CCE.O.,
can. 754; JUAN PABLO 11, Carta apostólica Ordinatio sacerdotales sobre
reservar la Ordenación sacerdotal sólo a los hombres (22 de
mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.
[5] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO 11, Decreto sobre el ministerio y la vida de
los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n.
2: AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo vobis, n. 16:
AAS 84 (1992), 681-682. Respecto a la configuración con Cristo, Esposo
de la Iglesia, la Pastores dabo vobis afirma: «El sacerdote
está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de
la Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en
su vida espiritual el amor de Cristo Esposo con la
Iglesia Esposa. Su vida debe estar iluminada y orientada también
por este rasgo esponsal, que le pide ser testigo del
amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992),
691.
[6] Cf. Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014;
Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.
[7] Cf.
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio Dives Ecclesiae para el ministerio
y la vida de los presbíteros (31 de marzo de
1994), n.58.
[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica,
1997), nn.2357-2358.
Cf. también los diversos documentos de la CONGREGACIÓN PARA
LA DOCTRINA DE LA FE: Declaración acerca de ciertas cuestiones
de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975);
Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis
problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones concernientes a
la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación
de las personas homosexuales (23 de julio de 1992); Consideraciones
acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).
Respecto a la
inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema afirma: «La particular inclinación
de la persona homosexual, aunque no sea en sí un
pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte,
hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista
moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada
como objetivamente desordenada» (n.3).
[9] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica
(edición típica, 1997), n.2358; cfr. también CI.C, can. 208 y
CCE.O., can. 11.
[10] Cf. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, A
memorandum to Bishops seeking advice on matters concerning homosexualiry and
candidates ftr admission to Seminary (9 de julio de 1985);
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002),
586.
[12] Cf. CI.C, can. 241 § 1: «El Obispo diocesano
sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que,
atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales,
a su salud física y a su equilibrio psíquico, y
a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a
los sagrados ministerios de manera perpetua» y CCE.O., can. 342,
§ 1.
[13] Cf. Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966),
717. Cf. también CI.C, can. 1029: «Sólo deben ser ordenados
aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o
del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una
fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia
debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas
y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden
que van a recibir» y C.C.E.O., can. 758.
No llamar a
las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas
no es una injusta discriminación: Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas
homosexuales.
[15] Cf. ibid., n.43: «El presbítero, llamado a ser "imagen
viva" de Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe
procurar reflejar en sí mismo, en la medida de lo
posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de
Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular eficacia
en sus actitudes hacia los demás»: AAS 84 (1992), 732.
[16]
Cf. ibid., nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736
Y 746-748. Cfr. también: CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO y
LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Carta circular Entre las más
delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y
demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes,
sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos
(10 de noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997),495-506, particularmente el
Adjunto V.
[17] Cf. CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio para el
Ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero
de 2004), n.88.
[18] Cf. C.I.C, can. 1052 § 3: «
Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de la
idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe
ordenar». Cf. también C.C.E.O., can. 770.
[19] Cf. C.I.C, can. 1051:
«Por lo que se refiere a la investigación de las
cualidades que se requieren en e! ordenando […] el rector
del seminario o de la casa de formación ha de
certificar que e! candidato posee las cualidades necesarias para recibir
el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres
y aptitud para ejercer e! ministerio; e igualmente, después de
la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física
y psíquica».
[20] Cf. Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66:
AAS 84 (1992), 746-748 Y 772-774. Cf. también Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis, n. 48.
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