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Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia
Derecho a la objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
La Evangelium vitae reivindica la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia, pero su lógica ampliación a otras leyes gravemente inicuas es legítima
 
Derecho a la objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
Derecho a la objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
«Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas» (Encíclica Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881).

Leemos en Evangelium vitae: «Si, por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos» (E.V., n. 70).

Ya Juan XXIII en la Pacem in terris advierte que «la ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia» (E.V., n. 70).
El Tribunal Constitucional de España afirmó en su sentencia del 11 de abril de 1985 que «la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el articulo 16.1 de la Constitución». En el articulo 3.1 se lee: «La protección del derecho de los otros al ejercicio de la propia libertad pública y a los derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, son protegidos por la ley en el ámbito de una sociedad democrática». En el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra una doctrina similar, lo mismo que en el artículo 9.2 de la Convención europea de derechos humanos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del niño, de 1989, dio por bien sentado el principio central según el cual la adopción debe respetar el interés superior del niño, extremo ratificado por la Corte de La Haya.
¿No es el caso de escuchar, de reflexionar con expertos de probada competencia, con educadores, psicólogos, etc., sobre las consecuencias nocivas de que podrían ser víctimas los niños adoptados en el futuro por «parejas» así constituidas? Esos infantes, víctimas de semejantes ensayos, podrían más tarde recurrir contra quienes hayan de alguna manera puesto en riesgo el desarrollo armónico de su personalidad.

La Evangelium vitae reivindica la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia, pero su lógica ampliación a otras leyes gravemente inicuas es legítima pues «leyes de ese tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas» (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29)... En el caso de una ley intrínsecamente injusta..., nunca es lícito someterse a ella, «ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto» (E.V., n. 73).
Los legisladores no pueden evadir su responsabilidad con la inaceptable disculpa de distinguir entre la conciencia privada, que rechaza una ley injusta, y un comportamiento público diferente y permisivo. «Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo para el bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral». Antes se había indicado que «si todos los fieles deben oponerse al reconocimiento legal de la unión homosexual, los políticos católicos están particularmente obligados, en la línea de la responsabilidad que les es propia» (Consideraciones acerca del proyecto de reconocimiento legal de la unión de personas de un mismo sexo, n. 10, Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el 28 de marzo de 2003).

Ha de respetarse la objeción de conciencia que no es facultativa para los funcionarios del Estado. «El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida... Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional» (E.V., n. 74).

Los abusos de la autoridad pueden crear situaciones difíciles: «A veces las opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legítimas de avance en la carrera» (E.V., n. 74). En tal atmósfera, en situaciones que quiera Dios no tengan lugar, se ha dicho que los mártires fueron los primeros objetores de conciencia, al negarse a quemar incienso ante el emperador.
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