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Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia Derecho a la objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
La Evangelium vitae reivindica la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia, pero su lógica ampliación a otras leyes gravemente inicuas es legítima
Derecho a la objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
«Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando
se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural
o al derecho divino. Todas las cosas en las que
la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas
no pueden ser mandadas ni ejecutadas» (Encíclica Diuturnum Illud, 29
de junio de 1881).
Leemos en Evangelium vitae: «Si, por una
trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a
poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley
moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos,
reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses
diversos y contrapuestos» (E.V., n. 70).
Ya Juan XXIII en la
Pacem in terris advierte que «la ley humana es tal
en cuanto está conforme con la recta razón y, por
tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una
ley está en contraste con la razón, se la denomina
ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser
ley y se convierte más bien en un acto de
violencia» (E.V., n. 70). El Tribunal Constitucional de España afirmó en
su sentencia del 11 de abril de 1985 que «la
objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental
a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el articulo
16.1 de la Constitución». En el articulo 3.1 se lee:
«La protección del derecho de los otros al ejercicio de
la propia libertad pública y a los derechos fundamentales, así
como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y
de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, son
protegidos por la ley en el ámbito de una sociedad
democrática». En el artículo 29 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos se encuentra una doctrina similar, lo mismo
que en el artículo 9.2 de la Convención europea de
derechos humanos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del
niño, de 1989, dio por bien sentado el principio central
según el cual la adopción debe respetar el interés superior
del niño, extremo ratificado por la Corte de La Haya. ¿No
es el caso de escuchar, de reflexionar con expertos de
probada competencia, con educadores, psicólogos, etc., sobre las consecuencias nocivas
de que podrían ser víctimas los niños adoptados en el
futuro por «parejas» así constituidas? Esos infantes, víctimas de semejantes
ensayos, podrían más tarde recurrir contra quienes hayan de alguna
manera puesto en riesgo el desarrollo armónico de su personalidad.
La
Evangelium vitae reivindica la objeción de conciencia ante el aborto
y la eutanasia, pero su lógica ampliación a otras leyes
gravemente inicuas es legítima pues «leyes de ese tipo no
sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por
el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse
a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes
de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos
el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas»
(cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al
mismo tiempo enseñó firmemente que «hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres» (Hch 5, 29)... En el
caso de una ley intrínsecamente injusta..., nunca es lícito someterse
a ella, «ni participar en una campaña de opinión a
favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del
propio voto» (E.V., n. 73). Los legisladores no pueden evadir su
responsabilidad con la inaceptable disculpa de distinguir entre la conciencia
privada, que rechaza una ley injusta, y un comportamiento público
diferente y permisivo. «Conceder el sufragio del propio voto a
un texto legislativo tan nocivo para el bien común de
la sociedad es un acto gravemente inmoral». Antes se había
indicado que «si todos los fieles deben oponerse al reconocimiento
legal de la unión homosexual, los políticos católicos están particularmente
obligados, en la línea de la responsabilidad que les es
propia» (Consideraciones acerca del proyecto de reconocimiento legal de la
unión de personas de un mismo sexo, n. 10, Congregación
para la Doctrina de la Fe, aprobadas por el Sumo
Pontífice Juan Pablo II el 28 de marzo de 2003).
Ha
de respetarse la objeción de conciencia que no es facultativa
para los funcionarios del Estado. «El rechazo a participar en
la ejecución de una injusticia no sólo es un deber
moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera
así, se obligaría a la persona humana a realizar una
acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo,
su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en
su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente
comprometida... Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar
a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de
cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional»
(E.V., n. 74).
Los abusos de la autoridad pueden crear situaciones
difíciles: «A veces las opciones que se imponen son dolorosas
y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas o
la renuncia a perspectivas legítimas de avance en la carrera»
(E.V., n. 74). En tal atmósfera, en situaciones que quiera
Dios no tengan lugar, se ha dicho que los mártires
fueron los primeros objetores de conciencia, al negarse a quemar
incienso ante el emperador.
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