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WASHINGTON D.C., 1 de febrero (C-FAM) Con regularidad, fuentes aparentemente
fiables informan a los funcionarios de todo el mundo encargados
de establecer políticas que «la orientación sexual y la
identidad de género» son categorías de no discriminación en el
derecho internacional.
Esto significa que las leyes nacionales e internacionales deben
modificarse para aceptar la idea de que la homosexualidad y
sus diversas variantes, que incluyen el travestismo, no pueden ser
discriminadas de modo alguno.
Este tipo de no discriminación implicaría cambios
en las leyes de matrimonio, de adopción e incluso en
el uso de los baños públicos. Significaría que dichas nociones
no podrían excluirse de ningún nivel de escolaridad, ni siquiera
de la escuela primaria. Generalmente, estas demandas de no discriminación
terminan discriminando a los cristianos y a otros que tienen
objeciones morales y religiosas para aquellos conceptos.
No nos oponemos a
garantizar que los homosexuales no sean discriminados de ninguna forma
injusta. Y, ciertamente, nos oponemos a las leyes que convierten
a la homosexualidad o a los actos homosexuales en delitos
punibles con pena de muerte. Y pedimos a todas las
personas de buena voluntad que jamás hagan daño de modo
alguno a los homosexuales.
Pero oponerse a la agenda homosexual es
algo muy distinto de promover que se dañe a los
homosexuales. Y pese a que estamos a favor de protegerlos
de agravios, no significa que sostengamos que la orientación sexual
y la identidad de género sean categorías protegidas en el
derecho internacional. Ya existen tratados internacionales que protegen específicamente contra
esos males, que incluyen los pactos de 1966 con los
que se dio fuerza de ley a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el tratado contra la tortura y otros.
El
hecho es que la orientación sexual y la identidad de
género no son categorías de no discriminación aceptadas en tratados
de la ONU o en otros ámbitos del derecho internacional.
No importa que lo diga el Secretario General de la
ONU. No solo está equivocado: excede su autoridad al hacerlo.
También es irrelevante que lo digan los comités de la
ONU, o profesores de derecho, o la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos. Es falso que lo respalde la Asamblea
General de la ONU, que jamás ha aceptado una noción
tal.
Los defensores de esta idea creen que si uno logra
que la suficiente cantidad de fuentes aparentemente fidedignas sostengan esta
afirmación, se torna verdadera. Pero el hecho es que al
menos la mitad de los Estados Miembros de las Naciones
Unidas se opone incluso a usar la frase «orientación sexual
e identidad de género» hasta en documentos no vinculantes, mucho
menos en tratados vinculantes. El derecho internacional se compone mediante
tratados y no por los comentarios del Secretario General.
Saludamos a los Estados Miembros que se opusieron a esta
idea en la Asamblea General. También, a aquellos países que
han decidido no quedarse con la defensa. Con demasiada frecuencia,
los países que representan a pueblos tradicionales son más bien
como sacos de boxeo para la izquierda radical de la
ONU. Y tienden a quedarse allí, recibiendo golpe, tras golpe,
tras golpe. Pero algunos están procediendo a la ofensiva.
Una coalición
de sesenta países que representan a todas las regiones del
mundo firmó una declaración conjunta en 2008, que deja clara
su oposición a regularizar la orientación sexual y la identidad
de género. Es más, algunos, como Rusia y otros países
de Europa del Este, están proscribiendo la propaganda homosexual en
las escuelas. Aunque es muy lamentable la violencia concomitante contra
los homosexuales, ellos tienen derecho a oponerse a que se
adoctrine a sus hijos con ideas inmorales y malsanas acerca
de la sexualidad.
C-FAM exhorta a los gobiernos a que continúen
haciendo frente a la izquierda sexual radical y a que
bloqueen todos los esfuerzos tendientes a convertir la orientación sexual
y la identidad de género en nuevas categorías del derecho
internacional.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano
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