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Autor: Jose de J Castellanos Las Sociedades de Convivencia y su Ley innecesaria
La legislación propuesta es totalmente innecesaria, pues todos los derechos y complementos que pretenden adquirir por el hecho de asociarse y vivir juntos, heredarse, donarse, etc., pueden ser adquiridos por cualquier otra forma de contratos
Finalmente el PRD parece decidido a cumplir el viejo compromiso
contraído con un grupo minoritario, pero muy activo: la alianza
lésbico-gay, que ha luchado insistentemente en que las uniones homosexuales
sean reconocidas jurídicamente. La iniciativa ha evolucionado a través del
tiempo y de pasar a ser, de manera descarada, una
forma de “familia”, ahora recurren al eufemismo de adoptar la
figura de “sociedades de convivencia”.
La legislación propuesta es totalmente innecesaria,
pues todos los derechos y complementos que pretenden adquirir por
el hecho de asociarse y vivir juntos, heredarse, donarse, etc.,
pueden ser adquiridos por cualquier otra forma de contratos ya
previstos en otras disposiciones, sin necesidad de recurrir a una
legislación específica que sería redundante.
¿Acaso es la supuesta protección que
buscan, la razón de ser de la ley que están
por votar los Asambleístas? La respuesta contundente debe ser NO.
Hay otros caminos y formas a través de las cuales
dos o más personas se obligan entre sí a darse
protección y apoyo, o a heredarse. Tampoco es cierto que
esta ley sea benéfica para cualquier tipo de asociaciones que
busquen esta complementariedad.
La Ley de Sociedades de Convivencia es el
intento de los grupos homosexuales de dar personalidad jurídica
a su cohabitación de manera similar a la familia. Se
pretende que una unión que no va de acuerdo con
la naturaleza de los sexos y que, por lo mismo,
no puede ser un matrimonio ni una familia, asuma los
derechos y deberes de ésta, adquiriendo una personalidad específica ante
la sociedad, como si con ello, porque está en la
Ley, adquiriera una legitimidad que la naturaleza humana no les
otorga.
La pretensión de las parejas homosexuales de ser acogidas, protegidas
y elevadas socialmente como una institución social, es mucho más
ambiciosa que lo que la misma legislación ha otorgado a
la familia, no sólo por los niveles jurídicos que ha
adquirido el concubinato, sino porque se le otorgaría características de
institución social que no se ha otorgado a la familia.
Quizá
muchos no lo sepan, pero en el Derecho mexicano la
familia tiene muy pocas y muy débiles referencias. Es más,
diríamos que la familia como institución social no es reconocida.
Se reconoce la unión de los miembros de la misma
y los derechos que ellos adquieren. Se regula la relación
con los hijos, aunque hoy se pretende debilitar la patria
potestad con otras leyes y acciones so pretexto de los
derechos del niño. Pero la familia, como sujeto social, no
es reconocida.
Esta deficiencia quizá se explica porque siendo de derecho
natural, la familia no adquiere su personalidad por la Ley,
aunque ésta debiera reconocerla y protegerla como tal, explicitando sus
deberes y derechos en una norma específica. Sin embargo, preguntaría
yo, dónde se encuentra la legislación específica que constituye a
la familia, en cuanto tal, como sujeto de derechos y
deberes. La respuesta es clara, en ningún lugar. Y, sin
embargo, la familia es la célula básica de la sociedad,
punto de partida de la convivencia y la reproducción humana,
no sólo físicamente, sino también en los ámbitos espiritual y
cultural. Contra la familia se ha actuado mucho en la
misma legislación, hasta se propicia su disolución y se mina
la autoridad de los padres. Pero la familia es y
será.
En cambio, una realidad artificial, ajena a las leyes de
la naturaleza, pide a gritos la protección de una ley,
aunque repita lo que está ya en otra legislación, para
pretender adquirir personalidad jurídica y, dizque con ello, legitimidad.
La sociedad
no gana nada, y a fin de cuentas quienes buscan
esta protección tampoco, o muy poco: el nombre. Lo demás
permanece igual jurídicamente.
Sin embargo, el efecto más importante que buscan
los promotores de la legislación, es dar un lugar social
a un hecho, que aunque tiene que ser tolerado, no
por ello indica que sea algo deseado o conveniente. Con
esta ley uno se pregunta dónde está la coherencia entre
quienes están en contra de la pederastía, si por otro
lado los actos que se condenan en estas acciones quedan
aparentemente consagrados por esta legislación. No hay lógica.
Ciertamente que ni
homosexuales ni lesbianas deben ser discriminados o menospreciados, son personas
con todos sus derechos. Pero tampoco es verdad que por
serlo requieran o merezcan unos derechos especiales, específicos, o que
sus relaciones demanden una protección legal peculiar. La ley no
les da lo que la naturaleza humana les niega.
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