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Sexualidad y Bioética | sección
Clonación | categoría
Consecuencias de la clonación | tema
Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Consejo Pontificio para la Familia
| Fuente: Consejo Pontificio para la Familia
Clonación: pérdida de la paternidad y negación de la familia
La clonación significaría la pérdida de lo que Jonas llama el "derecho a la ignorancia", es decir, el derecho subjetivo a conocer que uno no es copia de otro
Clonación: pérdida de la paternidad y negación de la familia
El Consejo Pontificio para la familia considera oportuno todo
esfuerzo de clarificación ante el desafío que representa la clonación,
convencido de la importancia del problema, y con vistas a
la próxima reanudación de los trabajos para llegar a una
Convención internacional contra la clonación humana por parte de las
Naciones Unidas. Se trata de contribuir a un planteamiento adecuado
de esta problemática, señalando los aspectos éticos negativos de la
clonación humana y su significado contrario a la dignidad de
la persona y de la familia 1 . Este es el propósito del presente artículo, en el
que se quiere exponer algunas consideraciones al respecto, en un
nivel accesible también a los no especialistas. Ya desde hace
algunas décadas se está desarrollando toda una serie de técnicas
biológicas, cuya aplicación a la procreación humana suscita múltiples problemas
éticos y manifiesta, cada vez más, la necesidad de una
antropología integral del ser humano y de una renovada ponderación
del papel que desempeña la familia para la humanidad. En
particular, los recientes intentos de lograr la clonación humana plantean
importantes interrogantes sobre la familia, sobre el significado del hecho
de ser padres o hijos, sobre la dignidad del embrión
humano, y sobre la verdad y el significado de la
sexualidad humana. La lenta e insidiosa disociación contemporánea entre el
concepto de vida humana y el de familia, que es
en cambio el lugar natural donde esta tiene su origen
y desarrollo, es una de las consecuencias más nefastas de
la cultura de la muerte. En efecto, como afirma la
instrucción Donum vitae de la Congregación para la doctrina de
la fe, "la persona humana ha de ser acogida en
el gesto de unión y de amor de sus padres;
la generación de un hijo ha de ser por eso
el fruto de la donación recíproca realizada en el acto
conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y
no como dueños, en la obra del Amor creador. El
origen de una persona humana es en realidad el resultado
de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto
del amor de sus padres. No puede ser querida ni
concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas
y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto
de una tecnología científica" 2 . La inquietante
posibilidad de clonar seres humanos con finalidad "reproductiva", mediante la
sustitución técnica de la paternidad responsable, está en contraste con
la dignidad de la filiación. Aún más preocupantes son las
apremiantes peticiones de grupos de investigación que desean legalizar la
clonación con el fin de someter los embriones humanos "producidos"
a manipulaciones y experimentos, para luego destruirlos. Esta situación implica
un grave deterioro, sea del reconocimiento de la dignidad de
la vida y de la procreación humana, sea de la
conciencia del papel insustituible y fundamental que desempeña la familia
para el hombre, sea de su valor fundamental para la
humanidad entera. Clonación, posibilidades de la biología moderna Con el
término clonación se alude a la técnica utilizada con frecuencia
en biología para reproducir células y microorganismos, tanto vegetales como
animales, y más recientemente para reproducir secuencias de información genética
contenida en los materiales biológicos, como fragmentos de ADN (ácido
desoxirribonucleico), en el que se halla codificada la información genética
nuclear de muchas especies. Es preciso completar esta descripción con
una definición más exacta de la técnica de clonación, a
fin de que resulte posible conocer de modo más adecuado
la naturaleza de la misma. Teniendo en cuenta su finalidad,
la clonación es un procedimiento técnico de reproducción mediante el
cual se manipula el material genético de una célula o
de un organismo (vegetal o animal) con el fin de
obtener un individuo o un conjunto de individuos genéticamente idénticos
al primero. Lo que distingue la clonación de otras técnicas
similares es el hecho de que en la clonación la
reproducción se realiza sin unión sexual (asexual) y sin fecundación
o unión de los gametos (ágama), teniendo como resultado un
conjunto de individuos biológicamente idénticos al primero, que proporcionó el
patrimonio genético nuclear. El conjunto de individuos obtenidos por clonación
se denomina clon, expresión mediante la cual se indica que
todos y cada uno de estos individuos tienen la misma
información genética; así pues, no son solamente descendientes del progenitor
(es decir, no ha tenido lugar una combinación genética sexual
de los progenitores) 3 . Por consiguiente, se
trata de un tipo de reproducción que puede sustituir artificialmente,
en las especies animales (de reproducción sexual), la fecundación natural
o la unión de gametos (las células mediante las cuales
se reproducen por naturaleza), con las consiguientes ventajas, defectos y
peligros. Teniendo en cuenta la realización técnica, por clonación se
entiende, en sentido más estricto, según la perspectiva del procedimiento
usado, la reproducción obtenida mediante la así llamada "transferencia nuclear" 4 . Cuando los científicos aluden a la
clonación en sentido estricto, suelen identificarla sin más con la
transferencia nuclear: "La fecundación propiamente dicha es sustituida por
la fusión bien de un núcleo tomado de una célula
somática del individuo que se quiere clonar o bien de
la célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir,
privado del genoma de origen materno. Dado que el núcleo
de la célula somática contiene todo el patrimonio genético, el
individuo que se obtiene posee -salvo posibles alteraciones- la misma
identidad genética del donante del núcleo. Esta correspondencia genética fundamental
con el donante es la que convierte al nuevo individuo
en réplica somática o copia del donante"
5 . También suelen llamarse "clonación" (o "semi-clonación", u otros
términos semejantes), aunque en sentido amplio y menos apropiado, otras
técnicas de reproducción asexual y ágama que se asemejan, en
ciertos aspectos, a la transferencia nuclear, sobre todo por lo
que atañe a los resultados obtenidos, es decir, una descendencia
genéticamente idéntica. Se trata de técnicas como la partenogénesis artificial 6 o la fisión embrionaria 7 , entre otras. No hay objeciones éticas especiales
a la clonación de individuos (para obtener descendencia de ellos)
y materiales biológicos no humanos (para emplearlos con diversos fines),
si se realiza de modo responsable; y tampoco hay objeciones
éticas al tradicional, y a veces antiquísimo, uso de técnicas
de este tipo en el ámbito vegetal, que tiene ventajas
considerables. No cabe duda de que la utilización de la
clonación en zoología puede producir grandes beneficios. Las mejoras en
la reproducción de animales de cría, la reducción de los
costes de producción de ciertas carnes, la eventual aplicación de
la clonación para salvar especies en vías de extinción, y
los progresos en las condiciones de experimentación e investigación en
farmacología, por ejemplo, hacen aconsejable proseguir la investigación de aplicaciones
de las técnicas de clonación en especies animales. A pesar
de ello, es preciso señalar que la utilización de estas
técnicas muestra aún incertidumbres que se deben evaluar atentamente. ¿Pueden
tener en el futuro consecuencias imprevistas? ¿Pueden, por ejemplo, producir
manifestaciones genéticas peligrosas, hoy aún desconocidas o no suficientemente conocidas?
¿En qué medida pueden causar alteraciones, a medio o largo
plazo, en el medio ambiente, en la ecología? ¿Una práctica
incontrolada de la clonación podría acabar desencadenando nuevas enfermedades y
malformaciones? Clonación humana "reproductiva" o "terapéutica" Ya es bien conocido
que se están llevando a cabo intentos de aplicar la
clonación para "producir" seres humanos y emplearlos en la investigación
y, eventualmente, en la terapia médica. A este respecto, los
medios de comunicación social, la "ciencia ficción" y una cierta
literatura de divulgación han contribuido a engendrar falsas expectativas por
lo que atañe a las posibilidades técnicas reales de la
clonación. En cualquier caso, a pesar de ello, es cierto
que se han formulado (con mayor o menor rigor científico)
hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar eventuales aplicaciones de la
clonación al ser humano. En estos tiempos, ese hecho es
objeto de la atención de las autoridades públicas de todo
el mundo, así como de todos los que están revestidos
de una responsabilidad especial con vistas al bien común. La
problemática de la clonación de embriones humanos, tal como se
presenta hoy, se configura esencialmente en dos posibles versiones:
clonación "reproductiva" y clonación "terapéutica" (o para investigación científica). La
diferencia entre las dos radica sobre todo en la finalidad
que se pretende conseguir: la primera tiende al desarrollo
completo del sujeto mediante implantación en un útero (clonación "reproductiva");
en la segunda se quiere utilizar el embrión, en su
fase de pre-implantación, para investigación con una finalidad sobre todo
terapéutica (clonación "terapéutica" o para investigación científica). Así pues, la
finalidad para realizar la clonación sería: 1. Obtener una
descendencia humana y utilizar una técnica de procreación asistida más
eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en ciertas parejas (clonación
"reproductiva"). 2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos" (así se
les suele llamar) o "cúmulos de células" (en las fases
embrionarias humanas primitivas, cada una de las células del embrión
es totipotente 8 o pluripotente
9 , de las cuales se puedan extraer células madre
10 , sin dejar que se implanten
en el útero materno. Las células madre extraídas, debidamente controladas,
podrían desarrollarse en células específicas, nerviosas, cardíacas, musculares, hepáticas, etc.
(clonación "terapéutica", o con fines de investigación científica). ¿Hacia la
prohibición global y simultánea de toda clonación humana? Es obvio que
la aplicación de la ciencia en el ámbito de la
procreación humana afecta a toda la sociedad, y no sólo
a la comunidad científica. Por eso, han comenzado bastante pronto
los esfuerzos por llegar a una legislación en la que,
sin coartar el legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen
de modo nítido los confines éticos y legales de su
aplicación y se prohíba una eventual clonación del ser humano.
Durante los últimos años, en algunos países se han promulgado
leyes que prohíben tajantemente la clonación humana reproductiva, a pesar
de que se han permitido hasta ahora las investigaciones sobre
la clonación humana cuando se realizan con fines de investigación
y terapéuticos (como en el Reino Unido). En cambio, otros
países han prohibido todo tipo de clonación (Alemania), o han
iniciado los procesos parlamentarios con vistas a una prohibición de
cualquier tipo de clonación (Estados Unidos) 11 .
Es cierto que la preocupación por este tema es creciente,
y se han intensificado los intentos de llegar a una
prohibición de la clonación humana, no sólo a nivel nacional,
sino también mediante instrumentos de derecho internacional. El punto de
partida de este debate fue la firme voluntad de prohibir
la clonación humana reproductiva. Desde 1993, el Comité internacional de
bioética 12 se ha ocupado de
esta cuestión. La Conferencia general de la Unesco aprobó una
"Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos",
adoptada en 1998 por la Asamblea general de las Naciones
Unidas, en la que se afirma que la clonación con
finalidad reproductiva es contraria a la dignidad humana
13 . Durante la 56ª Asamblea general de las Naciones
Unidas (celebrada el 12 de diciembre de 2001), se decidió
la creación de un comité, que prosigue aún sus trabajos,
para llegar a la prohibición de la clonación mediante un
instrumento jurídico internacional, en particular, una Convención internacional
14 . Al inicio se pensaba sólo en una prohibición
de la clonación reproductiva. En agosto de 2001, Alemania y
Francia pidieron al secretario general de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, un proyecto para prohibirla en todo el mundo. Al
final de 2001, la clonación reproductiva había sido prohibida en
veinticuatro países, entre ellos Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España,
India, Japón, Brasil y Sudáfrica. La evolución reciente de la
situación internacional y la iniciativa de algunos países, no sólo
favorables a una prohibición de la clonación reproductiva (propuesta de
prohibición parcial), sino también a una prohibición global y simultánea
de la clonación, tanto con fines de reproducción como de
investigación y terapia (propuesta de prohibición total), constituyen un cambio
significativo en los trabajos con vistas a una Convención internacional
contra la clonación. A este respecto, han sido especialmente importantes
la ley de Estados Unidos, del 27 de febrero de
2003, de prohibición total de la clonación (actualmente la está
estudiando el Senado), la resolución del Bundestag alemán, del 7
de febrero de 2003, de impulsar iniciativas internacionales de prohibición
total (y no sólo parcial, como hasta ahora), el proyecto
francés, del 30 de enero de 2003, de reforma de
la ley sobre la biomedicina, con la prohibición total (aún
se está debatiendo), y la petición de prohibición total del
Parlamento europeo, del 10 de abril de 2003 (se está
estudiando ahora en la Comisión europea). Todas estas iniciativas recientes
tienden a una prohibición de cualquier tipo de clonación y
no sólo de la reproductiva. Este diverso clima internacional, en
comparación con el de hace pocos años, se ha consolidado
actualmente, con una iniciativa promovida por Estados Unidos y España,
presentada en las Naciones Unidas, con el fin de llegar
a una Convención internacional de prohibición total de la clonación
15 . Hay precedentes de instrumentos internacionales
tendentes a obtener esta prohibición. En el ámbito del Consejo
de Europa, después del acuerdo de París (12 de enero
de 1997), se han iniciado los trabajos para una Convención
contra la clonación. El Parlamento europeo acogió e hizo suya
esta iniciativa del Consejo de Europa para una "prohibición explícita
de cualquier clonación humana" y, mientras tanto, ha pedido "a
los investigadores y médicos que participan en la investigación sobre
el genoma humano que no intervengan en ningún caso en
la clonación de seres humanos hasta la entrada en vigor
de una prohibición jurídicamente vinculante" 16 . La
Convención europea sobre derechos humanos y biotecnología o "Convención de
Oviedo", así como el Protocolo adicional sobre la prohibición de
la clonación de seres humanos, fue fruto de estos trabajos
y prohibió específicamente "la constitución de embriones humanos con fines
de investigación" (art. 18. 1). Así pues, la ratificación de
la Convención de Oviedo por parte de algunos Estados europeos
ya había empezado en 1999. El 22 de noviembre de
2001, el Parlamento europeo se pronunció de nuevo a favor
de la prohibición de cualquier tipo de clonación humana, esta
vez en todo el mundo. Se trató de una enmienda
a un informe sobre la biotecnología, en la que el
Parlamento "repite insistentemente que debería existir una prohibición universal y
específica, a nivel de las Naciones Unidas, de la clonación
de seres humanos en cualquier fase de formación y desarrollo".
El Parlamento invitaba entonces a la Comisión europea y a
los Estados miembros del Parlamento europeo a avanzar por este
camino. Tanto en abril de 2002 como en febrero de
2003, los parlamentarios, en las votaciones, se mostraron favorables a
una prohibición de la clonación con la finalidad de extraer
del embrión las células madre. El Bundestag, en febrero de
2003, pidió al Gobierno alemán que cambie la postura de
Alemania en las Naciones Unidas, poniéndose a favor de la
prohibición total de la clonación, porque constituye un ataque contra
la dignidad humana, teniendo presente que no existe una distinción
moral sustancial entre clonación reproductiva y terapéutica, dado que
en ambas se produce la creación de embriones humanos vivos.
¿Por qué no es aceptable éticamente la clonación humana, sea
reproductiva sea terapéutica? La preocupación ante la posibilidad de la
clonación humana está plenamente justificada y responde a motivos muy
serios. Los diversos intentos de llegar a una prohibición total
y simultánea de la clonación en todo el mundo responden
a esta preocupación. A pesar del gran interés manifestado en
la realización de estos proyectos, y a pesar de las
expectativas suscitadas en importantes colectividades (científicos, grupos de enfermos que
esperan nuevos recursos terapéuticos, asociaciones profesionales, etc.) que -hay que
decirlo- tienen mayor o menor fundamento en la realidad, sería
irresponsable no sopesar atentamente las objeciones planteadas a la clonación,
que se apoyan en consideraciones de orden técnico y
ético, así como en profundas razones antropológicas. La clonación reproductiva
Por lo que concierne a los intentos de clonación humana
con finalidad reproductiva, los obstáculos científicos previsibles son muy serios,
hasta el punto de que numerosos expertos han expresado fuertes
dudas con respecto a la viabilidad actual de un proyecto
realmente científico a este propósito. A pesar de los recientes
anuncios clamorosos -más o menos sensacionales- de los medios de
comunicación social, no existen actualmente pruebas de auténtico valor científico
que demuestren, fuera de toda duda, que esos intentos han
tenido éxito. Por lo demás, aun admitiendo la posibilidad de
que esos intentos tengan éxito en el futuro, es preciso
considerar el gravísimo peligro de enfermedades, defectos genéticos y monstruosidades,
de los que serían responsables los que los realizaran. Por
ejemplo, los únicos resultados que ha permitido obtener hasta ahora
la técnica de la transferencia de núcleo son un gran
número de embriones que no logran desarrollarse como deberían 17 . En las escasas ocasiones en que
se obtiene el nacimiento, los animales sufren a menudo enfermedades
y a veces varias monstruosidades, de modo que con mucha
frecuencia mueren prematuramente 18 . Al parecer,
esto se debe a defectos en el proceso de "reprogramación"
genética del núcleo transferido. Es evidente que, en esas condiciones,
una clonación con finalidad "reproductiva" no debería aplicarse a la
especie humana, por el peligro grave que constituiría y la
elevadísima mortalidad inherente 19 . Si la inmoralidad
de la clonación reproductiva ya está determinada por las circunstancias
técnicas actuales, los obstáculos éticos que se plantean a una
clonación humana reproductiva resultan en sí mismos insuperables y manifiestan
un contraste con el sentido moral común de la humanidad 20 . Ya en la década de 1980,
el filósofo Hans Jonas reflexionó sobre los problemas éticos que
implicaría una posible clonación de la persona humana. La clonación
significaría la pérdida de lo que Jonas llama el "derecho
a la ignorancia", es decir, el derecho subjetivo a conocer
que uno no es copia de otro y a ignorar
el propio desarrollo (como, por ejemplo, las enfermedades que se
sufrirán, la evolución de la propia psicología, el previsible momento
de la propia muerte natural, etc.). En cierto sentido, como
afirma Jonas, esta "ignorancia" es una "condición de posibilidad" de
la libertad humana, y destruirla constituiría un peso enorme para
la propia autonomía. El clon humano quedaría inhumanamente condicionado al
saber que es copia de otro, porque la incertidumbre es
un factor primordial en el esfuerzo humano del libre albedrío.
Sin la responsabilidad de la incertidumbre, según Jonas, el clon
debería prever todos sus movimientos, prever obligatoriamente sus enfermedades, corregir
sus futuras actitudes psicológicas, en un esfuerzo constante contra corriente
por apartarse de su "original". Este último sería siempre para
él la sombra, el modelo, la huella omnipresente que ha
de seguir o que ha de evitar. "Ser copia" se
convertiría en parte de su identidad, de su ser y
de su conciencia. Así se infligiría una herida al derecho
del hombre a vivir su vida como un descubrimiento original
e irrepetible; en el fondo, un descubrimiento de sí mismo.
De este modo, su itinerario vital llegaría a ser la
pesada realización de un "programa de control" inhumano y alienante.
Por consiguiente, para Jonas, la clonación es "en el método,
la forma más tiránica y simultáneamente esclavizadora de manipulación genética;
su objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia
hereditaria, sino precisamente su fijación arbitraria, en oposición a a
la estrategia dominante en la naturaleza" 22 .
El peligro de una utilización eugenésica de la clonación, tanto
reproductiva como terapéutica, con el fin de "mejorar" la raza
o de seleccionar características personales consideradas "superiores" a otras, a
pesar de las afirmaciones de sus defensores, no es una
posibilidad demasiado lejana. En la Resolución del 12 de marzo
de 1997 sobre la clonación, el Parlamento europeo se declaraba
"firmemente convencido de que ninguna sociedad puede justificar ni tolerar,
en ninguna circunstancia, la clonación de seres humanos: ni
con fines experimentales, ni en el marco de la terapia
de la infertilidad, ni del diagnóstico anterior a la implantación
o trasplante de tejidos, ni con ningún otro fin, porque
constituye una grave violación de los derechos humanos fundamentales, se
opone al principio de igualdad de los seres humanos al
permitir una selección eugenésica y racista de la especie humana,
ofende la dignidad de la persona y requiere la experimentación
con seres humanos" (apartado B). En una segunda Resolución sobre
la clonación, del 15 de enero de 1998, el Parlamento
europeo, al solicitar la prohibición de la clonación de seres
humanos, de forma experimental, por diagnóstico "o por
cualquier otra finalidad", define la clonación incluso como "anti-ética" y
"moralmente repugnante" (apartado B). La clonación terapéutica La clonación humana
terapéutica es presentada a menudo por sus defensores como un
progreso que permitiría obtener los beneficios de una terapia genética,
como remedio a enfermedades que la medicina actualmente no puede
curar. Pero esas posibles -y discutibles- consecuencias positivas no cambian,
en el fondo, la índole moral de la clonación en
sí misma. Hay una estricta continuidad objetiva entre clonación reproductiva
y terapéutica. En ambas se "produce" un embrión humano, pero
en la terapéutica se prevé su ulterior destrucción, al extraer
células madre embrionarias o materiales biológicos para utilizarlos con fines
terapéuticos. En los aspectos técnicos de la clonación terapéutica persisten
numerosas incertidumbres. Por una parte, se afirma que la clonación
sería un medio para obtener células madre embrionarias (que, al
no ser diferenciadas, resultarían interesantes desde el punto de vista
biológico, a causa de su mayor "plasticidad"). Sin embargo, no
siempre se tiene debidamente en cuenta la condición precaria del
embrión clonado y la elevada probabilidad de causar diferentes neoplasias
(cánceres y tumores) en el paciente en el que se
introducirían las células. Por esta razón, muchos investigadores consideran que
la investigación con células madre adultas es la que permite
esperar mayores éxitos, y no tiene los límites éticos que
conlleva la utilización de células madre embrionarias 23 . Por otra parte, conviene tener presentes también las notables
dificultades prácticas que implicaría el rechazo inmunitario de estas células
madre embrionarias. Estas dificultades hacen aún más débil la argumentación
de los que pretenden justificar éticamente la clonación humana para
utilizarla en estas investigaciones. Superar el rechazo inmunitario de las
células madre embrionarias mediante la clonación de un embrión supone
una instrumentalización del embrión humano. Como subraya Elisabeth Montfort, "necesariamente
la utilización de células madre embrionarias conlleva la técnica de
la clonación terapéutica para evitar el rechazo del tejido. Rechazar
la clonación y aceptar la utilización de células madre embrionarias
(...) es una actitud irresponsable e incluso hipócrita, sin duda
para tranquilizar a los que todavía dudan" 24 . La clonación terapéutica para obtener células madre implica no
sólo la producción de un embrión, sino también su manipulación
y ulterior destrucción. No es aceptable considerar a un ser
humano, en cualquier fase de su desarrollo, como un "material"
de almacén o fuente de tejidos y órganos, de "piezas
de recambio". La complejidad moral de la clonación se puede
comprender mejor si se tiene en cuenta que lo que
se produciría, manipularía y destruiría no son cosas, sino seres
humanos como nosotros. Un modo de afrontar esta cuestión sería
ponerse en la situación del embrión (como hemos sido todos
nosotros) y no en la de los científicos que clonan.
Desde luego, a nadie le gustaría venir al mundo en
un laboratorio, en vez de ser el fruto de la
unión de sus progenitores. Como tampoco resultaría muy agradable ser
un superviviente de decenas o centenares de hermanos gemelos eliminados
como "defectuosos". Y menos agradable aún resultaría ser luego manipulados
para producir "piezas" (por ejemplo, riñones) que necesitara algún otro;
ni morir después de esta breve y sufrida vida "producida"
precisamente con esa finalidad. Ciertamente, la utilización de células madre
en terapia celular puede llevar a investigaciones beneficiosas que hoy
abren perspectivas muy interesantes. Sin embargo, para esta finalidad, la
utilización de células madre embrionarias (y, por consiguiente, de la
clonación terapéutica para obtenerlas) se ha mostrado un camino científicamente
poco comprobado y difícil, y éticamente inaceptable. En cambio, la
investigación con células madre adultas, satisfactoria tanto en sus aspectos
éticos como en los técnicos, realizada de modo digno y
responsable, y sometida a los criterios éticos, constituye un camino
de esperanza y de futuro, que no plantea objeciones éticas
especiales 2 . Objeciones a la
clonación humana NOTAS (1) "Corresponde al Consejo pontificio para
la familia promover la pastoral de las familias y el
apostolado específico en el campo familiar, aplicando las enseñanzas y
orientaciones del Magisterio eclesiástico, de manera que las familias cristianas
puedan realizar la misión educativa, evangelizadora y apostólica, a la
que están llamadas. En particular: (...) b) procurará la
difusión de la doctrina de la Iglesia acerca de los
problemas familiares, de modo que esa doctrina pueda ser perfectamente
conocida e íntegramente propuesta al pueblo cristiano, tanto en la
catequesis como a nivel científico; c) promoverá y coordinará las
iniciativas pastorales en orden a la procreación responsable según las
enseñanzas de la Iglesia; (...) e) animará, sostendrá y coordinará
los esfuerzos en defensa de la vida del hombre, durante
todo el arco de su existencia, desde el momento mismo
de su concepción; f) promoverá también, a través del trabajo
de institutos científicos especializados (teológicos y pastorales), los estudios que
tienden a integrar las ciencias teológicas y humanas, en lo
referente a los temas de la familia, a fin de
que la totalidad de la doctrina de la Iglesia sea
cada vez más accesible y mejor comprendida por todos los
hombres de buena voluntad" (Juan Pablo II, motu proprio Familia
a Deo instituta, 9 de mayo de 1981, 3, V:
L´Osservatore Romano, edición en lengua española, 24 de mayo
de 1981, p. 5). regresar (2) Donum
vitae, 22 de febrero de 1987, II, B, 4 c:
nn. 76-77. regresar (3) El término
"clon", usado por el genetista y fisiólogo británico J.B.S. Haldane
(Biological Possibilities for the Human Species of the Next Ten-Thousand
Years, 1963), procedía originalmente de la botánica: "una colonia
de organismos que de modo asexual -es decir, sin intervención
del sexo- procede de un solo progenitor" (Herbert John Webber,
1903). Su raíz deriva tanto de la palabra latina "colonia,
coloniae" (y del verbo "colo, colis, colui, cultum"), como del
griego klên, klwnV, que significa "brote para plantar" y alude
a la reproducción asexual natural de ciertos vegetales, como la
rosaleda, que pueden reproducirse mediante plantación de un brote. Cf.
H.J. Webber, New horticultural and agricultural terms, Science 28 (1903),
pp. 501-503; A.A. Diamandopoulos, P.C. Goudas, Cloning´s not a new
idea: the Greeks has a word for it centuries
ago, Nature 6815/408, 21-28 de diciembre de 2000, p. 905. regresar (4) J. Loeb, en 1894, había estimulado
artificialmente la partenogénesis de erizos de mar, pero fue el
premio Nobel alemán H. Spemann quien, en 1914, logró transferir
núcleos en células de salamandra. Este último fue el primero,
en 1938, que propuso la transferencia de núcleos en células
de mamíferos. En 1981, esta técnica, notablemente perfeccionada, se aplicó
con éxito en ratones, y en 1986, en ovejas y
vacas. I. Wilmut, del Roslin Institute (Reino Unido) logró obtener,
en 1997, el nacimiento de la primera oveja clonada del
mundo, la famosa "Dolly". regresar (5) Academia pontificia
para la vida, Reflexiones sobre la clonación: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 11 de julio de 1997, p.
11. Cf. D. Tettamanzi (a cargo de M. Doldi), voz
"Clonación", Dizionario di bioetica, Piemme, Casale Monferrato 2002; L. Ciccone,
Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 143-176; I.
Wilmut et col., Viable offspring derived from fetal and adult
mammalian cells, en Nature n. 385/1997, pp. 810-813. regresar
(6) La partenogénesis natural consiste en la formación de
un nuevo individuo a partir de un gameto femenino (ovocito)
sin participación de un gameto masculino (espermatozoo). Este fenómeno natural
acontece en hembras que producen espontáneamente embriones sin previa fecundación
(en ciertas especies de invertebrados, no en mamíferos) o en
individuos biológicos originados de un cruce entre diferentes especies (hibridación).
Dado que no hay combinación, la progenie es genéticamente homogénea:
son réplicas idénticas del progenitor único, es decir, clones
naturales. regresar (7) La fisión embrionaria consiste en la
división del embrión de pocas células, de modo que de
cada una de las células separadas resultantes se desarrolle un
ser adulto completo con el mismo patrimonio genético. regresar (8) La totipotencialidad celular consiste en la capacidad de una
célula de generar todas las células y los tejidos de
un organismo completo, incluso (si se dan las circunstancias adecuadas)
el desarrollo de un individuo. En el ser humano, cada
una de las células embrionarias permanece totipotente durante pocos días
después de la fecundación. La geminación homocigótica (el fenómeno de
los gemelos idénticos) es consecuencia de una fisión embrionaria accidental
de las células totipotentes que componen el embrión en las
primeras fases del desarrollo. regresar (9) La pluripotencialidad celular
es la capacidad de una célula de generar células y
tejidos diferenciados de una parte del organismo, pero no de
todos y cada uno de ellos, ni de un individuo
completo. En particular, en el hombre se refiere a la
capacidad de generar líneas de células y tejidos diferenciados derivados
de cada uno de los estratos embrionarios, es decir, ectodermo,
mesodermo y endodermo. regresar (10) Una célula madre o
célula troncal (stem cell en inglés; cellule souche, en francés;
cellula staminale en italiano) es una célula sin diferenciación, que
puede hacer copias exactas de sí misma de modo indefinido.
Las células madre son capaces de producir células especializadas de
los tejidos del organismo, como el músculo cardíaco, el tejido
cerebral, hepático, la médula ósea, etc. Hoy los científicos pueden
mantener en vida células madre in vitro durante tiempo indefinido,
y se comienza a lograr que produzcan células diferenciadas según
las necesidades. regresar (11) House of Representatives, ley
HR 534, febrero de 2003. regresar (12) Se
trata de un organismo del sistema de las Naciones Unidas,
creado en el ámbito de la Unesco. regresar (13) Resolución 53/192. regresar (14) Ad hoc Committee on
an International Convention against the Reproductive Cloning of Human Beings.
regresar (15) "No es posible controlar la eficacia
de la clonación humana con finalidad reproductiva si no se
prohíbe también la terapéutica. (...) Una prohibición parcial podría dar
lugar a la aparición de un negocio clandestino de clonación
con finalidad reproductiva, instaurándose un comercio ilegal de ovocitos. (...)
El principio jurídico de precaución debe garantizar la protección de
la parte más débil, en este caso, el embrión humano.
(...) La experiencia acumulada en la clonación de animales ha
puesto de manifiesto una eficacia muy reducida de las técnicas
utilizadas y peligros notables de malformación y deformidad del embrión.
(...) Oponerse a la clonación humana no equivale a rechazar
el progreso de la ciencia, ni el de la investigación
genética. La clonación no es la única estrategia de investigación
para el desarrollo de la medicina regeneradora (...). Una apuesta
genérica en favor de la investigación con células madre adultas
ayudaría a aprovechar sus posibilidades y demostrar su eficacia" (Memorándum
contra la clonación terapéutica. Delegación de España ante las Naciones
Unidas, febrero de 2002). regresar (16) Resolución del
Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997
(apartados 2 y 11). (17) Ian Wilmut, "padre" de
la oveja Dolly, y Rudolf Jaenisch han dado testimonio, en
este sentido, en el Senado de Estados Unidos. regresar
(18) La bibliografía científica sobre este punto es muy
abundante. Como ejemplos se pueden consultar los trabajos de D.
Humpherys, K. Eggan, H. Akutsu, K. Ochedlinger, W.M. Rideout, D.
Biniszkiewicz, R. Yanagimachi, R. Jaenisch, Epigenic Instability en ES Cells
and Cloned Mice, en Science, 6 de julio de 2000,
293 (5527), pp. 95-97; D. Bourchis, D. Le Bourhis, D.
Patin, A. Niveleau, P. Comizzoli, J.-P. Renard, E. Viegas-Péquignot, Delayed
and incomplete reprogramming of chromosome methylation patterns in bovine cloned
embryos, en Current Biology, 2 de octubre de 2001, vol.
11, n. 19; Y-K. Kang, D-B. Koo, J-S. Park, Y-H.
Choi, A-S. Chung, K-K. Lewe, Y-M. Han, Aberrant methylation of
donor genome in cloned bovine embryos, en Nature Genetics, junio
de 2001, vol. 28, n. 2, pp. 173-177. regresar
(19) Esta observación sobre la clonación reproductiva es válida
también como objeción a la clonación terapéutica. La aplicación en
el campo clínico de células madre obtenidas de embriones clonados
sería, por decir poco, muy incierta en estas circunstancias. Las
células de estos embriones presentan graves defectos genéticos y, por
tanto, la propuesta de transferir células madre embrionarias anómalas en
una persona humana no parece razonable. regresar (20)
El libro de Alvin Toeffler´s, Future Schock (1970) presenta una
visión futurista fantástica del hombre que hace copias de sí
mismo ("man will be able to make biological carbon copies
of himself") y reflexiona literariamente sobre las perspectivas generadas por
estas técnicas, así como la preocupación por sus consecuencias. Cf.
Lee M. Silver, What are clones? They´re not what you
think they are, Nature, 5 de julio de 2001, vol.
412, n. 6842, p. 21. regresar (21) Hans
Jonas, Das Prinzip Verantwortung (El principio de responsabilidad), Ed. Suhrkamp,
Frankfurt del Main, 1984. regresar (22) Cf. Hans
Jonas, Cloniamo un uomo: dall´eugenetica all´ingegneria genetica, en Tecnica,
medicina ed etica, Ed. Einaudi, Turín 1997, p. 136.
regresar (23) Natalia López Moratalla, Las células adultas llevan
clara ventaja a las embrionarias, en Palabra, 12/2002. regresar
(24) Elisabeth Montfort, La bioéthique, entre confusion et responsabilité,
en AAVV (bajo la dirección de Elisabeth Monftort) Bioéthique. Entre
confusion et responsabilité. Actes du Colloque de Paris. Assemblée nationale,
1 octobre 2001. Revista trimestral Liberté politique, Ed. François-Xavier de
Guibert, París 2003, pp. 27-28. regresar (25) Academia
pontificia para la vida, Declaración sobre la producción y el
uso científico y terapéutico de células madre, 25 de agosto
de 2000. regresar
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