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Autor: Pilar Calva El Consejo General del Poder Judicial se opone a la clonación
Una regulación que admita la experimentación o la clonación -creación para la destrucción- de embriones viables infringe las exigencias de protección jurídico-constitucionales que se derivan del artículo 15 de la Constitución Española
El Consejo General del Poder Judicial se opone a la
clonación de embriones humanos y a que estos sean utilizados para
la experimentación biomédica.
La ciencia y la ética no han sido
los únicos sectores que han alzado la voz ante las
líneas de investigación previstas por las nuevas normas. Con motivo
del estudio sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal,
el Consejo General del Poder Judicial ha abordado la clonación
terapéutica, pues el nuevo texto penal legaliza esta práctica para
dar respaldo a las últimas modificaciones en materia de reproducción
asistida y a la futura norma de investigación biomédica.
En un informe
aprobado el pasado mes de noviembre, los miembros del Consejo
dicen expresamente que "una regulación que admita la experimentación o
la clonación -creación para la destrucción- de embriones viables infringe
las exigencias de protección jurídico-constitucionales que se derivan del artículo
15 de la Constitución Española".
Es más, el informe sostiene que
en la clonación terapéutica hay "una intervención en el genoma
con fines terapéuticos de un tercero, cuando la única intervención
terapéutica posible es la propia".
Sin respaldo legal. La aprobación de
la reforma del Código Penal dejaría "sin protección penal la fecundación
de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación
humana, con lo cual es posible la autorización de la
fecundación con fines experimentales". La causa de esta desprotección, según el
consejo, es que la Ley de Reproducción Humana Asistida no
impone límites en la fecundación de óvulos. En consecuencia, el
dictamen asegura que lo más probable será que "los embriones
no transferidos se usen para la investigación, con lo que
se produce una vulneración indirecta del artículo 18.2 del Convenio
de Oviedo".
Además, el consejo sostiene que la posible inconstitucionalidad residiría no
en la reforma del Código Penal sino en la vigente
Ley de Reproducción Humana Asistida (DM, 22-XII-2006).
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