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Autor: Dora María Sierra Madero | Fuente: . Clonación Humana : Aspectos jurídico-constitucionales en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como intérprete última de nuestra Constitución, lo ha recordado recientemente en su tesis de jurisprudencia 13/2002 que a la letra dice:
Clonación Humana : Aspectos jurídico-constitucionales en México
México, D.F., 16 de marzo de 2005
La clonación “humana”,
como su nombre lo indica e independientemente del fin con
el que se realice, viola los derechos humanos protegidos
por la Constitución Mexicana, que se reconocen a todo
ser humano, sin distinción alguna, por razones de raza, sexo,
clase social, credo religioso, estado de salud, edad, ni siquiera
por la fase de desarrollo en que se encuentren, como
es el caso de los embriones humanos.
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación, como intérprete última de
nuestra Constitución, lo ha recordado recientemente en su
tesis de jurisprudencia 13/2002 que a la letra dice:
“... el producto de la concepción se encuentra protegido desde
ese momento y puede ser designado como heredero o donatario.
Se concluye que la protección del derecho a la vida
del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados
internacionales y las leyes federales y locales.” (2)
Algunos científicos
niegan los derechos del embrión humano, argumentando
que la vida humana comienza hasta que el embrión es
implantado en el útero materno, es decir al día 14
aproximadamente. Independientemente de que este argumento no tiene un fundamento
lógico, desde el punto de vista jurídico es
insostenible por el principio de derecho que dice
que “donde la ley no distingue, nosotros no debemos
distinguir”
En efecto, ni en la Constitución Mexicana, ni en ninguno
de los ordenamientos jurídicos que protegen al nasciturus (3),
ni en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación a la que nos hemos referido ,
se hace ninguna distinción al respecto , por lo
que hacerla, implicaría una clara violación a nuestra
Ley Suprema vulnerando así el Estado de Derecho, que
no admite más intérprete de nuestra Carta Magna que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Congruente
con lo anterior, la Ley General de Salud tampoco distingue
entre embrión y pre-embrión, o entre embrión pre y post
implantatorio, por lo que constituye una violación al Estado de
Derecho pretender tal distinción, sobre todo cuando se trata del
reconocimiento de los derechos fundamentales sin discriminación ni distinciones.
En efecto,
hacer esta distinción entre embriones antes o después del día
14 para considerar si son o no seres humanos,
constituye un abuso, máxime cuando los adelantos de la
técnica han permitido conocer mejor la admirable composición de los
seres más diminutos, como son los embriones humanos.(4)
Los
últimos descubrimientos científicos han confirmado que se trata de
una exclusión injusta en perjuicio de los seres humanos
más vulnerables e indefensos, como son los embriones producidos
mediante técnicas de fecundación in vitro y que esperan ser
implantados en un útero , o los llamados “embriones
sobrantes” de las técnicas de fecundación in vitro, que se
conservan congelados, esperando el destino que sus padres
biológicos decidan darles , o bien esperando que la ley
acabe permitiendo su uso como materia de investigación y experimentación.
(5)
Para garantizar de manera eficaz los derechos consagrados por nuestra
Carta Magna en favor de todo ser humano,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incluyó nuevos tipos
penales en el Código Penal para el Distrito Federal promulgado
en el 2001, que textualmente establece lo siguiente:
“Articulo 154. Se
impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así
como suspensión por igual termino para desempeñar cargo, empleo o
comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con
finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves
o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere
el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto
al de la procreación humana; y
III. Creen seres humanos
por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines
ilícitos.
La investigación y experimentación con embriones humanos debe
someterse por tanto, a las reglas para la
experimentación con seres humanos establecidas claramente en la Ley General
de Salud (art. 100) y en diversos reglamentos así
como en los distintos instrumentos, protocolos internacionales -como
el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki, -
y Códigos de Ética Médica a los que remite la
propia ley de Salud, a fin de garantizar el pleno
respeto a los derechos humanos consagrados por nuestra Carta Magna.
En el caso de la clonación terapéutica, no
se cumplen los lineamientos establecidos para la experimentación con seres
humanos, porque implica la producción artificial de
embriones humanos obtenidos por clonación, a los que
se les provoca la muerte al extraerles sus células troncales
o células madre embrionarias, a fin de utilizarlas
para regenerar tejidos enfermos.
La clonación terapéutica
tampoco cumple con el requerimiento de probar el éxito de
la técnica primero con animales, ni con aquel principio que
requiere que no haya alguna otra alternativa posible, cosa que
no sucede en este caso, pues está demostrado que es
posible regenerar tejidos humanos a partir de células madre
adultas, obtenidas del cordón umbilical o de otros órganos, por
lo que es innecesario la manipulación y el sacrificio de
embriones humanos para regenerar tejidos.
Como acertadamente reconoce la Resolución
del Parlamento Europeo, “no existe ninguna diferencia entre la
clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos,
y que cualquier flexibilización de la prohibición vigente originará presiones
para poder seguir desarrollando la producción y la utilización de
embriones, recalcando que ante la mal llamada clonación terapéutica nos
encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta debilitar el
significado moral de la clonación humana” .
Recuerda asimismo
a los Estados parte que “existen formas de curar enfermedades
graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los
métodos consistentes en obtener células madre a partir de personas
adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, por
lo que pide que se haga el mayor esfuerzo
posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar
terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas
adultas” De acuerdo con lo anterior, la postura del gobierno mexicano
ante la ONU al aprobar la Declaración del 8
de marzo de 2005 que recomienda a los Estados parte
la prohibición de todo tipo de clonación humana, se
apega plenamente a lo establecido por nuestra Constitución Política..
De tal
manera que si eventualmente el gobierno mexicano, a través de
sus delegados oficiales, hubiera adoptado una postura contraria a
los principios constitucionales, ésta podría ser impugnada por diversos mecanismos,
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
fin de que declare su inconstitucionalidad, e invalidez jurídica. Ello
hubiera sido muy inconveniente para la imagen exterior del
país, creando un clima de inseguridad jurídica respecto a la
participación de nuestro país en la toma de decisiones a
nivel internacional.
Así lo ha definido la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en diversas resoluciones, y particularmente en la
tesis de 1998, que reiteró el principio de supremacía constitucional
sobre todos los actos de las autoridades mexicanas, incluyendo la
firma de convenios y tratados internacionales.
En consecuencia celebramos la
decisión del gobierno de México en esta materia e instamos
a los legisladores a expedir la legislación necesaria para corregir
los abusos cometidos hasta el momento, debidos en parte a
los vacíos legales o a la insuficiencia de las leyes
en estas materias.
1 Dora María Sierra Madero es Doctora
en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista
en derechos humanos
2 Tesis 13/2002 3 Término empleado desde el derecho
romano para designar al “no nacido” 4 Al respecto, no es
ocioso recordar las discusiones originadas con ocasión del descubrimiento
de América, sobre si los indígenas eran o no personas
humanas. 5 Se presume que en México –al igual que en
otros paises- existen miles de embriones humanos congelados, “sobrantes”
de los procedimientos de fecundación in vitro que desde
hace varios lustros realizan algunas clínicas privadas en nuestro país
y que han reportado “ jugosas” ganancias para los que
a ello se dedican. Tal parece que esta información
se maneja de manera confidencial y las autoridades de la
Secretaría de Salud no han podido o no han querido
realizar la vigilancia que la ley les impone, para evitar
la comisión de abusos e ilícitos.
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