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Ante el tratamiento veloz en la Cámara de Diputados de
la Nación de un Proyecto de Ley para obligar “a
suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia”, el
Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, de
la Pontificia Universidad Católica Argentina, declara: A) Desde el punto
de vista legislativo
Es llamativo que se aborde el tema de
la llamada “píldora del día después” sin un verdadero debate
transdisciplinario y bioético, como ha sucedido en los países que
han tenido que definirse al respecto. Es sabido que la
“píldora del día después” no es solamente un anticonceptivo, y
es por ello que tanto en Estados Unidos de Norteamérica,
Canadá, como en los países europeos que la han aceptado,
la ciudadanía democrática ha tenido la oportunidad de un amplio
y extenso debate que en muchos casos ha implicado años.
Ningún anticonceptivo ha tenido tantas dificultades para ser aceptado científicamente:
¿por qué será? En esta misma línea de pensamiento, si este
fármaco es un mero anticonceptivo que sólo varía en la
forma de ingesta y no en sus efectos: ¿por qué
nuestros legisladores buscan promulgar una ley especial y exclusiva para
él? No hace falta recordar que la Ley 25.673 indica
que se distribuyan gratuitamente todos los “anticonceptivos que sean reversibles,
no abortivos y transitorios” (arts. 6 y 7). Es de
suponer entonces, que los legisladores al saber que este “anticonceptivo”
no cumple con todas las características indicadas en la ley
(y es evidente que sí cumplen con la reversibilidad y
la transitoriedad) quieran introducir “otra ley más”, que le asegure
inclusión a esta píldora con efectos abortivos, que de otra
forma quedaría correctamente eliminada del nomenclador.
La dignidad de la persona
y su inviolable e innegociable derecho a la vida necesitan
ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo
tanto, podemos hablar de "derecho natural", con sus codificaciones legislativas,
reafirmando que sus fundamentos no residen en el mero acto
de la voluntad humana, sino en la misma naturaleza y
dignidad de la persona. Es por esta razón que en
la historia del derecho, la dignidad de la persona y
el derecho a la vida, siempre han sido cuidados especialmente
de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso
de la mayoría.
No desconocemos que en nuestros días, existe una
cierta tendencia en algunos grupos sociales que, exasperando la reivindicación
de las libertades personales individuales, pretenden que surja en la
conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde nazca la exigencia a
que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y atentados
contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil,
frágil y necesitada.
Por esto, unidos a muchas otras voces que
reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida como
un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las
personas del derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes
y normas jurídicas acordes a la verdad del Hombre (varón
y mujer) y en tutela de su Libertad, que no
puede existir si no se respeta toda vida y toda
la vida. B) Desde el punto de vista científico
Aunque,
como decíamos, no ha existido un debate serio y maduro,
se ha hablado en los medios con superficialidad sobre si
la píldora en cuestión es “científicamente no-abortiva” y “religiosamente abortiva”.
Es metodológicamente incorrecto desconocer el diálogo enriquecedor y dinámico que
se da entre las ciencias duras y las ciencias humanistas.
No es el lugar para explicitar los nuevos paradigmas científicos,
sino para aportar, sin polémicas, datos que completen la información
que no ha sido dada por los responsables.
Este fármaco actúa
en cuatro sitios: 1. el eje hipotálamo-hipófisis- ovario (inhibe la
ovulación), 2. el cuerpo lúteo (efecto luteolítico), 3. las trompas
de Falopio (alteración de la motilidad tubárica) y 4. el
endometrio uterino (alteración del mismo). Al mismo tiempo provoca diversos
efectos y su eficacia depende de dos factores: A) la
precocidad de la ingesta y B) la fase del ciclo
menstrual en que se encuentra la mujer cuando la realiza.
Por brevedad de este comunicado, reflexionamos sobre los efectos que
se pueden producir cuando no se logra la inhibición de
la ovulación: - a) Alteración de la motilidad tubárica: existiría
una disminución de la aceleración de la motilidad tubárica con
la consecuente dificultad de transporte del embrión. (1) - b) Modificación
de la estructura del endometrio: estas modificaciones son las responsables
de impedir la anidación del embrión en el útero (efecto
anti anidatorio o anti implantatorio). Las diferentes publicaciones, estudian la
morfología y la funcionalidad del endometrio y recurren en particular
al factor temprano de embarazo (Early Pregnancy Factor EPF), que
se encuentra en el suero materno desde la sexta hora
después de la fecundación. Una variación en la fase pre
y peri implantatoria, indicaría una fecundación que no podrá anidar
o implantarse. (2)
En síntesis: - Si todavía la mujer no
ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría
detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá
fecundación y por lo tanto no hay aborto. - Si la
mujer está en la ovulación o muy próxima a la
misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa
sobre las trompas de Falopio y el endometrio, no permitiendo
que se desarrolle correctamente y en condiciones para que se
implante el embrión, produciéndose un aborto precoz. C) Desde el
punto de vista antropológico:
Quien recurre a esta droga (aunque
sea por angustia y temor) tiene la intención de eliminar
e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en
general y el procreado, en particular. (3)
Tanto la filosofía como
la teología, en consonancia con los principales tratados internacionales sobre
la vida humana y los derechos del niño y, sobre
la base de un análisis biológico completo, afirman que el
embrión humano vivo (formado a partir de la unión de
los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad
bien definida, diferente al padre y a la madre, el
cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo,
en forma coordinada, continua y gradual; de modo tal que
nunca es una simple masa de células sino, siempre, un
sujeto.
Como tal, tiene derecho a su propia vida y en
consecuencia, cualquier intervención que no sea a su favor, viola
su derecho a la vida. Ningún fin, incluso supuestamente considerado
bueno, puede justificar una intervención que produzca la muerte y
eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace
buena una acción en sí mala.
Desde la Bioética personalista, proponemos
la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta el paradigma
de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua dinámica
por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación
de los valores y las virtudes correspondientes a la vida
humana. Desarticular la unidad esencial de la persona humana, nos
lleva a una dualidad desintegradora incompatible con dicha vida.
El Proyecto
de Ley que surge del Dictamen de Comisiones, ha eliminado
el derecho a la objeción de conciencia. Esta deliberada estrategia
de exclusión es sumamente grave y viola toda la larga
tradición ciudadana y democrática de uno de los Derechos Humanos
fundamentales: la libertad de conciencias de los ciudadanos. La dignidad
de todas y cada una de las personas, nos habla
de la conciencia individual y de la indignidad de aquellos
que pretendan limitarla o condicionarla. La mujer y todos los
ciudadanos tienen el derecho a conocer todos los mecanismos posibles
de acción de la “píldora del día después” por medio
de una información clara y objetiva, para que puedan decidir
con pleno conocimiento y recta conciencia sobre la conducta a
seguir frente a este fármaco. (4)
Hacemos un llamado formal, como
académicos y ciudadanos, a nuestros gobernantes para que cuiden como
un valor precioso, la vida y la libertad responsable de
todos. P. Lic. Mg. Alberto G. Bochatey, O.S.A., director Instituto
de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la
Pontificia Universidad Católica Argentina Notas: [1] J.M. Morris, G. van Wagenen,
Interception: the Use of Postovulatory Estrogens to Prevent Implantation, Am
J Obstet Gynecol 1973; 115: 101-106. L.A. Cole, D.B. Seifer, A.
Kardana, et al., Selecting Human Chorionic Gonadotropin Immunoassays: Consideration of
Cross-Reacting Molecules in First-Trimester Pregnancy Serum and Urine, Am J
Obstet Gynecol 1993; 168: 1580-1586; D.K. Edmonds, K.S. Lindsay, J.F.
Miller et al., Early Embryonic Mortality in Women, Fertil Steril
1982; 38(4): 447-453. [2] A.C. Cavanagh, An Update on the Identity
of Early Pregnancy Factor and its Role in Early Pregnancy,
J. Assist Reprod Genet 1997; 14: 492-495; R. Bose, An
Update on the Identity of Early Pregnancy Factor and Its
Role in Early Pregnancy, Ibid., pp. 497-499. N. Noyes, H.C.
Liu, K. Sultan et al., Endometrial Tickness Appears to Be
a Significant Factor in Embryo Implantation in In-Vitro Fertilization, Human
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W. Jacobson, et al., Endometrial Thickness and Growth During Ovarian
Stimulation: a Possible Predictor of Implantation in In-Vitro Fertilization, Fertil
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White, J. Guillebaud et al., The Biochemistry of Human Endometrium
after Two Regimens of Postcoital Contraception, a D (-) Norgestrel/Ethinylestradiol
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H.J. Turlow, I. Ramzy et al., Postcoital Contraception: a Pilot
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292-297. W.Y. Ling, W. Wrixon, T. Acorn, et al., Mode
of Action of dl-Norgestrel and Ethinylestradiol Combination in Postcoital Contraception.
III. Effect of Preovulatory Administration Following the Luteining Hormone Surge
on Ovarian Steroidogenesis, Fertil Steril 1983; 40-631-636. E. Graymond, L.
P. Lovely, M. Chen-Kok et al., Effect of Yuzpe Regimen
of Emergency Contraception on Markers of Endometrial Receptivity, Human Reprod
2000; 15 (11): 2351-2355. J-d. Wang, J. Wu, J. Cheng
et al., Effects of Emergency Contraceptive Mifepristone and Levonorgestrel on
the Endometrium of the Time of Implantation. In: Proceeding of
the International Conference on Reproductive Health, 1998 mar. 15-19; Mumbai,
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menstrual cycle and in pregnancy, Fertil Steril 1994; 62: 497-506.
B.A. Lessey, A.J. Damjanocìvich, C.A. Buck, et al., Integrin adhesion
molecules in the human endometrium. Correlation with the normal abnormal
menstrual cycle, J Clin Invest 1992; 90: 188-195. [3] Cfr. Di
Pietro, Maria Luisa; Monacori, Roberta: La Conraccezione D’emergenza, Medicina e
Morale 1 (2001) 11:39. Cfr. Instituto de Bioética: Sobre la
Píldora del Día después, Buenos Aires, UCA (2004) [4] W.L. Larimore,
J.B. Stanford, Postfertilization Effects of Oral Contraceptives and Their Relationship
to Informed Consent, Arch Fam Med 2000; 9: 126-133.
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