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Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente: El Teólogp Responde ¿El DIU es abortivo?
Efectos mecánicos, biológicos y hormonales que impiden la implantación del embrión
¿El DIU es abortivo?
Los llamados “dispositivos intrauterinos” (DIU) son dispositivos de diversa
forma que se colocan en el interior del útero con
fin anticonceptivo y abortivo. Tienen un soporte material adaptado con
filamento de cobre enroscado en forma de espiral alrededor del
soporte, o que contiene una cierta cantidad de progestínico. Se
usan como materiales el acero, cobre, plástico, polietileno, o combinaciones.
El mecanismo de acción se basa sobre la inhibición de
la implantación del óvulo fecundado, variando el modo según el
tipo de DIU. Los DIU con progesterona o cobre, en
teoría también obran sobre los espermatozoides, sobre el moco cervical
y sobre las trompas.
La implantación del embrión es impedida por
tres mecanismos diversos:
1) Efecto mecánico: la introducción del DIU
causa en la mucosa de la cavidad uterina la reacción
frente a un cuerpo extraño. Es decir, produce una inflamación
en el tejido y esto determina la liberación de glóbulos
blancos o de células endometriales que cumplen una acción lesiva
sobre los espermatozoides o sobre el embrión de modo que
se impide la implantación o la prosecución de un embarazo
ya comenzado. También determina la liberación de substancias que aumentan
la actividad contractíl del músculo uterino. Esto retarda la subida
de los espermatozoides o bien obstaculiza la implantación del embrión.
2)
Efecto biológico del cobre: el ión cobre se sustituye al
ión zinc, que es constitutivo esencial de diversos sistemas enzimáticos,
principalmente presentes en los mecanismos de respiración celular y necesarios
para las reacciones fisiológicas que conducen a la fecundación y
sucesivamente a la implantación del óvulo fecundado. El cobre produce
así una inhibición en relación con diversas enzimas endometriales por
lo cual es alterado o bloqueado totalmente el pasaje de
la fase proliferativa (primera mitad del ciclo menstrual) a la
fase secretiva del endometrio, indispensable para garantizar una correcta implantación
del embrión. El cobre también obstaculiza la implantación del blastocito,
en cuanto éste tiende a resbalar por las paredes uterinas
sin alcanzar a tomar contacto estable con ellas. Según algunos
autores también actuaría sobre los espermatozoides alterando el nivel de
acidez endouterino.
3) Efecto hormonal de la progesterona: este produce una
atrofia glandular que impide la implantación del blastocito. Esto no
es otra cosa que una potenciación de la acción abortiva.
La progesterona también volvería denso el muco cervical, haciendo difícilmente
penetrable por los espermatozoides.
Entre los efectos colaterales se señalan: menstruaciones
dolorosas, menorrágia, calambres durante o después de la inserción del
DIU, aumento de las pérdidas vaginales y, en algunos casos,
expulsión con consecuente embarazo. Entre las complicaciones algunas son particularmente
severas: riesgos de graves infecciones pélvicas, de embarazos ectópicos, de
infertilidad, de perforaciones del útero durante la inserción o después
de ella, abortos espontáneos cuando el embrión se implanta a
pesar de la presencia del DIU, infecciones uterinas.
Estudio científico
Por
tanto, podemos decir que se discute mucho sobre cuál es
el efecto principal de los dispositivos intrauterinos: si la acción
espermicida o la acción abortiva. Recientemente, el Dr. Joseph A.
Spinato II, de la Cátedra de Obstetricia y Ginecología de
la Universidad de Louisville, ha escrito un artículo en la
Revista “American Journal of Obstetrics and Ginecology” (Marzo de 1997,
pp. 503-506) titulado “Mechanism of action of intrauterine contraceptive devices
an its relation to informed consent”, el cual -tomando en
base la bibliografía más actualizada sobre el tema- concluye: “la
inhibición de la implantación del óvulo fecundado es el principal
mecanismo (sino el exclusivo) de acción del DIU. No existe
ninguna evidencia satisfactoria que lleve a concluir que la prevención
de la fertilización por vía espermicida sea el método exclusivo
o casi exclusivo del DIU. El rango de confiabilidad de
estas conclusiones es razonablemente alto...”. El referido catedrático da tal
importancia a esta conclusión que señala que el colocarlo a
una paciente sin advertirle previamente el mecanismo abortivo del DIU
es una injusticia legal que viola el “consentimiento informado” obligatorio
en todas las legislaciones, incluso en las que aprueban estos
medios y el mismo aborto[1].
Por otro lado, la Encliclica “Evangelium
vitae” de Juan Pablo II, dice al respecto: “...dispositivos intrauterinos...
que... actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases
del desarrollo de la vida del nuevo ser humano” (nº
13).
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