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Autor:
+ Joseph Card. Ratzinger | Fuente: Congregación para la Doctrina de la Fe Respuestas a las preguntas presentadas sobre el "aislamiento uterino"
Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo recogidas, han respondido como sigue
Respuestas a las preguntas presentadas sobre el "aislamiento uterino"
1ª. Cuando el útero por ejemplo, durante un
parto o una cesárea resulta tan seriamente dañado que se
hace médicamente indicada su extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar
un grave peligro actual para la vida o la salud
de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello
comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta: Sí.
2ª. Cuando el
útero por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas
se encuentra en tal estado que, aunque no constituya
en sí un riesgo actual para la vida o la
salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones
de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para
la madre, peligro que en algunos casos puede resultar incluso
grave , ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir
tal eventual peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En
la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito
sustituir la histerectomía por la ligadura de las trompas (procedimiento
llamado también "aislamiento uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene
el mismo fin de prevenir los riesgos de un eventual
embarazo con un procedimiento mucho más simple para el médico
y menos gravoso para la mujer y que, además, en
algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser
reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita en
cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará
una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del
útero por ejemplo, a causa de una hemorragia que
no se puede detener por otros medios la que
hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene
como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la
mujer, independientemente de una eventual futura gestación.
Desde el punto de
vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de
histerectomía y "aislamiento uterino" en las circunstancias descritas en las
preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en el supuesto
moral de esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque
sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como
una acción que « tiene como único efecto inmediato hacer
a la facultad generativa incapaz de procrear ». « Por
ello, continúa el documento , a pesar de cualquier
buena intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en
la curación o prevención de una enfermedad física o mental,
prevista o temida como resultado de un embarazo, tal esterilización
queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia ».
En
realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta
2ª, no constituye in se y per se ningún peligro
actual para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la
histerectomía por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra
precisamente que el útero no es en sí un problema
patológico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos
no tienen carácter propiamente terapéutico, sino que se ponen en
práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo
fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para
la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido
por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre
ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección
otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas
prácticas a las que se refieren las preguntas 2ª y
3º como esterilización indirecta, lícita en ciertas condiciones , no
puede, por consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir
en la práctica de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan
Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Prefecto de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprovado
las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la
sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 31 de julio de 1993
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
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