|
La Corte Suprema de la Justicia de Argentina, admitió, el
pasado 31 de octubre de 2006 , formalmente la demanda
de amparo presentada por la asociación «Mujeres por la Vida»
contra el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Desde el punto de vista jurídico, eso significa que el
amparo deberá tramitarse ante el Juzgado Federal nº 3 de
la ciudad argentina de Córdoba.
El amparo de inconstitucionalidad obedece,
según informa la asociación «Mujeres por la Vida» a que
algunos de los anticonceptivos que el ministerio de Salud reparte
masivamente, tienen efecto abortivo, reconocido por sus fabricantes y ocultado
por los responsables de la administración sanitaria argentina.
Pero no
sólo se trata de los daños que provocan estos fármacos,
también vulneran, según la asociación, las garantías de la Carta
Magna argentina. Algunos estudios comienzan a apuntar la correlación entre
la píldora del día después y de la píldora anticonceptiva
con el repunte del cáncer de mama y de cervicales.
Y desde el momento en que la píldora del día
después puede ser abortiva, viola la Convención sobre los Derechos
del Niño que --recuerda «Mujeres por la Vida»-- tiene rango
constitucional. Además, el reparto de dicho abortivo sin la autorización
de padres o tutores quiebra el respeto a la patria
potestad.
El asunto descansa ahora en el juzgado nº 3
de Córdoba. Mientras que éste resuelve, la Asociación «Mujeres por
la Vida» solicita al Ejecutivo argentino que suspenda la ejecución
del programa hasta que haya un fallo definitivo. Además, exige
la inmediata dimisión del ministro de Salud habida cuenta de
las irregularidades demostradas durante la tramitación del citado programa de
supuesta salud.
«De lo contrario, el titular del Poder Ejecutivo
hará suyas las ilegalidades apuntadas», advierten.
Vale recordar que en
marzo de 2003, la jueza federal Cristina Garzón de Lazcano
hizo lugar al recurso de amparo presentado por «Mujeres por
la Vida» y ordenó interrumpir la implementación del programa creado
por la ley.
Pero, ante un recurso presentado por el
Ministerio de Salud de la Nación, la Corte Federal de
Apelaciones de Córdoba rechazó el planteo de la asociación y
además le negó legitimidad para actuar en el proceso.
Eso
corrigió con este fallo la Corte Suprema de Justicia. Con
dos votos en disidencia, el máximo órgano judicial del país
revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba y le devolvió las actuaciones para continuar con el
trámite del recurso de amparo.
Los votos a favor correspondieron
a los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos
Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que los
votos en disidencia fueron de Carmen Argibay y Luis Lorenzetti.
Entre los argumentos esgrimidos a favor de «Mujeres por la
Vida», la Corte consideró que le asistía legitimación procesal pues
“cuando se lesiona o amenaza derechos de incidencia colectiva reconocidos
por la Constitución Nacional, el artículo 43 de la Carta
Magna otorga capacidad procesal a sujetos distintos del afectado, entre
los que se cuentan a las asociaciones como la actora,
entre cuyos fines se encuentra promover y defender el establecimiento
de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación
del derecho a la vida de la persona desde el
momento de la concepción y el goce del respeto de
su dignidad intrínseca», según el comunicado de prensa de la
Corte. |