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Autor: Dr. Eduardo Casanova DIU, aborto y medicina basada en la evidencia
La utilización del DIU como “anticonceptivo de emergencia”, luego de una posible concepción, es otra evidencia de su acción abortígena
DIU, aborto y medicina basada en la evidencia
El dispositivo intrauterino (DIU), como recurso anticonceptivo comenzó a utilizarse
en forma progresiva en la segunda mitad del siglo XX,
pero su uso histórico se remonta al siglo V a.C.,
cuando se les llamaba pesarios, y debido a su carácter
abortígeno Hipócrates renunciaba a ellos: “no colocaré a ninguna mujer
un pesario destructor del feto” .
El término “pesario” dejó
de usarse, pero la denominación contemporánea de “dispositivo” no cambió
su mecanismo de acción abortiva, aunque interrumpa más tempranamente la
gestación. Tampoco consiguió “sortear” la ética hipocrática. La ética y
la realidad científica se mantuvieron unidas, por encima de consensos
basados en intereses económicos corporativos. La medicina basada en la
evidencia, es una aplicación ética contemporánea del conocimiento, que permite
evitar los eufemismos que confunden y quitan libertad para decidir
sobre fundamentos científicos objetivos. Es a esta evidencia a
la que se refiere ACI Prensa, cuando afirma que en
EEUU sólo se levantó la prohibición para el DIU, luego
de que se legalizase el aborto . Los más acérrimos defensores
del DIU como anticonceptivo, reconocen su efecto abortígeno en el
2% de los casos. Cabe preguntarse si es científicamente aceptable
un procedimiento médico que al aplicarlo cause la muerte en
dos de cada cien casos. Semejante daño real, llevado a
cabo para un pseudo-bienestar de terceros, ¿se justificaría por el
sólo hecho de que las víctimas son indefensas e incapaces
de quejarse? El problema de esta conducta es doble:
a)
deja de lado la ética que toma la vida humana
como valor de referencia, b) ignora la medicina basada en la
evidencia, porque sustituye el conocimiento científico por una ideología no
ética, basada exclusivamente en consensos de opinión, opinión guiada por
intereses corporativos.
Desde 1987 se publican enunciados como que “es improbable
que la eficacia anticonceptiva de los DIU resulte fundamentalmente o
en forma exclusiva, de su capacidad para interferir con la
implantación” . Luego, la propia evidencia científica llevó a los
promotores del DIU a fijar arbitrariamente el inicio de
la vida humana, no en la concepción, sino en la
implantación uterina. Era una exigencia para poder afirmar que: “el
DIU no es un abortivo” , pues actuaba antes del
inicio de la gestación. Pero, ¿el inicio del embarazo
puede fijarse “por decreto”? Ello sería similar a decir que
la vida humana comienza con el ingreso a la escuela
o a la universidad, así no sería homicidio el realizado
sobre el “pre-escolar”, o el “pre-universitario”.
¿El DIU no es abortígeno?
La
literatura médica cuenta con abundante evidencia de mujeres embarazadas a
quienes debió retirarse el DIU para evitar el aborto. Esta
evidencia es la que llevó a que se completase la
acción mecánica con una acción bioquímica. Pero también existe abundante
evidencia que señala la acción abortiva de estos medios biológicos.
Los
primeros DIU, construidos de material plástico se sustituyeron por la
llamada T de cobre: el cobre interfería con el
zinc a nivel del metabolismo celular, para producir la muerte
de la célula.
Aunque los promotores de este modelo plantearon una
acción exclusiva del cobre sobre los espermatozoides (espermicida), nunca explicaron
por qué no afectaba igualmente a otras células, como a
las embrionarias, y a las del endometrio que debe albergar
al embrión. Si el embrión sobrevivía a la agresión
mecánica, debía enfrentar la acción bioquímica que provocaría su muerte.
La
acción del cobre fue luego sustituida por una hormona
agregada al DIU (el levonorgestrel), que impide el desarrollo del
endometrio y la implantación del embrión. Esta acción, reconocida en
Internet por los propios fabricantes del “Mirena”, difunde el hecho
de que la falta de endometrio lleva a una disminución
de su descamación, que se traduce en una menstruación que
llega a ser un 95% menor a lo normal. En realidad,
el DIU nunca actuó por un mecanismo anticonceptivo “de barrera”
(como algunos pretenden) y como es el caso del
preservativo. La acción del DIU, mecánica y bioquímica, siempre fue
la de interferir con la anidación del embrión. Su propia
ubicación, en el cuerpo del útero, no inhibe la concepción
(que se produce en las trompas uterinas), por ello no
es “anticoncepción”, anticonceptivo, sino abortivo. Ello explica que en numerosos
casos de embarazo “comprobado”, deba retirarse el DIU, para impedir
el aborto.
Suponiendo, aún sin evidencia científica, de un efecto exclusivamente
espermicida del DIU, como algunos pretenden, no se podría justificar
su ventaja respecto a los preservativos: ¿para qué colocar un
cuerpo extraño en el útero, con los riesgos reconocidos de
perforación uterina, infección, hemorragias, y adherencias? La relativa ineficiencia del
preservativo para evitar el embarazo y el SIDA, no justificarían
el uso del DIU, que no previene el SIDA, pero
que sí tiene una acción abortígena. Los intereses corporativos pretendieron soslayar
la acción abortiva (no anticonceptiva), afirmando que la gestación no
se iniciaba con la concepción, sino con la implantación uterina,
pero esto era un enunciado “impuesto por decreto”: en la
concepción ya tiene lugar la conformación completa del nuevo individuo,
con la totalidad de la carga genética de ADN, que
lo singularizará hasta la muerte. Si el DIU no
fuese abortivo, ¿por qué el empeño de fijar tan arbitrariamente
el inicio del embarazo? Este “argumento de autoridad”, fue denunciado
por varios autores , como contrario a la evidencia científica
de racionalidad.
La medicina basada en la evidencia (MBE)
Sostener que
el DIU no es abortígeno contradice tendencias de profunda raigambre
científica, que dan fundamento ético a la aplicación tecnológica:
“La MBE es la utilización consciente, explícita y juiciosa de
la mejor evidencia científica clínica disponible para tomar decisiones sobre
el cuidado de los pacientes individuales” .
Para aplicar estos criterios
al DIU, en su “utilización conciente y juiciosa”, no deberían
ignorarse los trabajos que demuestran que durante el embarazo con
DIU, cae en la sangre materna la dosificación de diferentes
sustancias que elabora el embrión. Estas sustancias caen y desaparecen,
porque muere el embrión. Además de la gonadotropina coriónica, más
tardía, se destaca la dosificación de la EPF (early prefactor),
sustancia inmunosupresora, que es detectada ya desde las 4 horas
de la concepción . Ello evidencia no sólo la falacia
que supone un “embarazo burocrático” (iniciado a los 6 o
7 días de la concepción), sino la evidencia de la
producción de un “aborto biológico”. La MBE se refiere
sólo a los fenómenos científicos, no a los fenómenos burocráticos.
La
utilización del DIU como “anticonceptivo de emergencia”, luego de una
posible concepción, es otra evidencia de su acción abortígena. Puesto
que el óvulo sólo vive 24 horas, al ser fecundado,
el DIU sólo puede actuar eliminando al embrión ya concebido.
El
Dr. Yank Colbe, presidente de la Asociación Médica Mundial, se
ha referido a la MBE, diciendo que puede ocurrir que
“la ciencia y sus aplicaciones, la ética y la humanidad,
se quedan en buenas intenciones…” Aplicando estos conceptos para
el uso del DIU, cabría dudar de las “buenas intenciones”,
ya que se ignoran todas, y no sólo “la mejor
evidencia científica disponible”, cuando se recurre al pobre recurso de
modificar el inicio de la gestación para descartar la acción
abortiva. Es imprescindible para la excelencia en la práctica médica utilizar
la MBE al “tomar decisiones sobre el cuidado de pacientes
individuales”, pero no mejora la calidad de las decisiones, ignorar
la existencia del paciente individual. ¿Acaso la inmadurez y menor
autonomía del paciente le otorga menos derechos? ¿No deberían extremarse
los cuidados asistenciales en la misma medida en que son
mayores los requerimientos?
El peligro de la aplicación de esta
ideología no ética, usada para el uso del DIU, tiene
proyecciones sociales que no deberían pasar desapercibidas. Si los derechos
humanos fuesen función del grado de madurez y autonomía, sería
necesario recordar que en la sociedad hay grandes sectores de
población, que tienen severas limitaciones en su desarrollo personal por
diversos motivos. Incluso quienes gozan de perfecta salud, siempre tienen
ciertas limitaciones en su autonomía personal.
Desde 1997 se viene reclamando
la exigencia ética de consentimiento informado de las mujeres a
las que se coloca DIU. Se les debe poner al
tanto, no sólo de las acciones contrarias a la salud
de la mujer, sino de las que causan la muerte
de sus hijos . Sin embargo, estos reclamos parecería que
han dejado su lugar a otros más prioritarios: hoy reclamamos
la necesidad de respetar la racionalidad y los argumentos científicos
utilizados por la MBE.
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