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Autor: derechosdelconcebido.org.mx | Fuente: derechosdelconcebido.org.mx Declaración de los Derechos Humanos del Concebido
Aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer en nuestra Patria los derechos humanos de la mexicana o mexicano concebido
Declaración de los Derechos Humanos del Concebido
Con el afán de contribuir a favorecer la cultura de
la vida, y de ser voz de quienes no la
tienen y defender a los seres humanos más desprotegidos y
vulnerables, sobre todo a aquellos a los que se pretende
arrebatar el fundamental derecho a la vida, privándolos del
ejercicio de sus derechos, es importante establecer con claridad conceptos
en torno a los derechos humanos de la persona, desde
el momento de su concepción hasta su muerte natural.
Frente a
los que se atribuyen el derecho a decidir sobre la
vida de los demás, movidos desde las más diversas
convicciones, intereses o ideas políticas, de lo cual la
historia reciente de la humanidad nos presenta dramáticas experiencias
de muerte y destrucción; el respeto a la vida y
a la libertad nos llama a reflexionar y
nos obliga a alzar la voz para insistir en la
necesidad de reconocer los derechos y garantías fundamentales de todo
ser humano, especialmente el derecho a la vida, del
que dimanan todos los demás.
Sobre el tema de los
derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos
hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del
Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos
de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”,
de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales
buscan la protección de la persona humana a partir del
reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias
concretas.
La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de
maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los
“Derechos humanos del concebido”. Esperamos que muy pronto quede plasmado en
los estatutos de las comisiones e instituciones dedicadas a la
protección de los derechos humanos el reconocimiento del derecho
a la vida desde el momento mismo de la concepción
Este
documento se presenta al análisis y reflexión en foros públicos
con la intención de crear conciencia en la sociedad y
generar las normas legales que reconozcan, promuevan y defiendan estos
derechos, para que sean respetados por los individuos y
las instituciones.
Declaración de los Derechos Humanos del Concebido
Principio 1.- Todo
Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los
derechos enunciados en esta declaración.
Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho
a que se le reconozca como un individuo de la
especie humana y por lo mismo cuenta con todos los
derechos humanos reconocidos por la ONU, Organismos Internacionales y las
constituciones de los Estados.
Principio 3.- Todo Concebido, tiene derecho a
que se le reconozca su individualidad, en tanto que su
código genético propio es único e irrepetible y por lo
mismo diferente al de sus progenitores.
Principio 4.- Todo Concebido tiene
derecho a que se reconozca y respete en él, el
valor supremo de la vida, desde el momento de la
concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá
ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de
todo su proceso de vida en el seno materno y
una vez nacido, fuera de él.
Principio 5.- El valor supremo
de la vida del Concebido debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo
integral, dicha responsabilidad recae en primer término en sus padres
y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la
sociedad y en el Estado.
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser
protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza,
etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él
o de sus progenitores.
Principio 7.- El Concebido es un individuo
en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos
ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su
vida, por lo que se impone a sus padres, a
la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar
por su respeto.
Principio 8.- Todo Concebido para el pleno y
armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo
y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada
deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de
este periodo.
Principio 9.- Todo Concebido, dispondrá de las oportunidades y
servicios, dispensados por la ley y por otros medios, en
condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse
física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este
fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre
cuidados especiales.
Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad
y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
Definición
de Términos
Derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes
a todos los seres humanos y son entendidos a través
de la razón y observables en su naturaleza. Se distinguen
de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las
constituciones políticas de los Estados.
Inherentes: no dependen de un
reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo
el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque
su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o
autoridad. Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a
los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o
autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque
no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de
sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles: todos
deben ser ejercidos en su contenido esencial.
Inicio de la
vida del ser humano. De acuerdo con los datos que
arroja la evidencia científica, se reconoce que el inicio de
la vida humana se da en el momento en que
dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y
en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e
inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre
sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de
la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por
el mismo individuo, sin saltos cualitativos.
Inicio del embarazo. De acuerdo
con los datos que arroja la evidencia científica se sabe
que a partir del momento en que el óvulo es
fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo
de la madre, una serie de cambios fisiológicos y psicológicos
importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que
continuarán durante los meses siguientes. Este proceso que se inicia
en la mujer, es efecto de la presencia de un
nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.
Discriminación.
Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de
un individuo, o un grupo de individuos, por parte de
un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en
contra del concebido por razones de etnia, condición genética, sexo,
origen social, situación económica o cualquier otro motivo.
Reconocimiento constitucional del
derecho a la vida desde el momento de la
concepción. Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución
Mexicana vigente y especialmente el artículo 123 tal y como
han sido interpretados por parte de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, además de los Tratados Internacionales suscritos
por México, protegen el derecho a la vida desde el
momento mismo de la concepción.
Reconocimiento constitucional de la nacionalidad del
concebido. El decreto que contiene la reforma a los
artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de
1997, en su Artículo Tercero Transitorio reconoce la nacionalidad mexicana
del concebido; por lo que de acuerdo al artículo Primero
de la Constitución, como individuo goza de las garantías que
ella misma le otorga. Lo anterior, aunado a los ya
reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite
reconocer en nuestra Patria los derechos humanos de la mexicana
o mexicano concebido.
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