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Autor: Luis Carlos Frías | Fuente: Catholic.net “¡Protégete, es tu derecho!”, pero… ¿así?
La cartilla de salud del adolescente ha generado polémica en lo que se refiere al apartado de Salud Sexual y Reproductiva
El Sector Salud, encabezado por la Secretaría de Salud, y
en el que participan también el IMSS, ISSSTE, DIF y
los servicios de salud de la SEDENA, la SEMAR y
de PEMEX, han diseñado cinco nuevas cartillas nacionales de salud;
a saber, la de Niñas y Niños (0 a 9
años), la del Adolescente (10 a 19 años), la de
la Mujer (20 a 59 años), la del Hombre (20
a 59 años) y la del Adulto Mayor (60 años
en adelante). Estos instrumentos forman parte de la Estrategia Nacional
de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, presentada por
el Presidente de la República el pasado 13 de febrero
de 2007.
La circulación de estas cartillas es muy reciente y
la correspondiente al Adolescente ha generado polémica en lo que
se refiere al apartado de Salud Sexual y Reproductiva. Uno
de los varios textos polémicos reza: “Si tuviste una relación
sexual no protegida y no han transcurrido más de 72
hrs., puedes solicitar anticoncepción de emergencia. ¡Protégete, es tu derecho!.”
Vale
la pena retomar este punto y descubrir la razón de
fondo de tal polémica para evitar quedar varado en medio
de una posible polarización primaria y visceral entre izquierdas y
derechas; entre conservadores y liberales; dando paso a una reflexión
basada en evidencias científicas.
El efecto de estas pastillas de levonorgestel,
mal llamadas “de emergencia” o “del día siguiente”, es, básicamente,
doble: a) inhiben la ovulación, y b) modifican la composición
del endometrio (parte del útero donde se implanta el embrión).
Cuando la mujer no ha ovulado, la píldora surte efecto
a nivel anticonceptivo ya que inhibe la ovulación y, por
lo mismo, elimina la posibilidad de concepción. Pero cuando la
mujer ya ovuló, existe la posibilidad de que un espermatozoide
alcance el óvulo y lo fecunde. En este caso, la
píldora surte efecto a nivel abortivo pues ya hubo concepción,
ya inició el embarazo, pero el fármaco adelgaza el recubrimiento
de las paredes del endometrio al punto que el embrión
no puede implantarse o anidarse y, en consecuencia, muere. Un
efecto semejante es el que provoca el uso del Dispositivo
o Diafragma Intrauterino (DIU).
Es justo señalar que estos dos efectos
no son compartidos por todos los científicos. Hay algunos que
afirman que el efecto se da únicamente sobre el proceso
ovulatorio, no sobre el endometrio, razón por la cual –sostienen-,
el efecto es únicamente anticonceptivo.
Queda claro que la ciencia no
ha terminado su trabajo al respecto, razón por la cual
resulta temerario (excesivamente imprudente arrostrando peligros) que el Sector Salud
prescriba este fármaco, ya que la sola posibilidad de que
éste pueda provocar la muerte de un ser humano debe
ser suficiente para prohibir su uso.
Para todos los que sabemos
que la vida humana inicia en el momento de la
concepción, nos resulta claro que el uso de esta pastilla
y del DIU, no son compatibles con la ética y
moral derivada de este conocimiento pues esta conlleva un singular
aprecio y respeto por la vida.
Por lo ya expuesto señalo
con claridad que el Sector Salud está éticamente obligado a
modificar no sólo este punto de la Cartilla, sino toda
su política en materia de sexualidad y reproducción humana pues
la ha instrumentalizado y desvinculado de la dignidad humana, así
como de la madurez en proceso que trae consigo la
adolescencia.
No faltará quien, al leer estas líneas, disienta de tal
afirmación, pero para muestra basta agregar otro botón: Se trata
de la Guía Técnica para la Cartilla Nacional de Salud
del Adolescente que el Sector Salud ha editado como un
apoyo y guía para el personal sanitario que se encargará
de atender y orientar a nuestros adolescentes. El capítulo 5
de esta Guía, inciso 1 (página 133), trata sobre la
planificación familiar a base de anticonceptivos, la orientación y la
consejería que a este respecto se debe brindar a las
y los adolescentes. Finaliza este apartado diciendo:
“Consentimiento informado. Es la
última fase de todo el proceso de consejería, que ejecutado
correctamente permitirá:
- La satisfacción de las y los adolescentes. - Reducción
de los casos de arrepentimiento. - La obtención de la firma
de autorización en caso de optar por un método (anticonceptivo)
permanente, con la seguridad de que el o la adolescente
ha entendido la información.”
Es sorprendente e indignante que nuestras autoridades
sanitarias estén llevando a los y las adolescentes a la
disyuntiva de optar por un método anticonceptivo permanente, sea este
la Oclusión Tubaria Bilateral (conocida como ligadura de las Trompas
de Falopio o Salpingoclasia) o la Vasectomía. ¡Ambas opciones son
permanentes e irreversibles!. ¿Quién se atreve a afirmar que un
o una adolescente de diez años está preparado para tomar
una decisión de esta envergadura?. ¿Y dónde queda la autoridad
–patria potestad– de los padres de familia en estos menores
de edad?.
Ahora sí, vistas las cosas en su justa dimensión,
¿habrá alguien que esté de acuerdo en las políticas que
en materia de sexualidad y reproducción humana están implementando nuestras
autoridades?.
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