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Autor: Piero A. Tozzi, J.D y Pilar Vazquez | Fuente: C-Fam El Comité de la CEDAW acepta un “caso difícil” sobre aborto
Análisis del caso de una adolescente peruana que solicitó que se le practicara un aborto tras haber sido violada e intentar suicidarse
El Centro de Derechos Reproductivos representa ante el comité encargado
de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW,
por sus siglas en inglés) a una adolescente peruana que
solicitó que se le practicara un aborto tras haber sido
violada e intentar suicidarse. La organización alega que Perú conculcó
las disposiciones de la Convención, ya que la adolescente no
pudo acceder al aborto en un hospital público.
El Centro de Derechos Reproductivos afirma que a
la joven, que intentó quitarse la vida arrojándose de
un edificio y quedó parapléjica, se le negó el acceso
al aborto, el cual, según el Centro, era clínicamente necesario
para practicarle una cirugía de columna vertebral. En la denuncia
se exige que el gobierno peruano reconozca haber incurrido en
el incumplimiento de las disposiciones de la CEDAW, y que,
además, indemnice a la adolescente, provea los medios para su
rehabilitación e introduzca las medidas necesarias para garantizar que las
mujeres puedan acceder al aborto “terapéutico”.
El Dr. Edmundo Calva, experto en medicina consultado por
Friday Fax, cuestiona las afirmaciones del Centro de Derechos Reproductivos,
según las cuales se hubieran podido mitigar las lesiones en
la médula espinal si se hubiera tomado otro curso de
acción. Para el Dr. Calva esto no es así, ya
que “el tejido nervioso no tiene capacidad de recuperarse una
vez destruido”.
La ley proscribe el
aborto en Perú, cuya Constitución reza que “el concebido es
sujeto de derecho”. Sólo se permite en casos en los
que constituye el “único medio para salvar la vida de
la gestante o para evitar en su salud un mal
grave y permanente”.
Si bien el
Centro de Derechos Reproductivos asegura que se no se han
acatado las disposiciones de la Convención, ni la CEDAW ni
ningún otro tratado internacional menciona el aborto. Los críticos indican
que cuando esta clase de tratados fueron negociados, firmados y
ratificados, en muchos países ya se contaba con leyes que
proscribían el aborto o, como en el caso de Perú,
sus Constituciones protegían la vida en gestación, y nada indica
que quienes los negociaron, firmaron o ratificaron hayan tenido la
intención de dejar sin efecto la legislación vigente en sus
países o reformar sus Constituciones.
No
es la primera vez que el Centro de Derechos Reproductivos
(estudio jurídico de interés público con sede en Nueva York)
intenta utilizar el sistema de supervisión de la Convención para
fomentar la idea de que los tratados internacionales como la
CEDAW exigen la despenalización del aborto. En 2002, el Centro
presentó una denuncia similar ante el Comité de Derechos Humanos
(a cargo de la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos), porque se había negado el
pedido de aborto a la madre de un niño anencefálico.
Aún a pesar de que las leyes peruanas protegen a
los discapacitados y penalizan el aborto eugenésico, el Comité falló
a favor de la demandante, sosteniendo que el gobierno había
infringido lo establecido en el Pacto al denegar el acceso
a los servicios de aborto, lo cual el Comité consideraba
legal en el marco de las leyes peruanas.
El presente caso fue presentado en virtud
del “Protocolo Opcional” de la CEDAW, que establece que los
individuos pueden iniciar una causa contra los Estados Parte
que han ratificado no sólo el tratado, sino también el
protocolo anexo.
Las opiniones emitidas por
los comités de cumplimiento en el marco de los protocolos
opcionales, llamadas “Perspectivas”, son no vinculantes. No obstante, los partidarios
del aborto, como el Centro de Derechos Reproductivos, pregonan este
tipo de declaraciones en su intento por sostener que las
nuevas normas de cumplimiento voluntario deberían obligar a los países
y guiar las decisiones sobre los derechos en los tratados
de cumplimiento obligatorio.
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