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| Dimensiones jurídica y moral del aborto |
¿Qué es el aborto provocado?
El aborto provocado es la eliminación
deliberada y directa, como quiera que se realice, de un
ser humano en la fase inicial de su existencia, que
va de la concepción al nacimiento. Así ha sido declarado
el 23 de Mayo de 1988 por la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos:
"El aborto
no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino
toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento
conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los
que intervienen en el aborto y no sólo a la
madre que mata o hace matar a su hijo" .
¿Por qué se considera un "crimen abominable" al
aborto?
El aborto es un "crimen abominable", como lo
calificó el Concilio Vaticano II (Gs,51 ),
porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente,
que no ha cometido ningún delito.
Además, se agrava el
crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho
al amor de sus padres y que no alcanzará a
disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente
del Bautismo y las gracias del cristianismo.
Finalmente, este crimen
se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas
veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón
por la cual se debe temer aún más el juicio
divino. ¿En qué incurre quien realiza o conciente que
le realicen un aborto?
Quien consciente y deliberadamente practica un
aborto o acepta que se lo practiquen o presta una
colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral
y en una pena canónica, es decir comete un pecado
y un delito.
¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa
moral es un pecado grave contra el valor sagrado de
la vida humana. El quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es
un pecado excepcionalmente grave (mortal), porque la víctima es inocente
e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes
tienen una especial obligación de velar por su vida. Además,
hay que tener en cuenta que al niño abortado se
le priva del Santo Bautismo. ¿Qué es una pena canónica?
La
pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a
algunas acciones delictivas, que están tipificadas en el Código de
Derecho Canónico, porque se trata de transgresiones externas, voluntarias y
gravemente imputables de una ley que lleva aneja una pena.
¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente
provocado?
La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica
de excomunión no sólo a la madre y al médico,
sino a toda persona que sin su ayuda no se
hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon
1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste
se produce, incurre en excomunión latae sententiae". ¿Qué quiere
decir incurrir en excomunión?
Quiere decir caer en una pena,
por la que se excluye al sujeto de la comunión
de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier
participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en
cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales
y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios, ministerios y
cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen. ¿Qué quiere
decir que una excomunión es latae sententiae?
Con esta expresión
se quiere decir que el que incurre en ella queda
excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el
delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia
lo declare de manera expresa. ¿Significa algo especial la
frase, «si éste -el aborto- se produce»?
Sí. Quiere decir
que, para que se produzca la pena de excomunión, el
aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir
como consecuencia del aborto. Si por cualquier circunstancia, el aborto
no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque
se dará el pecado. Quien utiliza fármacos o
dispositivos intrauterinos que son abortivos, ¿queda excomulgado?
No, porque no
consta que en cada caso, se haya producido un aborto,
ya que no se sabe cuándo hubo fecundación y, por
tanto, expulsión del embrión. Sin embargo, el uso de estos
medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de
aborto y por el pecado contra la castidad.
En
el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de
excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran el delito
de aborto, en este caso quedan excomulgados, además de la
mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración
indispensable para que se cometa el aborto: quienes lo practican,
quienes ayudan de modo que sin esa asistencia no se
hubiera producido el aborto, quien aconseja y anima decisivamente a
practicarlo y éste efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el
médico anestesista, la enfermera, el que facilita el dinero, etc.).
¿Se justifica el aborto para salvar la vida de
la madre?
Si la vida de la madre corre
peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente,
la vida de la criatura debe tratar de salvarse a
toda costa. No es lícito matar directamente a uno para
salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin
quererlo, se produce la muerte de una o de ambas,
no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar
las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.
¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que
nazca una criatura anormal?
Sólo Dios es dueño de la
vida y el hombre no puede condenar a muerte a
una criatura inocente por ser anormal o por el temor
de que pueda ser anormal. Aunque la salud y la
normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no
vive para ser sano, no es éste el supremo valor.
Personas enfermas, deformes, etc., pueden ser muy felices en esta
vida y alcanzar un alto grado de santidad, de gloria,
de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden
prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque
sean parcialmente incapaces y nadie puede prever con certeza cómo
habrá de ser la vida de una criatura aún no
nacida. ¿Qué razón de ser tiene que el
aborto esté condenado por una pena canónica tan grave como
es la excomunión?
La razón de ser de esta norma
es proteger –también de esta manera, y no sólo con
la catequesis y la recta formación de la conciencia– la
vida del hijo desde el instante mismo de la concepción,
porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil
vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente
de la actitud de los más cercanos, que son, además,
quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: los
padres, los médicos, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará
además protegido de alguna manera por la sociedad misma. La
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno
de los peores crímenes desde el punto de vista moral.
El Concilio Vaticano II dice a este respecto:
"Dios,
Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
insigne misión de proteger la vida, que se ha de
llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por
ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con
extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables".
Así también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia
Católica:
"La vida humana debe ser respetada y protegida
de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde
el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está
el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida."
(Ver Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción "Donum vitae" 1, 1).
"Antes de haberte formado yo
en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses
te tenía consagrado (Jr 1, 5; Cf. Jb 10, 8-12;
Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban,
cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las
honduras de la tierra (Sal 139, 15).
"Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo
aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El
aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
"No
matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al
recién nacido (Didajé 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola
a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol. 9)". Pero
ya que en los últimos años cada vez hay más
países y legislaciones que permiten el aborto, ¿no habría sido
un gesto de benevolencia de la Iglesia el haber mitigado
las penas para los católicos que aborten?
La Iglesia pudo
haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código
de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión
que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto, pero
no lo hizo así precisamente porque en las últimas décadas
se ha producido en todo el mundo una acusada relajación
de la sensibilidad de las personas y también de muchos
creyentes hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud
social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, puede
disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una atenuación
de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de
que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos
grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La Iglesia, es
Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira
y fácil para el perdón, pero como Maestra no puede
desvirtuar el depósito de la doctrina que ha recibido de
Dios, y no puede decir que está bien lo que
está mal, ni puede dar pie a que nadie suponga
que actúa de esta manera. ¿Puede suceder que
alguna persona consienta o colabore en un aborto y no
incurra en excomunión?
Sí. Dado que en Derecho Canónico no
existe delito si no hay pecado grave (mortal), hay circunstancias
en las que no se incurre en esta pena, que
requiere plena imputabilidad. Por ejemplo, no quedan excomulgados los que
procuran un aborto si ignoran que se castiga con la
excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar voluntariamente
es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto
forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo
grave; los menores de dieciséis (16) años de edad; en
general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno
consentimiento.
El canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice
al respecto:
«No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando
infringió una ley o precepto:
- aún no
había cumplido dieciséis años
- ignoraba sin
culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a
la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error
- obró por violencia, o por caso fortuito
que no pudo preverse o que, una vez previsto no
pudo evitar
- actuó coaccionado por miedo
grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o
para evitar un grave perjuicio, a no ser que el
acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las
almas
- actuó en legítima defensa contra un
injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la
debida moderación - carecía de uso de
razón, sin perjuicio de o que se prescribe en los
cc. 1324 § 1,2° y 1325 -
juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas
en los nn. 4° ó 5°. ¿No
es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina,
que muy pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas palabras
replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeron su predicación (ver
Jn 6,60). Y el mismo Señor Jesús nos dijo que
hay que seguir el camino estrecho para llegar al Reino
de los Cielos (ver Mt 7,13). Seguir a Cristo en
su Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de
Dios se allana el camino y se superan las dificultades,
por grandes que parezcan. También nos dijo el Señor que
fuéramos a Él con confianza y Él nos aliviaría de
nuestras angustias (ver Mt 11,28).
La doctrina católica sobre el
aborto no proviene de la voluntad de la autoridad eclesiástica,
sino que está fundamentada en lo más profundo de la
naturaleza de las cosas querida por Dios, que se expresa
en la Ley que Él nos ha dado a conocer,
y que la Iglesia tiene la misión de transmitir: nunca
será lícito eliminar la vida de un ser humano inocente
e indefenso. Pero la Iglesia cumple también con su deber
siendo el ámbito en que los cristianos pueden fortalecer mejor
su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más
intensamente su vida cristiana.
Quien ha incurrido en pecado
de aborto, ¿cómo ha de proceder para la absolución de
la excomunión y del pecado? Si un católico se
encuentra en esta situación, debe acudir al Obispo o a
los sacerdotes facultados para remitir esta pena.
En la Arquidiócesis de
Lima, además del Obispo, están facultados para absolver la excomunión:
· El Vicario General. · El Canónigo Penitenciario.
· Los Vicarios Episcopales en
el ámbito de su territorio.
· Los Párrocos en su parroquia.
· Los sacerdotes que por razón de su pertenencia a su
Instituto de Vida Consagrada tienen el privilegio concedido y no
revocado.
· Los confesores nombrados por el Obispo diocesano para la
Basílica Catedral de Lima, el Santuario de las Nazarenas (Centro
de Lima) y la Parroquia de San Pedro (Centro de
Lima).
· Y, aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado la facultad,
el Obispo se la haya concedido.
Cualquier otro sacerdote con
licencias ministeriales en la Arquidiócesis de Lima que por razón
de su ministerio pastoral necesitase contar con esta facultad deberá
pedirla por escrito a la Curia Arzobispal, fundamentando su pedido.
El Obispo diocesano después de evaluar el pedido verá la
conveniencia o no de otorgar esta facultad, y si lo
viese conveniente la dará por escrito. ¿Qué debe
tener en cuenta el sacerdote cuándo un fiel ignora las
normas penales respecto al aborto?
Siempre que se trate de
un fiel con mayoría de edad penal (a partir de
los 16 años) hay que tener en cuenta lo siguiente:
a. Si
se trata de una ignorancia inculpable de la infracción de
la norma sustantiva (que impone o prohíbe una conducta) descrita
en el can. 1323, 2° ("ignoraba sin culpa que estaba
infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se
equiparan la inadvertencia y el error"), hay que recordar que
el fiel no queda sujeto a ninguna pena. En este
caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el
pecado. Sería culpable, y por tanto no operaría como eximente,
la ignorancia que fuese plenamente voluntaria, es decir, mantenida de
propósito para no verse en la obligación de cumplir con
lo que la norma prescribe, o incluso buscando en ello
excusa para poder actuar impunemente (ignorancia afectada).
b. Si se trata
de una ignorancia inculpable de la norma penal descrita en
el can. 1324, 9°, es decir, de la ley o
precepto que establecen una pena para quien la infrinja, hay
que tener en cuenta que en esta circunstancia se "debe
atenuar la pena establecida en la ley o en el
precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el
delito ha sido cometido".
En este caso cualquier sacerdote con
las debidas licencias puede absolver el pecado e imponer una
penitencia según cada caso. Hay que subrayar que el fiel
en esta circunstancia no cae en la pena automática de
excomunión, ya que si bien existe de su parte voluntad
de infringir la ley, no existe voluntad de afrontar la
culpa, puesto que la desconocía. Es bueno precisar que sería
atenuante que alguien desconociera que el aborto está castigado con
una pena; pero no el que, conociéndolo, lo que ignorase
es que se trata de una excomunión. ¿Cómo
debe actuar el confesor cuando a un penitente, que conociendo
las normas penales sobre el aborto, le resultase duro permanecer
en estado de pecado grave?
Si al penitente le resultase
duro permanecer en estado de pecado grave el tiempo necesario
para que el Superior competente o un sacerdote facultado lo
absuelva, puede el confesor perdonar, en el fuero interno sacramental,
las censuras de excomunión o entredicho, latae sententiae no declaradas.
Ahora
bien, "al conceder la remisión, el confesor ha de imponer
al penitente la obligación de recurrir en el plazo de
un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o
a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse
a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en
la medida que esto urja, la reparación del escándalo y
del daño; el recurso puede hacerse también por medio del
confesor, sin indicar el nombre del penitente.
"Tienen el mismo
deber de recurrir, después de haberse restablecido de su enfermedad,
quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura
impuesta o declarada o reservada a la Sede Apostólica" .
En peligro de muerte, ¿puede todo sacerdote
absolver válida y lícitamente de cualesquiera censuras y pecados?
"Todo
sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válidamente a
cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y
absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre
presente un sacerdote aprobado". El sacerdote facultado para
perdonar el pecado y levantar la excomunión del aborto, ¿cómo
habrá de hacerlo?
El confesor facultado, puede antes de absolver
los pecados, absolver de la censura con la fórmula siguiente:
"En
virtud del poder que se me ha concedido, yo te
absuelvo del vínculo de excomunión. En el nombre del Padre,
y del Hijo y del Espíritu Santo".
Dentro de la
confesión bastaría con poner la intención de absolver la censura.
¿Qué causa un delito de aborto en los miembros de
un instituto de vida consagrada, de un instituto secular o
de una sociedad de vida apostólica; o en los que
aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados?
Para
los miembros de un instituto de vida consagrada, de un
instituto secular o de una sociedad de vida apostólica, la
comisión de un delito de aborto es causa de expulsión. Para
los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido
ordenados, es causa de irregularidad para recibirlas o para ejercer
las mismas. ¿Qué debe tener en cuenta
el confesor en el caso de las irregularidades?
Debe tener
en cuenta que para poder absolver la irregularidad habrá de
presentarse un recurso. El recurso lo puede presentar el penitente
por sí mismo, o por medio del confesor. Si lo
presenta el confesor, el recurso no debe indicar el nombre
del penitente sino uno ficticio. El recurso debe dirigirse al
Emmo. y Rvdmo. Señor Cardenal Penitenciario Mayor.- Piazza della Cancelleria,
1.- 00186 Roma; y deberá ser enviado a través de
la Nunciatura Apostólica en el Perú. ¿Cuál es
la fórmula de dispensa de irregularidad?
Una vez obtenida la
dispensa de la Sagrada Penitenciaría, el confesor, bien dentro de
la confesión y una vez dada la absolución o bien
fuera del sacramento de la penitencia, emplea la siguiente fórmula:
"En
virtud del poder que se me ha concedido, yo te
dispenso de la irregularidad en que has incurrido. En el
nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".
¿Cuál debe ser la actitud que el párroco
debe tomar con respecto a la Sagrada Comunión de aquellas
personas que llamándose "católicas" públicamente manifiestan su posición a favor
del aborto?
Por todo lo antes mencionado, las personas católicas
que asuman esta posición están cometiendo una grave falta que
consiste en abogar porque se cometa un crimen.
No importa
que la persona diga que "personalmente no cree en el
aborto y que solamente defiende el derecho de cada mujer
a practicarlo".
El párroco que tenga algún feligrés que se
halle en esa condición, antes de negarle la Sagrada Comunión
públicamente, deberá hablar con él o ella en privado e
indicarle que de no retractarse de su posición se verá
obligado a negarle la Eucaristía públicamente. Si permanece contumaz, deberá
negársela públicamente, suponiendo, naturalmente, que él o ella la pida.
¿Tienen los católicos, además de la obligación grave
de no colaborar en ningún aborto provocado, otras obligaciones en
esta materia?
Todos los católicos están llamados a una vida
plena, es decir, a la santidad, y a contribuir activamente
a la extensión del Reino de Dios en la tierra
llevando el Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si
todo miembro responsable de una sociedad que se proclama civilizada
tiene el deber de defender la vida y la dignidad
humana, por muchas más razones los católicos hemos de asumir
esta tarea. ¿Cómo se puede hacer esto, en
el caso del aborto?
El lograr que en una sociedad
se respete el derecho a la vida es responsabilidad de
todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo
de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su
voto, la educación de sus hijos, etc., influyen en lo
que se piensa, en cómo se vive y en lo
que se legisla.
Ciertamente un papel importante corresponde a políticos,
educadores y responsables de medios de comunicación social por la
repercusión que sus palabras o sus acciones tienen en la
colectividad; pero ellos, al tiempo que influyen en la sociedad,
son influidos a su vez también por ella.
¿Qué puede hacer para influir en esta materia un cristiano
común y corriente, un ciudadano normal que ni sale en
la televisión, ni habla desde una cátedra o una tribuna
pública?
Lo primero que cada uno puede y debe hacer para
afirmar la vida es vivir con la conciencia de su
dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros percibimos
la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta
es coherente con nuestra fe. El ejemplo del Señor Jesús,
tomando en serio a cada una de las personas que
se encontraba, debe servirnos para que todos los que se
crucen en nuestra vida se sientan valorados y tenidos en
cuenta como seres únicos y amados. Una afirmación así de
la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará posible que
surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de
los seres humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero
junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas de
trabajar específicamente a favor de la vida:
· Rogando al Señor por
los legisladores y los dirigentes sociales en general, para que
sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos son
los más inocentes y los más indefensos miembros de nuestra
sociedad, y que, como repetidamente ha dicho el Santo Padre
Juan Pablo II, nunca se puede legitimar la muerte de
un inocente.
· No despreciando el valor moral del dolor y
del sacrificio, cuyo rechazo lleva a justificar cualquier intento de
acabar con lo que se cree que son sus causas,
incluidos los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son
una carga o los nuevos hijos que pueden complicar la
vida o disminuir el bienestar de la familia. · Acogiendo y
ayudando, también económicamente, a quienes, por razón de su maternidad,
se encuentran en situaciones difíciles. · Recibiendo con alegría, por duro
que pueda ser, el nuevo hijo enfermo o deficiente que
llegue a la familia, como una bendición de Dios. Es
ejemplar el testimonio de numerosos padres cristianos en este sentido.
· Reaccionando positivamente ante escritos públicos o programas audiovisuales que defiendan
la vida humana, y críticamente ante los que la ataquen.
· Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza
y claridad, de la realidad del hijo no nacido y
de la importancia de defender su derecho a vivir.
· Los
médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios, empleando
los medios técnicos que permiten que una madre vea en
una ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus
entrañas, moviéndose, nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que
si el vientre de las madres fuera transparente, muchos verían
la cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son sólo
algunos ejemplos que pueden dar idea del enorme campo que
un cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo
problema.
Si deseas ver las imágenes 3D y 4D
de un embrión en sus primeras semanas de vida en
el vientre materno, en las cuatro primeras imágenes, haz clic,
para ver el video. |
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