Autor: P. Canon Macken Los nueve pasos en el proceso de canonización
Descripción del sistema de canonización, con toda su circunspección
Los nueve pasos en el proceso de canonización
Lo que sigue es una descripción del sistema de canonización,
con toda su circunspección, tal como existía aún en fecha
tan reciente como 1982:
En la práctica, el proceso de canonización
involucra una gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes: promoción
por parte de quienes consideran santo al candidato; tribunales de
investigación de parte del obispo o de los obispos locales;
procedimientos administrativos por parte de los funcionarios de la congregación;
estudios y análisis por asesores expertos; disputas entre el promotor
de la fe (el "abogado del diablo") y el abogado
de la causa; consultas con los cardenales de la congregación.
Pero, en todo momento, únicamente las decisiones del papa tienen
fuerza de obligación; él sólo posee el poder de declarar
a un candidato merecedor de beatificación o canonización.
Bajo el antiguo
sistema jurídico, una causa de éxito pasaba por las siguientes
fases típicas:
1) Fase prejurídica. Hasta 1917, el derecho canónico exigía
que pasaran por lo menos cincuenta años desde la muerte
del candidato antes de que sus virtudes o martirio pudieran
discutirse formalmente en Roma. Se trataba así de asegurar que
la reputación de santidad de que gozaba un candidato era
duradera y no meramente una fase de celebridad pasajera. Incluso
ahora, suprimida la regla de los cincuenta años, se exhorta
a los obispos a distinguir con sumo cuidado entre una
auténtica reputación de santidad, manifiesta en oraciones y otros actos
devotos ofrecidos al difunto, y una reputación estimulada por los
medios de comunicación y la "opinión pública"
Durante esa fase
se permiten, sin embargo, una serie de actividades extraoficiales. Primero,
un individuo o un grupo reconocido por la Iglesia puede
anticiparse al proceso con la organización de una campaña de
apoyo al candidato potencial. En la práctica, esos "impulsores" de
una causa suelen ser miembros de alguna orden religiosa, dado
que sólo ellos tienen los recursos y los conocimientos necesarios
para llevar el proceso hasta el final. Normalmente se forma
una hermandad, se hacen colectas de dinero, se solicitan informaciones
sobre favores divinos, se publica un boletín, se imprimen tarjetas
de oraciones y, con no poca frecuencia, se publica una
biografía piadosa. Ésa es, en efecto, una fase de promoción,
encaminada a alentar la devoción privada y a convencer al
obispo o al juez eclesiástico responsable de la diócesis, en
donde murió el candidato, de la existencia de una genuina
y persistente reputación de santidad. Por último, los iniciadores se
convierten en "el solicitante" del proceso cuando piden formalmente al
obispo la apertura de un proceso oficial.
2) Fase informativa. Si
el obispo local decide que el candidato posee los méritos
suficientes, inicia el Proceso Ordinario. El propósito de ese proceso
es suministrar a la congregación los materiales suficientes para que
sus funcionarios puedan determinar si el candidato merece un proceso
formal. A tal fin, el obispo convoca un tribunal o
corte de investigación. Los jueces citan a testigos que declaren
tanto a favor como en contra del candidato, que de
ahí en adelante es llamado "el siervo de Dios". En
caso de ser necesario, las sesiones se celebran en cualquier
sitio en donde haya vivido el siervo de Dios El
fin de ese procedimiento de investigación es doble: primero, establecer
si el candidato goza de una sólida reputación de santidad
y, segundo, reunir los testimonios preliminares aptos para comprobar si
tal reputación se halla corroborada por los hechos. El testimonio
original es transcrito por acta notarial, sellada y conservada en
el archivo de la diócesis. Unas copias selladas (hasta 1982
se necesitaba todavía un permiso especial de la congregación para
presentar copias mecanografiadas en lugar de copias escritas a mano)
se remiten a Roma por un mensajero especial del Vaticano.
El
obispo local debe confirmar que el siervo de Dios no
es objeto de culto público; esto es, hay que comprobar
que el candidato no se ha convertido, con el paso
del tiempo, en objeto de veneración pública. Esa exigencia, formal,
pero necesaria, se remonta a las reformas del papa Urbano
VIII, que prohibió, como hemos visto, el culto de los
santos no oficialmente canonizados por el papa.
3) Juicio de ortodoxia.
Es un proceso concomitante, el obispo nombra unos funcionarios encargados
de recoger los escritos publicados del candidato; al final, se
reúnen también cartas y otros escritos inéditos. Los documentos se
envían a Roma, donde en el pasado eran examinados por
censores teológicos, que rastreaban eventuales enseñanzas u opiniones heterodoxas; hoy,
los censores no intervienen ya, pero los exámenes continúan realizándose.
Obviamente, cuanto más haya escrito el candidato, cuanto más osado
haya sido su intelecto en materia de fe, con tanto
más rigor serán escudriñadas sus obras. Como regla general, los
disidentes de la enseñanza oficial de la Iglesia son rechazados
sin más rodeos. Aunque la congregación no cuenta con ninguna
estadística sobre los motivos de rechazos de las causas, los
que trabajan allí confirman que el hecho de no haber
superado ese examen de pureza doctrinaria es la razón más
frecuente por la que ciertas causas han sido canceladas o
suspendidas indefinidamente.
Los promotores de una causa bloqueada tienen, sin embargo,
una oportunidad de refutar los cargos de heterodoxia imputados a
su candidato, en caso de que haya algún malentendido.
Desde 1940,
los candidatos deben superar otro examen adicional. A título de
revisión preventiva, todos los siervos de Dios deben recibir de
Roma el nihil obstat, la declaración de que no hay
"nada reprochable" acerca de ellos en las actas del Vaticano.
En la práctica, con ello se alude a las actas
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, encargada
de la defensa de la fe y la moral, o
de otra cualquiera de las nueve congregaciones (la Congregación para
los Obispos, para el Clero, etc.) que pueda tener motivos
para contar con datos acerca del candidato. La razón de
ese procedimiento reside en la posibilidad de que una o
varias congregaciones puedan hallarse en posesión de informaciones privilegiadas relativas
a los escritos o a la conducta moral del candidato,
que acaso pudieran influir sobre el seguimiento de la causa.
Raras veces se encuentra algo objetable; desde 1979, por ejemplo,
sólo hubo una causa que no obtuvo el nihil obstat.
4)
La fase romana. Es aquí donde empieza la verdadera deliberación.
En cuanto los informes del obispo local llegan a la
congregación, se asigna la responsabilidad de la causa a un
postulador residente en Roma. Hay unos doscientos veintiocho postuladores adscritos
a la congregación; la mayoría de ellos, sacerdotes pertenecientes a
órdenes religiosas. La tarea del postulador consiste en representar a
los solicitantes de la causa; es el solicitante quien le
paga, a menos que se trate de un caso de
caridad. El solicitante paga también los servicios de un abogado
defensor, elegido por el postulador entre una docena aproximada de
juristas canónicos, clérigos y legos, especializados y en posesión de
un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las
causas de los santos.
A partir de los materiales suministrados por
el obispo local, el abogado prepara un resumen, encaminado a
demostrar a los jueces de la congregación que la causa
debe ser iniciada oficialmente. En el resumen, el abogado arguye
que existe una verdadera reputación de santidad y que la
causa ofrece pruebas suficientes para justificar un examen más detenido
de las virtudes o del martirio del siervo de Dios.
A
continuación, se entabla una dialéctica escrita en la que el
promotor de la fe, o "abogado del diablo", propone objeciones
al resumen del abogado defensor y éste replica. Ese intercambio
suele repetirse varias veces y, a menudo, transcurren años o
incluso décadas antes de que todas las diferencias entre el
abogado de la causa y el promotor de la fe
hayan quedado satisfactoriamente resueltas. Finalmente, se prepara un volumen impreso,
llamado positio, que contiene todo el material desarrollado hasta el
momento, incluidos los argumentos del promotor de la fe y
del abogado. La positio la estudian los cardenales y los
prelados oficiales (el prefecto, el secretario, el subsecretario y, si
es necesario, el jefe de la sección histórica) de la
congregación, que pronuncian su sentencia en una reunión formal celebrada
en el Palacio Apostólico. Como en el veredicto de un
jurado de instrucción, un juicio positivo implica que hay buenas
razones para iniciar el proceso (processus).
Una vez aceptado el veredicto
por la congregación, se le notifica al papa, quien emite
un decreto de introducción, salvo que tenga a su vez
razones para denegarlo. La manera en que lo hace es
significativa. Se supone que, si la causa ha resistido al
examen hasta ese punto, cuenta con buenas posibilidades de éxito;
pero, aún así, muchas fracasan. En consecuencia, para subrayar el
hecho de que en esa fase la causa ha recibido
únicamente la aprobación administrativa del papa, éste no firma el
decreto con su nombre pontificio, por ejemplo, papa Juan Pablo
II, sino que emplea solamente su nombre de pila: Placet
Carolos ("Karon acepta").
Una vez se ha instruido la causa, pasa
a la jurisdicción de la Santa Sede; se la llama
entonces un "proceso apostólico". El promotor de la fe o
sus asistentes elaboran otra serie de preguntas, destinadas a obtener
informaciones específicas sobre las virtudes o el martirio del siervo
de Dios. Esas preguntas se remiten a la diócesis local,
donde un nuevo tribunal, esta vez integrado por jueces delegados
de la Santa Sede, vuelve a interrogar a los testigos
aún vivos. Los jueces tienen también la posibilidad de requerir
declaraciones de testigos nuevos y, en caso de necesidad, éstos
pueden incluso ser trasladados a Roma para contestar a las
preguntas.
De hecho, el proceso apostólico es una versión más estricta
del proceso ordinario. Su objetivo es demostrar que la reputación
de santidad o de martirio del candidato está basada en
hechos reales. Cuando los testimonios están completos, la documentación se
envía a la congregación, donde se traduce el material una
de las lenguas oficiales. Hasta este siglo, sólo había una
lengua oficial, el latín. Gradualmente se añadieron el italiano, el
español, el francés y el inglés, conforme al creciente número
de causas provenientes de países en donde se hablan dichas
lenguas. Después, los documentos los examinan el subsecretario y su
equipo, para comprobar que todas las formalidades y los protocolos
jurídicos han sido observados con precisión. Al concluir este proceso,
la Santa Sede emite un decreto sobre a validez del
mismo, con lo que garantiza su uso legítimo.
Como siguiente paso,
el postulador y su abogado preparan otro documento, llamado informativo,
que resume de manera sistemática los argumentos a favor de
la virtud o del martirio. A ese documento se agrega
un sumario de las declaraciones de los testigos, especificadas con
relación a los argumentos que se trata de demostrar. Tras
estudiarlo, el promotor de la fe hace sus objeciones a
la causa y el abogado le contesta con la ayuda
del postulador. Ese intercambio de argumentos se imprime, y la
entera colección de documentos se somete al estudio y al
juicio de los funcionarios de la congregación y al de
sus asesores teológicos. Las dificultades y reservas resultantes de esa
reunión son recogidas como nuevas objeciones del promotor de la
fe y, por segunda vez, le responde el abogado defensor.
Este intercambio forma la base de una segunda reunión y
de un segundo juicio, que incluye esta vez a los
cardenales de la congregación. El mismo proceso se repite después
por tercera vez, pero en presencia del papa. Si se
dictamina que el siervo de Dios practicó las virtudes cristianas
en grado heroico o que murió como mártir, se le
otorga entonces el título de "venerable".
5) La sección histórica. En
1930, el papa Pío XI instituyó una sección histórica, especializada
en causas antiguas y en ciertos problemas que el proceso
puramente jurídico no era capaz de resolver. En primer lugar,
las causas para las cuales no quedan ya testigos presenciales
vivos se asignan a esa sección para su examen histórico;
las decisiones sobre la virtud o el martirio se toman
en esos casos mayormente a partir de pruebas históricas. En
segundo lugar, muchas otras causas se remiten a la sección
histórica cuando algún punto controvertido requiere un examen de archivos
u otra clase de investigación histórica. En tercer lugar, los
miembros de la sección histórica investigan, en muy raras ocasiones,
las llamadas causas antiguas para verificar la existencia, origen y
continuidad del culto a ciertos personajes considerados santos, la mayoría
de los cuales vivieron mucho antes de que se instituyera
la canonización pontificia. Tales personajes pueden recibir, a discreción del
papa, un decreto de beatificación o de canonización "equivalentes". El
Index ac Status Causarum (edición de 1988) contiene trescientos sesenta
y nueve nombres cuyos cultos han sido confirmados. Entre los
más recientes que recibieron la canonización equivalente, se halla Inés
de Bohemia, declarada santa por el papa Juan Pablo II
el 12 de noviembre de 1989, a los setecientos siete
años de su muerte.
6) Examen del cadáver. A veces se
exhuma, previamente a la beatificación, el cadáver del candidato para
su identificación por el obispo local. Si se descubre que
el cadáver no es el del siervo de Dios, la
causa continúa, pero deben cesar las oraciones y otras muestras
privadas de devoción ante la tumba. El examen se realiza
únicamente para fines de identificación, aunque, si resulta que el
cuerpo no se ha corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el
interés y el apoyo que recibe la causa. Cuando se
enterró, por ejemplo, en 1860 al obispo John Newmann, el
cadáver no fue embalsamado. Un mes después, se abrió subrepticiamente
la tumba y se halló el cuerpo aún intacto, y
la noticia se difundió por toda Filadelfia. Su sepulcro se
convirtió en una especie de santuario, las oraciones dirigidas a
él se multiplicaron, y de esa manera, se divulgó la
reputación de su santidad.
A diferencia de algunas otras Iglesias cristianas,
ante todo la Rusa ortodoxa, la Iglesia católica romana no
considera un cuerpo incorrupto como señal inequívoca de santidad. Sin
embargo, durante siglos se ha venido creyendo que los cadáveres
de los santos despiden un aroma dulce – el llamado
"olor de santidad" – y la incorrupción se toma por
indicio de favor divino. Esa tradición continúa influyendo en los
creyentes, aunque no en los funcionarios de la congregación.
7)
Procesos de milagros. Todo el trabajo realizado hasta este punto
es, a los ojos de la Iglesia, el producto de
la investigación y del juicio humanos, rigurosos pero no obstante,
falibles. Lo que hace falta para la beatificación y la
canonización son señales divinas que confirmen el juicio de la
Iglesia respecto a la virtud o el martirio del siervo
de Dios. La Iglesia toma por tal señal divina un
milagro obrado por intercesión del candidato. Pero el proceso por
el cal se comprueban los milagros es tan rigurosamente jurídico
como las investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas.
El
proceso de milagros debe establecer: a) que Dios ha realizado
verdadera un milagro – casi siempre la curación de una
enfermedad – y b) que el milagro se obró por
intercesión del siervo de Dios.
De manera semejante al proceso ordinario,
el obispo de la diócesis, en donde ocurrió el milagro
alegado, reúne las pruebas y toma acta notarial de los
testimonios; si los datos lo justifican, envía dichos materiales a
Roma, donde se imprimen como positio. En la congregación se
celebran varias reuniones para discutir, refutar y defender las pruebas;
a menudo, se busca información adicional. Esta vez, el caso
lo estudia un equipo de médicos especialistas, cuya tarea consiste
en determinar que la curación no ha podido producirse por
medios naturales. Una vez emitido el juicio correspondiente, se traspasa
la documentación a un equipo de asesores teológicos para que
decidan si el milagro alegado se realizó efectivamente mediante oraciones
al siervo de Dios y no, por ejemplo, mediante oraciones
simultáneas dirigidas a otro santo ya establecido. Al final, los
dictámenes de los asesores circulan a través de la congregación
y, en caso de decisión favorable de los cardenales, el
papa certifica la aceptación del milagro mediante un decreto formal.
El
número de milagros requeridos para la beatificación y la canonización
ha disminuido con el transcurso de los años. Hasta hace
poco, la regla eran dos milagros para la beatificación y
otros dos, obrados después de la beatificación, para la canonización,
si la causa se basaba en la virtud. En el
caso de los mártires, los últimos papas han eximido generalmente
las causas de la obligación de comprobar milagros para la
beatificación, considerando que el último sacrificio es de por sí
suficiente para merecer el título de beato. A los no
mártires se les sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para
la canonización. Evidentemente, el proceso debe repetirse para cada milagro.
8)
Beatificación. Previamente a la beatificación, se celebra una reunión general
de los cardenales de la congregación con el papa, a
fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la
beatificación del siervo de Dios. La reunión guarda una forma
altamente ceremoniosa, pero su objetivo es real. En los casos
de personajes controvertidos, tales como ciertos papas o mártires que
murieron a manos de Gobiernos que aún siguen en el
poder, el papa puede efectivamente decidir que, pese a los
méritos del siervo de Dios, la beatificación es, por el
momento, "inoportuna". Si el dictamen es positivo, el papa emite
un decreto a tal efecto y se fija un día
para la ceremonia.
Durante la ceremonia de beatificación se promulga un
auto apostólico, en el cual el papa declara que el
siervo de Dios debe ser venerado como uno de los
beatos de la Iglesia. Tal veneración se limita, sin embargo,
a una diócesis local, a una región delimitada, a un
país o a los miembros de una determinada orden religiosa.
A ese propósito, la Santa Sede autoriza una oración especial
para el beato y una misa en su honor. Al
llegar a este punto, el candidato ha superado ya la
parte más difícil del camino hacia la canonización. Pero la
última meta le queda aún por alcanzar. El papa simboliza
ese hecho al no oficiar personalmente en la solemne misa
pontificia con que concluye la ceremonia de beatificación, sino que,
después de la misa, se dirige a la basílica para
venerar al recién beatificado.
9) Canonización. Después de la beatificación, la
causa queda parada hasta que se presenten – si es
que se presentan – adicionales señales divinas, en cuyo caso
todo el proceso de milagros se repite. Las fichas activas
de la congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos
de ellos muertos hace siglos, a quienes les faltan los
milagros finales, posbeatificatorios, que la Iglesia exige como signos necesarios
de que Dios sigue obrando a través de la intercesión
del candidato. Cuando el último milagro exigido ha sido examinado
y aceptado, el papa emite una bula de canonización en
la que declara que el candidato debe ser venerado (ya
no se trata de un mero permiso) como santo por
toda la Iglesia universal. Esta vez el papa preside personalmente
la solemne ceremonia en la basílica de San Pedro, expresando
con ello que la declaración de santidad se halla respaldada
por la plena autoridad del pontificado. En dicha declaración, el
papa resume la vida del santo y explica brevemente qué
ejemplo y qué mensaje aporta aquél a la Iglesia.
Éste es,
en esencia, el proceso por el cual la Iglesia católica
romana ha canonizado durante los últimos cuatro siglos.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR
Si lo llegaran a cremar, igual no habría problema, sería similar a cuando abren una tumba y se encuentran con que el cadaver es ya todo polvo, que finalmente es en lo que nos convertiremos todos.
Dios es quien dispone en que momento una causa de beatificación se completa, eso no lo deciden los hombres. Lo que si debemos poner nosotros es la fe en que Dios sabe lo que hace y la paciencia para esperar caritativamente que aquello que esperamos ocurra.
Desde Mendoza (Argentina) estamos esperando que se abra la Causa para la Beatiicación del Siervo de Dios Padre Tarcisio Rubin. En Jujuy (donde murió) se abrió el 31 de marzo del 2009. Yo escribo su vida a raiz de un hecho milagroso por el que intercedió Padre Tarcisio. Me gustaría saber porque no vienen, ya que tengo muchos testimonios que son un verdadero hecho histórico. Dios los bendiga. Gracias
Gracias, me queda una inquietud ¿Sobre el punto
6 Qué pasara con los candidatos cuyo cuerpo fue
incinerado por sus familiares ya que el presunto
santo era un laico⸮ bendicion a esta pagina
informativa
Hola!!
encuentro muy bueno este articulo, pero podrian
poner mas o menos que se ha dicho en las
canonizaciones de personajes importantes como por
ejemplo tomas moro??
Gracias!!
creo que es necesario que las personas creyentes y por que no tambien no creyentes, tengan conocimiento acerca de los procesos de canonización de una persona por medio de las celebraciones eucaristicas o por medio de los medios de comunicación comunes, para asi evitar caer en la ignorancia de juzgar sin fundamentos de por que la Iglesia santifica a una persona, y se den cuenta de que santificar a alguien no es a la "topa tolondra" muchas gracias. y que el Señor los siga asistiendo con su Santo Espíritu.