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Autor: P. Canon Macken Desarrollo histórico del proceso de canonización
No fue hasta el siglo XVII, después de la pseudo-reforma protestante, que se estableció un canon universal para la Iglesia entera
Desarrollo histórico del proceso de canonización
No fue hasta el siglo XVII, después de la pseudo-reforma
protestante, que se estableció un canon universal para la Iglesia
entera.
Del siglo V al siglo X, los obispos fueron desempeñando
un papel mucho más directo en la supervisión de los
cultos emergentes. Antes de agregar un nuevo nombre al calendario
local, los obispos insistían en que los solicitantes presentaran informes
escritos (las llamadas vitae) sobre vida, virtudes y muerte del
candidato, así como informaciones sobre sus milagros y, en su
caso, acerca de su martirio. Los prelados más exigentes pedían
además testimonios presenciales, sobre todo tratándose de milagros. Hay que
anotar, sin embargo, que esos procedimientos rudimentarios servían más para
asegurarse de la reputación de santidad del candidato que para
examinar su dignidad o virtud personal.
Una vez obtenida la aprobación
del obispo o del sínodo regional, el cuerpo era exhumado
y trasladado a un altar, acto que venía a simbolizar
la canonización oficial. Por último, se le asignaba al nuevo
santo un día para la celebración litúrgica de su fiesta
y se inscribía su nombre en el santoral local. De
esa manera informal la canonización se convirtió gradualmente en una
función eclesiástica.
Poco a poco, sin embargo, los obispos iban cayendo
en la cuenta de que había serias razones para escudriñar
con mayor cuidado las vidas de los candidatos antes de
otorgarles el beneplácito episcopal.
¿Cómo podía la Iglesia venerar a
unos santos cuyo martirio no era auténtico o que renegaban
de la fe ortodoxa? Y, en cuanto a los milagros,
¿quién podía saber si no fueron realizados con la ayuda
del diablo? Era evidente que hacía falta alguna forma de
"control de calidad".
Hacia finales del siglo X, había una creciente
tendencia a encargar los honores de la canonización a los
papas, en virtud de su autoridad suprema. De esta manera,
al agregar al culto una especie de sello oficial, se
esperaba una mayor probabilidad de que el santo fuese reconocido
más allá de la comunidad local. Habrían de pasar, sin
embargo, siete siglos más hasta que el entero proceso de
canonización quedara firmemente sometido al control papal. Para que ellos
sucediera, debían realizarse previamente dos condiciones históricas: un extraordinario refinamiento
de los procedimientos de canonización y, por otra parte, la
consolidación de la autoridad que el papa ejercía sobre la
Iglesia.
Ninguna de las dos se cumplió instantáneamente ni sin conflictos.
Como era de esperar, la extensión del control papal sobre
el proceso de canonización, aun siendo gradual, no fue siempre
recibida con entusiasmo en todas partes. En primer lugar, muchos
santos habían muerto hacía largo tiempo y eran objeto de
vigorosos cultos locales. ¿Cómo podía el Papa, después de tantos
años, negarles validez? ¿Y cómo podían él o sus legados
llevar a cabo una investigación retrospectiva sobre la vida de
un santo para decidir si realmente merecía la veneración del
pueblo?
A pesar de los resquemores, en el transcurso de las
décadas, la intervención papal en la canonización fue haciéndose más
pronunciada. Con cada vez mayor frecuencia, los papas exigían pruebas
de los milagros y virtudes en forma de declaraciones de
testigos fiables.
A partir de entonces, el proceso de canonización
se volvió cada vez más meticuloso. El reglamento exigía esencialmente
la creación de tribunales locales con delegados papales que escuchaban
las declaraciones de los testigos que estaban allí para confirmar
las virtudes y los milagros del candidato. Estos últimos eran
sometidos a un escrutinio particularmente severo.
Aún así, no fue hasta
el siglo XIV, con el traslado de la corte papal
a Aviñón, que los papas lograron instituir unos métodos bien
reglamentados para investigar las vidas de los nuevos candidatos a
la santidad.
Gracias a las reformas canónicas que tuvieron lugar entonces,
los procedimientos de canonización adquirieron la forma explícita de un
proceso legal en toda regla entre los solicitantes, a los
que presentaba un procurador oficial o defensor de la causa,
y el papa, representado por una nueva especie de funcionario
de la curia, el "promotor de la fe", más conocido
popularmente como "abogado del diablo". Además, la Santa Sede exigía,
antes de tomar en consideración una causa, que el proceso
a favor del candidato fuese solicitado mediante cartas de "reyes,
príncipes y otras personas prominentes y honradas" (lo cual incluía,
obviamente, a los obispos). En otras palabras, la vox populi
no bastaba para comprobar la reputación de santidad si no
recibía el apoyo de las jerarquías eclesiásticas. Los procesos se
prolongaban a menudo durante meses y se celebraban localmente. A
pesar de esas medidas, el período comprendido entre 1200 y
1500 asistió a la más amplia difusión del culto de
los santos en toda la historia de la Iglesia occidental.
Cada ciudad y cada pueblo veneraba a su propio santo
patrono, y el ascenso de las órdenes mendicantes agregaba nuevos
nombres a las listas. A partir de entonces el papado
introdujo una nueva distinción: de entonces en adelante, tenían derecho
a ser llamados sancti (santos) solamente aquellos que hubieran sido
canonizados por el papa, mientras que los que eran venerados
sólo localmente o por determinadas órdenes religiosas recibían el nombre
de beati (beatos). Se toleraban así los cultos locales y
se reservaba, sin embargo, el reconocimiento oficial a aquellos siervos
de Dios cuyas vidas y virtudes ofrecían los mejores ejemplos
a la cristiandad entera. Por eso la canonización papal apuntaba
a presentar a los creyentes unas vidas dignas de ser
imitadas, y no a unos santos que solamente fuesen invocados
para pedir milagros y otros favores.
Pero no fue hasta el
pontificado de Urbano VIII (1623-1644) que el papado obtuvo por
fin el control completo de la canonización de los santos.
En una serie de decretos papales, Urbano definió los procedimientos
canónicos por los que habían de regirse las beatificaciones y
las canonizaciones. Una de esas decisiones merece especial atención. El
papa prohibió estrictamente cualquier forma de veneración pública – incluida
la publicación de libros de milagros o revelaciones, atribuidos a
un supuesto santo – hasta que la persona en cuestión
no hubiera sido beatificada o canonizada por solemne declaración papal.
En los siglos siguientes, los refinamientos del proceso de canonización
se debieron mayormente a influencias exteriores. La evolución de la
historia como ciencia crítica, por ejemplo, afectó gradualmente la manera
en que la Congregación manejaba los textos, aunque tuvo un
efecto menos visible sobre la redacción de las vitae. Y,
lo que es más importante, la evolución de la medicina
científica, redujo en grado considerable el número y la variedad
de favores divinos aceptables como milagros sin lugar a dudas.
Pero la "ciencia" decisiva sigue siendo el derecho canónico con
sus exigencias. La prueba fundamental la seguían constituyendo los testimonios
presenciales; el objetivo principal era comprobar el martirio o las
virtudes heroicas. Incluso el término técnico usado por la Iglesia,
processus o proceso, tiene claras connotaciones jurídicas.
El proceso moderno
de canonización
En 1917, el reglamento formal para la canonización fue
incorporado al Código de Derecho Canónico. Para quienes no eran
estudiosos del derecho canónico o no leían latín, todo el
proceso fue expuesto pormenorizadamente por un clérigo católico británico, Canon
Macken, en un libro publicado en 1910.
El procedimiento había adquirido,
a lo largo de cuatro siglos de refinamiento, una cierta
reputación hagiográfica propia por la precisión jurídica que mostraba en
el descubrimiento y la verificación de los santos auténticos.
En
los procesos de canonización, todo se reduce a ciencia exacta.
Los procedimientos legales de las naciones civilizadas se basan en
gran medida en los métodos establecidos de la Iglesia. Pero
en ninguna otra parte hallamos la misma severa regularidad y
estricta disciplina que se practica en esos exámenes. En todas
las fases se observa un máximo de diligencia y precisión
y, mirando el asunto desde un punto de vista puramente
humano, es preciso admitir que, si existe alguna institución, algún
método de investigación conocido que sea capaz de alcanzar el
pleno conocimiento de la verdad, entonces el procedimiento sereno y
reflexivo de la Iglesia es el que con mayor derecho
puede aspirar a tal distinción. El gran objetivo de todas
las investigaciones, desde el principio hasta el fin, es excluir
toda posibilidad de error o engaño y asegurar que la
verdad reluzca en todo su esplendor. Durante el antiguo régimen
canónico, al igual que en el curso del nuevo, el
sistema apuntaba a hallar respuestas a los siguientes interrogantes generales:
¿Goza
el candidato de la reputación de haber muerto como mártir
o de haber practicado las virtudes cristianas en grado heroico?
Como
prueba de tal reputación, ¿invoca la gente la intercesión del
candidato ante Dios al rezar por favores divinos?
¿Qué mensaje o
ejemplo particular aportaría a la Iglesia la canonización del candidato?
¿Está
la reputación de martirio o de virtudes extraordinarias del candidata
basada en hechos?
Por el contrario, ¿hay algo en la vida
o en los escritos del candidato que presente un obstáculo
para su canonización? Específicamente, ¿ha escrito, enseñado o defendido opiniones
heterodoxas o contrarias a la fe o a la moral
católicas?
¿Hay entre los signos divinos atribuidos a la intercesión del
candidato algunos que sean inexplicables para la razón humana y
que constituyan, por tanto, potenciales milagros?
¿Hay alguna razón pastoral por
la que el candidato no debiera ser beatificado en este
momento?
¿Después de la beatificación del candidato, se han producido gracias
a su intercesión otros milagros que pudieran ser interpretados como
señales divinas de que el beato es digno de canonización?
¿Hay
alguna razón pastoral por la que el beato no debiera
ser canonizado, o no en el momento presente?
El proceso de
canonización sufrió un nuevo cambio en la década de 1980.
Algunas formalidades jurídicas continuaron siendo las mismas, pero la dinámica
subyacente sufrió un cambio de orientación.
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