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Artículo 39 La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo
Pontífice en el ejercicio de su misión suprema.
Artículo 40 La
preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a
saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del
Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de
relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario
con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con
una asamblea de cardenales y de algunos obispos.
Sección primera
Artículo
41
§1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar
los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse
de las cuestiones que haya que tratar fuera de la
competencia ordinaria de los dicasterios de la Curia Romana y
de los otros organismos de la Sede Apostólica; fomentar las
relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía, y
coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de
la Santa Sede y su actividad, especialmente por lo que
concierne a las Iglesias particulares. A ella corresponde cumplir con
todo lo que se refiere a los Representantes de los
Estados ante la Santa Sede.
§2. Consultando a los demás dicasterios
competentes. se ocupa de lo que se refiere a la
presencia y la actividad de la Santa Sede ante las
organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo 46.
Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas.
Artículo
42
A ella le corresponde también: 1º elaborar y expedir las Constituciones
Apostólicas, las Cartas Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y
otros documentos que el Sumo Pontífice le confía; 2º preparar todos
los documentos referentes a los nombramientos que en la Curia
Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa
Sede ha de hacer o aprobar el Sumo Pontífice; 3º guardar
el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.
Artículo 43
A
esta sección corresponde igualmente:
1º ocuparse de la publicación de las
actas y documentos públicos de la Santa Sede en el
boletín titulado Acta Apostolicae Sedis; 2º publicar, a través de la
oficina especial dependiente de ella, llamada Sala de Prensa, las
informaciones oficiales referentes a los documentos del Sumo Pontífice y
a la actividad de la Santa Sede; 3º vigilar, consultando con
la segunda sección, el periódico llamado L´Osservatore Romano, la Radio
Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano.
Artículo 44 Por medio de
la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica los
datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a
la vida de la Iglesia universal en todo el orbe.
Sección segunda
Artículo 45 Función propia de la segunda sección de relaciones
con los Estados, es atender los asuntos que se han
de tratar con los gobiernos.
Artículo 46
A ella le compete:
1º
favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y
con las otras sociedades de derecho público, y tratar los
asuntos comunes en orden a promover el bien de la
Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y
otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta
el parecer de las asambleas episcopales interesadas; 2º representar a la
Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre
cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de
la Curia Romana; 3º tratar, en el ámbito especifico de sus
actividades, lo referente a los Representantes Pontificios.
Artículo 47 §1. En
circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando
con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a
cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares,
así como a la constitución y cambio de ellas y
de sus asambleas. §2. En los demás casos, especialmente donde está
vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que
se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito
en el art. 78. |